Municipalidad Provincial de Chincha
ACUERDO No.
022-2019-A/MPCH.
Chincha Alta, 23 de mayo de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHINCHA
VISTO, la Resolución
de Ejecución Coactiva No. 01, del 09 de abril de 2019 emitida por el ejecutor
coactivo de la Oficina de Administración – Núcleo de Cobranza Ica – Red Asistencial
Ica y la Resolución de Ejecución Coactiva No. Uno, de fecha 27 de marzo de
2019, emitida por el Ejecutor Coactivo ESSALUD
Lima; sobre cumplimiento de pagos.
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el
Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades en cuanto se refiere a la Aplicación de Leyes Generales y
Políticas y Planes Nacionales, señala, Los gobiernos locales están sujetos a
las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la
Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del
Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y
bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza
son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones
específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales,
regionales y locales de desarrollo.
Que, asimismo el Artículo 9°, numeral 23 de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal
" Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses
y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse
procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de
los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o
penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno
local o sus representantes. Asimismo el artículo 29°, en su artículo 29,
respecto a la Procuradurías Publicas Municipal
señala lo siguiente “La representación y defensa de los intereses y derechos
de las municipalidades en juicio, se
ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a la Ley, el cual
está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Los
procuradores municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen
administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del
Consejo de Defensa Judicial del Estado”. En su Artículo 39° y 41° de la Ley
27972, prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante
la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y
”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos
específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la
voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional”.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los Procuradores
Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a la
Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su Reglamento
Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que, con Resolución de Ejecución Coactiva No. Uno, de fecha: Ica, nueve
de abril del dos mil diecinueve; DISPONE: que la entidad empleadora
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA identificado con RUC N". 20146893697
domiciliada en PZA. DE ARMAS N° 100 CHINCHA ALTA -CHINCHA - ICA cumpla con
cancelar a ESSALUD, la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 735,946.00) por concepto de reembolso de
prestaciones, más intereses, costas y gastos que se generen hasta el momento
dela cancelación de la deuda, dentro del plazo de siete (07) días hábiles de
notificada la presente; bajo apercibimiento de embargo u otras medidas
cautelares.
Que, con Informe No. 00106-2019-MASB-PPM/MPCH, de fecha 09 de mayo de
2019, el Procurador Municipal informa que la Municipalidad Provincial de Chincha, con fecha 14
de enero del año 2019, recibió un documento denominado Diligencia de acto de
notificación en domicilio fiscal, remitido por EsSalud conteniendo la
Resolución de cobranza N° 871990012355 de fecha 09 de enero del 2019, por medio
de la cual dispone que la Municipalidad Provincial de Chincha cumpla con
desembolsar a EsSalud el costo de las prestaciones otorgadas por el importe de
Setecientos Tres Mil Quinientos Cincuenta y Seis y 00/100 soles, empero sin
adjuntar, los anexos 1 y II de la parte de Considerando de la propia Resolución
de Cobranza, a lo cual fue subsanado por la Agencia de correspondencia, Olva
Courier, quien remitió dicha resolución sin anexos; subsanación la cual es efectuada
el 22 de enero del año 2019, en donde se adjuntaron los anexos faltantes; por
lo que sin perjuicio de lo antes mencionado, por informe N° 167-2019-SGRH-MPCH
de fecha 06 de febrero del 2019, la Sub Gerencia de Recursos Humanos manifiesta
que dentro de las personas que menciona EsSalud se encuentran 6 ex servidores
