jueves, 4 de julio de 2019

Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica Confirma cadena perpetua por el delito de violación sexual de menor de edad



SUPERIOR COLEGIADO CORROBORÓ QUE SE ENCUENTRA ACREDITADO EL DELITO
Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL SENTENCIADO PEPE ANTEZANA GALLEGOS
En audiencia privada de apelación de sentencia, la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica, confirmó la sentencia que condena al acusado Pepe Antezana Gallegos, como autor y responsable del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, delito previsto en el Inciso 1 del  artículo 173 del Código Penal,  en agravio de la menor de iniciales L.E.O.A, a la pena privativa de libertad de Cadena Perpetua.
El Colegiado conformado por los señores jueces superiores Osmar Albújar De la Roca (Presidente), Segundo Florencio Jara Peña (D.D) y Rafael Salazar Peñaloza, luego de haber efectuado el análisis exhaustivo de la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur – Ica, en función a los argumentos expuestos por el impugnante, el persecutor oficial del delito y la actividad probatoria actuada en primera instancia, determinaron que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad penal del sentenciado.
Los hechos se sustentan que en el mes de setiembre de 2013 cuando la agraviada de iniciales L.E.O.A. tenía la edad de 9 años, fue víctima de abuso sexual por parte de Pepe Antezana Gallegos -quien viene a ser su tío-, cuando este vivía en la casa de la menor ubicada en el Distrito de la Tinguiña, en circunstancias que su señora madre había salido, el acusado ingresó a su cuarto y aprovechó para ultrajarla sexualmente.
Del veredicto se tiene que la conducta del sentenciado se encuentra tipificada en el artículo 173, primer párrafo, inciso 1 del Código Penal, vigente en la fecha que sucedieron los hechos, que establece “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua. (…)”
Ica, 03de julio  del 2019
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica



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