martes, 31 de diciembre de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA Nº 026-2019-MPP
Pisco, 30 de diciembre de 2019
VISTO:
El informe N° 0845-2019-GSCASP-SGAM emitido por la Sub Gerencia Ambiental Municipal mediante el cual solicita la aprobación del Proyecto de Ordenanza que  Regula la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Pisco;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, define que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;
Que, los incisos 3 y 4 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las Municipalidades Distritales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentra de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos;
Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las Municipalidades Provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;
Que, los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar;
Que, la presente ordenanza tiene como objeto reglamentar la gestión integral de los residuos sólidos en la provincia de Pisco, con la finalidad de realizar una gestión ambiental y sanitariamente adecuada de los residuos en la jurisdicción de la municipalidad;
Que,  a mérito del Informe Legal N° 2112-2019-MPP/OGAJ; señala que las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquías en la estructura normativa municipal, por lo tanto la legislación nacional en materia de residuos sóli8dos se ha actualizado mediante el D. L. 1278 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y entro en vigencia mediante publicación del D.S. N° 014-2017-MINAM en diciembre de 2017, por lo tanto los alcances legales se encuentran válidamente regulados y expeditos para ser debatidos y aprobados.
Que, en cumplimiento a las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y contando con la aprobación UNÁNIME del Concejo Municipal el pleno mediante el Acuerdo de Concejo N° 181-2019-MPP, aprobó la:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
La presente Ordenanza establece el marco normativo, las obligaciones, señala las atribuciones, funciones y responsabilidades a fin de asegurar la gestión y el manejo de los residuos sólidos, de forma económica, sanitaria y ambientalmente responsable, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento D.S.014-2017-MINAM.
Artículo 2.- Finalidad de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos
a)   La finalidad primordial de la gestión integral de los residuos sólidos en la Provincia de Pisco es de prevenir y minimizar la generación de los residuos sólidos en origen, frente a cualquier alternativa. En segundo lugar, respecto de los residuos Economía circular. - La creación de valor no se limita al consumo definitivo de recursos, considera todo el ciclo de vida de los bienes. Debe procurarse eficientemente la regeneración y recuperación de los recursos dentro del ciclo biológico o técnico, según sea el caso.
b)   Valorización de residuos.- Los residuos sólidos generados en las actividades productivas y de consumo constituyen un potencial recurso económico, por lo tanto, se priorizará su valorización, considerando su utilidad en actividades de: reciclaje de sustancias inorgánicas y metales, generación de energía, producción de compost, fertilizantes u otras transformaciones biológicas, recuperación de componentes, tratamiento o recuperación de suelos, entre otras opciones que eviten su disposición final.
c)   Principios de responsabilidad extendida del productor. - Se promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida.
d)   Principios de responsabilidad compartida. - La gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos municipales.
e)   Principio de protección del ambiente y la salud pública. - La gestión integral de residuos comprende las medidas necesarias para proteger la salud individual y colectiva de las personas, en armonía con el ejercicio pleno del derecho fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
Artículo 5.- Lineamientos
La presente Ordenanza se basa en los lineamientos contenidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1278. generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos sólidos.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
La presente ordenanza es de aplicación a toda actividad relacionada con la Gestión y Manejo de Residuos Sólidos desde la generación hasta la disposición final, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada en el ámbito de la Municipalidad Provincial Pisco.
Artículo 4.- Principios de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Artículo 6.- Asuntos No Normados por la Presente Ordenanza
Para los aspectos no normados en la presente Ordenanza Municipal, referidos al manejo y gestión de residuos sólidos, se aplica lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento el D.S. N° 014-2017-MINAM.
TÍTULO II
COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 7.- De las Instituciones con competencias en materia de residuos sólidos
En la gestión y el manejo de los residuos sólidos municipales participan las siguientes entidades, de conformidad con el marco legal vigente:
1.   Ministerio del Ambiente – MINAM.
2.   Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles –SENACE.
3.   Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
4.   Ministerio de Salud - MINSA
5.   Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
6.   Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
7.   Gobierno Regional.
8.   Municipalidad Provincial.
9.   Municipalidad Distritales.
10. Comisión Ambiental Municipal
Las competencias de dichas entidades están especificadas en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento.
TITULO III
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 8.- De la Gestión de los Residuos Sólidos
La Gestión Provincial de los residuos sólidos tiene por finalidad establecer un Sistema de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos Ambiental, Social y Financieramente sostenible para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y bienestar de la persona humana.
Artículo 9.- Competencia a nivel Provincial
La Municipalidad Provincial de Pisco, acorde a lo establecido en la Constitución Política del Perú y la ley Orgánica de Municipalidades, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; así como el Manejo de Residuos Sólidos en concordancia con la normatividad vigente.
Artículo 10.- Actores de la Gestión
Los actores involucrados en la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos son:
1.              Municipalidad Provincial de Pisco, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública como ente rector del Sistema Provincial de Residuos Sólidos.
2.              Municipalidades Distritales que integran la Provincia de Pisco.
3.              Generadores de Residuos Sólidos del ámbito municipal.
4.              Operadores de Residuos Sólidos de Ámbito Municipal y no Municipal según corresponda.
5.              Entidades Públicas, qué por su rol, rector, promotor y normativo tienen competencias en la Gestión de Residuos Sólidos.
Artículo 11.- Órganos Competentes de la Municipalidad Provincial de Pisco
En la presente Ordenanza para efectos de la planificación, Gestión y/o Manejo de Residuos Sólidos, según sus competencias participan los siguientes órganos:
1.              Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública - Sub Gerencia Ambiental Municipal – División de Limpieza Pública
2.              Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte – División de Transporte y Tránsito.
3.              Oficina General de Administración Tributaria – Unidad de Registro y Recaudación Tributaria.
4.             Oficina General Planificación, Presupuesto y Racionalización
Artículo 12.- Rol de la Municipalidad Provincial de Pisco
Son funciones de la Municipalidad Provincial de Pisco:
