Una reciente disposición dada por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de dos artículos dispone lo
siguiente:
Artículo Primero.- Disponer las
siguientes medidas administrativas, a partir del día 12 de marzo del año en
curso y por el plazo de 30 días calendarios; con cargo a evaluación posterior.
a) Suspensión de todas las ceremonias,
reuniones, congresos, seminarios y otras actividades similares a nivel
nacional organizadas por los Equipos Técnicos
y o Comisiones del Poder Judicial; así como por las Cortes Superiores de
Justicia del país; con excepción de las que se realicen por videoconferencia.
b) Suspensión
de viajes al extranjero de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión
de servicios.
c) Suspensión de viajes al interior
del país de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios;
salvo que sean indispensables a criterio del responsable del área.
Artículo Segundo.- Transcribir la
presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial. Equipos Técnicos y
Comisiones del Poder Judicial. Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia
del pais; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento v fines
pertinentes.
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