martes, 31 de diciembre de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 024-2019-MPP
Pisco, 27 de diciembre de 2019
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco
POR CUANTO:
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de diciembre de 2019 el Informe Nº 2529-2019-MPP-GDSE emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, sobre la Ordenanza que aprueba LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE PISCO; y
CONSIDERANDO: 
Que, de conformidad con el artículo 194 y 195 de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes y el Artículo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, asimismo, de acuerdo al artículo IV de la misma Ley, tienen por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, mediante Resolución Suprema N°002-2015-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social crea el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, como reconocimiento del Estado a los Gobiernos locales que cumplan eficazmente con los indicadores que contribuyan a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 170-2019-MIDIS, se aprueba las bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas”; en el cual se establece el Eje Estratégico como eje de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo producto “Municipalidad implementa mejoras complementarias a la prestación de los servicios de los Programas Sociales adscritos al MIDIS”, considera el monitoreo social como una estrategia para fortalecer la gobernanza local y contribuir en el mejoramiento de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, al servicio de los ciudadanos más necesitados por su condición de pobreza y vulnerabilidad;
Que, mediante Acta de Sesión de Concejo Municipal de fecha 29 de agosto de 2019 el Concejo Municipal autorizó la inscripción de la municipalidad en la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas”, así como aceptar las metas asignadas al distrito para cada producto e indicadores, y promover acciones para cumplirlas;
En este sentido, es menester para la gestión municipal dictar las medidas que se estimen necesarias para efectos de regular los aspectos establecidos en las bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas”.
Por tanto, estando a los considerandos precedentes y los antecedentes normativos precitados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto aprobatorio de la MAYORÍA del Concejo Municipal;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR, de prioridad municipal implementación de la estrategia de Monitoreo social de los programas sociales, como mecanismo de fortalecimiento de la Gestión Local en la Provincia de Pisco y Región de Ica
ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER, La implementación de la estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos de eficacia y oportunidades de mejora complementarias de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, en el ámbito de las competencias municipalidades.
ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFÍQUESE, la presente a los miembros integrantes del Equipo Técnico Municipal para el Premio Sello Municipal Edición Bicentenario.
POR LO TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE, COMUNIQUE Y CUMPLA.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.