sábado, 8 de febrero de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ACUERDO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ACUERDO MUNICIPAL Nº 003-2020-A/MPCH
Chincha Alta, 31 de Enero del 2020
VISTO, Que, con fecha 25 de Noviembre del 2019, se presentó por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Chincha el escrito de los 11 Regidores, con el Expediente Administrativo N° 21735-2019 solicitando sesión extraordinaria en aplicación del tercer y cuarto y cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972; dicha solicitud además de ser suscrita por los 11 regidores, contiene el petitorio de “solicitar por su intermedio se convoque a sesión extraordinaria para tratar con carácter de urgente la declaratoria de suspensión del Alcalde y cese inmediato del Gerente Municipal, por ésta máxima instancia deliberativa del concejo municipal” de conformidad con el Art. 25 numeral 4 de la Ley N° 27972 “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento interno del concejo municipal” concordante con el artículo 23 de la Ordenanza Municipal N° 23-2008-MPCH.
Que, con carta s/n de fecha 17 de Diciembre de 2019, Rgto. 22994-2019, el Regidor Cesar Augusto Sotelo Luna, en su condición de Presidente de la Comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes; solicita Notificación a Sesión Extraordinaria de Concejo para tratar pedido de suspensión en el cargo de Alcalde y cese del Gerente Municipal, de conformidad con los numerales 10) y 30) del articulo 9° y el numeral 4 del articulo 25° de la ley N° 27972.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades del referido Reglamento señala que “Los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, con carta s/n de fecha 17 de Diciembre de 2019, Rgto. 22994-2019, el Regidor Cesar Augusto Sotelo Luna, en su condición de Presidente de la Comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes; solicita Notificación a Sesión Extraordinaria de Concejo para tratar pedido de suspensión en el cargo de Alcalde y cese del Gerente Municipal, de conformidad con los numerales 10) y 30) del articulo 9° y el numeral 4 del articulo 25° de la ley N° 27972.
Que, por documento Rgto. 22994-2019, de fecha 17/12/2019, el Sr. Cesar Augusto Sotelo Luna, Presidente  de la Comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes,  hace de conocimiento sobre la Suspensión en el  CARGO DE ALCALDE y CESE DEL GERENTE de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, a través de la cual los Regidores Miembros de la COMISION ORDINARIA DE ASUNTOS LEGALES, DEMUNA y MARGESI DE BIENES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, de conformidad con los numerales 10) y 30) del artículo 9° y el numeral 4 del artículo 25 de la LEY N 27972 y a la propuesta y evaluación de la denuncia expuestos conforme al artículo 23 de la ORDENANZA MUNICIPAL N 23-2008- MPCH de fecha 16. DIC 2008 contando con la votación por UNANIMIDAD,  y a la vez adjunta el Acta de Sesión de  la Comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes de la Municipalidad Provincial de Chincha, donde indica.  En la ciudad de Chincha, a los 29 días del mes de noviembre de año dos mil diecinueve, siendo las 3.00 pm. se reunieron en la sala de Regidores de la Municipalidad Provincial de Chincha: Cesar Augusto Sotelo Luna, en su condición de Presidente; Raúl Solano de la Cruz, vicepresidente; Felipe Humberto Mendoza Gonzales, en calidad de secretario; integrantes de la COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS LEGALES, DEMUNA Y MARGESİ DE BIENES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, con la finalidad de SUSTENTAR en sesión extraordinaria en cumplimiento del tercer y cuarto párrafo del artículo 130 de  la Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, para tratar con carácter de urgente la declaratoria de suspensión del Alcalde y cese inmediato del Gerente Municipal, por esta máxima instancia deliberativa del concejo municipal; de conformidad con el Artículo 250 numeral 4 de la Ley No 27972 "Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal" concordante con el artículo 230 de la Ordenanza Municipal No 23-2008-MPCH,contando para tal efecto con la asistencia de todos los miembros de la Comisión y previa la deliberación de sus miembros, SE APROBO por UNANIMIDAD tanto el DICTAMEN N° 0012019 /CM-MPCH- CO- ALDYMB-P, como el Proyecto de ACUERDO DE CONCEJO N -2019-CM-MPCH, en los términos descritos del documento referido, con cuyas iniciativas y sugerencias de sus miembros, se ha logrado a consolidar un documento final, para su deliberación y de ser el caso aprobado por el Pleno del Consejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha. Autorizando, además, al presidente de la Comisión, se tramite el presente, ante el Pleno del Consejo Municipal, previa las formalidades de Ley. Fdo. Cesar Augusto Sotelo Luna, Presidente, Raúl Solano de la Cruz Vicepresidente, Felipe Humberto Mendoza Gonzales, Secretario.  Asimismo Adjunta  el DICTAMEN N° 001-2019 /CM-MPCH-CO-ALDyMB-P. COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS LEGALES DEMUNA y MARGESI DE BIENES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA.
