NEGAR
O CONDICIONAR LA ATENCIÓN DE SALUD EN
SITUACIÓN
DE EMERGENCIA ES INFRACCIÓN MUY GRAVE
La Superintendencia Nacional de
Salud (Susalud), organismo técnico del Ministerio de Salud (Minsa), recuerda a
los establecimientos de salud que, sin excepción, están obligados a brindar
atención médico quirúrgica en casos de emergencia, tal como lo establece la Ley
N° 27604.
Negar o condicionar la atención
de salud de una persona en situación de emergencia está catalogada como una
infracción “muy grave” en el Reglamento de infracciones y sanciones de Susalud.
Las infracciones muy graves
pueden ser sancionadas con una multa de hasta quinientas (500) UIT, es decir
con hasta S/ 2’100,000 (Dos millones cien mil soles) o con el cierre definitivo
de la institución prestadora de servicios de salud (IPRESS).
Susalud despliega estas
acciones a fin de proteger los derechos en salud de la población y evitar su
vulneración. Frente a un paciente que ingresa por emergencia, el establecimiento
no puede exigir o anteponer el pago o trámite alguno para brindar la atención
en salud, ni siquiera la presentación del DNI”, enfatizó el Superintendente
Nacional de Salud, Carlos Acosta Saal.
El funcionario de salud
mencionó que independientemente si tiene seguro o no, la persona que tiene una
emergencia debe de ser atendida en un establecimiento de salud y una vez que el
paciente no presente ningún riesgo para su vida o salud, recién se verá si
tiene un seguro para que se pueda canalizar el pago o en caso no lo tuviera
para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención. Cabe
mencionar que, de acuerdo a ley, se entiende como emergencia cualquier
situación que supone estado de grave riesgo para la vida y la salud. El parto
es considerado una condición de emergencia, estando los establecimientos
obligados a prestar atención mientras subsista el momento de riesgo para la
gestante o la del niño.
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