MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA
Nº 026-2019-MPP
Pisco,
30 de diciembre de 2019
VISTO:
El informe N° 0845-2019-GSCASP-SGAM emitido por la Sub Gerencia
Ambiental Municipal mediante el cual solicita la aprobación del Proyecto de
Ordenanza que Regula la Gestión Integral
de los Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Pisco;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194 de la
Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, define que los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;
Que, los incisos 3 y 4 del artículo 80 de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las Municipalidades Distritales tienen funciones en materia de
saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentra de proveer el
servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos
sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, regular y controlar
el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos
locales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de
limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos;
Que, el artículo 22 del Decreto
Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos
Sólidos, establece que las Municipalidades Provinciales, en lo que concierne a
los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables
por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y
similares, en el ámbito de su jurisdicción;
Que, los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad
tiene competencia normativa;
Que, el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter
obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin
perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades
civiles o penales a que hubiera lugar;
Que,
la presente ordenanza tiene como objeto reglamentar la gestión integral de los
residuos sólidos en la provincia de Pisco, con la finalidad de realizar una
gestión ambiental y sanitariamente adecuada de los residuos en la jurisdicción
de la municipalidad;
Que, a mérito del Informe Legal
N° 2112-2019-MPP/OGAJ; señala que las Ordenanzas de la Municipalidades
Provinciales y Distritales en materia de competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquías en la estructura normativa municipal, por
lo tanto la legislación nacional en materia de residuos sóli8dos se ha
actualizado mediante el D. L. 1278 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
y entro en vigencia mediante publicación del D.S. N° 014-2017-MINAM en
diciembre de 2017, por lo tanto los alcances legales se encuentran válidamente
regulados y expeditos para ser debatidos y aprobados.
Que, en cumplimiento a las facultades conferidas
por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, las disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo Nº
1278 y contando con la aprobación UNÁNIME del Concejo Municipal el pleno mediante el Acuerdo de Concejo N°
181-2019-MPP, aprobó la:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
La presente Ordenanza establece
el marco normativo, las obligaciones, señala las atribuciones, funciones y
responsabilidades a fin de asegurar la gestión y el manejo de los residuos
sólidos, de forma económica, sanitaria y ambientalmente responsable, en cumplimiento
a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de
Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento D.S.014-2017-MINAM.
Artículo 2.- Finalidad de la Gestión Integral de los
Residuos Sólidos
a)
La finalidad primordial de la gestión integral de los
residuos sólidos en la Provincia de Pisco es de prevenir y minimizar la
generación de los residuos sólidos en origen, frente a cualquier alternativa.
En segundo lugar, respecto de los residuos Economía
circular. - La creación de valor no se limita al consumo definitivo de
recursos, considera todo el ciclo de vida de los bienes. Debe procurarse
eficientemente la regeneración y recuperación de los recursos dentro del ciclo
biológico o técnico, según sea el caso.
b)
Valorización de residuos.- Los residuos sólidos generados en las actividades
productivas y de consumo constituyen un potencial recurso económico, por lo
tanto, se priorizará su valorización, considerando su utilidad en actividades
de: reciclaje de sustancias inorgánicas y metales, generación de energía,
producción de compost, fertilizantes u otras transformaciones biológicas,
recuperación de componentes, tratamiento o recuperación de suelos, entre otras
opciones que eviten su disposición final.
c)
Principios de responsabilidad extendida del productor. - Se promueve que los fabricantes, importadores,
distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con
criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o
faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y
reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables
de participar en las etapas del ciclo de vida.
d)
Principios de responsabilidad compartida. - La gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad
social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los
generadores, operadores de residuos municipales.
e)
Principio de protección del ambiente y la salud
pública. - La gestión integral
de residuos comprende las medidas necesarias para proteger la salud individual
y colectiva de las personas, en armonía con el ejercicio pleno del derecho
fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de
la vida.
Artículo 5.- Lineamientos
La presente Ordenanza se basa
en los lineamientos contenidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N°
1278. generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y
energética de los residuos sólidos.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
La presente ordenanza es de aplicación
a toda actividad relacionada con la Gestión y Manejo de Residuos Sólidos desde
la generación hasta la disposición final, siendo de obligatorio cumplimiento
para toda persona natural o jurídica, pública o privada en el ámbito de la
Municipalidad Provincial Pisco.
Artículo 4.- Principios de la Gestión Integral de los
Residuos Sólidos
Artículo 6.- Asuntos No Normados por la Presente
Ordenanza
Para los aspectos no normados
en la presente Ordenanza Municipal, referidos al manejo y gestión de residuos
sólidos, se aplica lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su
Reglamento el D.S. N° 014-2017-MINAM.
TÍTULO II
COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 7.- De las
Instituciones con competencias en materia de residuos sólidos
En la gestión y el manejo de
los residuos sólidos municipales participan las siguientes entidades, de
conformidad con el marco legal vigente:
1. Ministerio del Ambiente
– MINAM.
2. Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles –SENACE.
3. Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental – OEFA.
4. Ministerio de Salud -
MINSA
5. Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
6. Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
7. Gobierno Regional.
8. Municipalidad
Provincial.
9. Municipalidad
Distritales.
10. Comisión Ambiental
Municipal
Las competencias de dichas
entidades están especificadas en el Decreto Legislativo N° 1278 y su
Reglamento.
TITULO III
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 8.- De la Gestión de los Residuos Sólidos
La Gestión Provincial de los
residuos sólidos tiene por finalidad establecer un Sistema de Gestión y Manejo
de Residuos Sólidos Ambiental, Social y Financieramente sostenible para
prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud
y bienestar de la persona humana.
Artículo 9.- Competencia a nivel Provincial
La Municipalidad Provincial de
Pisco, acorde a lo establecido en la Constitución Política del Perú y la ley
Orgánica de Municipalidades, goza de autonomía política, economía y
administrativa en los asuntos de su competencia; así como el Manejo de Residuos
Sólidos en concordancia con la normatividad vigente.
Artículo 10.- Actores de la Gestión
Los actores involucrados en la
Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos son:
1.
Municipalidad
Provincial de Pisco, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente
y Seguridad Pública como ente rector del Sistema Provincial de Residuos
Sólidos.
2.
Municipalidades
Distritales que integran la Provincia de Pisco.
3.
Generadores de
Residuos Sólidos del ámbito municipal.
4.
Operadores de
Residuos Sólidos de Ámbito Municipal y no Municipal según corresponda.
5.
Entidades
Públicas, qué por su rol, rector, promotor y normativo tienen competencias en
la Gestión de Residuos Sólidos.
Artículo 11.- Órganos Competentes de la Municipalidad
Provincial de Pisco
En la presente Ordenanza para
efectos de la planificación, Gestión y/o Manejo de Residuos Sólidos, según sus
competencias participan los siguientes órganos:
1.
