jueves, 27 de junio de 2019

Entidades podrán nombrar a personal durante todo el 2019




Las entidades públicas podrán efectuar el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el Sector Público bajo el Decreto Legislativo N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. El personal administrativo deberá encontrarse contratado por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados al 1 de enero de 2019, en una plaza orgánica presupuestada de la misma entidad.
Se precisa que para el cómputo del periodo de contratación, deberá tenerse en consideración que: i) para efectos del periodo no menor de tres (3) años de contratación consecutivos, se considerarán los contratos por servicios personales para labores de naturaleza permanente en la misma plaza orgánica presupuestada, bajo el régimen del
Decreto Legislativo N° 276; y, ii) Para efectos del periodo de cuatro (4) años de contratación alternados, se considerarán los contratos por servicios persona
les para labores de naturaleza permanente en una plaza orgánica presupuestada, siempre que estos hayan sido bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276.
Así lo establece el “Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, formalizado mediante la Resolución Nº 075-2019-SERVIR/ PE, publicada el sábado 15 de junio de 2019 en el diario El Peruano. En dicho lineamiento, que se acaba de publicar en la página web de Servir, se detalla que el nombramiento se realizará en la entidad donde el personal administrativo se encuentra prestando servicios en la condición de contratado por servicios personales para labores de naturaleza permanente, siempre que cumpla con los periodos de contratación antes señalados. De esta forma, el personal administrativo comprendido en esta norma se incorporará a la carrera administrativa mediante resolución de nombramiento.
Se estipula que dicha incorporación será en la plaza orgánica presupuestada ocupada por el servidor contratado, y que será nulo todo acto administrativo que contravenga estas disposiciones.
Dicho lineamiento, además, establece que no se encuentra comprendido el personal que labora en el Sector Público en los siguientes casos: a) Cargos directivos o de confianza; b) Personal contratado en Programas o Proyectos especiales, por la naturaleza temporal de los mismos; c) Personal perteneciente a carreras o regímenes especiales; d) Personal que realiza funciones de carácter temporal o accidental; y, e) Personal contratado bajo la modalidad de contrato administrativo de servicio u otras formas de contratación distintas a las establecidas por el Decreto Legislativo N° 276. Por otro lado, se establece que la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad, o la que haga sus veces, será la encargada de tramitar la solicitud de nombramiento hasta la emisión de la resolución de nombramiento.
Asimismo, se detalla que el servidor deberá cumplir, de manera conjunta, con los siguientes requisitos: i) Presentar su solicitud de nombramiento, según Formato Solicitud — Declaración Jurada; ii) Cumplir con los periodos de contratación establecidos en el numeral 3.2.2 del presente Lineamiento; y, iii) Cumplir con el perfil del cargo y los requisitos propios de la plaza orgánica en la que solicita ser nombrado. Para tal efecto, deberá entregar el Formato Currículo Vitae (Anexo 2). Cabe recordar que la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, Ley N° 30879, excepcionalmente autorizó el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de su vigencia ocupe plaza orgánica presupuestada por un período no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados. Esto, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza y siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley N° 30057.  (O.V.B.)

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