Visto: Dictamen recaído en el Proyecto de Acuerdo de Concejo solicitado por el pleno de Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha quienes solicitan Sesión Extraordinaria en aplicación del tercer y cuarto párrafo del Articulo 130 de la Ley No 27972.
I.- ANTECEDENTES:
1.1. Solicitud presentada por los once (11) regidores, quienes solicitan sesión extraordinaria en aplicación del tercer y cuarto párrafo del articulo 13° de la Ley No 27972.
II.- BASE LEGAL:
2.1 Constitución Política del Perú.
2.2 Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.
2.3 Ordenanza Municipal No 23-2008-MPCH, de fecha 16 de diciembre del 2008
III.-CONSIDERANDO:
3.1 Que, el articulo 194° de lo Constitución Político del Perú, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía político, económico y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
3.2 En estricto cumplimiento del tercer y cuarto párrafo del artículo 13° de la Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades que a letra dice: "En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde  dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediara, cuando menos, un lapso  de 5 (cinco) días hábiles". dentro del plazo establecido en la precitada Ley, solicitan por su intermedio se convoque a sesión extraordinaria para tratar con carácter de urgente la declaratoria de suspensión del Alcalde y cese inmediato del Gerente Municipal, por esta máxima instancia deliberativa del concejo municipal; de conformidad con el Artículo 25° numeral 4 de la Ley N° 27972 "Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal" concordante con el artículo 23 de la Ordenanza Municipal N° 23-2008-MPCH.
3.3 El Reglamento Interno del Concejo Municipal fue aprobado mediante la Ordenanza Municipal No 23-2008-MPCH, de fecha 16 de diciembre del 2008, vigente en la fecha, donde estable con claridad que son FALTAS GRAVES de conformidad con el literal c) e i) del Art. 22°; C) Impedir el funcionamiento del servicio público; I) Usar instrumentos falsos como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o de sus funcionarios y trabajadores.
3.4 El Artículo 24° de la Constitución Política del Estado, "El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del  trabajador tiene prioridad
sobre cualquiera otra obligación del empleador...", concordante con el EXPEDIENTE NO 00027-2006 PI; Tanto el pago de las remuneraciones como de los beneficios sociales ocupan el primer orden de prelación entre las obligaciones del empleador fundamentos: 15 a 17: y el EXPEDIENTE N° 4232-2004 -5AA/TC Funciones del Estado para el aseguramiento de las remuneraciones fundamento: 15;
3.5 Que, el artículo 10° numerales 2 y 4 de la Ley No 27972, Ley Orgánico de Municipalidades, prescribe que corresponden o los regidores, las siguientes atribuciones y obligaciones: (...) 2. Formular pedidos y mociones de orden del día (...) 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal".
3.6 Que, de acuerdo al artículo 41º de la Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que, "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
3.7 Que, el tercer y cuarto párrafo del artículo 13° de la Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala, que:" En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde, entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles".
3.8 Que, en los numerales 10, 30, 33 del Art. 9° de la Ley No 27972, Ley orgánica de Municipalidades establece que corresponde al concejo municipal; "Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor", "Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave", y "Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad".
3.9 Que, el numeral 15 del artículo 20° de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Alcalde Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de
conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
3.10 Que, el numeral 2 - 2.1 del artículo 800 establece "Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.
3.11 Que, el artículo 27° de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que; "La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal,
funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser
cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9° de la presente ley";
3.12 Que, como es de verse en los últimos días las calles de la cuidad de Chincha Alta se encuentran sin los servicios básicos de limpieza pública, sin energía eléctrica los semáforos, hechos que desencadenan una serie de caos en el transporte público y privado, trabajadores y obreros impagos (agosto, setiembre, y octubre), dejan a la población en un estado de vulnerabilidad ante las epidemias e Insalubridad, riesgo total en la salud pública local;
3.13 Que, en el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia de la Gestión Municipal 2015- 2018, suscrito por el Sr. Cesar Antonio Carranza Falla, presentados a la Contraloría General de la Republica, el mismo que consta de 234 folios, en la pagina 12 señala que el número de personal por modalidad de contrato al 31 de octubre 2018 era de CAS D. Leg No 1057, 35; D. Leg. No 276 era 105; D.Leg No 728 era 168; Locadores eran 126; y del régimen 20530 eran.