Gerencia de
Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública - Sub Gerencia Ambiental
Municipal – División de Limpieza Pública
2.
Gerencia de Desarrollo Urbano
y Transporte – División de Transporte y Tránsito.
3.
Oficina General de
Administración Tributaria – Unidad de Registro y Recaudación Tributaria.
4.
Oficina General Planificación, Presupuesto y Racionalización
Artículo
12.- Rol de la Municipalidad Provincial de Pisco
Son funciones de la Municipalidad Provincial de Pisco:
a) Planificar y aprobar la
Gestión Integral de los Residuos Sólidos, en el ámbito de su jurisdicción, a
través del Plan Integral Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), los
cuales deben identificar los espacios geográficos para la ubicación de las
Infraestructuras de Residuos Sólidos, compatibilizando los Planes de Manejo de
Residuos Sólidos de sus distritos y Centros Poblados, con la políticas de
Desarrollo Local y Regional, con sus respectivos Planes de Acondicionamiento
Territorial y de Desarrollo Urbano, Planes de Desarrollo Regional Concertados y
demás instrumentos de planificación nacionales, regionales y locales.
b) Evaluar la propuesta de
ubicación de infraestructuras de residuos sólidos a efectos de emitir el
certificado de compatibilidad de uso de suelo correspondiente.
c) Normar y supervisar en
su jurisdicción el manejo de residuos, excluyendo las infraestructuras de
residuos en concordancia a lo establecido por el Ministerio del ambiente.
d) Supervisar, fiscalizar y
sancionar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos en la
provincia de Pisco y en el marco de sus competencias a excepción de la
infraestructura de valorización, transferencia y disposición final, que es una
competencia de la OEFA.
e) Emitir opinión
fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos al manejo
de residuos sólidos, incluyendo la determinación de las tasas por servicios
públicos o arbitrios correspondientes de acuerdo con la normativa vigente.
f) Aprobar los proyectos y
los instrumentos de Gestión Ambiental de los proyectos de inversión pública y
privada de infraestructura de residuos sólidos municipales, si el servicio que
prestarán se brinde a uno o más distritos de la provincia de Pisco, y en el
caso que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o
productivas, áreas de concesión o lote del titular del proyecto o sean de
titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos.
g) Aprobar los Instrumentos
de Gestión Ambiental complementarios de Sistema de Evaluación e Impacto
Ambiental - SEIA para proyectos de inversión pública y privada de recuperación
o reconversión de áreas degradadas, que sirvan a uno o más distritos de la
provincia de Pisco.
h) Autorizar, supervisar,
fiscalizar y sancionar el transporte de residuos peligrosos en la provincia de
Pisco, en concordancia con lo establecido por el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones, con excepción del que realiza en las vías nacionales y
regionales a cargo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías (SUTRAN).
i) Coadyuvar en las
acciones para prevenir la contaminación ambiental y en la recuperación o
reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos.
j) Promover y orientar
procesos de mancomunidad o acuerdos entre municipalidades distritales, para
generar economía de escala y mayor eficiencia en las gestiones de residuos,
además de menores impactos ambientales y sociales.
k) Implementar programas de
gestión y manejo de residuos solidos que incluyan necesariamente obligaciones
de minimización y valorización de residuos sólidos.
l) Verificar la operación
de las escombreras conforme lo dispone el reglamento para la Gestión y Manejo
de las Actividades de la Construcción y Demolición aprobado por Decreto Supremo
N°003-2013-VIVIENDA o norma que lo sustituya.
m) Consolidar las acciones
de fiscalización en residuos de la construcción en un informe anual a ser
remitido al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
n) Reportar a través del
SIGERSOL la información solicitada por el Ministerio del Ambiente, relativa a
la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos de ámbito municipal,
correspondiente al año anterior, hasta el último día hábil del mes de febrero
de cada año.
o) Desarrollar campañas de
educación ambiental concerniente a la Gestión Integral de los Residuos Sólidos,
en la Provincia de Pisco y actividades informativas referentes al Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos; y
frecuencias, turnos y horarios de Recolección de Residuos Sólidos en el
distrito de Pisco.
p) Supervisar y fiscalizar
a los administrados, según el PLANEFA aprobado anualmente, a fin de que se
realice un correcto y adecuado manejo de los residuos sólidos dentro de cada
establecimiento comercial, en cumplimiento de la presente ordenanza.
q) En coordinación con la Municipalidad Distrital de la Provincia de Pisco, que
corresponda autoriza la implementación de celdas transitorias, en caso de que
sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de
disposición final por el Ministerio del Ambiente – MINAM.
Artículo 13.- Rol de las Municipalidades
Distritales de la Provincia de Pisco.
a) Asegurar una adecuada prestación de
servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción,
debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos.
b) Suscribir convenios con la empresa
de servicios de saneamiento u otras de la jurisdicción con la finalidad de que
realice el cobro de las tasas por la prestación de los servicios indicados en
el numeral anterior.
c) Normar, en su jurisdicción, el
manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en
concordancia con las disposiciones emitidas por la Municipalidad Provincial de
Pisco.
d) Aprobar y actualizar el plan distrital
de manejo de residuos sólidos, para una gestión eficiente de los residuos de su
jurisdicción, en concordancia con los planes de la Provincia de Pisco y el Plan
Nacional.
e)
Emitir la Licencia de Funcionamiento de la Infraestructura de
residuos sólidos del
ámbito de gestión municipal y no municipal, en el ámbito de su
jurisdicción y acorde a la vida útil de dicha infraestructura.
f) Regular, supervisar, fiscalizar y
sancionar el manejo de los residuos de demolición o remodelación de
edificaciones en el ámbito de su competencia (Residuos de la Actividad de la
Construcción de Obras Menores).
g) Suscribir acuerdos interdistritales
para la integración de los servicios bajo criterios de economía de escala y
eficiencia de los servicios de residuos sólidos.
h) Asegurar que se presten los
servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia,
tratamiento o disposición final de residuos de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la Municipalidad
Provincial de Pisco, establezca bajo responsabilidad.
i) La prestación de los servicios de
recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de las vías,
espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su
totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos
autorizados por la municipalidad provincial, estando obligados las municipalidades
distritales al pago de derechos correspondientes.
j) Suscribir contratos de prestación de
servicios con empresas registradas en el Ministerio del Ambiente.
k) Promover, implementar
progresivamente Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva
de los Residuos Sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la
valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente
adecuada.
l) Ejecutar programas para la
progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que
intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones
correspondientes.
m) Supervisar, fiscalizar y sancionar a
los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus
obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos
sólidos en la jurisdicción del distrito.
n) Supervisar y fiscalizar a los
generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento de la presente
ordenanza.
o) Reportar a través del SIGERSOL la
información solicitada por Ministerio del Ambiente, relativa a la gestión y
manejo de los residuos sólidos del ámbito municipal, correspondiente al año
anterior, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
Artículo 14.- Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos.
