jueves, 10 de octubre de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12-2019-A/MPCH

Chincha, Alta, 07 de octubre del 2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: El Informe No. 2174-2019, e Informe N° 2283-2019-GAT-GM/MPCH, de fechas 03 de Setiembre y 23 de Setiembre del año en curso, presentado por el Gerente de Administración Tributaria, sobre beneficios tributarios municipales, con respecto al Impuesto Predial, Impuesto Vehicular Impuesto a la Alcabala, Arbitrios Municipales en el presente ejercicio fiscal 2019.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194°, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (...)” lo cual concordante con lo establecido en el Artículo 9° numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas.”.
Que, asimismo el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (. . .)”.
Que, la Norma lV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar, suprimir o exonerar, los tributos, tasa, licencias derechos y contribuciones de los límites establecidos por Ley”.
Que, el Artículo 41° del TUO del precitado Código Tributario, normado por el D.S. N° 133-2013-EF, señala que: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley” y que: ‘’Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”.
Que, con Informe N° 2174-2019-GAT/MPCH, de fecha 03 de Setiembre del 2019, la Gerencia de Administración Tributaria de esta entidad, hace mención el alto índice de morosidad por parte de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias formales, como es el caso de omisión a la declaración jurada por inscripciones y descargas entre otros y sustanciales por el pago no acorde a lo edificado respecto al Impuesto Predial, entre otros.
Que, es política de  la actual gestión municipal otorgar facilidades a  los vecinos de la Provincia, para que cumplan de manera oportuna sus obligaciones  formales y sustanciales respecto a los reajustes, intereses, multas tributarias, costas y gastos administrativos en los procedimientos de la cobranza coactiva pendiente de pago ha visto por conveniente brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando beneficios tributarias para la regularización de sus deudas; y a través de este mecanismo  mejorar la recaudación tributaria, para generar mayores ingresos propios.
Que, contando con los informes emitidos por las diferentes Gerencias que lo respaldan y estando a lo dispuesto por el Artículo 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en concordancia con el Artículo 40° de la precitada norma, y con el voto unánime de los Señores Regidores, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DE CHINCHA ALTA
ARTICULO PRIMERO. -OBJETIVO Y ALCANCE
LA PRESENTE Ordenanza tiene por objetivo establecer un beneficio de regularización Tributaria y no tributaria de la jurisdicción de la Provincia de Chincha para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada) y sustanciales (subvaluación), así como de las deudas que se encuentran en la vía ordinaria, notificadas o en proceso de cobranza coactiva, además de las costas y gastos administrativos.
El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones:
A) Obligaciones Tributarias:
Correspondientes a los periodos vencidos al 2019, del Impuesto Predial Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), obligaciones vencidas de acuerdo a su periodicidad y exigible de ser el caso, así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.
B) Obligaciones no Tributarias:
Multas Administrativas, inclusive aquellas multas que sobreviven de procedimientos sancionadores seguidos por las Sub Gerencia de Fiscalización Tributarias y Licencias que se hubieran iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como las deudas que se encuentren con convenios de fraccionamiento de pago (No es aplicable a sanciones referentes a actos que atenten contra la buena costumbre y/o alteración del orden público, así como materia urbana).
Artículo Segundo. - Plazo
El plazo para que los contribuyentes puedan acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza será por 60 DÍAS HÁBILES
Artículo Tercero. - De las Facilidades
Las facilidades para acogerse al beneficio establecido en la presente ordenanza se aplicarán a las deudas tributarias que tengan los contribuyentes en cualquier estado (Ordinario, Notificad, fiscalizada, y/o en proceso de cobranza coactiva).
1.- De las Obligaciones tributarias formales:
Los contribuyentes que efectúen el pago total de la deuda de Impuesto de los años, pendientes al 2019, podrán acogerse a los siguientes beneficios:
a)     Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial, Vehicular y Arbitrios Municipales.
b)  Descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los periodos siguientes:
Periodo
2018                     Descuento del 10 % del Monto Insoluto
2014,2015, 2016 2017     Descuento del 50% del Monto Insoluto
c)  Los Arbitrios del 2013 y años anteriores al 2013, se les condonara el 100% de los reajustes e interés, así como se les descontara el 80 % del monto insoluto.
2.- De las Sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales
Los contribuyentes que por efecto de la fiscalización tributaria realizada por la administración Tributaria Municipal se les haya generado resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y que se encuentren en cobranza coactiva u ordinaria se les condonaran el 100% de Multas Tributarias, siempre y cuando cancelen su deuda.
3.- Compromisos y Pagos:
Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, podrán acogerse a los beneficios sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumpla con el pago total de la deuda.
4.- Aquellos contribuyentes a quienes la Administración Tributaria Municipal les haya trabado medidas cautelares efectivas firmes, tales como embargos en bancos (retención de cuentas), embargos de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y tendrán 50% de descuento de las costas y gastos administrativos, siempre y cuando cancelen todas sus deudas.
Artículo Cuarto. - De las Multas Administrativas
Las facilidades establecidas en materia administrativas se aplicarán de la siguiente manera:
1.-Del modo insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas admi- nistrativas impuestas hasta el ejercicio 2019 gozaran de los siguientes beneficios:
a)            Periodo 2019, descuento del 50 %
b)            Periodo 2018, descuento del 60% 
c) Periodo 2017, descuento del 65% 
d) Periodo 2016, descuento del 70% 
e) Periodo 2015, descuento del 75% 
f) Periodo 2014, descuento del 80% 
g) Periodo 2013, y años anteriores al 2013, tendrán un descuento del 90% 
De la forma de pago: para acogerse al presente beneficio el pago será al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza), hasta en (02) cuotas (Compromiso de pagos a cuenta), el incumplimiento de un pago a cuenta se continuará con la cobranza por el saldo pendiente en el estado que se encuentre la deuda.
2.-Reconocimiento de la deuda: Los contribuyentes que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que, no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.
El pago de la multa no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origina la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
3.- Compromiso de pagos: Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago, siempre que se cumpla con la cancelación de la deuda al contado.
Artículo Quinto. - Formalidades
Si el obligado desea acogerse a las facilidades, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos.
1.- Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Provincial de Chincha, su acogimiento al beneficio tributario se realizará previa presentación ante la Oficina de Mesa de Partes del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberá seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sedes jurisdiccionales.
2.- La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejara sin efecto los beneficios obtenidos por aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta. 
Para que de esta manera, todos los ciudadanos de la Provincia de Chincha Alta  que presenten deudas pendientes de pago, ya sea por omisión del cumplimiento del pago de sus obligaciones, así como por rectificaciones y/ o fiscalizaciones de campo que han originado recalculo en sus declaraciones juradas no acordes con la realidad respecto a las propiedades (predios) de los ciudadanos, tengan un incentivo de formalización en la obligación que tipifica la norma de la presentación de las declaraciones juradas anuales, y las cuales muchos ciudadanos por desconocimiento, tiempo, medios económicos o temor a la formalidad aun no regularizan sus obligaciones tributarias.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera. -El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de circulación de la Provincia de Chincha.
Segunda. -Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia del presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación.
Tercera. -El presente beneficio no alcanzara a aquellos Obligados o contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza coactiva en el estado de ejecución forzosa de una medida cautelar. Si se hubiese trabado medida cautelar en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de dicha medida serán íntegramente asumidos por el deudor tributario.
Cuarto. -Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y Subgerencia de Recaudación Oficina de Ejecutoría Coactiva; así como a las Unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación.
Quinta. -Suspéndase los efectos de la Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia.
Sexta. -Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
ALCALDE

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