que pertenecieron al plan Piloto de Municipalización de la educación el mismo
que fuera concluido a fines del año 2011, por lo que no sería exigible por
dicha entidad; asimismo sin perjuicio de lo antes mencionado, EsSalud, una vez
más, ante el error de la notificación anteriormente mencionada, expide la
Resolución de Cobranza N° 871990012355, pero esta vez de fecha 11 de marzo del año
2019, resolviendo de igual forma que, la Municipalidad Provincial de Chincha
cumpla con desembolsar a EsSalud el costo de las prestaciones otorgadas por el
importe de Setecientos Tres Mil
Quinientos Cincuenta y Seis y 00/100 soles, ante lo cual los plazos de los
recursos administrativos que se pudieron interponer se vieron renovados. La Sub
Gerencia de Recursos Humanos, ante la nueva notificación de la Resolución de
Cobranza N° 871990012355, informa de la relación de 06 trabajadores que no
pertenecen a la Municipalidad Provincial de Chincha; por tanto la Municipalidad
Provincial de Chincha, en el ínterin, de lo mencionado líneas arriba, interpuso
un pedido de Nulidad de la Resolución antes referida en donde se cuestiona la notificación
defectuosa de fecha 14 de enero del año 2019, aunado a los vicios y errores de
la resolución objeto de nulidad, argumentándose que en los anexos de dicha
resolución, se encuentra una relación de 06 personas, que no son trabajadores
de esta municipalidad, solicitando se declare nula tal resolución y se expida
una nueva, previa liquidación de cobranza. Con el informe N° 0187-2019-SGC/MPCH
de fecha 08 de abril del año 2019, la Sub Gerencia de Contabilidad, manifiesta
que existe un Acogimiento de fraccionamiento con EsSalud (Resolución N°
0122-2017-A/MPCH y Convenio de fraccionamiento con Resolución N°
8711700003000006), suscrito entre las partes, por lo que no sería exigible por
dicha entidad. El 10 de abril del año 2019, EsSalud, notifica a la
Municipalidad Provincial de Chincha, la Resolución de Ejecución Coactiva N°
Uno, de fecha 09 de abril del presente año, la misma que nos fue entregada
recientemente, el 08 de mayo del mismo año, y la cual Dispone que la
Municipalidad Provincial de Chincha, cumpla con cancelar a EsSalud, la suma de
Setecientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Seis y 00/100 soles, por
concepto de reembolso de prestaciones, más intereses, costas y gastos que se
generen hasta el momento de la cancelación de la deuda, dentro del plazo de
SIETE (07) días hábiles de notificada la presente, adjuntándose constancia de
haber quedado consentida o causado estado la resolución de cobranza antes
mencionada. Por lo que entre otros en defensa y en salvaguarda de los intereses
y derechos de la misma, es preciso que ante la premura del caso, por el riesgo
de ser afectados con alguna medida cautelar, en atención a lo expresado en la
Resolución de Ejecución Coactiva de EsSalud; interpone Demanda Contenciosa Administrativa por ante el Poder
Judicial, para lo cual se hace necesario que el pleno del Concejo Municipal, en
la Sesión más próxima posible, convalidar las acciones tomadas, de conformidad
con lo establecido en el numeral 23° del artículo 9 de la Ley N° 27972-Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que, con Resolución Coactiva No. Uno; Lima, veintisiete de marzo del dos
mil diecinueve; VISTO: la Carta N° C202-SGCNT-GCCYC-GCGF-ESSALUD-2018 mediante
la cual se remite a esta Ejecutoria Coactiva las Resoluciones N°(s)
802990096978, de fechas 09/06/2017 notificados el 28/06/2017 que dispone que el
empleador MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA cumpla con abonar a ESSALUD la
suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, Y SIETE Y
00/100 SOLES (S/ 458,957.00), cuyo interés y costas actualizadas a la fecha
asciende a CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/
122,568.00), resultando una deuda total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL
QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES (S/ 581,525.00), por concepto de
reembolso de prestaciones otorgadas a sus trabajadores; DISPONE: que la entidad
empleadora MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, cumpla con cancelar a ESSALUD,
la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES
(S/ 581,525.00) por concepto de reembolso de prestaciones, más intereses,
costas y gastos que se generen hasta el momento de la cancelación de la deuda,
dentro del plazo de siete (07) días hábiles de notificada la presente; bajo
apercibimiento de embargo u otras medidas cautelares.