Son obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos las
siguientes:
a) Inscribirse en el Registro
Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.
b) Brindar a las autoridades
competentes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de
supervisión y fiscalización.
c) Ejercer permanentemente el
aseguramiento de la calidad de los servicios que prestan.
d) Contar con un sistema de
contabilidad de costos, regidos por principios y criterios de carácter
empresarial.
e) Contar con una memoria descriptiva
en el que se detalle el manejo especifico de los residuos según su tipología.
f) Suscribir los manifiestos de
Residuos Peligrosos.
g) Contar con registro sobre los
residuos que manejan.
h) Presentar un Informe de Operador de
los Residuos que han manejado o comercializado trimestralmente, con datos
mensuales.
i) Llevar un cuaderno de registro de
incidentes (derrames, incendios).
j) Contar con un Programa de
Saneamiento Ambiental de acuerdo a sus operaciones.
k) Las EO-RS que transporten residuos
sólidos peligrosos deberán estar autorizados por la Municipalidad Provincial de
Pisco en concordancia con lo establecido por el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones – MTC, exceptuándose de dicho trámite si el transporte se
realiza exclusivamente por vías nacionales y regionales de la provincia.
Artículo 15.-
Obligaciones de los generadores de residuos sólidos municipales.
Las Municipalidades llevarán adelante acciones de sensibilización,
promoción y educación ambiental a fin de instruir a la población respecto de la
obligación de segregación en la fuente, almacenamiento y entrega de los
residuos. La Municipalidad Provincial de Pisco cuenta con un Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva al cual los generadores deben
ser incorporados y participar.
Así mismo los generadores de residuos sólidos municipales están
obligados a:
a) Almacenar los residuos sólidos
mediante el uso de bolsas diferenciadas u otros recipientes debidamente
cerrados.
b) Entregar los residuos al proveedor
del servicio de limpieza pública y/o reciclador del programa de segregación en
la fuente, debidamente clasificados para facilitar su reaprovechamiento según
los programas que propone la Municipalidad Provincial de Pisco, respetando los
horarios y rutas previamente establecidos.
c) Mantener limpio el techo y fachada.
d) Cumplir con las demás disposiciones
emitidas por la Municipalidad concernientes a los residuos sólidos.
e) Cumplir con sacar sus residuos según
los horarios de recolección de residuos establecidos por la municipalidad.
Artículo 16.-
Obligaciones de los generadores de residuos sólidos municipales especiales.
Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son
responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los
servicios que brinden una EO – RS o la Municipalidad correspondiente (si esta
cuenta con el servicio). En caso opten por el servicio de limpieza pública
municipal de la ciudad de Pisco, deberán pagar la tasa especial para la gestión
y manejo de los residuos sólidos especiales estipulada que se establezca. De
igual manera los distritos de la provincia fijarán sus tasas. Los generadores
de residuos sólidos municipales especiales deben presentar ante la
Municipalidad Provincial de Pisco un plan de manejo y minimización de sus residuos
especiales.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de
ensayos ambientales, lubricentros y centros veterinarios, deben segregar sus
residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no
peligrosos. El transporte de los residuos peligrosos se realiza a través de una
EO – RS, el cual deberá garantizar la adecuada gestión y manejo de los mismos
disponiéndose en un relleno de seguridad. Los residuos sólidos no peligrosos
podrán ser manejados por una EO-RS a través del servicio de limpieza pública.
Los organizadores de eventos masivos como conciertos, ferias,
concentraciones y movilizaciones temporales humanas, así como los centros
comerciales, son responsables de la gestión y manejo de los residuos generados
como resultados de sus actividades. En los eventos masivos y en los centros
comerciales se debe promover la segregación de los residuos generados. Los
residuos sólidos no peligrosos aprovechables podrán destinarse preferentemente
a los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los
Residuos Sólidos de la jurisdicción o a las EO-RS dedicadas a la
comercialización de residuos.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades
de construcción y demolición de obras menores pueden optar por el servicio
municipal o a través de la EO-RS debiendo garantizar su disposición final en
una infraestructura autorizada.
La Municipalidad Provincial de Pisco y las Municipalidades
Distritales dentro de su jurisdicción, son responsables de garantizar el
cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 17.-
De los permisos y autorizaciones. Las
empresas públicas y privadas presentarán como un requisito obligatorio para su
licencia de funcionamiento y/o trabajos temporales, su Plan de Manejo de los
Residuos Sólidos Municipales, Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos
No Municipales, u otras Certificaciones Ambientales según
corresponda en materia de residuos sólidos no municipales, u otras
certificaciones ambientales según
corresponda en materia de residuos sólidos, elaborado y suscrito por un
profesional en competencias ambientales, las cuales serán materia de
fiscalización por la municipalidad o sector que corresponda.
TITULO IV
MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
ASPECTOS
GENERALES DEL ÁMBITO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 18.- Residuos Sólidos del Ámbito Municipal
Los residuos de ámbito de gestión municipal o residuos municipales
están conformados por los residuos domiciliarios, provenientes del barrido y
limpieza de espacios públicos, incluyendo las playas, actividades comerciales y
otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a
los servicios de limpieza pública, en todo el ámbito de su jurisdicción.
Son de responsabilidad municipal desde que el generador entrega los
residuos al operador de la entidad responsable de la prestación de servicio de
limpieza pública o cuando lo dispone en el lugar establecido para su
recolección.
Los residuos sólidos de ámbito municipal pueden ser peligrosos si
por sus características o el manejo al que son o van a hacer sometidos
representan un riesgo significativo para la salud y el ambiente, o si se
representan al menos una de las siguientes características: auto
combustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad,
radiactividad o patogenicidad. Los residuos sólidos municipales peligrosos,
cuando corresponda deben ser gestionados de manera diferenciada a los no
peligrosos, por suponer riesgo para el ambiente o la salud de las personas.
Se consideran residuos sólidos municipales especiales a aquellos
que, siendo generados en áreas urbanas, por su volumen o características
requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de
ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros
comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización
temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de edificaciones
de obras menores. Las Municipalidades deben establecer una tasa especial para la
Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos Especiales en caso sus generadores
decidan su entrega al servicio de limpieza pública, caso contrario deben ser
recolectados, transportados y dispuestos por Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos con la autorización que corresponda al servicio que requieren.
Artículo 19.-
Residuos Sólidos de Ámbito No Municipal
Los residuos sólidos de ámbito de gestión
no municipal o residuos no municipales, son aquellos de carácter peligroso y no
peligroso que se generan en el desarrollo de actividades extractivas,
productivas y de servicios.
Comprenden los generados en las instalaciones
principales y auxiliares de operación.
Artículo
20.- Disposiciones Generales de Manejo
La Municipalidad Provincial de Pisco está obligada a
realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta
disposición, adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación
interinstitucional, la suscripción de contratos de concesión y cualquier otra
modalidad legalmente permitida para la prestación eficiente de los servicios de
residuos sólidos, promoviendo la mejora continua de los servicios.
