lunes, 30 de septiembre de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL NRO.011-2019-A/MPCH
Chincha Alta,  23 de Septiembre del 2019
 El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha
VISTO; el Informe No.500-2019-GM/MPCH, de fecha 19 de Septiembre  de 2019, presentado por el Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Entidad, sobre aprobación de Ordenanza que prohíbe el castigo físico contra niños y adolescentes en la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194, modificado por el Articulo Único de la Ley N° 30305 concordante con el Articulo Il del Título Preliminar de la  Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan  de  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico
Que, el art. 19 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, y, en su artículo 2, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes;
Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General N° 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General N° 13sobre los derechos de el/la niño/a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal;
Que, el artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;
Que, el artículo 3-A de la Ley N°27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas o cualquier otra persona; mediante Decreto Legislativo No 1377 que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas  de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2018 MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley N°30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA2012-2021,que tiene rango de ley, contempla la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad;
Que, el Estado peruano en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley N 30403Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia;
Que, el artículo 73° inciso 6 y 84 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas de las municipalidades, planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas nacionales establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación;
Que, con Informe N° 0282-2019-GM/MPCH,  de fecha 19 de Septiembre del 2019, el  Gerente  Municipal, teniendo en cuenta la documentación generada y la normatividad vigente, concluye opinando por su procedencia, recomendado su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones;
Estando a  los informes de la Gerencia de Desarrollo Humano Promoción  Social,  y al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de sus facultades establecidas en los Artículos 9° numerales 8) y 9), 39 y 40° de la Ley No 27972; el Concejo Municipal luego debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza Municipal que prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes, de la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, el cumplimiento de la ejecución de la presente norma, y a la publicación en el Portal Institucional.
Artículo Tercero.-Encargar a la Gerencia de Secretaria General la difusión de la presente Ordenanza en el portal Web de la Municipalidad Provincial de Chincha, haciéndose de conocimiento a las unidades orgánicas de la Entidad, para los fines pertinentes.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Armando Huamán Tasayco
Alcalde

ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO DEL CASTIGO FISICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE , DEPARTAMENTO DE ICA.
Artículo 1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad de la Municipalidad Provincial de Chincha en concordancia con la Ley 30403 y su reglamento
Articulo 2.- Definiciones
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a. Castigo Físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
b. Castigo Humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado restigmatizanté o ridiculizar, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyen un hecho punible
c. Derecho al Buen Trato. Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, y asea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es reciproco entre los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle una niña, niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, Iglesias otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal.
Articulo 4, Criterios para identificar el castigo físico y humillante
A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente:
4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos
a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar que sea un hecho punible.
b) Elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes.
4.2 La madre, padre tutor/a, responsable o representante legal, educador/a autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación.
Artículo 5.- Acciones a implementar
La Municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrolla las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante.
5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción  Social
a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spotvideos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva
c. Siendo el 04 de Junio de cada año el "Dia Internacional de los niños victimas inocentes de la Agresión", debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema.
d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño-COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia victima de violencia.
e. Gestionar la entrega de materiales comunicacionales casa por casa a través del os diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local.
f. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito.
g. Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la Ley N°30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma
h. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.
I. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.
5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal  a la Defensoría Municipal Del Niño Niñas y Adolescente - DEMUNA
Encargar a la Defensoría Municipal Del Niño, Niña y Adolescente-DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley N° 30403 Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes Entre dichas has acciones deberán:
a. Coordinar E implementar acciones de prevención y detección de casas de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar
b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/y, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros
c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de las Ley N°30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niñas y adolescentes
d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas y monitorear la atención.
e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.
f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes
g. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas que cuenten con este estrategia
h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación
Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de NNA
Responsabilidad del área de seguridad ciudadana
a.  Los miembros de serenazgo del municipio, prestan auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias.
b.  Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.
c.  Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al Castigo físico y humillante en espacios públicos.
d.  Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico humillante, incluidas las organizaciones de NNA
Responsabilidad del área de relaciones públicas de la municipal
Encargar  a la Subgerencia de Relaciones Publicas disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley N° 30403 Ley que prohíbe el uso del castigo físico  humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la malas acciones preventivas.
6-Facúltese al señor alcalde
Para que mediante Decreto de Alcaldía dicta las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Articulo6.
Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Encargar a la Secretaria General, proceda a la publicación correspondiente en el diario oficial de la ciudad, en el Portal Web de la Municipalidad www. Municipalidad chincha.gob.pe.  para su vigencia.

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