MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA Nº 025-2019-MPP
Pisco, 30 de diciembre de 2019
VISTO:
El Acuerdo Nº 178-2019-MPP, que aprueba la amnistía de papeletas
impagas hasta el 31 de diciembre de 2019, por 60 días calendarios;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales son órganos de Gobierno promotores del
desarrollo local, con personería jurídica de Derecho Público y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines, asimismo, gozan de Autonomía Política,
Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo
prescrito en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº27972;
Que, los Concejos Municipales ejercen funciones de Gobierno,
mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos Art. 39º Ley Nº27972, por lo
que concordante con el Art. 41º de la citada norma indica que los Acuerdos son
decisiones que adopta el Concejo Municipal referidas a asuntos específicos y de
interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano
para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional;
Que, el Artículo 81º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, referente a Tránsito, Viabilidad y Transporte Público indica
lo siguiente:
Las Municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte
público, ejercen las siguientes funciones:
1.9 Supervisar el servicio Público de Transporte Urbano de su
jurisdicción mediante la supervisión, detección de infracción, imposición de
sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de normas o disposiciones que
regulan dicho servicio con el apoyo de la Policía Nacional, asignada al control
de tránsito;
En ese sentido las Municipalidades
Provinciales se encuentran facultadas para la ejecución de sanciones, dentro de
ellas la facultad de exonerar el pago de las multas;
Que, el Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe,
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, realiza una breve exposición,
y propone al Concejo Municipal realizar una AMNISTÍA DE INFRACCIONES DE
TRÁNSITO IMPAGAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, que se denominará “CERO
PAPELETAS”, otorgando un Plazo de 60 días Calendario a partir del día siguiente
de su publicación, en este beneficio no se incluyen a las Infracciones de
Tránsito M1, M28, M37, M38 y M39;
Siendo el beneficio a nivel general y los
pagos serán de acuerdo al siguiente cuadro:
INFRACCIONES AL TRÁNSITO
|
PAGO UNICO (S/)
|
CONDICIONES DE
PAGO
|
LEVES
|
25.00
|
PAGO
ÚNICO Y AL CONTADO
|
GRAVES
|
50.00
|
PAGO
ÚNICO Y AL CONTADO
|
MUY GRAVES
|
120.00
|
PAGO
ÚNICO Y AL CONTADO
|
MUY GRAVES M2, M3, M5
|
420.00
|
PAGO
ÚNICO Y AL CONTADO
|
MUY GRAVES M4
|
840.00
|
PAGO
ÚNICO Y AL CONTADO
|
Estando a lo expuesto por el Sr. Alcalde,
y en uso de sus facultados conferidas por el Artículo 9º numeral 9) de la Ley
Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal APROBÓ por MAYORÍA la siguiente ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la amnistía de infracciones de tránsito
impagas, denominada “CERO PAPELETAS” aplicables a las infracciones de Tránsito
IMPUESTAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2019, OTORGUÉSE un Plazo de 60 días
calendarios a su aplicación desde el día siguiente de su Publicación, NO
INCLUYEN en el presente beneficio las Infracciones de Tránsito M1, M28, M37,
M38 y M39.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- INCLUIR en el presente
beneficio a las infracciones de Tránsito que se encuentren en etapa
administrativa, en Cobranzas Coactivas y Fraccionadas, en este caso especial de
infracciones de tránsito que se encuentran Fraccionadas deberá sujetarse al
presente beneficio efectuando el Pago único sin tener en cuenta el pago que
hubiere efectuado en el fraccionamiento.
ARTÍCULO
TERCERO.- APROBAR el cuadro de
Pago Único que se detalla a continuación:
INFRACCIONES AL TRÁNSITO
|
PAGO UNICO (S/)
|
CONDICIONES DE PAGO
|
LEVES
|
25.00
|
PAGO
ÚNICO Y AL CONTADO
|
GRAVES
|
50.00
|
PAGO
ÚNICO Y AL CONTADO
|
MUY GRAVES
|
120.00
|
PAGO
ÚNICO Y AL CONTADO
|
MUY GRAVES M2, M3, M5
|
420.00
|
PAGO
ÚNICO Y AL CONTADO
|
MUY GRAVES M4
|
840.00
|
PAGO
ÚNICO Y AL CONTADO
|
ARTÍCULO CUARTO.- OTORGAR el Beneficio de Amnistía de las deudas originadas por concepto de
internamiento de vehículos, recaídos sobre las unidades internadas en el
Depósito Municipal Vehicular hasta el 31 de Diciembre del 2019, estableciéndose
el descuento del 60% del monto total de las deudas contraídas por derecho de
internamiento al Depósito Municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Directo de la Oficina General de
Administración Tributaria – OGAT, Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte,
complementar la citada Ordenanza con la difusión masiva de la presente, y el
fiel cumplimiento de la misma.
Comuníquese, Publíquese, Notifíquese, Archívese.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario