MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 010-2019-MDS
Sunampe, 31 de mayo del 2019
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal
Distrital de Sunampe, en sesión ordinaria de fecha 30 de mayo del 2019, por
unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza Municipal.
VISTO:
El Acuerdo de Concejo Nº 055-2019-MDS, sobre
aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el “REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SUNAMPE”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala
que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Ordenamiento jurídico de las Municipalidades está
constituido por normas emitidas por los Órganos de gobierno y Administración
Municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional de conformidad con lo
establecido por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, estando a lo establecido por el Artículo 9º numeral8 de la
referida Ley, entre otros, corresponde al Concejo Municipal: “aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que los Concejos Municipales ejercen las funciones de Gobierno, mediante
la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordante con el artículo 40°de la
acotada norma que establece que las ordenanzas son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el artículo 85°, numeral 1°, sub numeral 1.1, de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función de los gobiernos
locales en relación a la seguridad ciudadana, establecer un sistema de
seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía
Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia
ciudadana, rondas urbanas y similares en su respectiva jurisdicción;
Que, el artículo X del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo
establece: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para
viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad
ambiental”;
Que, el artículo 7º, literal i) del Reglamento sobre Transparencia,
Acceso a la Información Pública ambiental y Participación y Consulta ciudadana
en Asuntos Ambientales, establece que las entidades públicas referidas en el
artículo 2 y las personas jurídicas privadas que presten servicios públicos,
conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley Nº 28611, Ley General del
Ambiente, tienen entre otras, la obligación de elaborar mecanismos de difusión
de la información sobre el desempeño ambiental de las personas naturales y
jurídicas que realizan actividades bajo su competencia, en especial las infracciones
a la legislación ambiental.;
También del cual deben destacar a aquellos que tengan desempeños ambientales
de excelencia; así mismo en su Artículo 38º reconoce que, cualquier persona
puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de
alguna norma ambiental, acompañándolos elementos probatorios del caso.;
Que, por los fundamentos que se han expuesto en la presente
Ordenanza, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la
Municipalidad Distrital de Sunampe ha propuesto la aprobación del “REGLAMENTO
DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE”, de la
entidad de Fiscalización Ambiental – EFA de la Municipalidad Distrital de
Sunampe , con la finalidad de que esta entidad gubernamental de alcance local,
cuente con un instrumento de gestión que, revestido del carácter legal, permita
establecer el procedimiento administrativo a seguir ante las denuncias
ambientales que se interpongan ante esta Entidad Fiscalizadora Ambiental – EFA;
Que, estando a lo dispuesto y en uso de las atribuciones conferidas
por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad los miembros del
Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
se acordó aprobar la siguiente:
Que, el Informe Nº
078-2019-2019-MDS/UGA, de la Unidad de Gestión Ambiental, señala que el
proyecto de reglamento está acorde a las reglas emitidas por el Ministerio del
Ambiente y normas vigentes, por lo que solicita la aprobación del proyecto de
ordenanza
Que, el Informe Nº 274-2019-MDS/GM de
la Gerencia Municipal solicita al Pleno del Concejo aprobar el proyecto “REGLAMENTO DESUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SUNAMPE”, la misma
que se establecen los procedimientos técnicos
y administrativos que aseguran una gestión y manejo adecuado de los residuos
sólidos al acorde de las normas vigentes.
Por las consideraciones
expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 7)
y 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con
el voto UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del
trámite de dictamen de Comisión de Regidores y dispensa del trámite de lectura
y aprobación de acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA “REGLAMENTO
DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE”,
Artículo
1°.-APROBAR el “REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SUNAMPE”, que como anexo forma parte del Reglamento Procedimiento para la
Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización ambiental
(EFA) de la Municipalidad Distrital de Sunampe.
Artículo 2°.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo
3°.-ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que en
coordinación con la Gerencia de Servicios Públicos y Unidad de Gestión
Ambiental, Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y demás unidades
orgánicas pertinentes implementen lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo
4°.-DISPONER que la Secretaría General publique
en el diario local de mayor circulación la presente Ordenanza; y Gerencia de
Imagen Institucional, realice la publicación en el Portal de la Web de la
entidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde
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