martes, 31 de diciembre de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA Nº 025-2019-MPP
Pisco, 30 de diciembre de 2019
VISTO:
El Acuerdo Nº 178-2019-MPP, que aprueba la amnistía de papeletas impagas hasta el 31 de diciembre de 2019, por 60 días calendarios;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales son órganos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, asimismo, gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo prescrito en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972;
Que, los Concejos Municipales ejercen funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos Art. 39º Ley Nº27972, por lo que concordante con el Art. 41º de la citada norma indica que los Acuerdos son decisiones que adopta el Concejo Municipal referidas a asuntos específicos y de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Artículo 81º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, referente a Tránsito, Viabilidad y Transporte Público indica lo siguiente:
Las Municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones:
1.9 Supervisar el servicio Público de Transporte Urbano de su jurisdicción mediante la supervisión, detección de infracción, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de normas o disposiciones que regulan dicho servicio con el apoyo de la Policía Nacional, asignada al control de tránsito;
En ese sentido las Municipalidades Provinciales se encuentran facultadas para la ejecución de sanciones, dentro de ellas la facultad de exonerar el pago de las multas;
Que, el Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, realiza una breve exposición, y propone al Concejo Municipal realizar una AMNISTÍA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO IMPAGAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, que se denominará “CERO PAPELETAS”, otorgando un Plazo de 60 días Calendario a partir del día siguiente de su publicación, en este beneficio no se incluyen a las Infracciones de Tránsito M1, M28, M37, M38 y M39;
Siendo el beneficio a nivel general y los pagos serán de acuerdo al siguiente cuadro:

INFRACCIONES AL TRÁNSITO
PAGO UNICO (S/)
CONDICIONES DE
PAGO
LEVES
25.00
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO
GRAVES
50.00
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO
MUY GRAVES
120.00
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO
MUY GRAVES M2, M3, M5
420.00
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO
MUY GRAVES M4
840.00
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO

Estando a lo expuesto por el Sr. Alcalde, y en uso de sus facultados conferidas por el Artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal APROBÓ por MAYORÍA la siguiente ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la amnistía de infracciones de tránsito impagas, denominada “CERO PAPELETAS” aplicables a las infracciones de Tránsito IMPUESTAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2019, OTORGUÉSE un Plazo de 60 días calendarios a su aplicación desde el día siguiente de su Publicación, NO INCLUYEN en el presente beneficio las Infracciones de Tránsito M1, M28, M37, M38 y M39.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INCLUIR en el presente beneficio a las infracciones de Tránsito que se encuentren en etapa administrativa, en Cobranzas Coactivas y Fraccionadas, en este caso especial de infracciones de tránsito que se encuentran Fraccionadas deberá sujetarse al presente beneficio efectuando el Pago único sin tener en cuenta el pago que hubiere efectuado en el fraccionamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR el cuadro de Pago Único que se detalla a continuación:

INFRACCIONES AL TRÁNSITO
PAGO UNICO (S/)
CONDICIONES DE PAGO
LEVES
25.00
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO
GRAVES
50.00
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO
MUY GRAVES
120.00
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO
MUY GRAVES M2, M3, M5
420.00
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO
MUY GRAVES M4
840.00
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO

ARTÍCULO CUARTO.- OTORGAR el Beneficio de Amnistía de las deudas originadas por concepto de internamiento de vehículos, recaídos sobre las unidades internadas en el Depósito Municipal Vehicular hasta el 31 de Diciembre del 2019, estableciéndose el descuento del 60% del monto total de las deudas contraídas por derecho de internamiento al Depósito Municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Directo de la Oficina General de Administración Tributaria – OGAT, Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, complementar la citada Ordenanza con la difusión masiva de la presente, y el fiel cumplimiento de la misma.
Comuníquese, Publíquese, Notifíquese, Archívese.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

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