martes, 3 de septiembre de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA Nº  019-2019-MPP
Pisco,  02 de setiembre del 2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión  Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de agosto de 2019, se trató el Dictamen Nº 001-2019-CPAPEF-MPP emitido por la Comisión Permanente de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, referido a la evaluación y estudio del proyecto de Ordenanza  que establece el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Municipales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de Gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de la Ordenanza y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el Art. 39° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el Art. 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;
Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, en su norma IV prescribe que Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones arbitrios, derechos, licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la Ley, definiendo en su Norma II la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el Contribuyente, y a los Arbitrios como la Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
Que, el Art. 41º del TUO del Código Tributario D.S. N° 133-2013-EF, prescribe que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante informe Nº 204-2019-OGAT-MPP de fecha  17 de  Junio del 2019, el Director de la Oficina General de Administración Tributaria – OGAT, informa que la Unidad de Registro y Recaudación Tributaria hace de conocimiento que existe un alto índice de morosidad en el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, deudas verificadas a través del Sistema Integrado –SISMUN, y de la propia unidad de recaudación; es así que se tiene por cobrar por Impuesto Predial  la suma de  S/. 7, 359,257.85, de los años  2015  al 2018, así  como por  arbitrios  la suma de  S/. 3, 477,392.45 correspondiente a los años  2015 al 2018 respectivamente, por lo que sugiere otorgar a los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias y no tributarias dejadas de cancelar y que se ha visto incrementada con los interés moratorios de cada año, adjuntando proyecto de Ordenanza que establece el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias por 90 días;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1102-2019-MPP/OGAJ, informa que conforme lo establece el Art. 9º inciso 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de junio de 2019 se aprobó pasar el proyecto de Ordenanza que establece el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias a la Comisión Permanente de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, emitiéndose el Acuerdo Nº 086-2019-MPP;
Que, la Comisión Permanente de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, emite EL  Dictamen Nº 001-2019-CPAPEF-MPP que aprueba el proyecto de Ordenanza  que establece el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias presentado por la Oficina General de Administración Tributaria, con las modificaciones propuestas por la citada Comisión;
Por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNÁNIME y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba la:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Artículo 1º.- OBJETIVO- Establecer La Campaña de “Amnistía Tributaria y No Tributaria 2019”, cuyo objetivo es reducir los niveles de morosidad aplicables a los contribuyentes  deudores de obligaciones tributarias y no tributarias, multas administrativas, siendo el propósito principal el de incentivar en el ciudadano contribuyente una cultura tributaria de cumplimiento de sus obligaciones y el pago oportuno.
Artículo 2º.- VIGENCIA - El período de vigencia de la presente Ordenanza será de 60 (SESENTA) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA - La Campaña “Amnistía Tributaria y No Tributaria 2019” dispuesta en el primer artículo de esta Ordenanza, comprende los intereses y moras, de las deudas tributarias y no tributarias, por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Sanciones Administrativas, multas administrativas, Asimismo, este beneficio alcanza a las deudas que se encuentran en COBRANZAS COACTIVAS y las que se encuentran FRACCIONADAS de los cuales no se tomará en cuenta los pagos a cuenta efectuados mucho menos su devolución.
Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES – A las deudas pendientes de pago indicadas en el artículo anterior se les condonará los intereses y moras, reducción de multas tributarias y no tributarias conforme al cuadro que sigue:


TRIBUTO
DESCUENTO INTERESES Y MORAS
DESCUENTO DEL:
OBSERVACIONES APLICABLES SOLO A:
Impuesto Predial
100%

hasta el Año 2018
Arbitrios Municipales
100%
20% medianos  Contrib.
 50% pequeños Contrib.
De la Base Imponible del Arbitrio
Hasta el Año 2018
Multas Tributarias
100%
50%  si cancela deuda principal
Hasta el Año 2018
Multas Administrativas
Resol. Sanción
100%
30%  del monto de la Multa o Sanción
Hasta el Año 2018 
Impuestas Hasta el 30 Abril2019

Artículo 5º.- FORMAS DE PAGO –
·      AL CONTADO
·      FRACCIONADO.- En lo que esté vigente la presente Ordenanza (60 días).
·      PAGOS EFECTUADOS.- No serán tomados en cuenta para este beneficio, ni mucho menos se procederá a su devolución por parte de la entidad beneficiante.
Artículo 6º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES Y/O RECONSIDERA-CIONES – Acogerse a este beneficio significa que el contribuyente, administrado debe desistirse en forma expresa sobre los medios impugnatorios interpuestos y procederse al archivamiento definitivo de la causa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERO.- DÉJESE SIN EFECTO todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza mientras este se encuentre vigente.
SEGUNDO.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
TERCERO.- CUMPLIMIENTO – ENCARGAR a la Oficina General de Administra-ción Tributaria – OGAT. el cumplimiento de la presente Ordenanza.
CUARTO.- PUBLICACIÓN – ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la Publicación de la presente Ordenanza en el diario local, y el Portal institucional para conocimiento de la ciudadanía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

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