3.14 Que, al mes de diciembre 2018 en la Municipalidad Provincial de Chincha el número de personal y su costo era el siguiente: Empleados bajo régimen D.L. N° 276, por un numero de 104 trabajadores se demandó el presupuesto anual de S/. 3,945,204 soles; 168 Obreros D.L N° 728, se demandó el  presupuesto anual de S/. 5,334,042 soles; 36 Personal C.A.S - D.L. N° 1057 se demandó el presupuesto anual de S/. 992, 118 soles; 33 Cesantes se demandó el presupuesto anual de S/. 347, 789 soles; 01 Alcalde se demandó presupuesto anual S/. 76, 716 soles; 11 Regidores se demandó el presupuesto anual de S/. 231, 660 soles; 04 Practicantes se demandó el presupuesto anual de S/. 24, 000. Soles;
3.15 Que, de acuerdo a las proyecciones aprobadas en el Presupuesto Inicial de Apertura - PIA 2019 la situación económica financiera y social que garantizaban la continuidad de los servicios públicos que presta la municipalidad estaba garantizada todo el primer trimestre conforme se detalla; personal y obligaciones el monto mensual de S/. 1,081,000 soles para los meses de enero, febrero y marzo; pensiones y otras prestaciones sociales el monto mensual de S/. 103,
564 soles para los meses de enero, febrero y marzo; Bienes y Servicios el monto mensual de S/. 565,610 soles para enero, febrero y marzo; Donaciones y Transferencias el monto mensual de S/. 8,500 soles para el mes de enero; Otros Gastos el monto mensual de S/. 8,500 soles para el  meses de enero; febrero y Marzo; Adquisiciones y Activos no Financieros el monto mensual de S/, 1,057,186 soles para los meses de enero, febrero y Marzo; Servicios de la Deuda Pública el monto mensual de S/. 150, 000 soles; en consecuencia como es de verse la situación económica financiera y social estaba garantizada para la prestación de los servicios públicos, como es limpieza pública, parques y Jardines y alumbrado público, pero sin embargo al parecer se distrajeron los recursos públicos de manera irresponsable llegando al extremo de adeudar a los trabajadores, empleados, obreros y prestadores de servicios por aproximadamente,  03 mese hecho que ha impedido el funcionamiento del Servicio Público;
IV - ANÁLISIS DEL CASO:
4.1 Que, la proyección económica financiera de la Municipalidad Provincial de Chincha se ha realizado tomando en consideración los diferentes rubros por los cuales captan sus ingresos la municipalidad; así, por ejemplo, se considera ingresos por recursos ordinarios, en los cuales esta considerados el Vaso de Leche, comedores, alimentos por trabajo, hogares y albergues, PAN TBC; Recursos Directamente Recaudados, Recursos Determinados, como FONCOMUN, Canon y otros impuestos. Asi mismo, se han considerado los gastos, principalmente los de Remuneraciones, Pensiones otras prestaciones, Bienes y Servicios y la Adquisición de Activos No financieros (obras). Con esto se asegura la continuidad de los servicios que presta la municipalidad durante los próximos tres (03) años. Asimismo de acuerdo al balance general del año 2017 los ingresos totales fueron de S/. 31,454,246.24 soles en el año 2018 36,517,668.44 soles y se proyectaron para los años 2019 S/. 34,749,736.44 soles y para el 2020 S/. 32,609,968.44 soles, y para el año 2012 S/, 32,609,968.44 soles, por otro lado, los egresos que se proyectan para el año 2019 fueron de S/. 33,046,965.96 soles, para el año 2020 la suma de S/. 33,054,058.08 soles y para el año 2021 la suma de S/. 33,060,506.04 soles; como se puede apreciar la continuidad de los servicios públicos estaban garantizadas documentalmente de acuerdo a las proyecciones realizada. Por lo tanto, no es cierto cuando de manera permanente sale a manifestar el Alcalde a los trabajadores que no existe recursos, en consecuencia, se estaría utilizando instrumentos falsos como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o de sus funcionarios y trabajadores (impagos agosto, septiembre octubre); disponiendo los recursos institucionales inobservando el Articulo 4° de la Ley de presupuesto para el año 2019 Ley N° 30879, y la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria”, pero sobre todo no cumplir con que señala claramente el numeral 15 del artículo 20° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades al NO Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
