Las entidades públicas podrán efectuar el nombramiento del personal
contratado por servicios personales en el Sector Público bajo el Decreto
Legislativo N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público. El personal administrativo deberá encontrarse
contratado por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4)
años alternados al 1 de enero de 2019, en una plaza orgánica presupuestada de
la misma entidad.
Se precisa
que para el cómputo del periodo de contratación, deberá tenerse en consideración
que: i) para efectos del periodo no menor de tres (3) años de contratación
consecutivos, se considerarán los contratos por servicios personales para
labores de naturaleza permanente en la misma plaza orgánica presupuestada, bajo
el régimen del
Decreto
Legislativo N° 276; y, ii) Para efectos del periodo de cuatro (4) años de
contratación alternados, se considerarán los contratos por servicios persona
les para
labores de naturaleza permanente en una plaza orgánica presupuestada, siempre
que estos hayan sido bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276.
Así lo
establece el “Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios
personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276,
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público”, formalizado mediante la Resolución Nº 075-2019-SERVIR/ PE, publicada
el sábado 15 de junio de 2019 en el diario El Peruano. En dicho lineamiento,
que se acaba de publicar en la página web de Servir, se detalla que el
nombramiento se realizará en la entidad donde el personal administrativo se
encuentra prestando servicios en la condición de contratado por servicios
personales para labores de naturaleza permanente, siempre que cumpla con los
periodos de contratación antes señalados. De esta forma, el personal administrativo
comprendido en esta norma se incorporará a la carrera administrativa mediante
resolución de nombramiento.
Se estipula
que dicha incorporación será en la plaza orgánica presupuestada ocupada por el
servidor contratado, y que será nulo todo acto administrativo que contravenga
estas disposiciones.
Dicho
lineamiento, además, establece que no se encuentra comprendido el personal que
labora en el Sector Público en los siguientes casos: a) Cargos directivos o de
confianza; b) Personal contratado en Programas o Proyectos especiales, por la
naturaleza temporal de los mismos; c) Personal perteneciente a carreras o
regímenes especiales; d) Personal que realiza funciones de carácter temporal o
accidental; y, e) Personal contratado bajo la modalidad de contrato
administrativo de servicio u otras formas de contratación distintas a las
establecidas por el Decreto Legislativo N° 276. Por otro lado, se establece que
la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad, o la que haga sus veces, será
la encargada de tramitar la solicitud de nombramiento hasta la emisión de la
resolución de nombramiento.
Asimismo, se
detalla que el servidor deberá cumplir, de manera conjunta, con los siguientes
requisitos: i) Presentar su solicitud de nombramiento, según Formato Solicitud
— Declaración Jurada; ii) Cumplir con los periodos de contratación establecidos
en el numeral 3.2.2 del presente Lineamiento; y, iii) Cumplir con el perfil del
cargo y los requisitos propios de la plaza orgánica en la que solicita ser
nombrado. Para tal efecto, deberá entregar el Formato Currículo Vitae (Anexo
2). Cabe recordar que la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria
Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, Ley
N° 30879, excepcionalmente autorizó el nombramiento del personal administrativo
contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de
su vigencia ocupe plaza orgánica presupuestada por un período no menor de tres
(3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados. Esto, previa verificación
del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente
para cada plaza y siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos
de la Entidad en el marco de la Ley N° 30057.
(O.V.B.)
0 comentarios:
Publicar un comentario