MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2019-MDS
Sunampe, 02 de setiembre 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de agosto de 2019,
VISTO:
Los Informes N° 364-2019-MDS/GM de la Gerencia Municipal, Informe N°
045-2019-MDS/GSCGRDDC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo
de Desastres y Defensa Civil sobre Modificación del Reglamento de Organización
y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales.
CONSIDERANDO:
Que,
conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú:
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Dicha autonomía, es igualmente precisada en el Articulo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, se señala
que: Los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, define en su Artículo 9.1 a la autonomía política como
aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los
asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de
sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, en su Artículo 9°, numeral 3), establece que es atribución
del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y
funcionamiento del Gobierno Local; asimismo, en el numeral 8) del mencionado
artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efectos Acuerdos, en concordancia con el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú.
Que, mediante Ordenanza N°
002-2011-MDS/A-OPC-S del 31 de octubre del 2011, se creó y aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Sunampe,
acorde con el artículo 116° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, que señala que las Juntas Vecinales son las encargadas de
supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las
normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios
precisados en la ordenanza de su creación;
Que, mediante Ordenanza N° 009-2013
del 18 de diciembre del 2013, se modificó el Artículo 14° definiendo que las
Juntas Vecinales Comunales es elegida democráticamente mediante elecciones públicas
cada dos (02) años, suprimiéndose el termino asamblea general, y de igual forma
se modificó la Primera Disposición Final prorrogando por única vez, el mandato
de las Juntas Vecinales Comunales hasta el 31 de marzo 2014.
Que, mediante Informe N° 045-2019-MDS/GSCGRDDC la
Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa
Civil solicita Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de las
Juntas Vecinales Comunales.
Que,
mediante Informe N° 364-2019-MDS/GM la Gerencia Municipal solicita aprobación
de Proyecto de Ordenanza sobre Modificación del Reglamento de Organización y
Funciones de las Juntas Vecinales Comunales.
Que, es necesario modificar algunos
artículos para aclarar conceptos, suprimir otros que limitan los derechos de
los ciudadanos y agregar otros necesarios, acorde a nuestra realidad y por
último derogar disposiciones complementarias discordantes con las normas
municipales.
Que, a fin de garantizar la
participación vecinal, individual o colectiva, en la gestión administrativa y
de gobierno municipal a través de los mecanismos de participación, y teniendo
en cuenta la coyuntura política nacional que prevé un referéndum y elecciones
generales, nos plantea la necesidad de acortar los plazos de las elecciones de
las Juntas vecinales Comunales, respetando la vigencia de los Consejos Directivos
en ejercicio.
En uso de las facultades conferidas
por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE
LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES
ARTICULO 1°.- MODIFICAR los Artículos 1°, 9°, 13°, 14° y 26°,
cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Definiciones
1)
Las Juntas Vecinales Comunales, son órganos de coordinación que se establecen
por mandato de la Constitución y conforme a la ley Orgánica de municipalidades;
tiene como misión primordial representar a las comunidades/ Centros Poblados,
para trabajar en forma gratuita y de manera conjunta y organizada en la
cimentación del desarrollo local. Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá
únicamente como Junta Vecinal.
2) Delegado Vecinal comunal: Es el Presidente del Consejo Directivo.
Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá como Delegado Vecinal.
El cargo de Delegado
Vecinal es ad honorem, por lo tanto, se debe abstenerse de usar la
representación vecinal para la obtención de beneficios de índole personal,
profesional o de allegados, debidamente probado.
3) Centro Poblado: Es la delimitación geográfica, en las cuales se
encuentra dividido el distrito de Sunampe. Se cuenta con un total de quince
(15) Centros Poblados.
4) Junta de Delegados Vecinales: Es el órgano de coordinación integrado
por los re-presentantes de las Juntas Vecinales, Organizaciones Sociales de Base
y Organizaciones Sociales del distrito, que promuevan el desarrollo local y la
participación vecinal; junta regulada de acuerdo al artículo 106º, 107º y 108º
de la Ley Orgánica de Municipalidades.
5) Asamblea General.- Es el órgano máximo de las Juntas
Vecinales, participan en ella los vecinos que viven dentro de los limites
vecinales de su Centro Poblado, delimitado para tal fin.
6) Consejo Directivo.- Es el órgano que representa a la Junta
Vecinal, está integrado por vecinos elegidos democráticamente por los
residentes de cada Centro Poblado.