Que, con Informe No. 00109-2019-MASB-PPM/MPCH, de fecha 14 de mayo de
2018, el Procurador Municipal informa que la Municipalidad Provincial de
Chincha, con fecha 28 de junio del año 2017, recibió un documento denominado
Diligencia de acto de notificación en domicilio fiscal, remitido por EsSalud
conteniendo la Resolución de cobranza N° 802990096978 de fecha 09 de junio del
2017, por medio de la cual dispone que la Municipalidad Provincial de Chincha
cumpla con desembolsar a EsSalud el costo de las prestaciones otorgadas por el
importe de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE y
00/100 soles; asimismo comunica que con el informe N° 615-2019-SGRH/MPCH de
fecha 10 de mayo del 2019 la Sub Gerencia de Recursos Humanos manifiesta que
dentro de las personas que menciona EsSalud se encuentran 65 trabajadores que
no laboraron en la Municipalidad Provincial de Chincha durante el periodo que
se indica, sino que pertenecieron al plan Piloto de Municipalización de la
educación el mismo que fuera concluido a fines del año 2011, por lo que no
sería exigible por dicha entidad. Que, por el informe N° 0267-2019-SGCIMPCH de
fecha 13 de mayo del año 2019, la Sub Gerencia de Contabilidad, ratifica lo
manifestado por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, al señalar también,
"que en la relación alcanzada por Essalud, existen trabajadores que no
pertenecen a la Municipalidad Provincial de Chincha en los periodos que se
pretende cobrar, por lo que, se deriva la presente para que se efectué la
apelación correspondiente ante ESSALUD-RED ASISTENCIAL; informe que nos fuera
alcanzado el 14 de mayo del presente año. Que, el 08 de abril del año 2019,
EsSalud, notifica a la Municipalidad Provincial de Chincha, la Resolución de
Ejecución Coactiva N° Uno, de fecha 27 de marzo del presente año la cual Dispone
que la Municipalidad Provincial de Chincha, cumpla con cancelar a EsSalud, la
suma de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO y 00/100 soles, por
concepto de reembolso de prestaciones, más intereses, costas y gastos que se
generen hasta el momento de la cancelación de la deuda, dentro del plazo de
SIETE (07) días hábiles de notificada la presente, adjuntándose constancia de
haber quedado consentida o causado estado la resolución de cobranza antes
mencionada. Por tanto teniéndose presente la existencia ya, de una Resolución
de Ejecución Coactiva N° 01; en defensa y en salvaguarda de los intereses y
derechos de la misma, es preciso que ante la premura del caso, por el riesgo de
ser afectados con alguna medida cautelar, en
atención a lo expresado en la Resolución de Ejecución Coactiva de
EsSalud; interpuso Demanda Contenciosa
Administrativa por ante el Poder Judicial, para lo cual se hace necesario
que el pleno del Concejo Municipal, en la Sesión más próxima convalide lo
actuado.
Que, con fecha 16 de mayo de 2019, se interpuso demanda contencioso
administrativa, ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Ica; asignándose
el número de expediente 500-2019-0-1401-JR-CI-02; asimismo con fecha 20 de mayo
de 2019, se interpuso demanda contencioso administrativa ante el Juzgado
Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima; asignándose el número de expediente
05900-2019-0-1801-JR-CA-11.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los
artículos 39° y 41° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, a lo aprobado por unanimidad por los
regidores del Concejo Municipal en la
Sesión Extraordinaria de fecha 22 de mayo de 2019 y con la Dispensa de la
Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.-CONVALIDAR las acciones legales
realizadas por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha,
ABOG. MIGUEL ANGEL SALAZAR BARRIOS, en relación a los procesos relacionados con
ESSALUD; en donde se ha resguardado la defensa
de los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Chincha, incorporándose como parte en todo proceso judicial
incoado en contra de Es salud.
ARTICULO SEGUNDO.-
Notificar el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal de la
Municipalidad Provincial de Chincha, para su cumplimiento; debiéndose informar
al Pleno del Concejo Municipal las acciones pertinentes.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Armando Huamán
Tasayco
Alcalde
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