martes, 3 de septiembre de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ACUERDO MUNICIPAL



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ACUERDO MUNICIPAL N° 034-2019-MPCH
Chincha Alta,  27  de Agosto de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos  de su competencia.
Que, el Articulo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley 0rganica  de Municipalidades en cuanto se refiere a la Aplicación de leyes Generales y Políticas y Planos Nacionales, señala, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos ya los sistemas administrativos del estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, asimismo el Artículo 9°, numeral 23 de la ley N° 27972, Ley 0rganica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal “Autorizar al Procurador Publico Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Asimismo el artículo 29°, en su artículo, 29, respecto a la Procuraduría Publica Municipal, señala lo siguiente “La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades  en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiere. Los procuradores municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado”. En su Articulo 39° y 41° de la Ley N°27972, prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos” y “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta norma institucional”.
Que, de acuerdo al Decreto legislativo N° 1068, los Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del estado de acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley 0rganica y su Reglamento Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.
Que, por informe N° 191-2019-MASB-PPM/MPCH,  de fecha 01 de Julio del 2019, el Procurador Publico Municipal,  informa que teniendo a la vista copias del Informe N°159-2012-CGR/ORIC-EE. Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Chincha Ica “Destino de los recursos de Canon, Foncomun, Focam, Transferencia de Gobierno Nacional y verificación de denuncias” Periodo Enero 2007 al 31 de agosto del 2010” siendo que, de ser necesario, autorice al Procurador Publico Municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la  municipalidad inicie e impulse las acciones legales contra las personas citadas en el anexo N° 01, del Informe N° 159-2012-CGR/ORIG-EE.
Que, por Memorándum N° 1266-2019-MPCH/GM, de fecha 15 de Agosto del 2019, el Gerente Municipal de la Entidad Municipal,  con el Informe que antecede del Procurador Publico Municipal, solicita que el Concejo Municipal AUTORICE a la Procuraduría Publica, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad inicie las acciones legales correspondiente contra las  personas citadas e en el anexo N° 01, del Informe N° 150-2012-CGR/ORIG-EE.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a lo aprobado por unanimidad por los regidores del Concejo Municipal en la Sesión 0rdinaria de Concejo de fecha 19 de Agosto de 2019, y con la dispensa  ´´ del Acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR al Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Chincha, Abog. MIGUEL ANGEL SALAZAR BARRRIOS, para que efectué las acciones legales contra las personas citadas en el Anexo N°01 , del Informe N° 159-2012-CGR/ORIG-EE. EXAMEN ESPECIAL A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, ICA “DESTINO DE LOS RECURSOS DE CANON, FONCOMUN, FOCAM, TRANSFERENCIA DE GOBIERNO NACIONAL Y VERIFICACION DE DENUNCIAS” PERIODO ENERO DEL 2007 AL 31 DE AGOSTO DEL 2010”.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, con copia de todo lo actuado, para su cumplimiento debiéndose informar al Pleno del Concejo Municipal las acciones pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
Alcalde

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