sábado, 20 de abril de 2019

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora - ORDENANZA MUNICIPAL


Municipalidad Distrital de Tambo de Mora
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2019-MDTM
Tambo de Mora, 10 de Abril de 2019
EL CONCEJO DISTRITAL DE TAMBO DE MORA;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 10 de Abril del 2019, se aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los agente participantes, participan en el proceso de presupuesto participativo basado en resultados de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, correspondiente al año 2020;
CONSIDERANDO:
Que; de Conformidad con lo establecido en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Promueven, Apoyan y Reglamentan la Participación vecinal en el desarrollo, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de la misma en forma anual. Bajo responsabilidad conforme a ley;
Que; la Ley Nº 27658 – Ley marco de modernización de la Gestión del Estado, Artículo 8.- señala que el estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación. Consecuentemente el artículo 9.- indica que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que la Ley Nº 27783 – ley de bases de la descentralización, en su artículo 17, numeral 17.1, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concentración de sus planes de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto se debe garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de acuerdo a ley;
Que, en el art. 17 y en numeral 20.1 del artículo 20º de la ley Nº 27783 – ley de bases de la descentralización se señala que los gobiernos locales se sustenten y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de Administración y Gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y en el mismo sentido, su inciso 2) ratifica que los Presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de Inversiones Debidamente Concertados conforme a lo previsto rene esta ley, sujetándose a las normas técnicas del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones INVIERTE.PE;
Que, el artículo 53º de la ley Nº 27972 – ley orgánica de municipalidades establece que “las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación”;
Que, la décimo sexta disposición complementaria de la ley orgánica e municipalidades establece que las municipalidades determinaran los espacios de concertación y regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, la ley Nº 28056 – ley marco del presupuesto participativo, su modificatoria ley Nº 29298, su reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 142-2009-EF y el decreto supremo Nº 097-2009-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación de los presupuestos participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados;
Que, el decreto supremo Nº 097-2009-EF y su modificación el decreto supremo Nº 132-2010-EF, establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de Inversión Pública de Impacto Regional, provincial y distrital, a ser considerados en los gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo; en la décimo sexta disposición complementaria establece que las municipalidades determinaran los espacios de concertación y regulan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, el artículo 5º de la ley marco del presupuesto participativo nº 28056, los artículos 5º,6º,7º,8º,9º y 10º del reglamento de la misma, establece que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de Programación Participativa de los Presupuestos de los Gobiernos Locales, con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la dirección nacional de presupuesto pública y la dirección general de programación multianual del sector del ministerio de economía y finanzas,
Que, el Instructivo nº 001-2012-EF/76.01 aprobado mediante resolución directoral nº 007-2010-EF/76.01, establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo basado en resultados en los gobiernos locales, a fin de que en dicho proceso se determinen proyectos de inversión de impacto para el desarrollo regional o local, según corresponda, que solucionen problemas fundamentales evitando la dispersión o atomización en la asignación de los recursos públicos;
Que, Conforme a lo señalado en el informe Nº 036-2019-OPP/MDTM, la oficina de planificación y presupuesto, solicita aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el reglamento del proceso del presupuesto participativo 2020 de la municipalidad distrital de Tambo de Mora, el mismo que deberá elevarse al pleno del Concejo Municipal, para su aprobación;
Que estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 105-2016-MPP-OGAJ; y,
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la ley nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:
ORDENANZA DEL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
DEFINICION. OBJETO Y BASE LEGAL
Artículo 1º.- Definición Y Alcances
El proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020 es un espacio de deliberación y concertación democrática entre las autoridades municipales, miembros del consejo de coordinación local Distrital de Tambo de Mora – CCL y los actores sociales, constituyéndose en agentes participantes que identifican, priorizan y definen la visión, los objetivos estratégicos, las acciones o proyectos de impacto y sus resultados, mediante mecanismos de análisis y de toma de decisiones, para llegar a acuerdos y compromisos de gestión de manera concreta y efectiva, que expresen en su contenido las aspiraciones y expectativas de los participantes para el Distrito de Tambo de Mora.
Artículo 2º.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los agentes participantes, toman parte en el proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020, precisando además los criterios para la identificación, acreditación, registro y capacitación de los agente participantes, el cronograma para el desarrollo de las actividades; así como la conformación y responsabilidades de equipo técnico y del comité de vigilancia y control del presupuesto participativo.
Artículo 3º.- Base Legal
-  Constitución política del Perú
-  Ley Nº 27972 – ley orgánica de municipalidades
-  Ley Nº 27658 – ley marco de modernización de la gestión del estado
-  Ley Nº 27783 – ley de bases de la descentralización.
-  Ley Nº 28056 – ley marco del presupuesto participativo.
-  Ley Nª 29298 – ley que modifica la ley Nª28056 ley marco del presupuesto participativo.
-  Decreto supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el reglamento de la ley marco del presupuesto participativo
-  Decreto supremo Nº 097-2009-EF que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo.
