MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA Nº 019-2019-MPP
Pisco, 02 de setiembre del
2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de
agosto de 2019, se trató el Dictamen Nº 001-2019-CPAPEF-MPP emitido por la
Comisión Permanente de Administración, Planificación, Economía y Finanzas,
referido a la evaluación y estudio del proyecto de Ordenanza que establece el régimen temporal de
beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el
Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los
Gobiernos Municipales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y
las funciones de Gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos
Municipales a través de la aprobación de la Ordenanza y Acuerdos, de
conformidad a lo estipulado en el Art. 39° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el Art.
200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de
Ley a las Ordenanzas Municipales;
Que, el TUO del Código Tributario,
aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, en su norma IV prescribe que Los
Gobiernos Locales, mediante Ordenanza puede crear, modificar y suprimir sus
contribuciones arbitrios, derechos, licencias y exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y los límites que señala la Ley, definiendo en su Norma II la tasa
como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el
Contribuyente, y a los Arbitrios como la Tasa que se paga por la prestación o
mantenimiento de un servicio público;
Que, el Art. 41º del TUO del Código
Tributario D.S. N° 133-2013-EF, prescribe que la deuda tributaria solo podrá
ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los
Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y
las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante informe Nº
204-2019-OGAT-MPP de fecha 17 de Junio del 2019, el Director de la Oficina
General de Administración Tributaria – OGAT, informa que la Unidad de Registro
y Recaudación Tributaria hace de conocimiento que existe un alto índice de
morosidad en el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales,
deudas verificadas a través del Sistema Integrado –SISMUN, y de la propia
unidad de recaudación; es así que se tiene por cobrar por Impuesto Predial la suma de
S/. 7, 359,257.85, de los años
2015 al 2018, así como por
arbitrios la suma de S/. 3, 477,392.45 correspondiente a los años 2015 al 2018 respectivamente, por lo que
sugiere otorgar a los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias y
no tributarias dejadas de cancelar y que se ha visto incrementada con los
interés moratorios de cada año, adjuntando proyecto de Ordenanza que establece
el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no
tributarias por 90 días;
Que, la Dirección de Asesoría
Jurídica a través del Informe Nº 1102-2019-MPP/OGAJ, informa que conforme lo
establece el Art. 9º inciso 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
corresponde al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo
Municipal de fecha 27 de junio de 2019 se aprobó pasar el proyecto de Ordenanza
que establece el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas
tributarias y no tributarias a la Comisión Permanente de Administración,
Planificación, Economía y Finanzas, emitiéndose el Acuerdo Nº 086-2019-MPP;
Que, la Comisión Permanente de
Administración, Planificación, Economía y Finanzas, emite EL Dictamen Nº 001-2019-CPAPEF-MPP que aprueba
el proyecto de Ordenanza que establece
el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias
presentado por la Oficina General de Administración Tributaria, con las
modificaciones propuestas por la citada Comisión;
Por tales consideraciones y al
amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9º y Art. 40º de la Ley
Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNÁNIME y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el
Concejo Municipal aprueba la:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE
BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Artículo 1º.- OBJETIVO- Establecer La
Campaña de “Amnistía Tributaria y No
Tributaria 2019”, cuyo objetivo es reducir los niveles de morosidad
aplicables a los contribuyentes deudores
de obligaciones tributarias y no tributarias, multas administrativas, siendo el
propósito principal el de incentivar en el ciudadano contribuyente una cultura
tributaria de cumplimiento de sus obligaciones y el pago oportuno.
Artículo 2º.- VIGENCIA - El período de
vigencia de la presente Ordenanza será de 60 (SESENTA) días calendario,
contados a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA - La Campaña “Amnistía Tributaria y No Tributaria 2019” dispuesta en
el primer artículo de esta Ordenanza, comprende los intereses y moras, de las
deudas tributarias y no tributarias, por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales,
Sanciones Administrativas, multas administrativas, Asimismo, este beneficio
alcanza a las deudas que se encuentran en COBRANZAS COACTIVAS y las que se
encuentran FRACCIONADAS de los cuales no se tomará en cuenta los pagos a cuenta
efectuados mucho menos su devolución.
Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES – A las deudas pendientes de pago indicadas en el artículo anterior
se les condonará los intereses y moras, reducción de multas tributarias y no
tributarias conforme al cuadro que sigue:
TRIBUTO
|
DESCUENTO
INTERESES Y MORAS
|
DESCUENTO
DEL:
|
OBSERVACIONES
APLICABLES SOLO A:
|
Impuesto Predial
|
100%
|
|
hasta
el Año 2018
|
Arbitrios Municipales
|
100%
|
20%
medianos Contrib.
50% pequeños Contrib.
De la
Base Imponible del Arbitrio
|
Hasta
el Año 2018
|
Multas Tributarias
|
100%
|
50% si cancela deuda principal
|
Hasta
el Año 2018
|
Multas Administrativas
Resol. Sanción
|
100%
|
30% del monto de la Multa o Sanción
|
Hasta
el Año 2018
Impuestas
Hasta el 30 Abril2019
|
Artículo 5º.- FORMAS DE PAGO –
·
AL CONTADO
·
FRACCIONADO.- En lo que esté vigente la presente Ordenanza
(60 días).
·
PAGOS EFECTUADOS.- No serán tomados en cuenta para este beneficio,
ni mucho menos se procederá a su devolución por parte de la entidad beneficiante.
Artículo 6º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES Y/O RECONSIDERA-CIONES – Acogerse a este beneficio significa que el
contribuyente, administrado debe desistirse en forma expresa sobre los medios
impugnatorios interpuestos y procederse al archivamiento definitivo de la
causa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERO.- DÉJESE SIN
EFECTO todas las
disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza mientras este se
encuentre vigente.
SEGUNDO.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la
aplicación de la presente Ordenanza.
TERCERO.- CUMPLIMIENTO –
ENCARGAR a la Oficina
General de Administra-ción Tributaria – OGAT. el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
CUARTO.- PUBLICACIÓN – ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la
Publicación de la presente Ordenanza en el diario local, y el Portal
institucional para conocimiento de la ciudadanía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic. Juan
Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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