La contratación de terceros para el manejo de los
residuos no exime a la municipalidad de la responsabilidad de verificar
permanentemente la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa
contratada y contar con documentación que acredite las autorizaciones legales
correspondientes de las instalaciones de tratamiento o disposición final de los
mismos.
Artículo
21.- Planificación
Incluir en el Plan Operativo Institucional de la
Municipalidad Provincial Pisco, los objetivos y metas en materia de gestión y
manejo de residuos, así como las correspondientes partidas presupuestarias, en
concordancia con las disposiciones que correspondan.
Contemplar en los planes de residuos de la
Municipalidad Provincial de Pisco el proceso de caracterización de sus
residuos, los objetivos concretos de segregación y valorización y tener un
enfoque de sostenibilidad con la finalidad de asegurar su calidad y continuidad
y promover el empleo local. Asimismo, involucrar acciones vecinales
responsables.
CAPÍTULO
II
EMPRESA OPERADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 22.- Empresas Operadoras de Residuos Sólidos
Sin perjuicio de las competencias municipales que
corresponden a la Municipalidad Provincial de Pisco, la prestación de servicios
de residuos, se puede realizar a través de las Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos, la cual debe estar debidamente registrada ante el Ministerio del
Ambiente.
La Municipalidad Provincial de Pisco debe considerar
que la prestación de servicios de residuos, incluyendo la comercialización, por
microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no
peligrosos.
La comercialización de los residuos debe realizarse
preferentemente por las organizaciones de recicladores a empresas que cuenten
con las autorizaciones legales aplicables.
Las obligaciones de las empresas operadoras, están
detalladas en el artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento.
Artículo 23.- Contratos de prestación de los servicios
de limpieza pública
Los contratos de prestación de servicios de limpieza
pública están sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales, sea que se
realicen bajo la modalidad de concesión o cualquier otra legalmente permitida,
teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas de
la materia, además de las consideraciones establecidas en el artículo 23 del
Reglamento del Decreto Legislativo N°1278.
Asimismo, los contratos vinculados para la prestación
del servicio de disposición final deberán contener una cláusula que incorpore
la obligación del contratista para valorizar los residuos sólidos orgánicos
(compost, humus, biodigestor y otros) en cumplimiento con la segunda finalidad
de la gestión integral de los residuos sólidos, establecida en el artículo 2
del Decreto Legislativo 1278.
Los contratos de prestación de servicios de limpieza
pública deberán contener las cláusulas establecidas en la normativa de contrataciones
del Estado.
Los contratos son suscritos por el Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
CAPÍTULO
III
PROCESOS
PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 24.- Procesos para el manejo de residuos
sólidos
El manejo de los residuos sólidos comprende las
siguientes operaciones o procesos:
a) Barrido y limpieza de espacios
públicos
b) Segregación en origen
c) Almacenamiento
d) Recolección
e) Valorización
f) Transporte
g) Transferencia
h) Tratamiento
i) Disposición final
Artículo 25.- Barrido y limpieza de espacios públicos
Este proceso tiene por finalidad que los espacios públicos que
incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, tanto en el ámbito urbano como
rural, queden libres de residuos sólidos, sin embargo, la Municipalidad realiza acciones de sensibilización y educación
ambiental para que la población no ensucie las calles. En
caso que dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas
donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la
municipalidad debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la
finalidad de la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar
en el mantenimiento del ornato de la ciudad no ensuciando las calles.
Artículo 26.-Almacenamiento de residuos sólidos en espacios de uso
público
El almacenamiento de los residuos sólidos municipales
en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe
realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 del
Decreto Legislativo Nº 1278 y de preferencia de manera diferenciada, para ello
se implementarán puntos limpios en los lugares que sean posibles su ubicación,
tomando en cuenta la NORMA TÉCNICA NTP 900.058 PERUANA 2019, código de colores
para el almacenamiento de residuos sólidos o la norma que el Ministerio del
Ambiente apruebe.
La capacidad de carga de los dispositivos de
almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de
recolección, de tal manera que esta nunca sea rebasada, a fin de evitar la
dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las
operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos, así como
deben asegurar que éstos permitan su mantenimiento, tomando en cuentas las
condiciones climáticas.
Corresponde a las municipalidades distritales, señalar
las características que aplican a los dispositivos de almacenamiento de su
jurisdicción, en base a la generación y frecuencia de recolección en el ámbito
de su competencia.
Artículo 27.- Segregación en origen
La segregación en origen, es obligatorio al 100% de la
población, comercios, empresas, e instituciones públicas y privadas de la
jurisdicción de la provincia de Pisco y tiene por objeto facilitar el
aprovechamiento, acondicionamiento, tratamiento y/o comercialización de los
residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes. El
generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos
sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el
objeto de facilitar su valorización y/o disposición final. La segregación debe
considerar lo siguiente:
a) Generador de residuos sólidos municipales. - El generador de residuos municipales está obligado a
separar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo
a sus características: orgánicos, inorgánicos, para luego entregarlos en el
marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva y/o
servicio municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento. Los residuos
sólidos no valorizables serán manejados de manera diferenciada.
La Municipalidad Provincial de Pisco, promoverá en el ámbito de la
provincia, que la segregación en la fuente se realice de acuerdo a los
criterios establecidos en la Norma Técnica de Código de colores NTP 900.058
PERUANA 2019.
Las municipalidades distritales del ámbito de la
Municipalidad Provincial de Pisco, establecen
los dispositivos de almacenamiento intra-domiciliario, entre ellos está la
posibilidad de entrega de tachos de colores, entrega de bolsa negra o de color,
entrega de cintas, bolsas transparentes para identificar el tipo de residuo
segregado, etc.
Artículo 28.- Almacenamiento en la fuente
El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su
generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste
realizado en forma directa o a través de terceros.
El almacenamiento de residuos municipales se realiza en
forma segregada, en espacios exclusivos para este fin, considerando su
naturaleza física química y biológica, así como las características de
peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan
ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la finalidad de
evitar riesgos a la salud y al ambiente.
Los residuos generados en espacios públicos son
almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios
sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad
de la Municipalidad Provincial de Pisco.
El almacenamiento de residuos municipales debe cumplir
con la Norma Técnica Peruana 900.58.2019 de Código de colores para los
dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos.
Artículo 29.- Recolección
La
recolección de los residuos debe ser selectiva y se realiza de acuerdo a los
criterios de valorización posterior. La recolección puede ser realizada por las
organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley N° 29419, la
Municipalidad Provincial de Pisco, o por una Empresa Operadora de Residuos
Sólidos EO-RS.
La
recolección de los residuos reciclables se realiza los
días miércoles u otro día previamente indicado por la Municipalidad, en concordancia con lo señalado en el Artículo 7.4 de la
Ley 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o
envases descartables, en el horario que será definido en el Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva.