7) Comité Electoral.- Es el órgano por servidores y funcionarios
públicos de la Municipalidad Distrital de Sunampe, quienes deben velar por el
correcto y transparente desarrollo de las elecciones de presidentes de las
Juntas Vecinales Comunales
8) Padrón Electoral.- Es el documento o registro donde consta
la relación de vecinos que gozan del derecho al sufragio activo para elegir a
sus representantes o ser elegidos.
Artículo 9º.- Son órganos de gobierno de las Juntas
Vecinales comunales:
a)
(…); y
b)
Consejo Directivo;
Artículo 13°.- (…)
Los Consejo Directivo, deberán estar conformados por todos los representantes
de las Organizaciones e Instituciones que existen en su Centro Poblado, ejercen
las funciones que establecen el presente Reglamento y las normas internas de
las Juntas Vecinales; y está compuesto mínimamente por los siguientes cargos:
(…)
6). Vocales (en el número que sea necesario)
Artículo 14°.-
(…)
No hay reelección inmediata para el cargo de
Presidente del Consejo Directivo de la Junta Vecinal.
DE LA PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 26º.- El Consejo
Directivo de cada Junta Vecinal Comunal, resolverá en primera instancia los
conflictos que se presentaran. La Asamblea General de Vecinos resolverá en
última instancia aquellos casos excepcionales que no hubieran sido resueltos
por el Consejo Directivo, particularmente la separación temporal o definitiva
de sus miembros, previa apelación ante esta del afectado, y que se da en los siguientes
casos:
a)
Por atentar contra el normal funcionamiento de la Junta Vecinal, no
cumplir con los reglamentos o mandatos del Concejo Directivo.
b)
Por renuncia voluntaria.
c)
Por dar uso indebido a la credencial de integrantes del consejo
Directivo y/o facilitarla a terceras personas.
d)
Por no cumplir con las comisiones y funciones encomendadas.
e)
Por inasistencia injustificada a tres (03) sesiones continuas o
cinco alternadas.
f)
Por motivo de salud que lo inhabilite.
g)
Por sentencia judicial emitida en última instancia por delito
doloso.
ARTICULO 2°.- SUPRIMIR el contenido del Artículo 6° y 50° y reemplazarlo
de la siguiente manera:
“Artículo 6º.- Principios de las Juntas Vecinales:
a) Participación: Se busca promover mecanismos y estrategias que
garanticen la interacción entre las juntas vecinales y la municipalidad con la
finalidad de satisfacer el interés común.
b) Transparencia: Implica establecer y determinar acciones necesarias
a fin de permitir el acceso a la información relacionada con el desarrollo del
distrito.
c) Rendición de cuentas: Establece la obligación de las juntas
vecinales de informar a los vecinos y autoridades competentes, respecto a los
avances, logros, dificultades de las acciones realizadas durante su mandato.
d) Igualdad: Se deberá garantizar un trato igualitario entre todos los vecinos
integrantes de una junta vecinal.
Artículo 50º.- están impedidos para postular como candidato a la presidencia de
las Juntas Vecinales:
a)
Funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de
Sunampe.
b)
Los miembros del Comité Electoral
c)
Los vecinos que no pertenezcan al Centro Poblado determinado
d)
El vecino que contara con sentencia ejecutoria por delito doloso”
ARTICULO 3°.- REEMPLAZAR el término “De la Junta Vecinal Comunal”
por el de “Consejo Directivo” en el TITULO II, DE LA ORGANIZACIÓN, DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN.
ARTICULO 4°.-AGREGAR la TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y
COMPLEMENTARIA, Y LA ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL, con el siguiente contenido:
“TERCERA.- Por única vez las elecciones públicas para elegir a los miembros
de las Juntas Vecinales, se realizara el 08 de diciembre del 2019, y la
asunción del cargo será el 01 de febrero 2020, según cronograma y convocatoria
establecida mediante Decreto de alcaldía.”
DISPOSICIONES FINALES
ÚNICA.- Son aplicables supletoriamente para el proceso de elección de los
miembros de la Junta Vecinal Comunal: Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones,
Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
ARTICULO 5°.-DEROGAR, la SEGUNDA y TERCERA DISPOSICIÓN FINAL.
ARTICULO 6°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para las acciones pertinentes que conlleven
el cumplimiento del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO 7°.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en
el diario de mayor circulación de la provincia y a la Oficina de Imagen
Institucional y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en la
página Web de la institución: www.municipalidadsunampe.gob.pe
ARTÍCULO 8°.-VIGENCIA la presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su
publicación
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde
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