4.2 También es menester precisar que de acuerdo al mismo reporte en la ejecución al gasto del mes de diciembre 2018 se tuvo un Presupuesto Institucional Modificado – PIM de S/. 75,700,231.00 soles, se ejecutó solamente S/. 53,255,873.00 soles, quiere decir que en el año 2019 se incorporó como saldo de balance la suma de S/. 22,444,358.00 soles, con lo que se estaría garantizando las inversiones en el rubro de adquisición de activos no financieros (obras), pero también había un saldo incorporado la suma de S/. 4,202,193.00 soles en bienes y servicios. Por lo que no es concebible que se estuviese atravesando estos problemas financieros la corporación municipal, de lo que se puede deducir que hay un uso incorrecto, inadecuado de los recursos en gastos de inversión no previstos en los planes y metas institucionales, sumado a esto la bonificación que recibió la municipalidad en este año por el Plan de Incentivos Municipales, por el cumplimiento de metas durante el año 2018.
4.3 Infringiéndose de esta manera lo establecido en el reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) que fuera aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 23-2008-MPCH, de fecha 16 de diciembre del 2008, vigente en la fecha; donde establece con claridad que son FALTAS GARVES de conformidad con el literal c) e i) del Art. 22°; C) Impedir el funcionamiento del servicio público; I) Usar instrumentos falsos como si fueran verdaderos, con el  propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o de sus funcionarios y trabajadores. Por tales consideraciones, los Regidores miembros de la COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS LEGALES, DEMUNA Y MARGESİ DE BIENES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA de conformidad a los numerales 10) y 30) del Art. 9° y el numeral 4) del articulo 25° de la Ley No 27972; y a la propuesta y evaluación de la denuncia expuestos conforme al artículo 23° de la Ordenanza Municipal No 23-2008-MPCH, de fecha 16 de diciembre del 2008; y contando con la votación por UNANIMIDAD RECOMIENDA:
Artículo Primero. - EXHORTAR, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha que en cumplimiento del numeral 30 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cese conforme a Ley en el cargo al Gerente Municipal por falta grave, al no tener día el pago de las planillas (agosto, setiembre y octubre) a los obreros municipales.
Articulo Segundo. - DISPONER, La suspensión en el ejercicio del cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha al señor Armando Huamán Tasayco por 30 días naturales por acuerdo de concejo por la sanción Impuesta por falta grave por las razones expuestas en la parte considerativa y sancionadas en el reglamento interno del concejo municipal y en la Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo Tercero. - ENCARGAR, al Gerente de Secretaria General que en estricto cumplimiento del Artículo 1° de la Ley N° 28961 que modifica el Artículo 25°de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Debido Procedimiento se garantice los principios contenidos en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, relativos al procedimiento administrativo sancionador.
Artículo Cuarto. - ENCARGAR, al Gerente de Secretaria General que, cumplido los plazos y ritos establecidos por ley, elevar al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad.
Artículo Quinto. - DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo en el Diario Oficial el peruano en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 44° de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Gobiernos Locales";  y el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Chincha, bajo responsabilidad. Se remite para su deliberación y aprobación, de ser el caso, por el Pleno del
Consejo Municipal.
Que, por Informe Legal N° 4224-2019-GAJ/MPCH, de fecha 19/12/2019, la Gerencia de Asesoria Jurídica, señala que  Visto; el proveído de Gerencia Municipal del Expediente Administrativo con registro N° 22994-2019 sobre NOTIFICACION A SESION EXTRAORINARIA DE CONCEJO PARA TRATAR PEDIDO DE SUSPENSION EN EL CARGO DE ALCALDE Y CESE DEL GERENTE MUNICIPAL presentado por el regidor Cesar Augusto Sotelo Luna en su condición de Presidente de la Comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes.  ANTECEDENTES|Municipalidad Provincial de chincha el Expediente Administrativo N° 21735-2019 solicitando sesión
II) extraordinaria en aplicación del tercer y cuarto y cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972.