La Municipalidad Provincial de Pisco desarrolla en su
“Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos Municipales”, las rutas de las unidades vehiculares, horarios y
frecuencias en la prestación del servicio, de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento.
El horario y la frecuencia de recolección de residuos
sólidos orgánicos serán difundidos a través de medios de comunicación masivos
en el ámbito de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Sin perjuicio de ello, cada municipalidad de acuerdo a
la capacidad técnica y operativa podrá establecer días adicionales para la recolección
de sus residuos sólidos valorizables.
Artículo
30.- Valorización
La valorización de los residuos sólidos consiste en la
operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que
lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una finalidad útil al sustituir a
otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede
ser material o energética.
La valorización de residuos sólidos inorgánicos se
realiza directamente por la Municipalidad Provincial de Pisco a través de las organizaciones de
recicladores debidamente formalizados o las EO-RS.
La municipalidad prioriza la valorización de los
residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados
municipales, comercios, así como, de los residuos orgánicos de origen
domiciliario.
El compost, humus y/o biochar
que sea producido con los residuos orgánicos, es
destinado prioritariamente a los programas de parques y jardines, promoción de
la agricultura urbana, de agricultura orgánica, en el caso de que existan
excedentes deben ser donados o intercambiados con otras municipalidades.
Artículo
31-. Centros de Acopio Municipal
El acondicionamiento de los residuos sólidos no
peligrosos recolectados en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y
Recolección Selectiva, se realiza en los centros de acopio autorizados por la
Municipalidad Provincial de Pisco para
tal fin, los mismos que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo
102 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 y que son operados y
gestionados por las organizaciones de recicladores formalizados.
Los residuos que son acondicionados en estas
instalaciones son transportados a través de una EO-RS, organizaciones de
recicladores formalizados o los titulares de las actividades productivas.
Artículo 32.- Transporte
Este proceso consiste en el traslado adecuado de los
residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición
final, empleando los vehículos apropiados, y las vías autorizadas por la
Municipalidad Provincial de Pisco.
El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por la
Municipalidad Provincial de Pisco, Organizaciones de Recicladores Formalizados
o por la EO-SR debidamente autorizada que se seleccione para tal fin.
Artículo 33.- Transferencia
Es el proceso que consiste en transferir los residuos
sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para luego
continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza por la
Municipalidad Provincial de Pisco o por las EO-RS autorizadas para tal fin.
Artículo 34.- Plantas de transferencia
Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben
cumplir como mínimo con las condiciones establecidas en el artículo 107 del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.
La Municipalidad Provincial de Pisco no permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas
instalaciones, por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos
residuos. Además, está prohibido el trasbordo de
residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia.
La Municipalidad Provincial de Pisco puede implementar
plantas de transferencia de residuos sólidos, en función de la racionalización
de recursos económicos, energéticos, la disminución de los impactos ambientales
y el logro de una mayor productividad de la mano de obra y de los equipos
utilizados.
Artículo 35.- Tratamiento
Son los procesos, métodos o técnicas que permiten
modificar las características físicas, químicas o biológicas del residuo
sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud
o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición final.
El tratamiento de residuos sólidos con fines de
valorización es realizado directamente por la Municipalidad Provincial de Pisco,
Asociaciones de Recicladores Formalizados o a través de la EO-RS en
instalaciones autorizadas.
El tratamiento puede realizarse a través de cualquiera
de las siguientes modalidades:
1) Segregación mecanizada, semi-mecanizada o manual de
los elementos constitutivos de los residuos adoptándose las necesarias medidas
de salud ocupacional a fin de minimizar los riesgos derivados;
2) Compactación o embalaje de los residuos para que el
transporte, reaprovechamiento, comercialización o disposición final sea más
eficiente;
3) Biodegradación de la fracción orgánica de los
residuos con fines de producción de energía o de un mejorador de suelo;
4) Uso de la fracción orgánica para la producción de
humus a través de la crianza de lombrices, o para el desarrollo de prácticas de
compostaje;
5) Tratamiento térmico de la fracción orgánica de los
residuos a fin de emplearlos como alimento de animales; y
6) Otras operaciones de tratamiento, que se puedan
diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos del Decreto Legislativo
N° 1278 y su Reglamento.
Artículo 36.- Disposición final
La disposición final de residuos sólidos municipales
que no puedan ser valorizados, se realiza en rellenos sanitarios, de acuerdo a
las características físicas, químicas y biológicas del residuo con la finalidad
de eliminar el potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente, que
implementa directamente la Municipalidad Provincial de Pisco o a través de una EO-RS.
La disposición final de los residuos sólidos
peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la
construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas
diferenciadas.
Está prohibido el abandono, vertido o disposición de
residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos
establecidos por Ley.
CAPÍTULO
IV
MANEJO
DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES
Artículo 37.- Residuos Municipales Especiales
Son residuos municipales especiales a aquellos que son generados en
áreas urbanas y que, por su volumen o características, requieren de un manejo
particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y
similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos
masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana,
ferias, residuos de demolición o remodelación de edificaciones de obras
menores.
Artículo 38.- Manejo de Residuos Sólidos Municipales
Especiales
Los generadores de residuos sólidos municipales
especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar
por los servicios que brinden una EO-RS o la Municipalidad Provincial de Pisco.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios
de ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar
sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no
peligrosos. Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados a través del
servicio de limpieza pública municipal.
En los eventos masivos y en los centros comerciales se
debe promover la segregación en origen de los residuos generados. Los residuos
sólidos no peligrosos aprovechables podrán destinarse preferentemente al
Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos
Sólidos de la Municipalidad, las organizaciones de recicladores o a las EO-RS.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de las
actividades de construcción y demolición de obras menores no comprendidas
dentro de las competencias del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento,
pueden realizar el transporte directamente, a través de una EO-RS o puede
realizarse en coordinación con el área encargada de la Municipalidad Provincial
de Pisco en caso lo autorice, para lo cual la municipalidad deberá establecer
una tasa de cobro especial.
La Municipalidad Provincial de Pisco establece una tasa especial para la
gestión y manejo de los residuos especiales en caso sus generadores decidan su
entrega al servicio de limpieza pública. Caso contrario deben ser dispuestos a
través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos garantizando su correcta
disposición final.
TÍTULO V
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DE
INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SÓLIDOS DE GESTIÓN MUNICIPAL
Artículo 39.- Aspectos Generales
Toda
infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, previa a su
construcción e inicio de sus operaciones, deben contar
con un Instrumento de Gestión Ambiental – IGA aprobado por la
Municipalidad Provincial de Pisco si el servicio que prestara se brinde a uno o más distritos de su jurisdicción y en
el caso que ésta se localice fuera de las
instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del
titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos
Sólidos; así como con la respectiva Licencia de
Funcionamiento, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 40.- Procedimientos para la Aprobación de
Obras de Infraestructura de Residuos Sólidos Municipales
La Municipalidad
Provincial de Pisco establece los
requisitos y procedimiento para la aprobación de obras de infraestructura de
residuos sólidos municipales.
