sábado, 1 de junio de 2019

Municipalidad Provincial de Chincha - ACUERDO



Municipalidad Provincial de Chincha
ACUERDO No.  023-2019-A/MPCH.
Chincha Alta, 23 de mayo de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto se refiere a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales, señala, Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, asimismo el Artículo 9°, numeral 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal " Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Asimismo el artículo 29°, respecto a la Procuradurías Publicas Municipal  señala lo siguiente “La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades  en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el  personal de apoyo que requiera. Los procuradores municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado”. En su Artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y  ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que, constantemente se vienen presentando notificaciones con ESSALUD con respecto a pagos por aportaciones sociales que en su momento supuestamente no se han cancelado y por motivos que los plazos para efectuar las defensas son cortos, se ha sugerido y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 22 de mayo de 2019, se le otorgue al Procurador Municipal autorización para que en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Chincha, pueda iniciar, continuar, conciliar, u otras acciones legales relacionadas con ESSALUD;  sean estas proceso de índole civiles, penales, contenciosos administrativos, etc.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley  27972  Ley Orgánica de Municipalidades,  a lo aprobado por unanimidad por los regidores del Concejo Municipal en  la Sesión Extraordinaria de fecha 22 de mayo de 2019 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. MIGUEL ANGEL SALAZAR BARRIOS, para que en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Chincha,  pueda iniciar, continuar, conciliar, u otras acciones legales relacionadas con ESSALUD;  sean estas proceso de índole civiles, penales, contenciosos administrativos, etc.
ARTICULO SEGUNDO.-  Notificar el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha,  para su cumplimiento; debiéndose informar al Pleno del Concejo Municipal las acciones pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Armando Huamán Tasayco
Alcalde


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