a)   Planificar y aprobar la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, en el ámbito de su jurisdicción, a través del Plan Integral Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), los cuales deben identificar los espacios geográficos para la ubicación de las Infraestructuras de Residuos Sólidos, compatibilizando los Planes de Manejo de Residuos Sólidos de sus distritos y Centros Poblados, con la políticas de Desarrollo Local y Regional, con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, Planes de Desarrollo Regional Concertados y demás instrumentos de planificación nacionales, regionales y locales.
b)   Evaluar la propuesta de ubicación de infraestructuras de residuos sólidos a efectos de emitir el certificado de compatibilidad de uso de suelo correspondiente.
c)   Normar y supervisar en su jurisdicción el manejo de residuos, excluyendo las infraestructuras de residuos en concordancia a lo establecido por el Ministerio del ambiente.
d)   Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos en la provincia de Pisco y en el marco de sus competencias a excepción de la infraestructura de valorización, transferencia y disposición final, que es una competencia de la OEFA.
e)   Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos al manejo de residuos sólidos, incluyendo la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios correspondientes de acuerdo con la normativa vigente.
f)    Aprobar los proyectos y los instrumentos de Gestión Ambiental de los proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos sólidos municipales, si el servicio que prestarán se brinde a uno o más distritos de la provincia de Pisco, y en el caso que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos.
g)   Aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios de Sistema de Evaluación e Impacto Ambiental - SEIA para proyectos de inversión pública y privada de recuperación o reconversión de áreas degradadas, que sirvan a uno o más distritos de la provincia de Pisco.
h)   Autorizar, supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte de residuos peligrosos en la provincia de Pisco, en concordancia con lo establecido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con excepción del que realiza en las vías nacionales y regionales a cargo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN).
i)    Coadyuvar en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y en la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos.
j)    Promover y orientar procesos de mancomunidad o acuerdos entre municipalidades distritales, para generar economía de escala y mayor eficiencia en las gestiones de residuos, además de menores impactos ambientales y sociales.
k)   Implementar programas de gestión y manejo de residuos solidos que incluyan necesariamente obligaciones de minimización y valorización de residuos sólidos.
l)    Verificar la operación de las escombreras conforme lo dispone el reglamento para la Gestión y Manejo de las Actividades de la Construcción y Demolición aprobado por Decreto Supremo N°003-2013-VIVIENDA o norma que lo sustituya.
m)  Consolidar las acciones de fiscalización en residuos de la construcción en un informe anual a ser remitido al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
n)   Reportar a través del SIGERSOL la información solicitada por el Ministerio del Ambiente, relativa a la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos de ámbito municipal, correspondiente al año anterior, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
o)   Desarrollar campañas de educación ambiental concerniente a la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, en la Provincia de Pisco y actividades informativas referentes al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos; y frecuencias, turnos y horarios de Recolección de Residuos Sólidos en el distrito de Pisco.
p)   Supervisar y fiscalizar a los administrados, según el PLANEFA aprobado anualmente, a fin de que se realice un correcto y adecuado manejo de los residuos sólidos dentro de cada establecimiento comercial, en cumplimiento de la presente ordenanza.
q)   En coordinación con la Municipalidad Distrital de la Provincia de Pisco, que corresponda autoriza la implementación de celdas transitorias, en caso de que sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final por el Ministerio del Ambiente – MINAM.
Artículo 13.- Rol de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Pisco.
a)   Asegurar una adecuada prestación de servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos.
b)   Suscribir convenios con la empresa de servicios de saneamiento u otras de la jurisdicción con la finalidad de que realice el cobro de las tasas por la prestación de los servicios indicados en el numeral anterior.
c)   Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Municipalidad Provincial de Pisco.
d)   Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos sólidos, para una gestión eficiente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes de la Provincia de Pisco y el Plan Nacional.
e)   Emitir la Licencia de Funcionamiento de la Infraestructura de residuos sólidos del
ámbito de gestión municipal y no municipal, en el ámbito de su jurisdicción y acorde a la vida útil de dicha infraestructura.
f)    Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos de demolición o remodelación de edificaciones en el ámbito de su competencia (Residuos de la Actividad de la Construcción de Obras Menores). 
g)   Suscribir acuerdos interdistritales para la integración de los servicios bajo criterios de economía de escala y eficiencia de los servicios de residuos sólidos.
h)   Asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la Municipalidad Provincial de Pisco, establezca bajo responsabilidad.
i)    La prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizados por la municipalidad provincial, estando obligados las municipalidades distritales al pago de derechos correspondientes.
j)    Suscribir contratos de prestación de servicios con empresas registradas en el Ministerio del Ambiente.
k)   Promover, implementar progresivamente Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada.
l)    Ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes.
m)  Supervisar, fiscalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito.
n)   Supervisar y fiscalizar a los generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento de la presente ordenanza.  
o)   Reportar a través del SIGERSOL la información solicitada por Ministerio del Ambiente, relativa a la gestión y manejo de los residuos sólidos del ámbito municipal, correspondiente al año anterior, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.  
Artículo 14.- Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.
Son obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos las siguientes:
a)   Inscribirse en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.
b)   Brindar a las autoridades competentes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de supervisión y fiscalización.
c)   Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que prestan.
d)   Contar con un sistema de contabilidad de costos, regidos por principios y criterios de carácter empresarial.
e)   Contar con una memoria descriptiva en el que se detalle el manejo especifico de los residuos según su tipología.
f)    Suscribir los manifiestos de Residuos Peligrosos.
g)   Contar con registro sobre los residuos que manejan.
h)   Presentar un Informe de Operador de los Residuos que han manejado o comercializado trimestralmente, con datos mensuales.
i)    Llevar un cuaderno de registro de incidentes (derrames, incendios).
j)    Contar con un Programa de Saneamiento Ambiental de acuerdo a sus operaciones.
k)   Las EO-RS que transporten residuos sólidos peligrosos deberán estar autorizados por la Municipalidad Provincial de Pisco en concordancia con lo establecido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones – MTC, exceptuándose de dicho trámite si el transporte se realiza exclusivamente por vías nacionales y regionales de la provincia.
