sábado, 8 de febrero de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ACUERDO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ACUERDO MUNICIPAL Nº 004 - 2020-A/MPCH
Chincha Alta, 31  de Enero  de 2020
VISTO: La Sesión Extraordinaria de fecha 27 de enero de 2020, por el cual se trató el pedido de Suspensión del Regidor de la Municipalidad Provincial de Chincha Sr. RAÚL SOLANO DE LA CRUZ, por haber incurrido en la causal establecida en el numeral 5 del Art. 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 
CONSIDERANDO: 
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley N° 30305, señala que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, actúan estrictamente con sujeción a la Constitución Política del Perú en concordancia con el ordenamiento jurídico peruano;
Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,  señala “Las sesiones del concejo del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces  al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número, legal de sus miembros. En el caso de no ser  convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediara, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles”.
Que, el Artículo 25° de la norma antes citada refiere “El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. (…) En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser  absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarara su vacancia”.
Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.”
Que, la Carta S/N de fecha 20 de Diciembre de 2020, Rgto. N° 23168-2019, don CESAR AUGUSTO CALLAO CUBILLAS, solicita “Convocar a Sesión Extraordinaria”, con la finalidad de someter al Concejo Municipal para tratar Suspensión de Regidor de la Municipalidad Provincial de Chincha Sr. Raúl Solano De la Cruz.
Que, con Informe Legal N° 4291-2019-GAJ/MPCH de fecha 27 de Diciembre de 2019, la Asesoría Jurídica de la entidad, informa que, visto; el Expediente N° 23168-2019 de fecha 20 de diciembre del 2019, presentado por CESAR AUGUSTO CALLAO CUBILLAS sobre CONVOCATORIA DE SESION EXTRAORDINARIA PARA TRATAR SUSPENSION DE REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA RAUL SOLANO DE LA CRUZ., el recurrente solicita la suspensión del cargo del Regidor Municipal Raúl Solano de la Cruz, por haber incurrido en la causal establecida en el Numeral 5 del Artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, indicando que a dicho regidor se le ha venido procesando por la comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita en agravio de la Comunidad Campesina de Chavín conforme se puede apreciar en el Expediente N° 00049-206-54-1408-JR-PE-01 (Anexando copia simple de la misma)., de los actuados es de apreciarse copia de la Resolución N° 12 del Expediente N° 00049-206-54-1408-JR-PE-01, emitido por la Sala Penal de Apelaciones de Chincha en donde DECIDE: PRIMERO.- Declarar Infundada Apelación formulada por el imputado Raúl Solano De la Cruz, mediante escrito de fojas 256/259; SEGUNDO: Confirmaron la Sentencia contenida en la Resolución N° 07 de fecha 13 de octubre del 2016, que falla CONDENANDO a Raúl Solano De la Cruz, como autor y responsable de la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACION ILICITA, en agravio de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CHAVIN, a pena privativa de la libertad de Dos Años, cuya ejecución se suspende con Carácter Condicional (…)., al respecto el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señala “Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El regidor de su lista. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediara, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles”., el Artículo 25° de la norma antes citada refiere “El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. (…) En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarara su vacancia”., así también cabe mencionar que el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica Articulo 178.- Solicitud de documentos a otras autoridades 178.1 La autoridad administrativa a la que corresponde la tramitación del asunto recabara de las autoridades directamente competentes los documentos preexistentes o antecedentes que estime conveniente para la resolución del asunto, sin suspender la tramitación del expediente. 178.2 Cuando la solicitud sea formulada por el administrado al instructor, deberá indicar la entidad donde obre la documentación y, si fuera de un expediente administrativo obrante en otra entidad, deberá acreditar indubitablemente su existencia. (Texto según el artículo 167 de la Ley N° 27444.). Articulo 179.- Presentación de documentos entre autoridades 179.1 Los documentos y antecedentes a que se refiere el artículo anterior deben ser remitidos directamente por quien es requerido dentro del plazo máximo de tres días, si se solicitaren dentro de la misma entidad, y de cinco, en los demás casos. 179.2 si la autoridad requerida considerase necesario un plazo mayor, lo manifestara inmediatamente al requirente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder de diez días. (Texto según el artículo 168 de la Ley N° 27444)., en consecuencia, teniendo en cuenta las normas citadas, la Asesora Legal a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA: Se proceda conforme a la ley Orgánica de Municipalidades respecto a la Suspensión del Regidor Raúl Solano De la Cruz, convocándose a la sesión extraordinaria respectiva RECOMENDANDOSE: Se derive a la Procuraduría Publica Municipal para que tome conocimiento y proceda a solicitar copia Certificada con carácter de urgencia de la Resolución N° 12 del Expediente N° 00049-2016-54-1408-JR-PE-01 expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, así como la Resolución que declare consentida el proceso.
