MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12-2019-A/MPCH
Chincha,
Alta, 07 de octubre del 2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHINCHA
VISTO: El Informe No. 2174-2019, e Informe N° 2283-2019-GAT-GM/MPCH, de
fechas 03 de Setiembre y 23 de Setiembre del año en curso, presentado por el Gerente
de Administración Tributaria, sobre beneficios tributarios municipales, con
respecto al Impuesto Predial, Impuesto Vehicular Impuesto a la Alcabala,
Arbitrios Municipales en el presente ejercicio fiscal 2019.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú
reconoce en su Artículo 194°, modificado por el Artículo Único de la Ley N°
30305 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley N° 27972, establece que: “Los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de
gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (...)” lo cual
concordante con lo establecido en el Artículo 9° numeral 29) de la acotada
norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de
administración de sus bienes y rentas.”.
Que, asimismo el Artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las Ordenanzas de
las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que
la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (. . .)”.
Que, la Norma lV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF, establece que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden
crear, modificar, suprimir o exonerar, los tributos, tasa, licencias derechos y
contribuciones de los límites establecidos por Ley”.
Que, el Artículo 41° del TUO del precitado
Código Tributario, normado por el D.S. N° 133-2013-EF, señala que: “La deuda
tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley” y que:
‘’Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también
podrá alcanzar el tributo”.
Que, con Informe N°
2174-2019-GAT/MPCH, de fecha 03 de Setiembre del 2019, la Gerencia de
Administración Tributaria de esta entidad, hace mención el alto índice de morosidad por parte
de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias formales, como es el caso de omisión a la declaración
jurada por inscripciones y descargas entre otros y sustanciales por el pago no
acorde a lo edificado respecto al Impuesto Predial, entre otros.
Que, es
política de la actual gestión municipal
otorgar facilidades a los vecinos de la
Provincia, para que cumplan de manera oportuna sus obligaciones formales y sustanciales respecto a los
reajustes, intereses, multas tributarias, costas y gastos administrativos en
los procedimientos de la cobranza coactiva pendiente de pago ha visto por
conveniente brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus
obligaciones, otorgando beneficios tributarias para la regularización de sus deudas; y a través de este mecanismo mejorar la recaudación tributaria, para generar
mayores ingresos propios.
Que, contando con los
informes emitidos por las diferentes Gerencias que lo respaldan y estando a lo
dispuesto por el Artículo 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, en concordancia con el Artículo 40° de la precitada
norma, y con el voto unánime de los Señores Regidores, con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DE CHINCHA ALTA
ARTICULO
PRIMERO.
-OBJETIVO Y ALCANCE
LA PRESENTE Ordenanza tiene por objetivo
establecer un beneficio de regularización Tributaria y no tributaria de la
jurisdicción de la Provincia de Chincha para aquellas personas naturales o
jurídicas que mantengan obligaciones tributarias formales (omisos a la
declaración jurada) y sustanciales (subvaluación), así como de las deudas que
se encuentran en la vía ordinaria, notificadas o en proceso de cobranza
coactiva, además de las costas y gastos administrativos.
El beneficio alcanza a las siguientes
obligaciones:
A) Obligaciones
Tributarias:
Correspondientes
a los periodos vencidos al 2019, del Impuesto Predial Arbitrios Municipales
(Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), obligaciones vencidas de
acuerdo a su periodicidad y exigible de ser el caso, así como a las deudas que
se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.
B) Obligaciones
no Tributarias:
Multas
Administrativas, inclusive aquellas multas que sobreviven de procedimientos
sancionadores seguidos por las Sub Gerencia de Fiscalización Tributarias y
Licencias que se hubieran iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza, así como las deudas que se encuentren con convenios de fraccionamiento
de pago (No es aplicable a sanciones referentes a actos que atenten contra la
buena costumbre y/o alteración del orden público, así como materia urbana).
Artículo
Segundo. - Plazo
El plazo para que los contribuyentes
puedan acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza será por 60
DÍAS HÁBILES
Artículo
Tercero. - De
las Facilidades
Las facilidades para acogerse al
beneficio establecido en la presente ordenanza se aplicarán a las deudas
tributarias que tengan los contribuyentes en cualquier estado (Ordinario,
Notificad, fiscalizada, y/o en proceso de cobranza coactiva).
1.- De las Obligaciones tributarias
formales:
Los contribuyentes que efectúen el pago
total de la deuda de Impuesto de los años, pendientes al 2019, podrán acogerse
a los siguientes beneficios:
a)
Condonación del 100% de los reajustes e
intereses moratorios del Impuesto Predial, Vehicular y Arbitrios Municipales.
b)
Descuento en el monto insoluto de los
Arbitrios Municipales de los periodos siguientes:
Periodo
2018 Descuento del 10 % del
Monto Insoluto
2014,2015,
2016 2017 Descuento del 50% del Monto
Insoluto
c) Los
Arbitrios del 2013 y años anteriores al 2013, se les condonara el 100% de los
reajustes e interés, así como se les descontara el 80 % del monto insoluto.