Artículo 15.- Obligaciones de los generadores de residuos sólidos municipales.
Las Municipalidades llevarán adelante acciones de sensibilización, promoción y educación ambiental a fin de instruir a la población respecto de la obligación de segregación en la fuente, almacenamiento y entrega de los residuos. La Municipalidad Provincial de Pisco cuenta con un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva al cual los generadores deben ser incorporados y participar.
Así mismo los generadores de residuos sólidos municipales están obligados a:
a)   Almacenar los residuos sólidos mediante el uso de bolsas diferenciadas u otros recipientes debidamente cerrados.
b)   Entregar los residuos al proveedor del servicio de limpieza pública y/o reciclador del programa de segregación en la fuente, debidamente clasificados para facilitar su reaprovechamiento según los programas que propone la Municipalidad Provincial de Pisco, respetando los horarios y rutas previamente establecidos.
c)   Mantener limpio el techo y fachada.
d)   Cumplir con las demás disposiciones emitidas por la Municipalidad concernientes a los residuos sólidos.
e)   Cumplir con sacar sus residuos según los horarios de recolección de residuos establecidos por la municipalidad.
Artículo 16.- Obligaciones de los generadores de residuos sólidos municipales especiales.
Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO – RS o la Municipalidad correspondiente (si esta cuenta con el servicio). En caso opten por el servicio de limpieza pública municipal de la ciudad de Pisco, deberán pagar la tasa especial para la gestión y manejo de los residuos sólidos especiales estipulada que se establezca. De igual manera los distritos de la provincia fijarán sus tasas. Los generadores de residuos sólidos municipales especiales deben presentar ante la Municipalidad Provincial de Pisco un plan de manejo y minimización de sus residuos especiales.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. El transporte de los residuos peligrosos se realiza a través de una EO – RS, el cual deberá garantizar la adecuada gestión y manejo de los mismos disponiéndose en un relleno de seguridad. Los residuos sólidos no peligrosos podrán ser manejados por una EO-RS a través del servicio de limpieza pública.
Los organizadores de eventos masivos como conciertos, ferias, concentraciones y movilizaciones temporales humanas, así como los centros comerciales, son responsables de la gestión y manejo de los residuos generados como resultados de sus actividades. En los eventos masivos y en los centros comerciales se debe promover la segregación de los residuos generados. Los residuos sólidos no peligrosos aprovechables podrán destinarse preferentemente a los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos de la jurisdicción o a las EO-RS dedicadas a la comercialización de residuos.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición de obras menores pueden optar por el servicio municipal o a través de la EO-RS debiendo garantizar su disposición final en una infraestructura autorizada.
La Municipalidad Provincial de Pisco y las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdicción, son responsables de garantizar el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 17.- De los permisos y autorizaciones. Las empresas públicas y privadas presentarán como un requisito obligatorio para su licencia de funcionamiento y/o trabajos temporales, su Plan de Manejo de los Residuos Sólidos Municipales, Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, u otras Certificaciones Ambientales  según  corresponda en materia de residuos sólidos no municipales, u otras certificaciones  ambientales según corresponda en materia de residuos sólidos, elaborado y suscrito por un profesional en competencias ambientales, las cuales serán materia de fiscalización por la municipalidad o sector que corresponda.                     
TITULO IV
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DEL ÁMBITO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 18.- Residuos Sólidos del Ámbito Municipal
Los residuos de ámbito de gestión municipal o residuos municipales están conformados por los residuos domiciliarios, provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, incluyendo las playas, actividades comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a los servicios de limpieza pública, en todo el ámbito de su jurisdicción.
Son de responsabilidad municipal desde que el generador entrega los residuos al operador de la entidad responsable de la prestación de servicio de limpieza pública o cuando lo dispone en el lugar establecido para su recolección.
Los residuos sólidos de ámbito municipal pueden ser peligrosos si por sus características o el manejo al que son o van a hacer sometidos representan un riesgo significativo para la salud y el ambiente, o si se representan al menos una de las siguientes características: auto combustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. Los residuos sólidos municipales peligrosos, cuando corresponda deben ser gestionados de manera diferenciada a los no peligrosos, por suponer riesgo para el ambiente o la salud de las personas.
Se consideran residuos sólidos municipales especiales a aquellos que, siendo generados en áreas urbanas, por su volumen o características requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de edificaciones de obras menores. Las Municipalidades deben establecer una tasa especial para la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos Especiales en caso sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública, caso contrario deben ser recolectados, transportados y dispuestos por Empresas Operadoras de Residuos Sólidos con la autorización que corresponda al servicio que requieren.
Artículo 19.- Residuos Sólidos de Ámbito No Municipal
Los residuos sólidos de ámbito de gestión no municipal o residuos no municipales, son aquellos de carácter peligroso y no peligroso que se generan en el desarrollo de actividades extractivas, productivas y de servicios.
Comprenden los generados en las instalaciones principales y auxiliares de operación.
Artículo 20.- Disposiciones Generales de Manejo
La Municipalidad Provincial de Pisco está obligada a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición, adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional, la suscripción de contratos de concesión y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación eficiente de los servicios de residuos sólidos, promoviendo la mejora continua de los servicios.
La contratación de terceros para el manejo de los residuos no exime a la municipalidad de la responsabilidad de verificar permanentemente la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y contar con documentación que acredite las autorizaciones legales correspondientes de las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos.
Artículo 21.- Planificación
Incluir en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Provincial Pisco, los objetivos y metas en materia de gestión y manejo de residuos, así como las correspondientes partidas presupuestarias, en concordancia con las disposiciones que correspondan.
Contemplar en los planes de residuos de la Municipalidad Provincial de Pisco el proceso de caracterización de sus residuos, los objetivos concretos de segregación y valorización y tener un enfoque de sostenibilidad con la finalidad de asegurar su calidad y continuidad y promover el empleo local. Asimismo, involucrar acciones vecinales responsables.
CAPÍTULO II
EMPRESA OPERADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 22.- Empresas Operadoras de Residuos Sólidos
