Dr. Hector Añanca Rojas del 4to Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica |
MEDIDA CAUTELAR TIENE COMO FIN ASEGURAR EL
NORMAL DESARROLLO Y RESULTADO DEL PROCESO
PENAL
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria
de Ica, a cargo del doctor Héctor Añanca
Rojas, mediante Resolución N° 04, de fecha primero de octubre, dictó la
medida de prisión preventiva contra los imputados: JENNY YANET DIONISIO
ÁLVAREZ, ANDRES MITCHELL FLORES URIOL y RICARDO RIVAS TUTUSIMA por el plazo
de SEIS MESES, por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en su
modalidad de Tenencia Ilegal de Armas Compartido, en agravio del Estado
Peruano, previsto en el Art. 279-Gdel Código Penal.
De acuerdo al requerimiento del
Ministerio Público, el pasado 27 de setiembre del presente año al promediar las
10:30 a.m. personal policial en desarrollo de sus funciones vieron a una
persona discapacitada (muletas) de sexo masculino en el interior del Centro
Comercial El Quinde, ingresando y merodeando por las entidades financieras utilizando
en todo momento su celular, quien al salir realizó señas y coordinaciones con
los conductores de dos vehículos estacionados fuera de dicho establecimiento.
Luego, al promediar las 12:40 del
mediodía y al percatarse de la presencia policial sube a una moto taxi dirigiéndose
a la Urb. Puente Blanco, seguido por uno de los vehículos, para luego abordarlo
y darse a la fuga. Siendo intervenido, éste y otros ocupantes, luego de una
persecución, a la altura del km 299, de la panamericano sur, encontrándose en
la guantera del copiloto un arma de fogueo, que según el infor7me balístico
habría sido adaptada a tiro real, para repercutir cartuchos calibre 22 mm,
encontrándose también seis de estos y en el asiento trasero prendas de vestir
de hombre y mujer de diferentes tallas.
La citada resolución precisa que los
imputados deberán permanecer recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Ica hasta el día 26 de marzo del
2020, esto con la finalidad de asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso.
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una medida
cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a un proceso
penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales; esto es,
para asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal, para: a) el proceso de conocimiento
(asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una
investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de la persecución penal)
o b) la ejecución penal.
Ica, 04 de
octubre del 2019.
Oficina de Imagen Institucional
- Corte Superior de Justicia de Ica.
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