jueves, 10 de octubre de 2019

Juez del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ica DICTAN SEIS MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA POR EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS COMPARTIDA

Dr. Hector Añanca Rojas del 4to Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica



MEDIDA CAUTELAR TIENE COMO FIN ASEGURAR EL NORMAL DESARROLLO Y RESULTADO DEL  PROCESO PENAL
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, a cargo del doctor Héctor Añanca Rojas, mediante Resolución N° 04, de fecha primero de octubre, dictó la medida de prisión preventiva contra los imputados: JENNY YANET DIONISIO ÁLVAREZ, ANDRES MITCHELL FLORES URIOL y RICARDO RIVAS TUTUSIMA por el plazo de SEIS MESES, por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en su modalidad de Tenencia Ilegal de Armas Compartido, en agravio del Estado Peruano, previsto en el Art. 279-Gdel Código Penal.
De acuerdo al requerimiento del Ministerio Público, el pasado 27 de setiembre del presente año al promediar las 10:30 a.m. personal policial en desarrollo de sus funciones vieron a una persona discapacitada (muletas) de sexo masculino en el interior del Centro Comercial El Quinde, ingresando y merodeando por las entidades financieras utilizando en todo momento su celular, quien al salir realizó señas y coordinaciones con los conductores de dos vehículos estacionados fuera de dicho establecimiento.
Luego, al promediar las 12:40 del mediodía y al percatarse de la presencia policial sube a una moto taxi dirigiéndose a la Urb. Puente Blanco, seguido por uno de los vehículos, para luego abordarlo y darse a la fuga. Siendo intervenido, éste y otros ocupantes, luego de una persecución, a la altura del km 299, de la panamericano sur, encontrándose en la guantera del copiloto un arma de fogueo, que según el infor7me balístico habría sido adaptada a tiro real, para repercutir cartuchos calibre 22 mm, encontrándose también seis de estos y en el asiento trasero prendas de vestir de hombre y mujer de diferentes tallas.
La citada resolución precisa que los imputados deberán permanecer recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Ica hasta el día 26 de marzo del 2020, esto con la finalidad de asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso.
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a un proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales; esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del  proceso penal, para: a) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 04 de octubre del 2019.
Oficina de Imagen Institucional
- Corte Superior de Justicia de Ica.

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