Sin perjuicio de las competencias municipales que corresponden a la Municipalidad Provincial de Pisco, la prestación de servicios de residuos, se puede realizar a través de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, la cual debe estar debidamente registrada ante el Ministerio del Ambiente.
La Municipalidad Provincial de Pisco debe considerar que la prestación de servicios de residuos, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no peligrosos.
La comercialización de los residuos debe realizarse preferentemente por las organizaciones de recicladores a empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables.
Las obligaciones de las empresas operadoras, están detalladas en el artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento.
Artículo 23.- Contratos de prestación de los servicios de limpieza pública
Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública están sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesión o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas de la materia, además de las consideraciones establecidas en el artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1278.
Asimismo, los contratos vinculados para la prestación del servicio de disposición final deberán contener una cláusula que incorpore la obligación del contratista para valorizar los residuos sólidos orgánicos (compost, humus, biodigestor y otros) en cumplimiento con la segunda finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos, establecida en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1278.
Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las cláusulas establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.
Los contratos son suscritos por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco.
CAPÍTULO III
PROCESOS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 24.- Procesos para el manejo de residuos sólidos
El manejo de los residuos sólidos comprende las siguientes operaciones o procesos:
     a) Barrido y limpieza de espacios públicos
     b) Segregación en origen
     c) Almacenamiento
     d) Recolección
     e) Valorización
     f) Transporte
     g) Transferencia
     h) Tratamiento
     i) Disposición final
Artículo 25.- Barrido y limpieza de espacios públicos
Este proceso tiene por finalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de residuos sólidos, sin embargo, la Municipalidad realiza acciones de sensibilización y educación ambiental para que la población no ensucie las calles. En caso que dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la municipalidad debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la finalidad de la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato de la ciudad no ensuciando las calles.
Artículo 26.-Almacenamiento de residuos sólidos en espacios de uso público
El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1278 y de preferencia de manera diferenciada, para ello se implementarán puntos limpios en los lugares que sean posibles su ubicación, tomando en cuenta la NORMA TÉCNICA NTP 900.058 PERUANA 2019, código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos o la norma que el Ministerio del Ambiente apruebe.
La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que esta nunca sea rebasada, a fin de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos, así como deben asegurar que éstos permitan su mantenimiento, tomando en cuentas las condiciones climáticas.
Corresponde a las municipalidades distritales, señalar las características que aplican a los dispositivos de almacenamiento de su jurisdicción, en base a la generación y frecuencia de recolección en el ámbito de su competencia.
Artículo 27.- Segregación en origen
La segregación en origen, es obligatorio al 100% de la población, comercios, empresas, e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción de la provincia de Pisco y tiene por objeto facilitar el aprovechamiento, acondicionamiento, tratamiento y/o comercialización de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes. El generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición final. La segregación debe considerar lo siguiente:
a) Generador de residuos sólidos municipales. - El generador de residuos municipales está obligado a separar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo a sus características: orgánicos, inorgánicos, para luego entregarlos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva y/o servicio municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento. Los residuos sólidos no valorizables serán manejados de manera diferenciada.
La Municipalidad Provincial de Pisco, promoverá en el ámbito de la provincia, que la segregación en la fuente se realice de acuerdo a los criterios establecidos en la Norma Técnica de Código de colores NTP 900.058 PERUANA 2019.
Las municipalidades distritales del ámbito de la Municipalidad Provincial de Pisco, establecen los dispositivos de almacenamiento intra-domiciliario, entre ellos está la posibilidad de entrega de tachos de colores, entrega de bolsa negra o de color, entrega de cintas, bolsas transparentes para identificar el tipo de residuo segregado, etc.
Artículo 28.- Almacenamiento en la fuente
El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste realizado en forma directa o a través de terceros.
El almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fin, considerando su naturaleza física química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente.
Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad Provincial de Pisco.
El almacenamiento de residuos municipales debe cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.58.2019 de Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos.
Artículo 29.- Recolección
La recolección de los residuos debe ser selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior. La recolección puede ser realizada por las organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley N° 29419, la Municipalidad Provincial de Pisco, o por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos EO-RS.
La recolección de los residuos reciclables se realiza los días miércoles u otro día previamente indicado por la Municipalidad, en concordancia con lo señalado en el Artículo 7.4 de la Ley 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en el horario que será definido en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva.
La Municipalidad Provincial de Pisco desarrolla en su “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”, las rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias en la prestación del servicio, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento.
El horario y la frecuencia de recolección de residuos sólidos orgánicos serán difundidos a través de medios de comunicación masivos en el ámbito de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Sin perjuicio de ello, cada municipalidad de acuerdo a la capacidad técnica y operativa podrá establecer días adicionales para la recolección de sus residuos sólidos valorizables.
Artículo 30.- Valorización
La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.
La valorización de residuos sólidos inorgánicos se realiza directamente por la Municipalidad Provincial de Pisco a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS.
La municipalidad prioriza la valorización de los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, comercios, así como, de los residuos orgánicos de origen domiciliario.
El compost, humus y/o biochar que sea producido con los residuos orgánicos, es destinado prioritariamente a los programas de parques y jardines, promoción de la agricultura urbana, de agricultura orgánica, en el caso de que existan excedentes deben ser donados o intercambiados con otras municipalidades.
Artículo 31-. Centros de Acopio Municipal
