MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Chincha, 26 de Agosto de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo
Municipal de fecha 30 de Julio de 2019, se trató el Informe 953-2019-GAT-MPCH de fecha 15 de Julio del 2019, emitido
por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, sobre Derogatoria parcial de
la Ordenanza Municipal Nro. 010-2016-MPCH;
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo N° 194° de la
Constitución Política del Perú, modificada por el Articulo Único de la Ley N°
30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 -, establece que los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al
Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las
ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo establecido por el
numeral 4) del 200° de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Ordenanza Nº
010-2016-MPCH, de fecha 23 de Marzo de
2016 se aprobó dicha normativa administrativa legal con rango de ley, la misma
que PROHIBE intervenir físicamente
sobre los proyectos de Inversión Publica ya ejecutados en la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, cuyo texto dice
en su Artículo Primero: PROHIBIR cualquier tipo de intervención que se
pretende efectuar sobre el patrimonio municipal, específicamente en las vías
públicas, como avenidas, calles,
jirones, pasajes u otros dentro de los cuales se hayan ejecutado
proyectos de inversión pública específicamente a la construcción de pistas y
veredas en el tiempo de 7 años que es el periodo de responsabilidad civil.
Que, por Informe N° 854-2019-GAT/MPCH, de fecha 02 de Julio de 2019,
el Gerente de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de
Chincha, remite el Informe Técnico a la Derogatoria de la Ordenanza Municipal
N° 010-2016-MPCH, la misma que tiene como referencia las solicitudes de instalación de agua
potable, indicando en sus conclusiones que lo expresado en los literales
a), b), c) técnicamente es una deficiencia de una buena ejecucion de dichas obras
no habiéndoseles observado en su tiempo su ejecucion y teniendo dichos
hallazgos detectados la no consideración de sus cajas de agua y desague al
usuario, proponen alternativa, RECOMENDANDO se deje sin efecto dicha Ordenanza
Municipal que trasgrede los derechos constitucionales del ciudadano…
refiere.
Que, mediante Informe Legal Nro. 2442-2019-GAJ-MPCH de fecha 17 de
Julio de 2019, considera procedente la Modificatoria de la Ordenanza Municipal
Nro. 010-2016-MPCH, solo en los extremos indicados en el informe técnico de
Obras, derivándose al pleno para su debate y aprobación, pues una Ordenanza
solo se deroga por otro cuerpo normativo del mismo nivel, conforme lo describe
el Art. 200 numeral 4 de la Constitución Política del Perú
Que, el Artículo 9º inciso 8º de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,
estable: “Corresponde al Concejo
Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los
acuerdos”, por lo que el pedido se enmarca dentro de la Ley;
De conformidad con las facultades
establecidas en el artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNAMIDAD y con la dispensa
de la lectura y aprobación del acta la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 010-2016-MPCH, QUE PROHIBE
INTERVENIR FISICAMENTE SOBRE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA YA EJECUTADOS EN LA
JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA
ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR Parcialmente la Ordenanza Nº 010-2016-MPCH del 23 de
Marzo del 2016, que “PROHIBE INTERVENIR FISICAMENTE SOBRE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA
YA EJECUTADOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA” modificándose parcialmente y considerar la autorización a los
proyectos referido exclusivamente solo para instalación de servicios básicos,
con el mandato expreso de que sean reparado en el plazo inmediato a su
intervención, bajo apercibimiento de
sanción conforme a las normas municipales vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Considerar a la EPS (Empresa Prestadora de Servicios) expresamente y por
necesidad la prestación de servicio público, para abrir los pavimentos,
calzados y aceras de las vías públicas, adoptando las acciones necesarias para
garantizar que no se afecte la prestación de otros servicios, ni que generen
daños a la infraestructura de uso público, ni la de terceros. Debiendo asumir
la EPS la responsabilidad por los daños y perjuicio que se ocasionen como
consecuencia de la instalación y operación de infraestructura necesaria para la
prestación de sus servicios, aun cuando sean realizadas por contratistas externos.
ARTÍCULO TERCERO.-ENCARGAR, a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Entidad Municipal,
el cumplimiento de los dispuesto en la parte pertinente de la presente
Ordenanza Municipal, debiendo aplicar las normativas que establece la
verificación técnica para garantizar de manera preventiva y concurrente.
ARTICULO CUARTO.-Queda
subsistente todo lo demás que contiene la Ordenanza Nº 010-2016-MPCH del 23 de
Marzo del 2016.
ARTICULO QUINTO.-Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza
en el diario de la localidad y solicitando la publicación de la misma, en el
portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
Alcalde
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