martes, 3 de septiembre de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2019-MPCH
Chincha, 26 de Agosto de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de Julio de 2019, se trató el Informe 953-2019-GAT-MPCH de fecha 15 de Julio del 2019, emitido por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, sobre Derogatoria parcial de la Ordenanza Municipal Nro. 010-2016-MPCH;
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo N° 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por el Articulo Único de la Ley N° 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 -, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del 200° de la Constitución Política del Perú;
Que,  mediante Ordenanza Nº 010-2016-MPCH,  de fecha 23 de Marzo de 2016 se aprobó dicha normativa administrativa legal con rango de ley, la misma que PROHIBE intervenir físicamente sobre los proyectos de Inversión Publica ya ejecutados en la jurisdicción  del Distrito de Chincha Alta, cuyo texto dice en su  Artículo Primero: PROHIBIR  cualquier tipo de intervención que se pretende efectuar sobre el patrimonio municipal, específicamente en las vías públicas, como avenidas, calles,  jirones, pasajes u otros dentro de los cuales se hayan ejecutado proyectos de inversión pública específicamente a la construcción de pistas y veredas en el tiempo de 7 años que es el periodo de responsabilidad civil.
Que, por Informe N° 854-2019-GAT/MPCH, de fecha 02 de Julio de 2019, el Gerente de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Chincha, remite el Informe Técnico a la Derogatoria de la Ordenanza Municipal N° 010-2016-MPCH, la misma que tiene como referencia las solicitudes de instalación de  agua potable, indicando en sus conclusiones que lo expresado en los literales a), b), c) técnicamente es una deficiencia de una buena ejecucion de dichas obras no habiéndoseles observado en su tiempo su ejecucion y teniendo dichos hallazgos detectados la no consideración de sus cajas de agua y desague al usuario, proponen alternativa, RECOMENDANDO se deje sin efecto dicha Ordenanza Municipal que trasgrede los derechos constitucionales del ciudadano… refiere. 
Que, mediante Informe Legal Nro. 2442-2019-GAJ-MPCH de fecha 17 de Julio de 2019, considera procedente la Modificatoria de la Ordenanza Municipal Nro. 010-2016-MPCH, solo en los extremos indicados en el informe técnico de Obras, derivándose al pleno para su debate y aprobación, pues una Ordenanza solo se deroga por otro cuerpo normativo del mismo nivel, conforme lo describe el Art. 200 numeral 4 de la Constitución Política del Perú
Que, el Artículo 9º inciso 8º de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, estable: “Corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”, por lo que el pedido se enmarca dentro de la Ley;
De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNAMIDAD  y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 010-2016-MPCH, QUE PROHIBE INTERVENIR FISICAMENTE SOBRE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA YA EJECUTADOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA
ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR Parcialmente la Ordenanza Nº 010-2016-MPCH del 23 de Marzo del 2016, que “PROHIBE INTERVENIR FISICAMENTE SOBRE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA YA EJECUTADOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA” modificándose parcialmente y considerar la autorización a los proyectos referido exclusivamente solo para instalación de servicios básicos, con  el mandato expreso de que sean  reparado en el plazo inmediato a su intervención, bajo apercibimiento  de sanción conforme a las normas municipales vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Considerar a la EPS (Empresa Prestadora de Servicios) expresamente y por necesidad la prestación de servicio público, para abrir los pavimentos, calzados y aceras de las vías públicas, adoptando las acciones necesarias para garantizar que no se afecte la prestación de otros servicios, ni que generen daños a la infraestructura de uso público, ni la de terceros. Debiendo asumir la EPS la responsabilidad por los daños y perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la instalación y operación de infraestructura necesaria para la prestación de sus servicios, aun cuando sean realizadas por contratistas externos.
ARTÍCULO TERCERO.-ENCARGAR, a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Entidad Municipal, el cumplimiento de los dispuesto en la parte pertinente de la presente Ordenanza Municipal, debiendo aplicar las normativas que establece la verificación técnica para garantizar de manera preventiva y concurrente.
ARTICULO CUARTO.-Queda subsistente todo lo demás que contiene la Ordenanza Nº 010-2016-MPCH del 23 de Marzo del 2016.
ARTICULO QUINTO.-Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario de la localidad y solicitando la publicación de la misma, en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
Alcalde

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