miércoles, 5 de junio de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE - ORDENANZA


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2019-MDS

Sunampe, 31 de mayo del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Sunampe, en sesión ordinaria de fecha 30 de mayo del 2019, por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza Municipal. 
VISTO:
El Acuerdo de Concejo Nº 055-2019-MDS, sobre aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el “REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por normas emitidas por los Órganos de gobierno y Administración Municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional de conformidad con lo establecido por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, estando a lo establecido por el Artículo 9º numeral8 de la referida Ley, entre otros, corresponde al Concejo Municipal: “aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen las funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordante con el artículo 40°de la acotada norma que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 85°, numeral 1°, sub numeral 1.1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función de los gobiernos locales en relación a la seguridad ciudadana, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas y similares en su respectiva jurisdicción;
Que, el artículo X del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo establece: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental”;
Que, el artículo 7º, literal i) del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública ambiental y Participación y Consulta ciudadana en Asuntos Ambientales, establece que las entidades públicas referidas en el artículo 2 y las personas jurídicas privadas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, tienen entre otras, la obligación de elaborar mecanismos de difusión de la información sobre el desempeño ambiental de las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo su competencia, en especial las infracciones a la legislación ambiental.;
También del cual deben destacar a aquellos que tengan desempeños ambientales de excelencia; así mismo en su Artículo 38º reconoce que, cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañándolos elementos probatorios del caso.;
Que, por los fundamentos que se han expuesto en la presente Ordenanza, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Sunampe ha propuesto la aprobación del “REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE”, de la entidad de Fiscalización Ambiental – EFA de la Municipalidad Distrital de Sunampe , con la finalidad de que esta entidad gubernamental de alcance local, cuente con un instrumento de gestión que, revestido del carácter legal, permita establecer el procedimiento administrativo a seguir ante las denuncias ambientales que se interpongan ante esta Entidad Fiscalizadora Ambiental – EFA;
Que, estando a lo dispuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente:
Que, el Informe Nº 078-2019-2019-MDS/UGA, de la Unidad de Gestión Ambiental, señala que el proyecto de reglamento está acorde a las reglas emitidas por el Ministerio del Ambiente y normas vigentes, por lo que solicita la aprobación del proyecto de ordenanza
Que, el Informe Nº 274-2019-MDS/GM de la Gerencia Municipal solicita al Pleno del Concejo aprobar el proyecto “REGLAMENTO DESUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE”, la misma que se establecen los procedimientos técnicos y administrativos que aseguran una gestión y manejo adecuado de los residuos sólidos al acorde de las normas vigentes.
Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 7) y 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de dictamen de Comisión de Regidores y dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA “REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE”,

Artículo 1°.-APROBAR el “REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE”, que como anexo forma parte del Reglamento Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de Sunampe.
Artículo 2°.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3°.-ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que en coordinación con la Gerencia de Servicios Públicos y Unidad de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y demás unidades orgánicas pertinentes implementen lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 4°.-DISPONER que la Secretaría General publique en el diario local de mayor circulación la presente Ordenanza; y Gerencia de Imagen Institucional, realice la publicación en el Portal de la Web de la entidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde

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