La Municipalidad
Provincial de Pisco está prohibida de
autorizar los proyectos de infraestructura que no cumplan con las condiciones
mínimas establecidos en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento.
TÍTULO VI
ÁREAS
DEGRADADAS POR
RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 41.- Áreas Degradadas por Residuos Sólidos
Municipales
Las áreas degradadas por residuos
sólidos municipales son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la
acumulación permanente de residuos sólidos municipales sin las consideraciones
técnicas establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo 1278 y/o sin
autorización.
Artículo 42.- Responsabilidad por la Recuperación o
Reconversión de las Áreas Degradadas
La Municipalidad Provincial de Pisco es responsable de la recuperación o
reconversión de aquellas áreas degradadas que se hayan generado en el ámbito de su jurisdicción. Para ello deberá
ejecutarse proyectos de recuperación o reconversión, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
Artículo 43.- Aprobación de los Planes de Recuperación y
Programas de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos
La Municipalidad Provincial de Pisco es competente para aprobar los
Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del SEIA para proyectos de
inversión pública y privada de recuperación o reconversión de áreas degradadas,
que sirvan a uno o más distritos de la provincia.
Para ello, La Municipalidad Provincial de Pisco aprobará los procedimientos administrativos que
correspondan, cumpliendo las disposiciones establecidas en el Decreto
Legislativo N° 1278 y su Reglamento.
TÍTULO
VII
DE
LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 44.- Informe para la Gestión de Residuos en el Ámbito Municipal
La Municipalidad Provincial de Pisco reporta la información relacionada con la
gestión de los residuos sólidos a través del Sistema de Información para
la Gestión de Residuos para el ámbito municipal. El responsable de la Sub Gerencia
Ambiental Municipal generará el reporte de la información, la que debe ser
remitida tomando en cuenta los plazos, indicadores, criterios y metodologías
establecidas por MINAM.
Artículo 45.- Educación Ambiental
La Municipalidad Provincial de Pisco promueve la educación ambiental a
través de las siguientes actividades:
a)
Jornadas de sensibilización casa por casa informando sobre
actividades de manejo responsable de los residuos sólidos y participación
ciudadana en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos.
b)
Actividades lúdicas en eventos organizados por la Municipalidad en
el ámbito provincial.
c)
Organización de eventos informativos y de capacitación como
seminarios, talleres, conferencias, etc.
d)
Promoción del Voluntariado Ambiental, con participación de las
Instituciones Estudiantiles representativas de la provincia de Pisco.
La Municipalidad cumple con los
lineamientos para el desarrollo de estrategias y actividades que contribuyan
con este objetivo establecidos por el MINAM.
Artículo 46.- Estrategias y Actividades de Educación
Ambiental
La Municipalidad elabora los planes, las estrategias y actividades para contribuir a
la educación ambiental, las que están dirigidas a promover:
a.
El fortalecimiento de capacidades de todos/as los/as actores
involucrados/as en la gestión y manejo de residuos sólidos;
b.
El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación
de promotores y promotoras ambientales escolares, comunitarios y empresariales;
c.
El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental
en materia de residuos sólidos; y,
d.
El acceso a información en materia de residuos sólidos, entre
otras.
TÍTULO
VIII
DE
LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN, Y SANCIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 47.- Aspectos Generales
La Municipalidad Provincial de Pisco como ente rector
de la gestión provincial de los residuos sólidos es la encargada de hacer
cumplir las disposiciones que establece la presente ordenanza.
Es la responsable de la fiscalización y en calidad de
Entidad de Fiscalización Ambiental Local, realiza la supervisión, fiscalización
y sanción en materia de residuos sólidos sobre sus administrados que comprenden
los generadores de ámbito municipal, recicladores formalizados en su distrito
cercado, asimismo sobre las empresas operadoras de residuos sólidos y
municipales distritales que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción de la
provincia, ejerciendo esta función acorde a lo establecido por el Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental.
La función de fiscalización y sanción en materia de
residuos sólidos a nivel provincial y distrital se ejerce a cargo de las
Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) locales. La Municipalidad Provincial
de Pisco ejerce la función de fiscalización y sanción en el manejo de los
residuos sólidos en su jurisdicción en el marco de sus competencias.
Asimismo, en el ejercicio de esta función se tipificará las
sanciones que correspondan, las cuales estarán consignadas e incorporadas en
Cuadro Único de infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de
Pisco.
Artículo 48.-
De la Fiscalización y Sanción
La Municipalidad Provincial de Pisco en el marco de sus
competencias, y a través de la Sub Gerencia Ambiental Municipal, es el órgano
responsable de cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza, por tanto, es responsable tanto de la fiscalización como de la
aplicación de las sanciones administrativas, las mismas que se rigen bajo los
procedimientos de sanción con que cuenta la municipalidad.
La Fiscalización tiene carácter correctivo y de sanción
administrativa, cuando se constate las conductas infractoras de las normas
vigentes sobre el manejo de residuos sólidos.
Artículo 49.-
Medidas Administrativas en el ejercicio de la función de Fiscalización y
Sanción
En el ejercicio de las funciones de fiscalización y sanción en
materia de residuos sólidos las autoridades con dichas funciones aplican a las
siguientes medidas administrativas:
a)
Medidas Cautelares. - Disposiciones
a través de las cuales se impone al administrado/ a una orden para prevenir un
daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las
personas, ante la det5ección de la comisión de una presunta infracción. Estas
medidas se dictan iniciando el procedimiento administrativo sancionador, de
conformidad con lo previsto en el artículo 137° de la Ley N° 28611, Ley General
del Ambiente.
b)
Medidas Correctivas.- Disposiciones
a través de las cuales se impone al administrado/ a la orden de realizar
acciones necesarias para revertir o disminuir, en lo posible, el efecto nocivo
que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos
naturales y la salud de las personas, de conformidad con lo previsto en el
numeral 136.4 del artículo 136 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
Artículo 50.- Apoyo para la Fiscalización Ambiental
Para el mejor desempeño de la función
fiscalizadora en materia de residuos sólidos y cuando el caso lo amerite, la
Municipalidad Provincial de Pisco solicitará apoyo a las autoridades
competentes, el Ministerio Público y la Policía Nacional. Las Municipalidades
Distritales deberán brindar apoyo logístico para la Fiscalización Ambiental
cuando esta función se efectúe en su jurisdicción.
Las Municipalidades Distritales fiscalizan a
los generadores en el ámbito de su competencia, supervisan, fiscalizan y
sancionan a los recicladores y asociaciones de recicladores, regulan,
supervisan, fiscalizan y sancionan el manejo de los residuos sólidos de obras
menores.