El acondicionamiento de los residuos sólidos no peligrosos recolectados en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, se realiza en los centros de acopio autorizados por la Municipalidad Provincial de Pisco para tal fin, los mismos que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 102 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 y que son operados y gestionados por las organizaciones de recicladores formalizados.
Los residuos que son acondicionados en estas instalaciones son transportados a través de una EO-RS, organizaciones de recicladores formalizados o los titulares de las actividades productivas.
Artículo 32.- Transporte
Este proceso consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición final, empleando los vehículos apropiados, y las vías autorizadas por la Municipalidad Provincial de Pisco.
El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad Provincial de Pisco, Organizaciones de Recicladores Formalizados o por la EO-SR debidamente autorizada que se seleccione para tal fin.
Artículo 33.- Transferencia
Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza por la Municipalidad Provincial de Pisco o por las EO-RS autorizadas para tal fin.
Artículo 34.- Plantas de transferencia
Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo con las condiciones establecidas en el artículo 107 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.
La Municipalidad Provincial de Pisco no permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos. Además, está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia.
La Municipalidad Provincial de Pisco puede implementar plantas de transferencia de residuos sólidos, en función de la racionalización de recursos económicos, energéticos, la disminución de los impactos ambientales y el logro de una mayor productividad de la mano de obra y de los equipos utilizados.
Artículo 35.- Tratamiento
Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modificar las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición final.
El tratamiento de residuos sólidos con fines de valorización es realizado directamente por la Municipalidad Provincial de Pisco, Asociaciones de Recicladores Formalizados o a través de la EO-RS en instalaciones autorizadas.
El tratamiento puede realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades:
1) Segregación mecanizada, semi-mecanizada o manual de los elementos constitutivos de los residuos adoptándose las necesarias medidas de salud ocupacional a fin de minimizar los riesgos derivados;
2) Compactación o embalaje de los residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o disposición final sea más eficiente;
3) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o de un mejorador de suelo;
4) Uso de la fracción orgánica para la producción de humus a través de la crianza de lombrices, o para el desarrollo de prácticas de compostaje;
5) Tratamiento térmico de la fracción orgánica de los residuos a fin de emplearlos como alimento de animales; y
6) Otras operaciones de tratamiento, que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos del Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento.
Artículo 36.- Disposición final
La disposición final de residuos sólidos municipales que no puedan ser valorizados, se realiza en rellenos sanitarios, de acuerdo a las características físicas, químicas y biológicas del residuo con la finalidad de eliminar el potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente, que implementa directamente la Municipalidad Provincial de Pisco o a través de una EO-RS.
La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas.
Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley.
CAPÍTULO IV
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES
Artículo 37.- Residuos Municipales Especiales
Son residuos municipales especiales a aquellos que son generados en áreas urbanas y que, por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de edificaciones de obras menores.
Artículo 38.- Manejo de Residuos Sólidos Municipales Especiales
Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO-RS o la Municipalidad Provincial de Pisco.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados a través del servicio de limpieza pública municipal.
En los eventos masivos y en los centros comerciales se debe promover la segregación en origen de los residuos generados. Los residuos sólidos no peligrosos aprovechables podrán destinarse preferentemente al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos de la Municipalidad, las organizaciones de recicladores o a las EO-RS.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición de obras menores no comprendidas dentro de las competencias del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, pueden realizar el transporte directamente, a través de una EO-RS o puede realizarse en coordinación con el área encargada de la Municipalidad Provincial de Pisco en caso lo autorice, para lo cual la municipalidad deberá establecer una tasa de cobro especial.
La Municipalidad Provincial de Pisco establece una tasa especial para la gestión y manejo de los residuos especiales en caso sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública. Caso contrario deben ser dispuestos a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos garantizando su correcta disposición final.
TÍTULO V
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DE INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SÓLIDOS DE GESTIÓN MUNICIPAL
Artículo 39.- Aspectos Generales
Toda infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, previa a su construcción e inicio de sus operaciones, deben contar  con un Instrumento de Gestión Ambiental – IGA aprobado por la Municipalidad Provincial de Pisco si el servicio que prestara se brinde  a uno o más distritos de su jurisdicción y en el caso que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos; así como con la respectiva Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 40.- Procedimientos para la Aprobación de Obras de Infraestructura de Residuos Sólidos Municipales
La Municipalidad Provincial de Pisco establece los requisitos y procedimiento para la aprobación de obras de infraestructura de residuos sólidos municipales.
La Municipalidad Provincial de Pisco está prohibida de autorizar los proyectos de infraestructura que no cumplan con las condiciones mínimas establecidos en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento.
TÍTULO VI
ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 41.- Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales
Las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos municipales sin las consideraciones técnicas establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo 1278 y/o sin autorización.
Artículo 42.- Responsabilidad por la Recuperación o Reconversión de las Áreas Degradadas
La Municipalidad Provincial de Pisco es responsable de la recuperación o reconversión de aquellas áreas degradadas que se hayan generado en el ámbito de su jurisdicción. Para ello deberá ejecutarse proyectos de recuperación o reconversión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
Artículo 43.- Aprobación de los Planes de Recuperación y Programas de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos
La Municipalidad Provincial de Pisco es competente para aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del SEIA para proyectos de inversión pública y privada de recuperación o reconversión de áreas degradadas, que sirvan a uno o más distritos de la provincia.
Para ello, La Municipalidad Provincial de Pisco aprobará los procedimientos administrativos que correspondan, cumpliendo las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento.
TÍTULO VII
DE LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 44.- Informe para la Gestión de Residuos en el Ámbito Municipal
