MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA Nº 012-2019-MPP
Pisco, 22 de
mayo de 2019
EL ALCALDE DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
El Acuerdo Nº 063-2019-MPP, que
aprueba la amnistía de papeletas impagas hasta el 31 de diciembre de 2018, por
única vez;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 74º de la
constitución política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden
crear, modificara y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas,
dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; y el Art 195º
numeral 4. Del mismo cuerpo Constitucional estable que, Los Gobiernos Locales
son competentes para: Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a la Ley;
Que la norma IV del Título
Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
Nº133-2013-EF, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden
crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la Ley, Asimismo, el Artículo 41º del
Código Tributario prescribe que, Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo, Artículo 166º del Código Tributario señala que, en virtud de citada
facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar
gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones
que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango
similar;
Que, la Ley Nº
27972 Ley Orgánica de Municipalidades respecto
de las atribuciones del Concejo Municipal en su Artículo 9º dice:
Corresponde al Concejo Municipal, núm. 9. “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos , conforme a Ley”, asimismo en su Artículo 40º
prescribe que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;
Que, en ese
orden de ideas las municipales pueden establecer Beneficios No Tributarios a
fin de dar facilidades de pagos a los Administrados – Infractores al
reglamentos Nacional de tránsito con la finalidad de regularizar el cumplimento
de sus obligaciones ante la comuna pisqueña respecto de las infracciones
impuestas, teniéndose en cuenta la capacidad económica del contribuyente y puedan
circular por las vías de transito sin ningún tipo de restricciones evitándose
futuros procesos en contra de sus unidades vehiculares, por ende una reducción
de la morosidad en material de infracción;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo
Municipal de fecha 16 de mayo de 2019 se trató sobre las papeletas dejadas de
pagar, por lo que se solicita realizar una amnistía de papeletas impagas hasta
el 31 de diciembre de 2018, por única vez, dando un plazo máximo de 60 días y
no incluye ni exonera las papeletas de infracciones M1, M2, M3, M4, M5, M28, M37, M38y M39, aprobándose por mayoría de votos y emitiéndose el Acuerdo Nº 063-2019-MPP;
Que,
corresponde en mérito a lo antes señalado emitir, de conformidad a lo dispuesto
por el Artículo 9° numeral 8, Articulo 20° de la ley N° 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA BENEFICIO NO TRIBUTARIO QUE
OTORGARA EL PROGRAMA, DENOMINADO EMPIEZA EL AÑO SOBRE RUEDAS, SIN DEUDAS -
PAPELETAS DE INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE TRANSITO 2019
ARTICULO PRIMERO.- OBJETO DE LA NORMA
Establézcase que la Campaña “Beneficio No Tributario
denominado EMPIEZA EL AÑO SOBRE RUEDAS, SIN DEUDAS a las Infracciones al
Transito 2019”, cuyo objeto es
reducir los niveles de morosidad, aplicable a los Infractores al Reglamento
Nacional de Transito por adeudo respecto de la Infracciones aplicadas por la
Municipalidad Provincial de Pisco a través de la Policía Nacional del Perú;
ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA
La presente
Ordenanza tendrá una duración de 60 días calendario, y entrara en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación de
la Provincia de Pisco.
ARTÍCULO TERCERO.- ALCANCE DE CAMPAÑA
BENEFICIARIOS:
Todos los
transportistas que mantengan deuda con la administración por concepto de Papeletas
de infracción al Reglamento de tránsito y que han sido impuestas del 24 de
Abril del 2014 hasta el 31 de Diciembre del 2018, las infracciones LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES. Con
excepción de las siguientes infracciones: M1,
M2, M3, M4, M5, M28, M37, M38, M39.
BENEFICIOS:
a)
SI PAGA AL CONTADO-ORDINARIO - SANCION INFRACCION LEVES (L)
· Pago único S/. 25.00
b)
SI LA DEUDA SE ENCUENTRA EN ESTADO FRACCIONADA Y SE ACOGE AL PAGO
AL CONTADO DE LA DEUDA INFRACCIONES LEVES (L)
· Pago único S/. 25.00
· Solicitud de Desistimiento del fraccionamiento.
INFRACCIONES GRAVES (G)
a)
SI PAGA AL CONTADO – ORDINARIO (PENDIENTE Y CON RESOLUCION DE
SANCION INFRACIONES GRAVES (G)
· Pago único S/. 50.00
b)
SI LA DEUDA SE ENCUENTRA EN ESTADO FRACCIONADA Y SE ACOGE AL PAGO AL
CONTADO DE LA DEUDA
INFRACCIONES GRAVES (G)
· Pago único S/. 50.00
· Solicitud de Desistimiento del fraccionamiento.
INFRACCIONES MUY GRAVES (M)
a)
SI PAGA AL CONTADO –ORDINARIO (PENDIENTE Y CON RESOLUCION DE
SANCION INFRACCIONES MUY GRAVES (M) )
· Pago único S/. 100.00
b)
SI AL CONTADO – COBRANZA COACTIVA –INFRACCIONES MUY GRAVES (M)
· Pago único S/. 100.00
· El pago de Gastos y Costas de acuerdo al estado que se encuentra el
proceso coactivo.
· Solo se acogerán a este beneficio los transportistas que se
encuentren con, Resolución de Ejecución
Coactiva N°01 Notificada.
c)
SI LA DEUDA SE ENCUETRA EN ESTADO FRACCIONADA Y SE ACOGE AL PAGO AL
CONTADO DE LA DEUDA DE INFRACCIONES MUY GRAVE (M)
· Pago único S/. 100.00
· Solicitud de Desistimiento del fraccionamiento.
DE LAS EXCEPCIONES
No se
encuentran comprendidas dentro de este beneficio los transportistas que tenga infracciones M1, M2, M3, M4, M5, M28, M37, M38, M39.
ARTÍCULO CUARTO.- PAGO - Los pagos se efectuarán al contado.
ARTÍCULO QUINTO.-DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES
El acogimiento
a la presente Ordenanza de parte de los Infractores al Reglamento Nacional al
Tránsito que cuenten con Recurso Impugnatorio, deberá de desistirse del mismo
con la finalidad de descongestionar a la
Oficina de Transportes con los reclamos pendientes de resolver,
consecuentemente su archivo definitivo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Suspéndase por
el plazo de la presente Ordenanza Municipal todas las disposiciones que se le
opongan a lo dispuesto.
SEGUNDA.-ENCARGAR a la Oficina General de Administración
Tributaria la aplicación de la presente Ordenanza en coordinación con la Unidad
de Sistemas.
TERCERA.-ENCARGAR a la Oficina General de Administración Tributaria la publicación
en el diario local de mayor circulación de la Ciudad y a la Unidad de Sistemas
la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de
Pisco (www.munipisco.gob.pe).
CUARTA.- ENCARGAR a la Unidad de
Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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