Consecuencias del abuso sexual infantil a largo plazo: VI
Por: Oscar Velit Bailetti.-
Especialista en Seguridad Ciudadana
Es una realidad la terrible situación en la que se
encuentran los menores que han sido y son víctimas de delitos sexuales. Y ello
porque, en los casos de abusos sexuales, los niños, además de sufrir el mal
infinito de la agresión, sufren - posteriormente- el calvario del proceso
penal. No olvidemos que nuestro ordenamiento jurídico punitivo no pretende como
finalidad primera la protección del menor, sino que ésta aparece en un plano
muy secundario, supeditada al objetivo principal: la imposición de una pena al
autor del delito.
El Código Penal está más preocupado por alcanzar esa
finalidad punitiva que por remediar la auténtica situación del menor. Nuestros
procedimientos penales no señalan diferencias respecto de los adultos, no
tienen en cuenta las necesidades y los derechos de los niños. El menor será
obligado a declarar no una vez sino varias, incitándole a recordar nuevamente
los hechos, a rememorar cada uno de los detalles en un ambiente muy formalista
y distante. Esto va a producir un efecto boomerang: el propio proceso penal se
vuelve contra la víctima. La menor víctima de un delito sexual se va a volver
víctima de otro maltrato, el institucional.
Según recientes investigaciones, esta victimización
secundaria genera en los menores un fuerte estrés y ansiedad al tener que
actuar como testigos. Los expertos
entienden que estos factores se producen porque el niño víctima del delito
suele ser sometido a interrogatorios múltiples, no continuados. Primero en la
comisaría, luego en el juzgado de instrucción y finalmente en el juicio oral.
Entre la comisión del delito y la denuncia y, entre ésta y el testimonio del
menor ante el Juez de Instrucción, normalmente transcurre un mes. Sin embargo,
entre la denuncia y la celebración del juicio oral pueden llegar a transcurrir
aproximadamente dos años. Las demoras, además, dan la oportunidad de que surjan
en el niño sentimientos de culpa y, por supuesto, producen efectos negativos
sobre la memoria. El transcurso del tiempo produce un deterioro global en la
exactitud del relato de los hechos.
Estudiosos de este tema han analizado cuáles son las
deficiencias que existen en nuestros procesos de investigación y de
enjuiciamiento y han realizado una serie de consideraciones que deberían
tenerse en cuenta a la hora de entender la realidad que vive el menor cuando se
acerca al Derecho Penal en busca de protección. En primer
lugar, y como cuestión general, se ha de indicar que, en la mayor parte de los
casos de abusos sexuales cometidos sobre un menor, el testimonio de éste
constituye la prueba fundamental, incluso la única, de que se dispone. Pero
¿qué valor otorga el sistema jurídico al testimonio infantil? Puede afirmarse
que existe una tendencia generalizada a desconfiar de las declaraciones de los
menores. El menor, a priori, no es creído. Por esta razón, el menor es enfrentado
a interrogatorios múl-tiples. Los familiares, los policías, los médicos
forenses, el Juez de instrucción, los aboga-dos y todas las personas que
preguntan al menor van a intentar arrancarle “la verdad”. El menor siente que
está continuamente a prueba. Por otra
parte, la propia declaración del menor en el juicio puede ser una experiencia
dolorosa y estresante. ¿Por qué?
• El menor desconoce el
procedimiento legal. En estudios realizados sobre las ideas que tienen los
niños acerca de lo que es un juzgado, la respuesta coincidía en señalar que “es
un sitio donde se lleva a la gente mala”. Creen que en el caso de no decir toda
la verdad durante el juicio serán ellos los que irán a la cárcel. No olvidemos
que el menor debe realizar el juramento de verdad antes de testificar.
• Existe la posibilidad de que el menor se encuentre
con el acusado en los pasillos de los juzgados. La declaración en el juicio, en
muchas ocasiones, se hace cara a cara con el presunto agresor.
