SUPERIOR COLEGIADO CORROBORÓ QUE SE
ENCUENTRA ACREDITADO EL DELITO
Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL SENTENCIADO
PEPE ANTEZANA GALLEGOS
En audiencia privada de apelación de
sentencia, la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica, confirmó
la sentencia que condena al acusado Pepe Antezana Gallegos, como autor y
responsable del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de violación
sexual de menor de edad, delito previsto en el Inciso 1 del artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.E.O.A,
a la pena privativa de libertad de Cadena Perpetua.
El Colegiado conformado por los señores
jueces superiores Osmar Albújar De la Roca (Presidente), Segundo Florencio Jara
Peña (D.D) y Rafael Salazar Peñaloza, luego de haber efectuado el análisis
exhaustivo de la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado
Supraprovincial Zona Sur – Ica, en función a los argumentos expuestos por el
impugnante, el persecutor oficial del delito y la actividad probatoria actuada
en primera instancia, determinaron que se encuentra acreditado el delito y la
responsabilidad penal del sentenciado.
Los hechos se sustentan que en el mes de
setiembre de 2013 cuando la agraviada de iniciales L.E.O.A. tenía la edad de 9
años, fue víctima de abuso sexual por parte de Pepe Antezana Gallegos -quien
viene a ser su tío-, cuando este vivía en la casa de la menor ubicada en el
Distrito de la Tinguiña, en circunstancias que su señora madre había salido, el
acusado ingresó a su cuarto y aprovechó para ultrajarla sexualmente.
Del veredicto se tiene que la conducta del
sentenciado se encuentra tipificada en el artículo 173, primer párrafo, inciso
1 del Código Penal, vigente en la fecha que sucedieron los hechos, que
establece “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza
otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de
las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes
penas privativas de libertad: 1. Si la víctima tiene menos de diez años de
edad, la pena será de cadena perpetua. (…)”
Ica, 03de julio del 2019
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica
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