-  Resolución directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el instructivo para el proceso del presupuesto participativo Nº 001-2010-EF/76.01
-  Ley 28411 ley del sistema nacional de presupuesto
-  Ley 27867 ley orgánica de gobierno regionales y su modificatoria
-  Ley 30879 ley de presupuesto para el año 2019
-  DECRETO LEGISLATIVO Nº1252. Decreto legislativo que crea el sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones.
-  Directiva para la programación multianual y gestión de inversiones y la fase de programación del sistema nacional de presupuesto.
CAPITULO II
ENFOQUES Y CRITERIOS METODOLÓGICOS
Artículo Nº4.- de los enfoques:
El presente proceso se basa en los siguientes enfoques:
a.- Enfoque de resultados.-
El presupuesto participativo basado en resultados para el año 2020, se encuentra enmarcado dentro del nuevo enfoque de la gestión pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Logar estos cambios supone contribuir que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas. Para tal fin, el presupuesto institucional se estructura en función a los productos, entendidos como conjunto de bienes y servicios, que la población recibe para lograr los resultados.
Estos productos deben estar relacionados a los resultados, de tal manera que los proyectos que se prioricen en el marco del proceso participativo, al estar conectados a los productos, garantizarán mejoras en la calidad de vida de la población.
b.- Enfoque territorial.-
El enfoque de desarrollo territorial permite superar las limitaciones de la mirada sectorial actualmente imperante, implica, planificar y programar carteras de proyectos estratégicos de acuerdo a la visión territorial, que debe estar orientada a la mejora de la condición de vida de la población, disminuir la pobreza y mejorar la equidad (reduciendo las brechas sociales), la competitividad productiva, el manejo sostenible del ambiente y asegurar la gobernabilidad con procesos de cambio social.
C.- Enfoque de la gestión de riesgo en proyectos de inversión pública.-
Los proyectos de inversión pública se seleccionan, califican y/o adaptan, según criterios de calidad y seguridad, se trata de planificar el desarrollo, reduciendo el riesgo, sin altos costos adicionales.
El análisis del riesgo es una herramienta que permite la identificación y evaluación de los probables daños y/o pérdidas ocasionadas por el impacto de un peligro sobre un proyecto o elemento de este. Así, si se identifican e incluyen medidas que eviten la generación de vulnerabilidad o corrijan las existentes, de tal manera que se reduzca el riesgo en las alternativas de solución al problema planteado.
El objetivo final es que la alternativa prioriza para la ejecución de un proyecto de inversión pública incluya mecanismos para reducir el riesgo cuando sea necesario.
Artículo Nº 5.- de los criterios metodológicos.-
1.- De la determinación de los recursos para el presupuesto participativo basado en resultados 2020.-
El alcalde distrital informara a los agentes participantes, el monto estimado de la asignación presupuestaria que será destinada al presupuesto participativo basado en resultados 2020 para el año fiscal 2020. La asignación presupuestaria corresponde a los recursos propios, transferencias financieras, y otros, destinados al financiamiento de gastos de inversión en proyectos de inversión pública.
2.- De la participación.-
La asistencia de los agentes participantes se regirá por lo siguiente:
·      los agentes participantes no podrán ingresar a los talleres o sesiones en estado etílico y/o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
·      Para hacer uso de la palabra en las reuniones o talleres de trabajo, los agentes participantes se regarán por lo siguiente:
- Las intervenciones en las plenarias versaran sobre el tema en debate.
- Cada participante en las plenarias dispondrá para su intervención de 2 minutos y tendrá opción a dos intervenciones sobre el tema en debate.
- Todos los participantes merecen respeto, ya sea al tomar la palabra o como escucha, evitando interrupciones, verter frases hirientes y actitudes o gestos contra la honra, la moral y el pudor.
- Los participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada a las diversas opiniones vertidas relacionadas con las creencias y nivel cultural.
TÍTULO II
DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020
CAPITULO I
DEL ALCALDE DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA
Artículo 6º.- Roles del Alcalde
1.  Convocar a reuniones del presupuesto participativo en su calidad de presidente del consejo de coordinación local distrital de Tambo de Mora.
2.  Organizar las actividades del proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020, haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de comunicación más adecuados de la localidad.
3.  Proponer para consideración lo resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso.
4.  Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al presupuesto participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.
5.  Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al presupuesto participativo, sin perjuicio que los recursos no incluidos en el presupuesto participativo se asignen por resultados claramente especificados.
6.  Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el presupuesto participativo.
7.  Informar delos acuerdos y propuestas del presupuesto participativo formulado por su instancia al presidente del consejo de coordinación regional.
8.  Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.