III)         Que, dicha solicitud además de ser suscrita por los 11 regidores, contiene el petitorio de “solicitar por su intermedio se convoque a sesión extraordinaria para tratar con carácter de urgente la declaratoria de suspensión del Alcalde y cese inmediato del Gerente Municipal, por ésta máxima instancia deliberativa del concejo municipal” de conformidad con el Art. 25 numeral 4 de la Ley N° 27972 “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento interno del concejo municipal” concordante con el artículo 23 de la Ordenanza Municipal N° 23-2008-MPCH.
IV)         Que, al respecto debemos precisar que el tercer y cuarto y cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, citan:
“ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
(…) En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.”
Es decir, dicha norma es invocada respecto al procedimiento para la citación de la sesión extraordinaria.
V) Que, así mismo, amparan su solicitud en el Art. 25 numeral 4 de la Ley N° 37972 “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento interno del concejo municipal” concordante con el artículo 23 de la Ordenanza Municipal N° 23-2008-MPCH, que citan:
“ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO (Ley N° 27972)
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.”
“ARTICULO 23.- PROPUESTA Y EVALUACION DE DENUNCIA (Ordenanza Municipal N° 23-2008-MPCH – Reglamento Interno de Concejo MPCH)
La Sanción será impuesta siguiendo el siguiente procedimiento:
a.- cualquier miembro del concejo puede proponer documentadamente la sanción para un miembro del concejo.
b.- La sanción será sometida a evaluación del concejo.
c.- El concejo evalúa el dictamen sobre la denuncia de inconducta funcional e impone las sanciones contenidas en el presente título, de ser el caso.
d.- El concejo evalúa el dictamen sobre la denuncia tomando en cuenta el Art. 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Es decir, se enfocan en lo referente al extremo de la suspensión del alcalde.
VI)  De la misma manera, la solicitud en su tercer párrafo invoca las atribuciones del pleno del concejo municipal citando los numerales 10, 30 y 33 del Art. 9 de la Ley N° 27972 y el numeral 15 del Art. 20 de la misma ley que citan:
“ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal:
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.”
“ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Son atribuciones del alcalde:
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;”
Cabe resaltar que los regidores en pleno una vez se respaldan en la atribución del concejo municipal de disponer el “cese del gerente”, lo cual nos genera determinada controversia que más adelante será desarrollada pero que se debe tomar en cuenta como antecedente.
VII)       Que, se menciona también la Ordenanza Municipal N° 23-2008-MPCH – Reglamento Interno de Concejo MPCH en lo referente a las FALTAS GRAVES, ajustando su solicitud a los literales c) e i) del Art. 22 de dicho cuerpo normativo y que citan:
“ARTICULO 22.- FALTA GRAVE (Ordenanza Municipal N° 23-2008-MPCH – Reglamento Interno de Concejo MPCH)
c) impedir el funcionamiento del servicio público.
i) Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o de sus funcionarios y trabajadores.”
RESPECTO A LA SOLICITUD DE SUSPENSION DEL ALCALDE
En principio es oportuno hacer la diferenciación entre los procedimientos invocados por los señores regidores respecto a la pretendida suspensión del Alcalde provincial pues es claro que la Ordenanza Municipal N° 23-2008-MPCH – Reglamento Interno de Concejo MPCH establece el SISTEMA DISCIPLINARIO para los miembros del concejo municipal, lo cual es distinto al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de municipalidades Ley N° 27972 referente a la suspensión del cargo conforme lo regula el Art. 25 de dicha norma, por lo que pasamos a desarrollar la misma conforme al siguiente tenor:
VIII)      El Art. 22 del Reglamento Interno del Concejo municipal, no solo establece las causales de comisión de falta grave sino también invoca los cuerpos normativos a los cuales se ciñe como son entre otros la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27444 (que en la actualidad sería el TUO de la Ley N° 27444).
IX)         En ese sentido, no debemos olvidar que el Supremo Tribunal Electoral (JNE) ha destacado la naturaleza especial de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, debido a que el ordenamiento jurídico electoral ha establecido que estos se tramitan, en primera instancia, por un órgano de naturaleza administrativa, el correspondiente concejo municipal; y, en segunda y definitiva instancia, por uno de naturaleza jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
X) Consecuentemente, siendo que el encargado de sustanciar el procedimiento en primera instancia es un órgano de naturaleza administrativa, su trámite se rige, generalmente, por las disposiciones del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y, específicamente, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador.
