MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL NRO.011-2019-A/MPCH
Chincha Alta, 23 de Septiembre del 2019
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Chincha
VISTO; el Informe
No.500-2019-GM/MPCH, de fecha 19 de Septiembre
de 2019, presentado
por el Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Entidad, sobre
aprobación de Ordenanza que prohíbe el castigo físico contra niños y adolescentes
en la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194,
modificado por el Articulo Único de la Ley N° 30305 concordante con el Articulo
Il del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que: "Los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento Jurídico
Que, el art. 19 de la Constitución
Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, y, en su
artículo 2, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es
igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de
cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral,
psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes;
Que, el Comité de los Derechos del Niño
de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General N° 8 acerca del
derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de
castigo cruel o degradante, y la Observación General N° 13sobre los derechos de
el/la niño/a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las
obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir
su responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal;
Que, el artículo 19° de la Convención
sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las
medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para
proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso
físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los
padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de
cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;
Que, el artículo 3-A de la Ley N°27337,
Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes,
sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir
cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un
ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección
integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o
representantes legales, así como de sus educadores, autoridades
administrativas, públicas o privadas o cualquier otra persona; mediante Decreto
Legislativo No 1377 que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y
Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños
y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando
las medidas de protección a su favor en
situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en
situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y
al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia,
así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas
a su favor en sentencias judiciales;
Que, mediante Decreto Supremo N°
002-2018 MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley N°30466, Ley que establece
parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés
superior del niño, tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales
para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos,
procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen
a niñas, niños y adolescentes
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia
y la Adolescencia - PNAIA2012-2021,que tiene rango de ley, contempla la
garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que
toca a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus
familias y comunidad;
Que, el Estado peruano en cumplimiento
de dicha obligación aprobó la Ley N 30403Ley que prohíbe el uso del castigo
físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fin de
lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente
de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en
los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la
comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas
de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general
violencia;
Que, el artículo 73° inciso 6 y 84 de la
Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones
específicas de las municipalidades, planificar y promover el desarrollo social
en su circunscripción en armonía con las políticas nacionales establecer
canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los
derechos de niños, niñas y adolescentes, así como difundir y promover los derechos
del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación;
Que, con Informe N°
0282-2019-GM/MPCH, de fecha 19 de
Septiembre del 2019, el Gerente Municipal, teniendo en cuenta la documentación
generada y la normatividad vigente, concluye opinando por su procedencia,
recomendado su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus
atribuciones;
Estando a los informes de la Gerencia de Desarrollo
Humano Promoción Social, y al Informe de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, en uso de sus facultades establecidas en los Artículos 9° numerales
8) y 9), 39 y 40° de la Ley No 27972; el Concejo Municipal luego debate
correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza Municipal que
prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños, Niñas y
Adolescentes, de la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, que en anexo forma
parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a
la, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, el cumplimiento de la
ejecución de la presente norma, y a la publicación en el Portal Institucional.
Artículo Tercero.-Encargar a la Gerencia de Secretaria
General la difusión de la presente Ordenanza en el portal Web de la
Municipalidad Provincial de Chincha, haciéndose de conocimiento a las unidades
orgánicas de la Entidad, para los fines pertinentes.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Armando Huamán Tasayco
Alcalde
ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO DEL CASTIGO
FISICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE
CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE , DEPARTAMENTO DE ICA.
Artículo 1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto
prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y
adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad de la Municipalidad
Provincial de Chincha en concordancia con la Ley 30403 y su reglamento
Articulo 2.- Definiciones
Para mejor entendimiento y uniformidad
de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las
siguientes definiciones:
a. Castigo Físico. El uso de la
fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad
corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los
niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
b. Castigo Humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante,
desvalorizado restigmatizanté o ridiculizar, en ejercicio de las potestades de
crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el
comportamiento de los niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyen
un hecho punible
c. Derecho al Buen Trato. Los
niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen
trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y
educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el
que se le brinde protección integral, y asea por parte de sus padres, tutores,
responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades
administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al
buen trato es reciproco entre los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
La presente norma se aplica a todos los
espacios públicos o privados donde se desarrolle una niña, niño o adolescente,
como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles,
centros recreativos, guarderías, parques, Iglesias otros lugares dentro del
ámbito de la jurisdicción municipal.