• La posición física
elevada que ocupan los actores del proceso (abogados, jueces, etc.), las ropas
de abogados y jueces, las existencias de público en la sala pueden intimidar al
menor.
• El menor es forzado a hablar en voz alta y no
entiende el vocabulario legal empleado, especialmente cuando es examinado por
el abogado de la defensa.
. Propuestas. A nivel
general, se hace necesario que se articulen de forma urgente medidas
legislativas y también de práctica judicial para proteger a los menores en los
juicios por delitos sexuales, sin merma, por supuesto, del derecho de defensa y
de los principios de inmediación y contradicción que asisten al acusado.
Por otro lado, existe la creencia errónea de que los
niños no dicen la verdad y que son fácilmente manipulables. Ello hace que los
procesos penales se alarguen y se endurezcan. Debemos despojarnos de estos
prejuicios, sobre todo cuando el delito sexual se produce en el marco de la
separación de los padres. En situaciones conflictivas, algunos profesionales ponen
en duda la acusación del menor cuando ésta se dirige hacia alguno de los
progenitores, considerando que aquélla es infundada y producto de un ataque
contra el otro. Sin embargo, otros, afirman que “... no se ha de cuestionar la
veracidad de los hechos porque cuando los niños cuentan un abuso, no mienten
prácticamente nunca”.
A nivel particular, se propone: Articular
un procedimiento fiable que permita evaluar en una única declaración en qué
medida el relato del niño es real o ficticio. En Derecho comparado, las
legislaciones más modernas regulan de forma específica cómo ha de desarrollarse
el interrogatorio de menores. Ello reduciría el número de interrogatorios
haciendo que fuera un sólo experto o especialista el que lo llevara a cabo.
Sería muy deseable que un equipo de psicólogos estuvieran presentes en la
declaración. El testimonio así obtenido estaría libre de suspicacias y sería
considerado como definitivo. Existen experiencias en este sentido en países
como Bélgica y otros del norte de Europa. Realizar la comparecencia del menor
de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, tal y como
se establece en la Ley de Protección Jurídica del Menor. Recoger el testimonio
del menor en un ambiente que le ofrezca confianza. Se considera interesante la
experiencia de otros países que recurren a la figura de un “interrogador juvenil”
(trabajadores sociales con formación especializada) encargado de recibir la
declaración del menor y de acompañarle cuando comparezca ante los tribunales.
Evitar siempre que sea posible la declaración del menor
en la Sala de Vistas. Sería muy adecuado que el testimonio del niño fuera
grabado en vídeo para ser visualizado ante el Tribunal sentenciador,
sustituyéndose así la declaración ante éste del menor. Otra
posibilidad es que sea un tercero el que declare en vez del menor. En el Código
de Procedimiento Penal italiano se contempla la posibilidad de que sea el Juez
quien dirija el interrogatorio, y que las partes no formulen directamente sus
preguntas al niño, sino a través del Juez. Permitir al
menor testificar acompañado de algún familiar o profesional que le apoye, en el
caso de tener que hacerlo. Reducir los plazos de celebración
del juicio. Ello, además, ayudará a que la memoria del niño esté menos
deteriorada y, por tanto, su testimonio será más fiable. Evitar
posibles encuentros con el acusado en las dependencias policiales y
judiciales. Una solución sería que el presunto agresor estuviera ausente de la
sala durante la declaración del niño, como ocurre en Alemania. Otra posibilidad
para eliminar el contacto visual del niño con el acusado sería establecer paneles
móviles o utilizar la técnica de la transmisión simultánea de su declaración
por vídeo a la sala donde está el acusado. Garantizar
que no se celebren careos y enfrentamientos entre la víctima y el presunto
agresor. Garantizar un cuerpo de policía especializado que mantenga un
exquisito respeto y preste un trato adecuado del menor víctima del
delito.
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