XI)         El tribunal electoral también ha precisado que el derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, tiene un ámbito de proyección sobre cualquier tipo de proceso o procedimiento, sea este de naturaleza jurisdiccional o administrativo.
XII)       Que, así mismo, la Ley de Procedimientos administrativos general, en el artículo IV, numeral 1.2, de su título preliminar, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. De forma concordante, en su artículo 230, numeral 2, con relación a los principios de la potestad sancionadora, preceptúa que las entidades aplicarán sanciones con sujeción al procedimiento establecido y con respeto de las garantías del debido proceso.
XIII)      Por ello, es indiscutible que el concejo municipal, en los procedimientos de suspensión que instaure en contra de sus integrantes y, de manera especial, cuando la causal atribuida sea la contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que tiene naturaleza sancionadora, debe garantizar el máximo respeto al debido proceso. Precisamente, una de las garantías del debido proceso es el respeto del derecho a la defensa, el cual proscribe cualquier estado o situación de indefensión.
XIV)     El derecho a la defensa es uno de contenido amplio y se manifiesta, entre otros aspectos, en el derecho a conocer los cargos que se formulan contra el sujeto sometido a un procedimiento administrativo sancionador, el derecho a no auto incriminarse, el derecho a la asistencia de letrado o a la autodefensa, el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa, entre otros. En ese sentido, es oportuno precisar, que el Tribunal Constitucional, en doctrina que el tribunal electoral comparte, ha señalado que “el derecho del instruido a la comunicación previa y detallada de la imputación” exige que “al momento del inicio del procedimiento sancionador se informe al sujeto pasivo de los cargos que se dirigen en su contra, información que debe ser oportuna, cierta, explícita, precisa, clara y expresa con descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan, la infracción supuestamente cometida y la sanción a imponerse, todo ello con el propósito de garantizar el derecho constitucional de defensa [STC Nº 02098-2010-PA/TC, fundamento jurídico 14]”.
XV)Es más, la propia LPAG en su artículo 234, numeral 3, establece que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por “Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera
XVI)     imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia”.
XVII)   En conclusión del Expediente Administrativo con registro N° 22994-2019 sobre NOTIFICACION A SESION EXTRAORINARIA DE CONCEJO PARA TRATAR PEDIDO DE SUSPENSION EN EL CARGO DE ALCALDE Y CESE DEL GERENTE MUNICIPAL presentado por el regidor Cesar Augusto Sotelo Luna en su condición de Presidente de la Comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes, se aprecia que NO EXISTEN DOCUMENTOS Y/O INFORMES EN EL ACTA DE SESION, ASI COMO EN EL DICTAMEN N° 001-2019/CM-MPCH-CO-ALDyMB-P QUE ACREDITEN EL EMPLAZAMIENTO A
XVIII)  FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA QUE CORROBOREN DE MANERA IDONEA LO VERTIDO Y DESARROLLADO EN DICHO DICTAMEN.
XIX)     Que, el mencionado dictamen NO DESARROLLA DE MANERA DOCUMENTADA las causales atribuidas como falta grave del Sr. Alcalde Provincial, siendo lo más cuestionable la ausencia de motivación al desarrollar los literales c) e i) del Art. 22 de la Ordenanza Municipal N° 23-2008-MPCH – Reglamento Interno de Concejo MPCH. “En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que la falta de motivación o su insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley N.° 27444. Así, la falta de fundamento racional suficiente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo.” (STC 00091-2005-PA/TC, F.J. 9, párrafos 3, 5 a 8, criterio reiterado en las SSTC 294-2005-PA/TC, 5514-2005-PA/TC, entre otras.”
XX)Que, independientemente de la evidente transgresión al debido procedimiento administrativo, debemos precisar que las causales invocadas NO HAN SIDO ACREDITADAS NI DOCUMENTADAS (en el procedimiento de imposición de sanción), toda vez que el Art. 23 de la Ordenanza Municipal N° 23-2008-MPCH – Reglamento Interno de Concejo MPCH establece un procedimiento determinado que regula el inicio de dicho procedimiento y que tampoco se habría cumplido, por cuanto:
1) Si bien cualquier miembro del concejo puede proponer la suspensión del Alcalde o de cualquier miembro del concejo, esta debe presentarse de manera DOCUMENTADA y este no ha sido el caso conforme se aprecia en el REGISTRO N° 21735-2019 que consta de 1 folio.