Artículo.-51.- Prohibiciones
Está prohibido:
a)
Dejar
residuos sólidos en la calle antes o después del horario establecido para el
paso de los vehículos de recolección.
b)
Arrojar
residuos sólidos maleza o desmonte en la vía pública, parques o jardines de
manera directa o en vehículos.
c)
Dejar
residuos de aceites y grasas en la vía pública.
d)
Segregar
residuos sólidos que se encuentren en la vía pública.
e)
Reciclar
residuos orgánicos (restos de comida) en la vía pública en triciclos, camiones
y/ o a pie.
f)
Efectuar
recolección selectiva y/o transportar residuos sólidos en vehículos no
autorizados.
g)
Dañar
o destruir las papeleras ubicadas en la vía pública, parques o el mobiliario
del personal de limpieza.
h)
Malograr,
deteriorar, pintar, arrojar residuos de la construcción y demolición a los
contenedores soterrados.
i)
Realizar
recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos no autorizados.
j)
Romper
bolsas y ensuciar la vía pública para efectuar la recolección de material
reaprovechable u otro motivo.
k)
Realizar
la compra o venta de residuos sólidos reciclables a recicladores o empresas
comercializadoras no autorizadas por la municipalidad.
l)
No
contar con contenedores para el almacenamiento selectivo según tipo de
actividad y a las disposiciones municipales correspondientes.
m) Almacenar y/o tratar residuos orgánicos e inorgánicos sin
autorización o sin cumplir las normas técnicas.
n)
Ensuciar
la vía pública como resultado de satisfacer sus necesidades fisiológicas.
o)
No
realizar la correcta segregación en la fuente.
p)
Quemar
residuos sólidos cualquiera fuera su origen.
q)
Mezclar
o almacenar en el mismo ambiente los residuos municipales con los residuos
peligrosos.
r)
No
segregar residuos en las actividades de comercio ambulatorio.
s)
No
contar con un espacio destinado al almacenamiento temporal de los residuos
sólidos segregados en las actividades de comercio, industria y de servicios.
t)
Dejar
los residuos sólidos fuera del contenedor o contenedor soterrado.
Artículo.-52.-
Infracciones
Incorporarse al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado
mediante la presente Ordenanza, las infracciones detalladas en el ANEXO N° 02.
Asimismo, en el ejercicio de esta función se tipificara las
sanciones que correspondan, las cuales estarán consignadas e incorporadas en el
Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de
Pisco.
CAPITULO IX
FINANCIAMIENTO Y RECAUDACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 53.-
Financiamiento
En concordancia con la normativa vigente y con la finalidad de
fortalecer la sostenibilidad del servicio de la limpieza pública y las
inversiones en infraestructuras de residuos sólidos, así como de disminuir el
índice de morosidad en la recaudación del cobro de arbitrios, se pueden celebrar
convenios interinstitucionales con las empresas que prestan servicios públicos
que operen en la jurisdicción de la provincia de Pisco, para que estás actúen
como recaudadores del cobro de los arbitrios a fin de lograr una efectiva
prestación del servicio de limpieza pública.
Artículo 54.-
Cobros diferenciados por prestaciones municipales
Las Municipalidades deben garantizar la prestación de los servicios
de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales
hasta los150 litros diarios por fuente generadora. En caso el generador tuviese
regularmente un volumen diario de residuos sólidos mayor a 150 litros diarios,
la Municipalidad cobrará derecho adicionales que reflejen el costo efectivo del
servicio, aplicándose penalidad o la sanción que corresponde cuando no se
realice la segregación en la fuente.
La Municipalidad Provincial de Pisco determinará los cobros
diferenciados por la prestación de los servicios de recolección, transporte y
disposición final de residuos sólidos municipales, el cual deberá ser
incorporado al TUPA Institucional.
CAPITULO X
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS.
Artículo 55.-
Seguridad y Salud Ocupacional
Las medidas adoptadas respecto a la seguridad y salud ocupacional
en esta Ordenanza están en concordancia con la Ley de Seguridad Y Salud en el
trabajo, su reglamento y normas nacionales e internacionales respecto a la
prevención de accidentes y riesgos laborales e implementación de medidas para
prevenir las enfermedades ocupacionales.
Los trabajadores de limpieza pública tienen derecho a acceder a la
indumentaria, a los implementos de seguridad oportunamente y a las
capacitaciones constantes para prevenir riesgos y enfermedades ocupacionales
durante el trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a acceder a un programa de
vacunación y reporte de accidentes.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA. - La supervisión, fiscalización y sanción se encuentran
reguladas en la Ordenanza Municipal Nº 022-2019-MPP, que Reglamenta el
Procedimiento Administrativo Sancionador, de fecha 19 de setiembre de 2019.
SEGUNDA. - La Municipalidad Provincial de Pisco adopta los
criterios que difunde el Ministerio del Ambiente a través de las guías y
lineamientos que publica en materia de residuos sólidos.
TERCERA. - DEROGAR
cualquier norma que contravenga lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ANEXO 01:
DEFINICIONES BÁSICAS
Almacenamiento.
- Acto de guardar o conservar residuos sólidos
de manera sanitaria y ambientalmente responsable, que serán recolectados,
reaprovechados o transportados a una instalación de disposición final.
Aprovechamiento
de Residuos Sólidos. - Volver a
obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que
constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de aprovechamiento el
reciclaje, recuperación o reutilización.
Contenedor
Soterrado. - Recipiente de almacenamiento
temporal de residuos sólidos ubicado en espacios públicos por debajo del suelo
que se integra al ornato público como un sistema limpio e impermeable
acondicionado para que el vehículo recolector lo extraiga, vacíe su contenido y
vuelva a su lugar.
Disposición
Final. - Actividad, desarrollada en un
Relleno Sanitario, de seguridad o en una escombrera, mediante la cual
utilizando diversos métodos o procesos se garantiza el tratamiento final y
ambientalmente adecuado de los residuos sólidos urbanos y especiales, sin
causar perjuicio al ambiente y la salud poblacional.
Empresa
Operadora de Residuos Sólidos.- Persona
jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos,
recolección y transporte, trasferencia, valorización y disposición final de
residuos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y
valorización. Se abrevia como EO-RS.
Generador.- Persona natural o jurídica que genera residuos sólidos como
producto de sus actividades propias o cotidianas.
Gestión
Integral de Residuos Sólidos.- Conjunto de
actividades técnicas administrativas destinada a la planificación,
coordinación, diseño, evaluación, aplicación, o fomento de políticas,
estrategias, planes y programas para un adecuado manejo de los residuos
sólidos.
Horario de
Recolección.- Intervalo de tiempo destinado al
recojo de residuos sólidos por la Municipalidad.
Mobiliario.- Elementos que se ubican lugares estratégicos de los espacios
públicos, en servicio al ciudadano.