La Municipalidad Provincial de Pisco reporta la información relacionada con la gestión de los residuos sólidos a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos para el ámbito municipal. El responsable de la Sub Gerencia Ambiental Municipal generará el reporte de la información, la que debe ser remitida tomando en cuenta los plazos, indicadores, criterios y metodologías establecidas por MINAM.
Artículo 45.- Educación Ambiental
La Municipalidad Provincial de Pisco promueve la educación ambiental a través de las siguientes actividades:
a)   Jornadas de sensibilización casa por casa informando sobre actividades de manejo responsable de los residuos sólidos y participación ciudadana en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos.
b)   Actividades lúdicas en eventos organizados por la Municipalidad en el ámbito provincial.
c)   Organización de eventos informativos y de capacitación como seminarios, talleres, conferencias, etc.
d)   Promoción del Voluntariado Ambiental, con participación de las Instituciones Estudiantiles representativas de la provincia de Pisco.
La Municipalidad cumple con los lineamientos para el desarrollo de estrategias y actividades que contribuyan con este objetivo establecidos por el MINAM.
Artículo 46.- Estrategias y Actividades de Educación Ambiental
La Municipalidad elabora los planes, las estrategias y actividades para contribuir a la educación ambiental, las que están dirigidas a promover:
a.   El fortalecimiento de capacidades de todos/as los/as actores involucrados/as en la gestión y manejo de residuos sólidos;
b.   El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores y promotoras ambientales escolares, comunitarios y empresariales;
c.    El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos; y,
d.   El acceso a información en materia de residuos sólidos, entre otras.
TÍTULO VIII
DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN, Y SANCIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 47.- Aspectos Generales
La Municipalidad Provincial de Pisco como ente rector de la gestión provincial de los residuos sólidos es la encargada de hacer cumplir las disposiciones que establece la presente ordenanza.
Es la responsable de la fiscalización y en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local, realiza la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos sobre sus administrados que comprenden los generadores de ámbito municipal, recicladores formalizados en su distrito cercado, asimismo sobre las empresas operadoras de residuos sólidos y municipales distritales que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción de la provincia, ejerciendo esta función acorde a lo establecido por el Sistema Nacional  de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
La función de fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos a nivel provincial y distrital se ejerce a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) locales. La Municipalidad Provincial de Pisco ejerce la función de fiscalización y sanción en el manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción en el marco de sus competencias.
Asimismo, en el ejercicio de esta función se tipificará las sanciones que correspondan, las cuales estarán consignadas e incorporadas en Cuadro Único de infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 48.- De la Fiscalización y Sanción
La Municipalidad Provincial de Pisco en el marco de sus competencias, y a través de la Sub Gerencia Ambiental Municipal, es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, por tanto, es responsable tanto de la fiscalización como de la aplicación de las sanciones administrativas, las mismas que se rigen bajo los procedimientos de sanción con que cuenta la municipalidad.
La Fiscalización tiene carácter correctivo y de sanción administrativa, cuando se constate las conductas infractoras de las normas vigentes sobre el manejo de residuos sólidos.
Artículo 49.- Medidas Administrativas en el ejercicio de la función de Fiscalización y Sanción
En el ejercicio de las funciones de fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos las autoridades con dichas funciones aplican a las siguientes medidas administrativas:
a)   Medidas Cautelares. - Disposiciones a través de las cuales se impone al administrado/ a una orden para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la det5ección de la comisión de una presunta infracción. Estas medidas se dictan iniciando el procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo previsto en el artículo 137° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
b)   Medidas Correctivas.- Disposiciones a través de las cuales se impone al administrado/ a la orden de realizar acciones necesarias para revertir o disminuir, en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, de conformidad con lo previsto en el numeral 136.4 del artículo 136 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
Artículo 50.- Apoyo para la Fiscalización Ambiental
Para el mejor desempeño de la función fiscalizadora en materia de residuos sólidos y cuando el caso lo amerite, la Municipalidad Provincial de Pisco solicitará apoyo a las autoridades competentes, el Ministerio Público y la Policía Nacional. Las Municipalidades Distritales deberán brindar apoyo logístico para la Fiscalización Ambiental cuando esta función se efectúe en su jurisdicción.
Las Municipalidades Distritales fiscalizan a los generadores en el ámbito de su competencia, supervisan, fiscalizan y sancionan a los recicladores y asociaciones de recicladores, regulan, supervisan, fiscalizan y sancionan el manejo de los residuos sólidos de obras menores.
Artículo.-51.- Prohibiciones
Está prohibido:
a)   Dejar residuos sólidos en la calle antes o después del horario establecido para el paso de los vehículos de recolección.
b)   Arrojar residuos sólidos maleza o desmonte en la vía pública, parques o jardines de manera directa o en vehículos.
c)   Dejar residuos de aceites y grasas en la vía pública.
d)   Segregar residuos sólidos que se encuentren en la vía pública.
e)   Reciclar residuos orgánicos (restos de comida) en la vía pública en triciclos, camiones y/ o a pie.
f)    Efectuar recolección selectiva y/o transportar residuos sólidos en vehículos no autorizados.
g)   Dañar o destruir las papeleras ubicadas en la vía pública, parques o el mobiliario del personal de limpieza.
h)   Malograr, deteriorar, pintar, arrojar residuos de la construcción y demolición a los contenedores soterrados.
i)    Realizar recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos no autorizados.
j)    Romper bolsas y ensuciar la vía pública para efectuar la recolección de material reaprovechable u otro motivo.
k)   Realizar la compra o venta de residuos sólidos reciclables a recicladores o empresas comercializadoras no autorizadas por la municipalidad.
l)    No contar con contenedores para el almacenamiento selectivo según tipo de actividad y a las disposiciones municipales correspondientes.
m)  Almacenar y/o tratar residuos orgánicos e inorgánicos sin autorización o sin cumplir las normas técnicas.
n)   Ensuciar la vía pública como resultado de satisfacer sus necesidades fisiológicas.
o)   No realizar la correcta segregación en la fuente.
p)   Quemar residuos sólidos cualquiera fuera su origen.
q)   Mezclar o almacenar en el mismo ambiente los residuos municipales con los residuos peligrosos.
r)    No segregar residuos en las actividades de comercio ambulatorio.
s)   No contar con un espacio destinado al almacenamiento temporal de los residuos sólidos segregados en las actividades de comercio, industria y de servicios.
t)    Dejar los residuos sólidos fuera del contenedor o contenedor soterrado.
Artículo.-52.- Infracciones
Incorporarse al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado mediante la presente Ordenanza, las infracciones detalladas en el ANEXO N° 02.
Asimismo, en el ejercicio de esta función se tipificara las sanciones que correspondan, las cuales estarán consignadas e incorporadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Pisco.