2.- De las Sanciones por incumplimiento
de las obligaciones tributarias formales
Los contribuyentes que por efecto de la
fiscalización tributaria realizada por la administración Tributaria Municipal
se les haya generado resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y que
se encuentren en cobranza coactiva u ordinaria se les condonaran el 100% de
Multas Tributarias, siempre y cuando cancelen su deuda.
3.-
Compromisos y Pagos:
Los contribuyentes que hayan efectuado
compromisos de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, podrán
acogerse a los beneficios sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumpla
con el pago total de la deuda.
4.- Aquellos contribuyentes a quienes la
Administración Tributaria Municipal les haya trabado medidas cautelares
efectivas firmes, tales como embargos en bancos (retención de cuentas),
embargos de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros
Públicos y tendrán 50% de descuento de las costas y gastos administrativos,
siempre y cuando cancelen todas sus deudas.
Artículo
Cuarto. - De las
Multas Administrativas
Las facilidades establecidas en materia
administrativas se aplicarán de la siguiente manera:
1.-Del modo insoluto: Los contribuyentes
que cancelen al contado las multas admi- nistrativas impuestas hasta el
ejercicio 2019 gozaran de los siguientes beneficios:
a)
Periodo 2019, descuento del 50 %
b)
Periodo 2018, descuento del 60%
c)
Periodo 2017, descuento del 65%
d)
Periodo 2016, descuento del 70%
e)
Periodo 2015, descuento del 75%
f)
Periodo 2014, descuento del 80%
g)
Periodo 2013, y años anteriores al 2013, tendrán un descuento del 90%
De la forma de pago: para acogerse al
presente beneficio el pago será al contado, existiendo la posibilidad que, de
manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia de la
presente Ordenanza), hasta en (02) cuotas (Compromiso de pagos a cuenta), el
incumplimiento de un pago a cuenta se continuará con la cobranza por el saldo
pendiente en el estado que se encuentre la deuda.
2.-Reconocimiento de la deuda: Los
contribuyentes que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza,
reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de
cancelación, por lo que, no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución
alguna.
El pago de la multa no exime al infractor
de la subsanación o regularización de la situación que origina la sanción
pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando
no se haya regularizado la conducta infractora.
3.- Compromiso de pagos: Los
contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos a cuenta por multas
administrativas podrán acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo
pendiente de pago, siempre que se cumpla con la cancelación de la deuda al
contado.
Artículo
Quinto. -
Formalidades
Si el obligado desea acogerse a las
facilidades, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos.
1.- Si se encuentra en curso algún
procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspensión de cobranza
coactiva en la Municipalidad Provincial de Chincha, su acogimiento al beneficio
tributario se realizará previa presentación ante la Oficina de Mesa de Partes
del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan
sido presentadas. El mismo procedimiento deberá seguir aquellos obligados que
hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sedes
jurisdiccionales.
2.- La no presentación del desistimiento
formal en el caso anteriormente mencionado, dejara sin efecto los beneficios
obtenidos por aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos
realizados como pagos a cuenta.
Para que de esta manera, todos los
ciudadanos de la Provincia de Chincha Alta
que presenten deudas pendientes de pago, ya sea por omisión del
cumplimiento del pago de sus obligaciones, así como por rectificaciones y/ o
fiscalizaciones de campo que han originado recalculo en sus declaraciones
juradas no acordes con la realidad respecto a las propiedades (predios) de los
ciudadanos, tengan un incentivo de formalización en la obligación que tipifica
la norma de la presentación de las declaraciones juradas anuales, y las cuales
muchos ciudadanos por desconocimiento, tiempo, medios económicos o temor a la
formalidad aun no regularizan sus obligaciones tributarias.
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
Primera. -El
presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario de circulación de la Provincia de Chincha.
Segunda. -Los
pagos realizados con anterioridad a la vigencia del presente Ordenanza no serán
pasibles de devolución y/o compensación.
Tercera. -El
presente beneficio no alcanzara a aquellos Obligados o contribuyentes que
mantengan obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza coactiva en el
estado de ejecución forzosa de una medida cautelar. Si se hubiese trabado medida
cautelar en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de
dicha medida serán íntegramente asumidos por el deudor tributario.
Cuarto. -Encargar
a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y Subgerencia
de Recaudación Oficina de Ejecutoría Coactiva; así como a las Unidades
orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la
Secretaría General su publicación.
Quinta. -Suspéndase
los efectos de la Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la
presente Ordenanza durante su vigencia.
Sexta. -Facultar
al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza,
así como para establecer la prórroga de
la vigencia de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
ARMANDO
HUAMÁN TASAYCO
ALCALDE
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