Obra Menor.- Obra que se ejecuta para modificar excepcionalmente, una
edificación existente y que no altera sus elementos estructurales, ni su
función. Puede consistir en una ampliación, remodelación o refacción y tiene
las siguientes características: i) Cumple con los parámetros urbanísticos y
edificatorios, ii) Tiene un área inferior a 30 m2 de área techada de
intervención en el caso de las no mensurables, tiene un valor de obra no mayor de
seis (06) UIT, iii) Se ejecuta bajo responsabilidad de propietario. Las obras
menores no se pueden ejecutar en inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o
bienes culturales inmuebles, los residuos que genera su ejecución son de
responsabilidad municipal.
Operadores de
Residuos Sólidos.- Son las
personas jurídicas que realizan operaciones y procesos con residuos sólidos.
Son considerados operadores las municipalidades y las empresas autorizadas para
tal fin.
Quema de
Residuos Sólidos.- Proceso de
combustión incompleta de los residuos sólidos ya sea al aire libre o empleando
equipos inapropiados, que causa impactos negativos a la salud y al ambiente.
Reciclaje.- Toda actividad que permite reaprovechar un residuos mediante un
proceso de transformación material para cumplir su fin inicial u otros fines.
Recolección.- Servicio que consiste en retirar de la vía pública los residuos
sólidos generados dentro del distrito.
Recolección
Selectiva.- Acción de recoger apropiadamente
los residuos que han sido previamente segregados o diferenciados en la fuente,
con la finalidad de preservar su calidad con fines de valorización.
Relleno
Sanitario.- Instalación destinada a la
disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos municipales a
superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería
sanitaria y ambiental.
Residuos
Sólidos.- Cualquier objeto, material,
sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del
cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de
desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y
en último caso, su disposición final.
Residuos
Municipales.- Son los residuos cuya responsabilidad
en su gestión y manejo corresponde a los gobiernos locales, están conformados
por los residuos domiciliarios y los provenientes del barrido y limpieza de
espacios públicos, actividades comerciales y otras actividades urbanas no
domiciliarios que generen residuos similares a los del servicio de limpieza
pública, pueden ser inorgánicos cuya degradación es lenta u orgánicos que se
caracterizan por ser de rápida descomposición.
Residuos
Municipales Especiales.- Aquellos que,
por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como
residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros,
centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos,
concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de la
construcción de obras menores.
Residuos
Sólidos Municipales Peligrosos.- Aquellos que,
por sus características o el manejo al que se someten, representan un riesgo
significativo para la salud o el ambiente. Se consideran residuos peligrosos
los que presenten por lo menos una de las siguientes características: auto
combustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad,
radioactividad o patogenicidad.
Rutas de
Recolección.- Recorrido de las unidades
vehiculares para la recolección de residuos sólidos.
Segregación.- Proceso de separación de los residuos, que permite clasificarlos
para su posible reutilización o disposición final.
Transporte.- Etapa del manejo de los residuos sólidos que consiste en
transportar los residuos sólidos, desde el último tramo de su recolección
directamente al lugar de disposición final o hacia una planta de transferencia
y desde esta en vehículos de mayor capacidad al lugar de disposición final.
CUADRO UNICO DE
INFRACCIONES DEL PROYECTO DE ORDENANZA
MUNICIPAL QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN LA PROVINCIA
DE PISCO
COD.
|
INFRACCIÓN
|
GRAVEDAD
|
CATEGORÍA %
UIT
|
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
|
MARCO
LEGAL
|
3.01
|
Por
no aplicar la Norma Técnica Peruana 900.058. 2019-INDECOPI, Que establece el
código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos
sólidos; en el caso de personas jurídicas de derecho público privado que
genere más de 50kg. al día
|
L
|
50%
|
Norma
Técnica Peruana 900.058.2019-INDECOPI
|
|
3.02
|
Por
instalar canastillas metálicas en áreas o vías públicas.
|
L
|
50%
|
Retiro
|
D.L
1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
|
3.03
|
Por
disponer en vía pública residuos de la construcción y/o demolición,
municipales o no municipales por más de 24 horas, sin que exista previamente,
ante la Municipalidad Provincial la comunicación y/o solicitud de recojo
|
L
|
50%
|
Paralización de Obra
|
D.L
1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
|
3.04
|
Por
sacar los residuos sólidos antes o después del horario establecido para el
paso del camión recolector.
|
M
|
100%
|
D.L
1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
|
|
3.05
|
Por
arrojar, abandonar y/o disponer residuos sólidos en la vía pública, terrenos
sin construir, parques, jardines, playas, zonas arqueológicas y zonas de
recreación pública, entre otros lugares no autorizados.
|
M
|
100%
|
Ley
Nº 27972, D.L 1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
|
|
3.06
|
Por
ensuciar las áreas de uso público (vías, plazas, parques, puentes, entre
otras) como resultado de sus necesidades fisiológicas
|
M
|
100%
|
D.L
1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
|
|
3.07
|
Por
arrojar, depositar y/o disponer en la vía pública los residuos sólidos
desprovistos de bolsas plásticas y/o paquetes debidamente cerrados.
|
M
|
100%
|
D.L
1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
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3.08
|
Por
realizar inadecuado manejo (recolección, transporte y disposición) de
residuos sólidos biocontaminantes, y/o otros asimilables provenientes de
centros médicos, clínicas, centro de salud, hospitales y afines.
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MG
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200%
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Clausura
Temporal
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Ley
Nª 27972, D.L 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
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3.09
|
Por
quemar en el interior de la vivienda, comercio o industria, los residuos
sólidos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo la maleza y despojos de
jardines producida en los mismos
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M
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100%
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D.L
1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
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3.10
|
Por
quemar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza y despojo de
jardines producto de su mantenimiento, en terrenos sin construir, en la vía
pública, parques, plazas, puente, orilla de mar, zonas ecológicas, ferias y
otras actividades
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M
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100%
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D.L
1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
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3.11
|
Por
arrojar, depositar y/o disponer en la vía pública los residuos sólidos
desprovisto de bolsas plásticas y/o paquetes debidamente cerrados
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M
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100%
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RETIRO
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Ley
Nº 27972, D.L 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
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3.12
|
Por
arrojar animales muertos en la vía pública o bienes inmuebles
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M
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100%
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RETIRO
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Ley
Nº 27972, D.L 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
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3.13
|
Por
entregar los residuos sólidos a particulares no autorizados
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M
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100%
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Ejecución
de Obra y/o Reposición
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Ley
Nº 27972, D.L 1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
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3.14
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Por
sacar los residuos sólidos antes o después del horario establecido para su
disposición en vía pública o no respetar el límite máximo de capacidad
permitido, para la recolección municipal.
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M
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100%
|
Ley
Nº 27972, D.L 1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
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3.15
|
Por
incinerar en el interior de la vivienda, Comercio o industria, los residuos
sólidos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo la maleza y despojos de jardines
producida en los mismos.
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M
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100%
|
Ley
Nº 27972, D.L 1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos.
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Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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