MAGISTRADOS DE LA ESPECIALIDAD DEBATIERON Y ANALIZARON
TEMAS
RELACIONADOS AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Con el
objeto de lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales mediante la unificación de criterios
jurisprudenciales, el último martes se desarrolló en el auditórium de la sede institucional el
Primer Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil, donde
participaron Jueces Superiores, Especializados
y Mixtos de la Corte Superior de Justicia de Ica.
El acto
inaugural estuvo a cargo del titular de la Corte Iqueña, Mg. Nelson Martin Pinedo
Ob, quien felicitó a los magistrados por
su participación en el presente pleno, lo que refleja el interés y esfuerzo
para mejorar el servicio de administración de justicia.
Acto seguido la Dra. Jaqueline Chauca
Peñaloza, Jueza Superior Titular e integrante de la Comisión de Plenos Jurisdiccional
de la CSJ Ica, realizó la exposición de los problemas y ponencias materia de
debate: Por su parte el Dr. AntonyJosé Díaz Hernández, señaló las pautas
metodológicas con que se iba a desarrollar
el Pleno Jurisdiccional Distrital.
Para el
desarrollo de los temas propuestos en el presente cónclave, se contó con las ponencias
de destacados expertos en la materia, como el Dr. Martín Alejandro Hurtado
Reyes, Juez Supremo Titular, integrante de la Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República.
El Dr. Luis
Genaro Alfaro Velarde, Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú
y Amicus Curiae de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Dr.
Jhushein Fort Ninamancco Córdova, Profesor ordinario de la Universidad Mayor de
San Marcos y de la Academia de la Magistratura, y Amicus Curiae de la Corte
Suprema de Justicia de la República.
Culminada
las exposiciones los ponentes absolvieron las preguntas de los participantes,
utilizando ejemplos y situaciones referentes al ámbito judicial con la intención
de no dejar duda alguna.
Posteriormente,
los magistrados realizaron un debate en mesas de trabajo, lo que propició el
intercambio de ideas con el objetivo de unificar criterios y lograr la
prestancia adecuada en los diferentes fallos judiciales.
Las palabras
de clausura estuvieron a cargo del Dr. Segundo Florencio Jara Peña, Juez Superior
Titular y Presidente de la Comisión de
Plenos Jurisdiccionales y Conversatorios de la Corte Superior de Justicia de
Ica.
Conclusiones
del Pleno Jurisdiccional Distrital
Luego de la
sesión plenaria y votación correspondiente se llegaron a las siguientes conclusiones:
Tema N° 01: Sobre condición de precarios en demandas interpuestas
contra familiares
Formulación
del Problema: ¿La condición de familiar de una persona con relación al propietario
de un inmueble, le otorga a aquella legitimidad o título posesorio?
El Pleno
adoptó por UNANIMIDAD, la ponencia N° 01, en los términos siguientes:
“Sí el
demandado en un proceso de desalojo por ocupante precario mantiene vínculo familiar
con algún poseedor legítimo del predio materia de desalojo, aquel no tendría la
condición de precario, restringiéndola ascendientes, descendientes, cónyuge y
conviviente; analizando caso por caso.”
Tema N° 2: Sobre la competencia (por materia) del
juez en los procesos de indemnización.
Formulación
del Problema: En materia de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones
en la realización de obras públicas, por parte de funcionarios y servidores del
Estado ¿Es competente?
El Pleno
adoptó por UNANIMIDAD, la ponencia N° 02, en los términos siguientes:
“El Juez
Laboral, en aplicación del artículo 2 acápite 1, literal b) de la Ley N° 29497,
puesto que la pretensión indemnizatoria proviene del in-cumplimiento de una
obligación que emana de una relación contractual laboral, siempre y cuando esté
vigente la Nueva Ley Procesal de Trabajo, pues de no ser así es competente el
Juez Civil.”
Tema N° 03: Sobre el plazo de prescripción en el
desalojo por ocupante precario.
Formulación
del Problema: ¿Existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por
ocupante precario?
El Pleno
adoptó por MAYORÍA, la ponencia N° 01, en los términos siguientes:
“No existe
plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, por no estar establecido
en la ley”
Tema N° 04: Sobre los requisitos especiales del
artículo 505 del código procesal civil
Formulación
del Problema: ¿Son exigibles los requisitos especiales regulados en el artículo
505 del CPC, en calificación de la demanda?
El Pleno
adoptó por UNANIMIDAD, la ponencia N° 02, en los términos siguientes:
“Sí, son
exigibles, sin embargo el Juez puede flexibilizar su exigencia de acuerdo al
caso concreto con la debida justificación de las partes al interponer la
demanda”
Tema N° 05: Sobre la reforma en peor en la sentencia
que se revoca de improcedente a in-fundada
Formulación
del Problema: ¿Se viola el principio de non reformatio in peius cuando ante la
apelación del demandante se revoca una sentencia inhibitoria, reformándola en
sentencia infundada?
El Pleno adoptó
por UNANIMIDAD, la ponencia N° 02, en los términos siguientes:
“Ante la
apelación de la parte demandante, no es posible revocar una sentencia
inhibitoria y reformarla en infundada, ya que ello importaría la violación del
principio de non reformatio in peius, al generar la segunda decisión, cosa
juzgada material. También se vulnera el principio de congruencia, pues se debe
resolver solo bajo los argumentos de la apelación.”
Tema N° 06: Sobre el saldo deudor
Formulación
del Problema: ¿El saldo deudor por sí mismo tiene mérito ejecutivo?
El Pleno
adoptó por UNANIMIDAD, la ponencia N° 01, en los términos siguientes:
“Sí,
conforme lo establece el artículo 132 de la Ley N° 26702 y el Sexto Pleno Casatorio
Civil; no obstante, deben acompañársele los documentos que hayan dado origen a
la obligación, en calidad de medios probatorios.”.
Ica, 21 de agosto 2019
Oficina de Imagen Institucional
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