sábado, 24 de agosto de 2019

Corte Superior de Justicia de Ica Concluyó con éxito primer pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil



MAGISTRADOS DE LA ESPECIALIDAD DEBATIERON Y ANALIZARON TEMAS
RELACIONADOS AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Con el objeto de lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales  mediante la unificación de criterios jurisprudenciales, el último martes se desarrolló  en el auditórium de la sede institucional el Primer Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil, donde participaron Jueces Superiores, Especializados  y Mixtos de la Corte Superior de Justicia de Ica.
El acto inaugural estuvo a cargo del titular de la Corte Iqueña, Mg. Nelson Martin Pinedo Ob, quien felicitó a los magistrados  por su participación en el presente pleno, lo que refleja el interés y esfuerzo para mejorar el servicio de administración de justicia.
 Acto seguido la Dra. Jaqueline Chauca Peñaloza, Jueza Superior Titular e integrante de la Comisión de Plenos Jurisdiccional de la CSJ Ica, realizó la exposición de los problemas y ponencias materia de debate: Por su parte el Dr. AntonyJosé Díaz Hernández, señaló las pautas metodológicas con que se iba a desarrollar  el Pleno Jurisdiccional Distrital.
Para el desarrollo de los temas propuestos en el presente cónclave, se contó con las ponencias de destacados expertos en la materia, como el Dr. Martín Alejandro Hurtado Reyes, Juez Supremo Titular, integrante de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
El Dr. Luis Genaro Alfaro Velarde, Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Amicus Curiae de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Dr. Jhushein Fort Ninamancco Córdova, Profesor ordinario de la Universidad Mayor de San Marcos y de la Academia de la Magistratura, y Amicus Curiae de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Culminada las exposiciones los ponentes absolvieron las preguntas de los participantes, utilizando ejemplos y situaciones referentes al ámbito judicial con la intención de no dejar duda alguna.
Posteriormente, los magistrados realizaron un debate en mesas de trabajo, lo que propició el intercambio de ideas con el objetivo de unificar criterios y lograr la prestancia adecuada en los diferentes fallos judiciales.
Las palabras de clausura estuvieron a cargo del Dr. Segundo Florencio Jara Peña, Juez Superior Titular y Presidente  de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales y Conversatorios de la Corte Superior de Justicia de Ica.
Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital
Luego de la sesión plenaria y votación correspondiente se llegaron a las siguientes conclusiones:
Tema N° 01: Sobre condición de precarios en demandas interpuestas contra familiares
Formulación del Problema: ¿La condición de familiar de una persona con relación al propietario de un inmueble, le otorga a aquella legitimidad o título posesorio?
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD, la ponencia N° 01, en los términos siguientes:
“Sí el demandado en un proceso de desalojo por ocupante precario mantiene vínculo familiar con algún poseedor legítimo del predio materia de desalojo, aquel no tendría la condición de precario, restringiéndola ascendientes, descendientes, cónyuge y conviviente; analizando caso por caso.”
Tema N° 2: Sobre la competencia (por materia) del juez en los procesos de indemnización.
Formulación del Problema: En materia de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones en la realización de obras públicas, por parte de funcionarios y servidores del Estado ¿Es competente?
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD, la ponencia N° 02, en los términos siguientes:
“El Juez Laboral, en aplicación del artículo 2 acápite 1, literal b) de la Ley N° 29497, puesto que la pretensión indemnizatoria proviene del in-cumplimiento de una obligación que emana de una relación contractual laboral, siempre y cuando esté vigente la Nueva Ley Procesal de Trabajo, pues de no ser así es competente el Juez Civil.”
Tema N° 03: Sobre el plazo de prescripción en el desalojo por ocupante precario.
Formulación del Problema: ¿Existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario?
El Pleno adoptó por MAYORÍA, la ponencia N° 01, en los términos siguientes:
“No existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, por no estar establecido en la ley”
Tema N° 04: Sobre los requisitos especiales del artículo 505 del código procesal civil
Formulación del Problema: ¿Son exigibles los requisitos especiales regulados en el artículo 505 del CPC, en calificación de la demanda?
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD, la ponencia N° 02, en los términos siguientes:
“Sí, son exigibles, sin embargo el Juez puede flexibilizar su exigencia de acuerdo al caso concreto con la debida justificación de las partes al interponer la demanda”
Tema N° 05: Sobre la reforma en peor en la sentencia que se revoca de improcedente a in-fundada
Formulación del Problema: ¿Se viola el principio de non reformatio in peius cuando ante la apelación del demandante se revoca una sentencia inhibitoria, reformándola en sentencia infundada?
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD, la ponencia N° 02, en los términos siguientes:
“Ante la apelación de la parte demandante, no es posible revocar una sentencia inhibitoria y reformarla en infundada, ya que ello importaría la violación del principio de non reformatio in peius, al generar la segunda decisión, cosa juzgada material. También se vulnera el principio de congruencia, pues se debe resolver solo bajo los argumentos de la apelación.”
Tema N° 06: Sobre el saldo deudor
Formulación del Problema: ¿El saldo deudor por sí mismo tiene mérito ejecutivo?
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD, la ponencia N° 01, en los términos siguientes:
“Sí, conforme lo establece el artículo 132 de la Ley N° 26702 y el Sexto Pleno Casatorio Civil; no obstante, deben acompañársele los documentos que hayan dado origen a la obligación, en calidad de medios probatorios.”.
Ica, 21 de agosto 2019
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica



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