CAPITULO IX
FINANCIAMIENTO Y RECAUDACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 53.- Financiamiento
En concordancia con la normativa vigente y con la finalidad de fortalecer la sostenibilidad del servicio de la limpieza pública y las inversiones en infraestructuras de residuos sólidos, así como de disminuir el índice de morosidad en la recaudación del cobro de arbitrios, se pueden celebrar convenios interinstitucionales con las empresas que prestan servicios públicos que operen en la jurisdicción de la provincia de Pisco, para que estás actúen como recaudadores del cobro de los arbitrios a fin de lograr una efectiva prestación del servicio de limpieza pública.
Artículo 54.- Cobros diferenciados por prestaciones municipales
Las Municipalidades deben garantizar la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales hasta los150 litros diarios por fuente generadora. En caso el generador tuviese regularmente un volumen diario de residuos sólidos mayor a 150 litros diarios, la Municipalidad cobrará derecho adicionales que reflejen el costo efectivo del servicio, aplicándose penalidad o la sanción que corresponde cuando no se realice la segregación en la fuente.
La Municipalidad Provincial de Pisco determinará los cobros diferenciados por la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales, el cual deberá ser incorporado al TUPA Institucional.
CAPITULO X
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Artículo 55.- Seguridad y Salud Ocupacional
Las medidas adoptadas respecto a la seguridad y salud ocupacional en esta Ordenanza están en concordancia con la Ley de Seguridad Y Salud en el trabajo, su reglamento y normas nacionales e internacionales respecto a la prevención de accidentes y riesgos laborales e implementación de medidas para prevenir las enfermedades ocupacionales.
Los trabajadores de limpieza pública tienen derecho a acceder a la indumentaria, a los implementos de seguridad oportunamente y a las capacitaciones constantes para prevenir riesgos y enfermedades ocupacionales durante el trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a acceder a un programa de vacunación y reporte de accidentes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - La supervisión, fiscalización y sanción se encuentran reguladas en la Ordenanza Municipal Nº 022-2019-MPP, que Reglamenta el Procedimiento Administrativo Sancionador, de fecha 19 de setiembre de 2019.
SEGUNDA. - La Municipalidad Provincial de Pisco adopta los criterios que difunde el Ministerio del Ambiente a través de las guías y lineamientos que publica en materia de residuos sólidos.
TERCERA. - DEROGAR cualquier norma que contravenga lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ANEXO 01: DEFINICIONES BÁSICAS
Almacenamiento. - Acto de guardar o conservar residuos sólidos de manera sanitaria y ambientalmente responsable, que serán recolectados, reaprovechados o transportados a una instalación de disposición final.
Aprovechamiento de Residuos Sólidos. - Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de aprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.
Contenedor Soterrado. - Recipiente de almacenamiento temporal de residuos sólidos ubicado en espacios públicos por debajo del suelo que se integra al ornato público como un sistema limpio e impermeable acondicionado para que el vehículo recolector lo extraiga, vacíe su contenido y vuelva a su lugar.
Disposición Final. - Actividad, desarrollada en un Relleno Sanitario, de seguridad o en una escombrera, mediante la cual utilizando diversos métodos o procesos se garantiza el tratamiento final y ambientalmente adecuado de los residuos sólidos urbanos y especiales, sin causar perjuicio al ambiente y la salud poblacional.
Empresa Operadora de Residuos Sólidos.- Persona jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, trasferencia, valorización y disposición final de residuos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización. Se abrevia como EO-RS.
Generador.- Persona natural o jurídica que genera residuos sólidos como producto de sus actividades propias o cotidianas.
Gestión Integral de Residuos Sólidos.- Conjunto de actividades técnicas administrativas destinada a la planificación, coordinación, diseño, evaluación, aplicación, o fomento de políticas, estrategias, planes y programas para un adecuado manejo de los residuos sólidos.
Horario de Recolección.- Intervalo de tiempo destinado al recojo de residuos sólidos por la Municipalidad.
Mobiliario.- Elementos que se ubican lugares estratégicos de los espacios públicos, en servicio al ciudadano.
Obra Menor.- Obra que se ejecuta para modificar excepcionalmente, una edificación existente y que no altera sus elementos estructurales, ni su función. Puede consistir en una ampliación, remodelación o refacción y tiene las siguientes características: i) Cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios, ii) Tiene un área inferior a 30 m2 de área techada de intervención en el caso de las no mensurables, tiene un valor de obra no mayor de seis (06) UIT, iii) Se ejecuta bajo responsabilidad de propietario. Las obras menores no se pueden ejecutar en inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o bienes culturales inmuebles, los residuos que genera su ejecución son de responsabilidad municipal.
Operadores de Residuos Sólidos.- Son las personas jurídicas que realizan operaciones y procesos con residuos sólidos. Son considerados operadores las municipalidades y las empresas autorizadas para tal fin.
Quema de Residuos Sólidos.- Proceso de combustión incompleta de los residuos sólidos ya sea al aire libre o empleando equipos inapropiados, que causa impactos negativos a la salud y al ambiente.
Reciclaje.- Toda actividad que permite reaprovechar un residuos mediante un proceso de transformación material para cumplir su fin inicial u otros fines.
Recolección.- Servicio que consiste en retirar de la vía pública los residuos sólidos generados dentro del distrito.
Recolección Selectiva.- Acción de recoger apropiadamente los residuos que han sido previamente segregados o diferenciados en la fuente, con la finalidad de preservar su calidad con fines de valorización.
Relleno Sanitario.- Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos municipales a superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.
Residuos Sólidos.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final.
Residuos Municipales.- Son los residuos cuya responsabilidad en su gestión y manejo corresponde a los gobiernos locales, están conformados por los residuos domiciliarios y los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, actividades comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarios que generen residuos similares a los del servicio de limpieza pública, pueden ser inorgánicos cuya degradación es lenta u orgánicos que se caracterizan por ser de rápida descomposición.
Residuos Municipales Especiales.- Aquellos que, por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de la construcción de obras menores.
Residuos Sólidos Municipales Peligrosos.- Aquellos que, por sus características o el manejo al que se someten, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Se consideran residuos peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: auto combustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad.
Rutas de Recolección.- Recorrido de las unidades vehiculares para la recolección de residuos sólidos.
Segregación.- Proceso de separación de los residuos, que permite clasificarlos para su posible reutilización o disposición final.
Transporte.- Etapa del manejo de los residuos sólidos que consiste en transportar los residuos sólidos, desde el último tramo de su recolección directamente al lugar de disposición final o hacia una planta de transferencia y desde esta en vehículos de mayor capacidad al lugar de disposición final.