Con Oficio N° 008-2020-A/MPCH de fecha 06 de Enero de 2020; se solicita al Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, la Copia certificada de la Resolución N° 12 del Expediente N° 00049-2016-54-1408-JR-PE-01 emitido por la Sala Penal de Apelaciones de Chincha. Copia certificada de la Sentencia emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha (la misma que es confirmada por la Resolución N° 12). Dichos documentos requeridos constan en los actuados del Expediente N° 00049-2016-54-1408-JR-PE-01 el mismo que se sigue por ante la Sala Penal de Apelaciones de Chincha en la que se sentenció al Sr. Raúl Solano De la Cruz por la comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita en agravio de la Comunidad Campesina de Chavín., la presente se hace bajo el amparo del Art. 178 y 179 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: Que, asimismo, con Carta S/N, con Rgto. N° 001-2020 de fecha 02 de Enero de 2020, el Sr. ZACARÍAS QUISPE CASTILLA, con DNI N° 21849471; solicita Suspensión de Regidor.
Que, con Oficio N° 0005-2020-SSPACHYP-EXP. N° 00049-2016-54 de fecha 14 de enero de 2020, el Poder Judicial remite en folios veintiséis (26), copias certificadas de la sentencia de vista emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco (Resolución N° 12 de fecha 11 de diciembre del 2019), y de la sentencia emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha (Resolución N° 06 de fecha 04 de Julio de 2019) del Expediente Penal N° 2016-00049-54 seguido en contra el imputado Raúl Solano De la Cruz a quien se le investiga por la comisión del delito contra la administración publica en su modalidad de apropiación ilícita en agravio de la Comunidad Campesina de Chavín, ello en atención a lo ordenado en la Resolución N° 14 de fecha 13/enero/2020, la misma que dispone la remisión de copias certificadas legibles por ante su Despacho, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones documento suscrito por TITO GUIDO GALLEGOS GALLEGOS en su condición de Presidente Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.
Que, en la Sesión de Concejo Municipal 27 de enero de 2020 se trató el tema sobre CONVOCATORIA DE SESION EXTRAORDINARIA PARA TRATAR SUSPENSION DE REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA RAUL SOLANO DE LA CRUZ con los argumentos 
que constan en el acta de la sesión de concejo y sometido a consideración del Pleno de Concejo el pedido de Suspensión de Regidor de la Municipalidad de Chincha Raúl Solano De la Cruz, siendo el resultado de la votación; de 5 a favor de la suspensión del cargo de Regidor y 5 en contra de la suspensión del cargo de Regidor lo que trajo como resultado la no aprobación del pedido de suspensión.
En consecuencia, por las consideraciones indicadas y lo tratado en sesión del Pleno del Concejo Municipal de fecha 27 de Enero de 2020 y las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
ACORDO:
ARTICULO PRIMERO.- NO APROBAR el pedido de SUSPENSION peticionada por don CESAR AUGUSTO CALLAO CUBILLAS y ZACARIAS QUISPE CASTILLA, respecto a la Suspensión de Regidor de la Municipalidad Provincial de Chincha por condena penal, contra el Sr. RAÚL SOLANO DE LA CRUZ, por los fundamentos facticos y jurídicos expuestos en el presente acuerdo del concejo municipal. 
ARTICULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario de mayor circulación de la Provincia, así como en el portal de transparencia de la institución para los fines de Ley.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo del Concejo Municipal a las partes involucradas en el conflicto, (11 miembros del concejo municipal y un vecino peticionante de la suspensión), para su conocimiento y demás fines que corresponda, conforme a Ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,  PUBLIQUESE Y ARCHÍVESE.
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
Alcalde

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