sábado, 25 de mayo de 2019

Municipalidad Provincial de Pisco DECRETO

Municipalidad Provincial de Pisco
DECRETO N° 004-2019-MPP
         Pisco,  22 de mayo de 2019
VISTO:

El Informe 592-2019-MPP-GDSE, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, respecto a la propuesta REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES  (CCONNA) DE LA PROVINCIA DE PISCO;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de la Ordenanzas, de igual manera señala que estos resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 007-2014-MPP se creó   el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Pisco, y con Ordenanza Nº 011-2019-MPP, se modifica la antes referida, solo en el extremo del Artículo 6º literal 4º, donde se establece que el CCONNA Pisco, contará con integrantes de 07 a 17 años, entendiéndose en lo sucesivo de 10 a 17 años;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 721-2019-MPP-OGAJ;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º Inc. 6º de la Ley 27972 -  Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES  (CCONNA) DE LA PROVINCIA DE PISCO, el mismo que consta de XI Capítulos, 40 artículos, 04 disposiciones complementarias finales y 01 disposición complementaria transitoria, la misma que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico así como los demás órganos involucrados el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y  cúmplase.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

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