2) Que, a la fecha dicha propuesta NO HA SIDO SOMETIDA A EVALUACION DEL CONCEJO (la imposición de sanción administrativa), puesto que se pretende SUSPENDER AL ALCALDE SIN PREVIAMENTE AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.
3) El dictamen N° 001-2019/CM-MPCH-CO-ALDyMB-P recomienda DISPONER LA SUSPENSION DEL ALCALDE POR 30 DIAS NATURALES, anexando incluso proyecto de acuerdo de concejo, anticipando así su opinión respecto a cómo pretendería resolver el procedimiento administrativo sancionar contra el alcalde provincial, pretendiendo que el pleno del concejo apruebe la suspensión del alcalde SIN HABER SANCIONADO PREVIAMENTE conforme lo requiere el Art. 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
RESPECTO A LA SOLICITUD DE CESE DEL GERENTE MUNICIPAL
XXI)     Respecto al cese del Gerente, debemos procurar diferenciar el texto de la solicitud con REGISTRO N° 21735-2019 de fecha 26 de noviembre del 2019 y el REGISTRO N° 22994-2019 de fecha 17 de diciembre del 2019 (que anexa el dictamen N° 001-2019/CM-MPCH-CO-ALDyMB-P) por cuanto:
1)     Del REGISTRO N° 22994-2019 en su tercer párrafo invoca las atribuciones del pleno del concejo municipal citando los numerales 30 del Art. 9 de la Ley N° 27972 que cita:
“ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal:
30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
2)     Del REGISTRO N° 21735-2019 solicita “…cese inmediato del Gerente Municipal, por esta máxima instancia deliberativa del concejo municipal” invocando una vez más el Art. 9 de la Ley N° 27972.
3)     Que, del REGISTRO N° 22994-2019 que anexa el dictamen N° 001-2019/CM-MPCH-CO-ALDyMB-P RECOMIENDA “Artículo Primero. - EXHORTAR, al alcalde de la Municipalidad provincial de Chincha que en cumplimiento del numeral 30 del Art. 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cese conforme a Ley en el cargo al Gerente Municipal por falta grave, al no tener al día el pago de las planillas (agosto, Setiembre y octubre) a los obreros municipales.
XXII)   Que, como puede apreciarse existe contradicción respecto a las solicitudes ingresadas toda vez que por un lado mencionan que la atribución del cese del gerente es del pleno del concejo y por otro lado recomiendan que sea el alcalde quien lo cese de acuerdo a sus funciones.
XXIII)  Que, respecto a la recomendación planteada en el Artículo primero del dictamen N° 001-2019/CM-MPCH-CO-ALDyMB-P, debemos precisar que el Art. 20 de la Ley N° 27972 señala “Son atribuciones del alcalde… 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;”.
XXIV) Que, respecto al Cargo de Gerente Municipal el Art. 27 de la Ley N° 27972 señala que “La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la presente ley.
XXV)   Que, la designación del gerente municipal es atribución única y exclusiva del Alcalde, y que el cese del mismo además de ser atribución del alcalde también es potestad del pleno del concejo siempre y cuando exista ACTO DOLOSO O FALTA GRAVE conforme lo establece el numeral 30 del Art. 9 de la Ley N° 27972.
XXVI) Que, conforme lo señala el numeral 30 del Art. 9 de la Ley N° 27972, debemos separar los supuestos de ACTO DOLOSO y FALTA GRAVE, pues queda claro que el acto doloso se da cuando existe sentencia judicial emitida en última instancia; mientras que, en el caso de la falta grave, cuando después de un proceso administrativo disciplinario – en el que se garantice el derecho a la defensa – queda probada su la inconducta funcional, previamente calificada como falta grave en el reglamento respectivo. El acto doloso debe ser determinado por el Poder Judicial a través de sentencia firme y la falta grave debe estar previamente señalada en el Reglamento de Sanciones u otro similar y la sanción debe ser impuesta luego de un proceso disciplinario administrativo.
XXVII)               Que, en el caso del Gerente Municipal la autoridad competente para sancionarlo administrativamente es la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios, en este caso el presidente de la comisión de Asesoría Legal, Demuna y Margesí de Bienes estaría
XXVIII)               fungiendo como tal, estableciendo responsabilidad administrativa cuando no es su competencia.