Articulo 4, Criterios para identificar
el castigo físico y humillante
A fin de distinguir cuando se trata de
un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se
considera lo siguiente:
4.1 El castigo físico y humillante tiene
dos elementos
a) Elemento objetivo: Está dado
por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante
o ridiculizador, pero sin llegar que sea un hecho punible.
b) Elemento subjetivo: la
conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal,
educador/a, autoridad administrativa, entre otras personas, debe realizarse con
la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas,
niños y adolescentes.
4.2 La madre, padre tutor/a, responsable
o representante legal, educador/a autoridad pública o privada, entre otras
personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o
educación.
Artículo 5.- Acciones a implementar
La Municipalidad en ejercicio de sus
competencias y funciones desarrolla las siguientes acciones para la protección
de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante.
5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de
Desarrollo Humano y Promoción Social
a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez
orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las
niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y
humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
b. Promover la difusión por medios de comunicación locales
y redes sociales spotvideos, etc. referidos a la prohibición del uso del
castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de
crianza positiva
c. Siendo el 04 de Junio de cada año el "Dia
Internacional de los niños victimas inocentes de la Agresión",
debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas
al tema.
d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité
Multisectorial por los Derechos del Niño-COMUDENA para realizar acciones
multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante,
que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez
y adolescencia victima de violencia.
e. Gestionar la entrega de materiales
comunicacionales casa por casa a través del os diversos programas o servicios
que gestiona el gobierno local.
f. Desarrollar programas formativos de crianza
positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las
madres, padres, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a,
autoridad administrativa, pública o privada del distrito.
g. Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos
sobre la Ley N°30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas fin de
garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta,
facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma
h. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de
Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños
y adolescentes.
I. Supervisar el cumplimiento de la presente
ordenanza.
5.2.- Responsabilidad de la Defensoría
Municipal a la Defensoría Municipal Del Niño Niñas y Adolescente - DEMUNA
Encargar a la Defensoría Municipal Del
Niño, Niña y Adolescente-DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e
implementar la Ley N° 30403 Ley que prohíbe del uso del castigo físico y
humillante contra los niños, niñas y adolescentes Entre dichas has acciones deberán:
a. Coordinar E implementar acciones de
prevención y detección de casas de castigo físico y humillante contra los
niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar
b. Capacitar sobre el uso del castigo
físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los
funcionarios/y, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios
públicos y programas sociales, entre otros
c. Elaboración de materiales
comunicacionales de difusión de las Ley N°30403, Ley que prohíbe el uso del castigo
físico y humillante contra niñas, niñas y adolescentes
d. Implementar mecanismos de detección
de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las instituciones
educativas y monitorear la atención.
e. Implementar un registro de casos de
castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene
carácter informativo.
f. Planificar y ejecutar actividades
comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas,
niños y adolescentes
g. Realizar monitoreo de los buzones
DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y
adolescentes en las instituciones educativas que cuenten con este estrategia
h. Realizar acciones de seguimiento a
las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de
forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o
recuperación
Contar con un registro de casos sobre
castigo físico y humillante en contra de NNA
Responsabilidad del área de seguridad
ciudadana
a. Los miembros de serenazgo del municipio,
prestan auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y
adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias.
b. Planificar y ejecutar acciones
preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo
físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.
c. Orientar al ciudadano/a cuando requiera
algún tipo de información respecto a la atención frente al Castigo físico y
humillante en espacios públicos.
d. Impulsar la formación de brigadas de
vigilancia vecinal frente al castigo físico humillante, incluidas las
organizaciones de NNA
Responsabilidad del área de relaciones
públicas de la municipal
Encargar
a la Subgerencia de Relaciones Publicas disponer la difusión en los
medios de comunicación y redes sociales, la Ley N° 30403 Ley que prohíbe el uso
del castigo físico humillante contra los
niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la malas acciones
preventivas.
6-Facúltese al señor alcalde
Para que mediante Decreto de Alcaldía
dicta las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Articulo6.
Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza al Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
Encargar a la Secretaria General, proceda a la publicación
correspondiente en el diario oficial de la ciudad, en el Portal Web de la
Municipalidad www. Municipalidad chincha.gob.pe. para su vigencia.
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