MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ACUERDO MUNICIPAL N° 034-2019-MPCH
Chincha Alta, 27 de Agosto de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
por el Artículo Único de la Ley 30305, establece que las municipalidades
Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Articulo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
0rganica de Municipalidades en cuanto se
refiere a la Aplicación de leyes Generales y Políticas y Planos Nacionales,
señala, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de
manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas
técnicas referidas a los servicios y bienes públicos ya los sistemas
administrativos del estado que por su naturaleza son de observancia y
cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales
se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y
locales de desarrollo.
Que, asimismo el Artículo 9°,
numeral 23 de la ley N° 27972, Ley 0rganica de Municipalidades, establece que
corresponde al Concejo Municipal “Autorizar al Procurador Publico Municipal,
para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo
responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios,
servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya
encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos
judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Asimismo
el artículo 29°, en su artículo, 29, respecto a la Procuraduría Publica
Municipal, señala lo siguiente “La representación y defensa de los intereses
y derechos de las municipalidades en
juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a la Ley,
el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de
apoyo que requiere. Los procuradores municipales son funcionarios designados
por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional
y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado”. En su
Articulo 39° y 41° de la Ley N°27972, prescriben “Los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y
acuerdos” y “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a
asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la
voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta norma institucional”.
Que, de acuerdo al Decreto
legislativo N° 1068, los Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa
Jurídica del estado de acuerdo a la Constitución, al citado Decreto
Legislativo, su Ley 0rganica y su Reglamento Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.
Que, por informe N°
191-2019-MASB-PPM/MPCH, de fecha 01 de
Julio del 2019, el Procurador Publico Municipal, informa que teniendo a la vista copias del
Informe N°159-2012-CGR/ORIC-EE. Examen Especial a la Municipalidad Provincial
de Chincha Ica “Destino de los recursos de Canon, Foncomun, Focam,
Transferencia de Gobierno Nacional y verificación de denuncias” Periodo Enero
2007 al 31 de agosto del 2010” siendo que, de ser necesario, autorice al
Procurador Publico Municipal para que en defensa de los intereses y derechos de
la municipalidad inicie e impulse las
acciones legales contra las personas citadas en el anexo N° 01, del Informe N°
159-2012-CGR/ORIG-EE.
Que, por Memorándum N°
1266-2019-MPCH/GM, de fecha 15 de Agosto del 2019, el Gerente Municipal de la
Entidad Municipal, con el Informe que
antecede del Procurador Publico Municipal, solicita que el Concejo Municipal AUTORICE
a la Procuraduría Publica, para que en defensa de los intereses y derechos de
la Municipalidad y bajo responsabilidad inicie las acciones legales correspondiente
contra las personas citadas e en el
anexo N° 01, del Informe N° 150-2012-CGR/ORIG-EE.
Estando a lo expuesto, en uso de las
facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, a lo aprobado por unanimidad por los regidores del Concejo
Municipal en la Sesión 0rdinaria de Concejo de fecha 19 de Agosto de 2019, y
con la dispensa ´´ del Acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR
al Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Chincha, Abog.
MIGUEL ANGEL SALAZAR BARRRIOS, para que efectué las acciones legales contra
las personas citadas en el Anexo N°01 , del Informe N° 159-2012-CGR/ORIG-EE. EXAMEN
ESPECIAL A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, ICA “DESTINO DE LOS RECURSOS
DE CANON, FONCOMUN, FOCAM, TRANSFERENCIA DE GOBIERNO NACIONAL Y VERIFICACION DE
DENUNCIAS” PERIODO ENERO DEL 2007 AL 31 DE AGOSTO DEL 2010”.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal de la
Municipalidad Provincial de Chincha, con copia de todo lo actuado, para su
cumplimiento debiéndose informar al Pleno del Concejo Municipal las acciones
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
Alcalde
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