CUADRO UNICO DE INFRACCIONES DEL PROYECTO DE  ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE  RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE PISCO

COD.
INFRACCIÓN
GRAVEDAD
CATEGORÍA % UIT
MEDIDA COMPLEMENTARIA
MARCO
LEGAL
3.01
Por no aplicar la Norma Técnica Peruana 900.058. 2019-INDECOPI, Que establece el código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos; en el caso de personas jurídicas de derecho público privado que genere más de 50kg. al día



L



50%

Norma Técnica Peruana 900.058.2019-INDECOPI
3.02
Por instalar canastillas metálicas en áreas o vías públicas.
L
50%
Retiro
D.L 1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
3.03
Por disponer en vía pública residuos de la construcción y/o demolición, municipales o no municipales por más de 24 horas, sin que exista previamente, ante la Municipalidad Provincial la comunicación y/o solicitud de recojo



L



50%



Paralización de Obra
D.L 1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
3.04
Por sacar los residuos sólidos antes o después del horario establecido para el paso del camión recolector.
M
100%

D.L 1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
3.05
Por arrojar, abandonar y/o disponer residuos sólidos en la vía pública, terrenos sin construir, parques, jardines, playas, zonas arqueológicas y zonas de recreación pública, entre otros lugares no autorizados.



M



100%

Ley Nº 27972, D.L 1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
3.06
Por ensuciar las áreas de uso público (vías, plazas, parques, puentes, entre otras) como resultado de sus necesidades fisiológicas
M
100%

D.L 1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
3.07
Por arrojar, depositar y/o disponer en la vía pública los residuos sólidos desprovistos de bolsas plásticas y/o paquetes debidamente cerrados.

M

100%

D.L 1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
3.08
Por realizar inadecuado manejo (recolección, transporte y disposición) de residuos sólidos biocontaminantes, y/o otros asimilables provenientes de centros médicos, clínicas, centro de salud, hospitales y afines.



MG



200%
Clausura Temporal
Ley Nª 27972, D.L 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
3.09
Por quemar en el interior de la vivienda, comercio o industria, los residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo la maleza y despojos de jardines producida en los mismos


M


100%

D.L 1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
3.10
Por quemar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza y despojo de jardines producto de su mantenimiento, en terrenos sin construir, en la vía pública, parques, plazas, puente, orilla de mar, zonas ecológicas, ferias y otras actividades
M
100%

D.L 1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
3.11
Por arrojar, depositar y/o disponer en la vía pública los residuos sólidos desprovisto de bolsas plásticas y/o paquetes debidamente cerrados

M

100%
RETIRO
Ley Nº 27972, D.L 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
3.12
Por arrojar animales muertos en la vía pública o bienes inmuebles


M



100%
RETIRO
Ley Nº 27972, D.L 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
3.13
Por entregar los residuos sólidos a particulares no autorizados


M


100%
Ejecución de Obra y/o Reposición
Ley Nº 27972, D.L 1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
3.14
Por sacar los residuos sólidos antes o después del horario establecido para su disposición en vía pública o no respetar el límite máximo de capacidad permitido, para la recolección municipal.


M


100%

Ley Nº 27972, D.L 1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
3.15
Por incinerar en el interior de la vivienda, Comercio o industria, los residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo la maleza y despojos de jardines producida en los mismos.


M


100%

Ley Nº 27972, D.L 1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

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