Municipalidad Provincial de Chincha
ACUERDO No.
023-2019-A/MPCH.
Chincha Alta, 23 de mayo de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el
Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades en cuanto se refiere a la Aplicación de Leyes Generales y
Políticas y Planes Nacionales, señala, Los gobiernos locales están sujetos a
las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la
Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del
Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y
bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza
son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones
específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes
nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, asimismo el Artículo 9°, numeral 23 de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal
" Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los
intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o
impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros
respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado
responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales
interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Asimismo el
artículo 29°, respecto a la Procuradurías Publicas Municipal señala lo siguiente “La representación y
defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano
de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo de procuradores
públicos municipales y el personal de
apoyo que requiera. Los procuradores municipales son funcionarios designados
por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional
y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado”. En su Artículo
39° y 41° de la Ley 27972, prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante
la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y
”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos
específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la
voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional”.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los Procuradores
Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a la
Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su Reglamento
Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que,
constantemente se vienen presentando notificaciones con ESSALUD con respecto a
pagos por aportaciones sociales que en su momento supuestamente no se han cancelado
y por motivos que los plazos para efectuar las defensas son cortos, se ha
sugerido y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de Concejo
Municipal, de fecha 22 de mayo de 2019, se le otorgue al Procurador Municipal
autorización para que en defensa de los derechos e intereses de la
Municipalidad Provincial de Chincha, pueda iniciar, continuar, conciliar, u
otras acciones legales relacionadas con ESSALUD; sean estas proceso de índole civiles, penales, contenciosos
administrativos, etc.
Estando a
lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de
la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, a lo aprobado por unanimidad por los
regidores del Concejo Municipal en la
Sesión Extraordinaria de fecha 22 de mayo de 2019 y con la Dispensa de la
Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la
Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG.
MIGUEL ANGEL SALAZAR BARRIOS, para que en defensa de los derechos e
intereses de la Municipalidad Provincial de Chincha, pueda iniciar, continuar, conciliar, u otras
acciones legales relacionadas con ESSALUD;
sean estas proceso de índole civiles, penales, contenciosos administrativos, etc.
ARTICULO SEGUNDO.-
Notificar el presente Acuerdo
al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, para su cumplimiento; debiéndose informar al
Pleno del Concejo Municipal las acciones pertinentes.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Armando Huamán
Tasayco
Alcalde
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