ORDENANZA
MUNICIPAL N° 011-2019-MDS
Sunampe, 31 de mayo del 2019
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de
Sunampe, en sesión ordinaria de fecha 30 de mayo del 2019.
VISTO:
El Informe Nº 275-2019-MDS/GM de la Gerencia
Municipal, sobre aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba “REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE”.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, señala que
las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Ordenamiento jurídico de las Municipalidades está
constituido por normas emitidas por los Órganos de gobierno y Administración
Municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional de conformidad con lo
establecido por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, estando a lo establecido por el Artículo 9º
numeral8 de la referida Ley, entre otros, corresponde al Concejo Municipal:
“aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen las
funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos,
concordante con el artículo 40°de la acotada norma que establece que las
ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias
en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, el artículo X del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo
establece: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para
viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad
ambiental”;
Que, el artículo 7º, literal i) del Reglamento sobre Transparencia,
Acceso a la Información Pública ambiental y Participación y Consulta ciudadana
en Asuntos Ambientales, establece que las entidades públicas referidas en el
artículo 2 y las personas jurídicas privadas que presten servicios públicos,
conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley Nº 28611, Ley General del
Ambiente, tienen entre otras, la
obligación de elaborar mecanismos de difusión de la información sobre el
desempeño ambiental de las personas naturales y jurídicas que realizan
actividades bajo su competencia, en especial las infracciones a la legislación
ambiental.;
También del cual deben destacar a aquellos que tengan desempeños
ambientales de excelencia; así mismo en su Artículo 38º reconoce que, cualquier
persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento
de alguna norma ambiental, acompañándolos elementos probatorios del caso.;
Que, por los fundamentos que se han expuesto y a través del Informe
N° 206-2019-MDS/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, Informe N°
079-2019-MDS/UGA de la División de Gestión Ambiental de la Municipalidad
Distrital de Sunampe ha propuesto la aprobación del Proyecto de Ordenanza y su “REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN
DE DENUNCIAS AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE” ante la entidad de Fiscalización Ambiental – EFA de la
Municipalidad Distrital de Sunampe , con la finalidad de que esta entidad
gubernamental de alcance local, cuente con un instrumento de gestión que,
revestido del carácter legal, permita establecer el procedimiento
administrativo a seguir ante las denuncias ambientales que se interpongan ante
esta Entidad Fiscalizadora Ambiental – EFA;
Por las consideraciones
expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 7)
y 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con
el UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del
trámite de dictamen de Comisión de Regidores y dispensa del trámite de lectura
y aprobación de acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
Artículo
1°.-APROBAR el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE, que como anexo forma parte del
Reglamento Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la
Entidad de Fiscalización ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de
Sunampe.
Artículo 2°.-ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que en coordinación con la Gerencia
de Servicios Públicos y División de Gestión Ambiental, Subgerencia de
Fiscalización, Subgerencia de Recaudación y Control
Municipal y demás unidades orgánicas pertinentes implementen lo dispuesto en la
presente ordenanza.
Artículo 3°.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
Artículo
4°.-DISPONER que la Secretaría General publique
en el diario local de mayor circulación, la presente ordenanza; y, la Gerencia
de Imagen Institucional y Comunicaciones, realice la publicación en el portal
Web institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde
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