XXIX) Que, en los actuados NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE ANTECEDENTES PENALES NI JUDICIALES ASI COMO SENTENCIA CONDENATORIA POR DELITO DOLOSO Y MENOS CONSENTIDA en contra del Gerente Municipal y peor aún tampoco se acredita con documento idóneo la imposición de falta grave por parte del órgano competente que es la secretaria técnica.
XXX)   Que, a modo de ilustración queda plenamente establecido que NO ES FACULTAD DEL PLENO DEL CONCEJO Y MENOS DE LOS REGIDORES sancionar administrativamente a funcionario de la Municipalidad Provincial de Chincha; así mismo, que la recomendación planteada en el dictamen N° 001-2019/CM-MPCH-CO-ALDyMB-P exhorta al alcalde a que cese al gerente más NO RECOMIENDA QUE EL PLENO DEL CONCEJO CESE AL GERENTE MUNICIPAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 30 DEL ART. 9 DE LA LEY N° 27972.
Que, el mencionado dictamen como el proyecto de acuerdo de concejo en el supuesto de que sean aprobados (en el extremo del Artículo primero), solo reafirmaría la atribución del alcalde para cesar y nombrar al gerente, toda vez que el pleno del concejo en sí NO ESTARIA ACORDANDO CESAR AL GERENTE MUNICIPAL ya que para hacerlo primero debería de acreditarse el acto doloso o la falta grave, circunstancias que en la actualidad no se cumplirían En consecuencia, la Gerencia de Asesoría Legal es de la OPINION que se declare IMPROCEDENTE lo recomendado en el dictamen N° 001-2019/CM-MPCH-CO-ALDyMB-P por los considerandos expuestos, RECOMENDANDO cúmplase con el respecto al debido proceso y al derecho a la defensa que le asisten al Alcalde Provincial Sr. Armando Huamán Tasayco y al Sr. Gerente Municipal.     
Que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de Diciembre del 2019,  se trató en referencia al   Expediente Administrativo N° 22994-2019 de fecha 17/12/2019, sobre pedido de suspensión en el cargo de Alcalde y cese del Gerente Municipal, presentado por el regidor Cesar Augusto Sotelo Luna,  y el Expediente Administrativo  21735-2019  presentado por los regidores del Concejo municipal solicitando se convoque a sesión extraordinaria para tratar con carácter de urgente la declaratoria de suspensión del alcalde y cese inmediato del gerente municipal por lo que habiéndose debatido en el pleno del concejo, con los argumentos que contaron  en el acta de la Sesión; llevado a votación  se obtiene  el siguiente resultado con respecto a la SUSPENSION del Sr. Alcalde por 30 días: 7 votos  contra  04, el Sr. Alcalde solicito la dispensa de la lectura y aprobación de la presente acta, para que el punto acordado entre en vigencia de inmediato la misma que fue sometida a votación  teniendo el voto de 03 , por lo que quedo pendiente la aprobación de la presente acta  para la próxima sesión extraordinaria.
Que, con fecha 27 de Enero del 2020, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria, en la cual como primer punto se vería lo de la suspensión del Sr. Alcalde, que quedó pendiente de la Sesión Extraordinaria de fecha 24/12/2019, que a  los Sres Miembros del Pleno del Concejo Municipal, se le  solicita la dispensa de la lectura y  votación se obtiene el siguiente resultado: 07 votos a la dispensa de la lectura  y aprobación del acta.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Nro. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades a lo aprobado por mayoría del Pleno del Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de Diciembre del 2019.
ACUERDÓ:
ARTICULO PRIMERO SUSPENDER: al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, Sr. Armando Huamán Tasayco,   por el termino de 30 días por los fundamentos facticos y jurídicos expuestos en el presente Acuerdo del Concejo Municipal.
ARTICULO SEGUNDO – Publicar, el presente Acuerdo de Concejo en el Diario de mayor circulación de la Provincia de Chincha, así como en  el portal de transparencia de la institución para los fines de Ley.
ARTICULO TECREO:  Notificar el presente Acuerdo del Concejo a las partes involucradas, (11 miembros del concejo municipal) así como a las áreas respectivas de la municipalidad provincial de chincha, para su conocimiento y demás fines.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
Alcalde


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