jueves, 19 de marzo de 2020

ABUSO SEXUAL INFANTIL




Consecuencias del abuso sexual  infantil a largo plazo: VI
            Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana
Es una realidad la terrible situación en la que se encuentran los menores que han sido y son víctimas de delitos sexuales. Y ello porque, en los casos de abusos sexuales, los niños, además de sufrir el mal infinito de la agresión, sufren - posteriormente- el calvario del proceso penal. No olvidemos que nuestro ordenamiento jurídico punitivo no pretende como finalidad primera la protección del menor, sino que ésta aparece en un plano muy secundario, supeditada al objetivo principal: la imposición de una pena al autor del delito.
El Código Penal está más preocupado por alcanzar esa finalidad punitiva que por remediar la auténtica situación del menor. Nuestros procedimientos penales no señalan diferencias respecto de los adultos, no tienen en cuenta las necesidades y los derechos de los niños. El menor será obligado a declarar no una vez sino varias, incitándole a recordar nuevamente los hechos, a rememorar cada uno de los detalles en un ambiente muy formalista y distante. Esto va a producir un efecto boomerang: el propio proceso penal se vuelve contra la víctima. La menor víctima de un delito sexual se va a volver víctima de otro maltrato, el institucional. 
Según recientes investigaciones, esta victimización secundaria genera en los menores un fuerte estrés y ansiedad al tener que actuar como testigos.   Los expertos entienden que estos factores se producen porque el niño víctima del delito suele ser sometido a interrogatorios múltiples, no continuados. Primero en la comisaría, luego en el juzgado de instrucción y finalmente en el juicio oral. Entre la comisión del delito y la denuncia y, entre ésta y el testimonio del menor ante el Juez de Instrucción, normalmente transcurre un mes. Sin embargo, entre la denuncia y la celebración del juicio oral pueden llegar a transcurrir aproximadamente dos años. Las demoras, además, dan la oportunidad de que surjan en el niño sentimientos de culpa y, por supuesto, producen efectos negativos sobre la memoria. El transcurso del tiempo produce un deterioro global en la exactitud del relato de los hechos.
Estudiosos de este tema han analizado cuáles son las deficiencias que existen en nuestros procesos de investigación y de enjuiciamiento y han realizado una serie de consideraciones que deberían tenerse en cuenta a la hora de entender la realidad que vive el menor cuando se acerca al Derecho Penal en busca de protección.  En primer lugar, y como cuestión general, se ha de indicar que, en la mayor parte de los casos de abusos sexuales cometidos sobre un menor, el testimonio de éste constituye la prueba fundamental, incluso la única, de que se dispone. Pero ¿qué valor otorga el sistema jurídico al testimonio infantil? Puede afirmarse que existe una tendencia generalizada a desconfiar de las declaraciones de los menores. El menor, a priori, no es creído. Por esta razón, el menor es enfrentado a interrogatorios múl-tiples. Los familiares, los policías, los médicos forenses, el Juez de instrucción, los aboga-dos y todas las personas que preguntan al menor van a intentar arrancarle “la verdad”. El menor siente que está continuamente a prueba.  Por otra parte, la propia declaración del menor en el juicio puede ser una experiencia dolorosa y estresante. ¿Por qué? 
 • El menor desconoce el procedimiento legal. En estudios realizados sobre las ideas que tienen los niños acerca de lo que es un juzgado, la respuesta coincidía en señalar que “es un sitio donde se lleva a la gente mala”. Creen que en el caso de no decir toda la verdad durante el juicio serán ellos los que irán a la cárcel. No olvidemos que el menor debe realizar el juramento de verdad antes de testificar. 
• Existe la posibilidad de que el menor se encuentre con el acusado en los pasillos de los juzgados. La declaración en el juicio, en muchas ocasiones, se hace cara a cara con el presunto agresor. 
 • La posición física elevada que ocupan los actores del proceso (abogados, jueces, etc.), las ropas de abogados y jueces, las existencias de público en la sala pueden intimidar al menor. 
• El menor es forzado a hablar en voz alta y no entiende el vocabulario legal empleado, especialmente cuando es examinado por el abogado de la defensa. 
 . Propuestas. A nivel general, se hace necesario que se articulen de forma urgente medidas legislativas y también de práctica judicial para proteger a los menores en los juicios por delitos sexuales, sin merma, por supuesto, del derecho de defensa y de los principios de inmediación y contradicción que asisten al acusado. 
Por otro lado, existe la creencia errónea de que los niños no dicen la verdad y que son fácilmente manipulables. Ello hace que los procesos penales se alarguen y se endurezcan. Debemos despojarnos de estos prejuicios, sobre todo cuando el delito sexual se produce en el marco de la separación de los padres. En situaciones conflictivas, algunos profesionales ponen en duda la acusación del menor cuando ésta se dirige hacia alguno de los progenitores, considerando que aquélla es infundada y producto de un ataque contra el otro. Sin embargo, otros, afirman que “... no se ha de cuestionar la veracidad de los hechos porque cuando los niños cuentan un abuso, no mienten prácticamente nunca”. 
A nivel particular, se propone:   Articular un procedimiento fiable que permita evaluar en una única declaración en qué medida el relato del niño es real o ficticio. En Derecho comparado, las legislaciones más modernas regulan de forma específica cómo ha de desarrollarse el interrogatorio de menores. Ello reduciría el número de interrogatorios haciendo que fuera un sólo experto o especialista el que lo llevara a cabo. Sería muy deseable que un equipo de psicólogos estuvieran presentes en la declaración. El testimonio así obtenido estaría libre de suspicacias y sería considerado como definitivo. Existen experiencias en este sentido en países como Bélgica y otros del norte de Europa. Realizar la comparecencia del menor de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, tal y como se establece en la Ley de Protección Jurídica del Menor. Recoger el testimonio del menor en un ambiente que le ofrezca confianza. Se considera interesante la experiencia de otros países que recurren a la figura de un “interrogador juvenil” (trabajadores sociales con formación especializada) encargado de recibir la declaración del menor y de acompañarle cuando comparezca ante los tribunales.
Evitar siempre que sea posible la declaración del menor en la Sala de Vistas. Sería muy adecuado que el testimonio del niño fuera grabado en vídeo para ser visualizado ante el Tribunal sentenciador, sustituyéndose así la declaración ante éste del menor.  Otra posibilidad es que sea un tercero el que declare en vez del menor. En el Código de Procedimiento Penal italiano se contempla la posibilidad de que sea el Juez quien dirija el interrogatorio, y que las partes no formulen directamente sus preguntas al niño, sino a través del Juez.  Permitir al menor testificar acompañado de algún familiar o profesional que le apoye, en el caso de tener que hacerlo.  Reducir los plazos de celebración del juicio. Ello, además, ayudará a que la memoria del niño esté menos deteriorada y, por tanto, su testimonio será más fiable.  Evitar posibles encuentros con el acusado en las dependencias policiales y judiciales. Una solución sería que el presunto agresor estuviera ausente de la sala durante la declaración del niño, como ocurre en Alemania. Otra posibilidad para eliminar el contacto visual del niño con el acusado sería establecer paneles móviles o utilizar la técnica de la transmisión simultánea de su declaración por vídeo a la sala donde está el acusado.  Garantizar que no se celebren careos y enfrentamientos entre la víctima y el presunto agresor. Garantizar un cuerpo de policía especializado que mantenga un exquisito respeto y preste un trato adecuado del menor víctima del delito.  

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