9.  Presidir los talleres de agentes participantes.
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
Artículo 7º.- Roles del Consejo de Coordinación Local Distrital de Tambo de Mora.
a)  Participar y promover activamente el proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020.
b)  Responder a las convocatorias que realizan las autoridades locales.
c)  Coordinar l incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente.
d)  Apoyar al comité de vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en presupuesto participativo.
e)  Verificar que el presupuesto participativo 2020 se sujete a la visión aprobada para el plan de desarrollo concertado del distrito de Tambo de Mora, los lineamientos estratégicos y objetivos del mismo.
CAPITULO III
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 8º- confirmación
Son agentes participantes con voz y voto:
a)  Los miembros del consejo de coordinación local distrital de tambo de  mora.
b)  Los representantes de las organizaciones sociales e instituciones privadas que forman parte de la sociedad debidamente identificados, acreditados y registrados para participar directamente en el proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020.
c)  Los Representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en la jurisdicción (unidades ejecutoras sectoriales, instituciones, organismos, programas y proyectos especiales).
Son agentes participantes con voz y sin voto:
a)  Los Miembros del Equipo Técnico
b)   Los profesionales especializados debidamente inscritos
Artículo 9º.- Requisitos.
Son requisitos para ser agente participante, representante de organizaciones sociales e instituciones privadas que forman parte de la sociedad, para participar directamente en el proceso de presupuesto participativo 2020, con derecho a voz y voto, los siguientes:
a)  Pertenecer a una organización social, institución privada o pública que posea documento de reconocimiento y/o personería jurídica.
b)  Ser elegido por la asamblea general de su organización social como su representante ante el proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020 y registrada dicha elección en acta de asamblea general. Para efectos del registro y acreditación de agentes participantes, no se aceptaran actas de sesión de su junta directiva. En el caso de las instituciones privadas o públicas, las personas designadas como agentes participantes serán seleccionadas por su órgano directivo de más alto nivel correspondiente, detentando estas personas la capacidad de decisión delegada del mismo.
c)  Con el fin de fomentar la equidad de género, las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas elegirán dos agentes participantes, uno de sexo femenino y el otro de sexo masculino, teniendo ambos la condición de titulares. No se acreditarán agentes participantes suplentes. De igual forma en aras de conservar la igualdad de condiciones en cuanto a participación de organizaciones de barrios o sectores, en este proceso solo podrán acreditarse una organización por sector al que pertenecen; para tal efecto se tomara en cuenta la demarcación territorial de cada una de las organizaciones sociales.
d)  Las organizaciones sociales de base, tienen la responsabilidad de renovar anualmente la inscripción de sus agentes participantes para su acreditación y correspondiente registro, exceptuándose la de aquel que conforme el comité de vigilancia y control del presupuesto participativo, en cuyo caso su acreditación y registro seguirá siendo válido mientras dure su periodo de vigencia en el cargo.
Artículo 10º.- Responsabilidades
Las responsabilidades de los agentes participantes, según sus funciones son las siguientes:
a)  Participar con voz y voto, en la discusión, definición, priorizar, y toma de decisiones, respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.
b)  Asistir a los talleres de capacitación y de trabajo y demás convocatorias que se realicen durante el proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020.
c)  Proponer la ejecución de proyectos de inversión de impacto distrital en función de resultados precisos, teniendo en cuenta la cartera de proyectos valúa por el alcalde y la propuesta formulada por la entidad que representa.
d)  Participar en la priorización de los proyectos seleccionados, en función al presupuesto disponible para inversión.
e)  Suscribir el acta de acuerdos y compromisos del proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020, y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
f)   Respetar los acuerdos adoptados en las distintas fases del proceso.
g)  Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso participativo
h)  Participar en la elección de los miembros del comité de vigilancia y control; y, de los representantes y técnicos de la sociedad civil en el equipo técnico.
i)    Suscribir en representación de su representada el cofinanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos financieros, físicos y/o de manos de obra.
Artículo 11º.- asamblea de agentes participantes
El taller de agentes participantes es la máxima instancia para la toma de decisiones en cuanto a las acciones a acordarse en el marco del proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020. Está conformada por todos los agentes participantes, presidios por el alcalde del Distrito de Tambo de Mora.
Son atribuciones de la asamblea de agentes participantes, las siguientes:
a) Definir los criterios de priorización de acciones y/o proyectos.
b) Priorizar los proyectos seleccionados, en concordancia con el presupuesto disponible para inversión y la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde.
c)  Aprobar el Acta de acuerdos y compromisos del proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020.
d) Elegir a los miembros del comité de vigilancia y control del presupuesto participativo.
e) Elegir a sus representantes y expertos ante el equipo técnico.
CAPITULO IV
DE LAS UNIDADES ORGANICAS DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 12° Oficina De Planificación Y Presupuesto.-
Es el órgano de la Municipalidad Distrital de tambo de Mora encargado de:
a) Proponer a las instancias correspondientes el presupuesto institucional de apertura, incorporando proyectos priorizados en el presupuesto participativo basado en resultados 2020.
b) Remitir copia del Acata de acuerdos y compromisos del proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020, así como el documento del proceso a la dirección general del presupuesto público.
c)  Mantener activado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.
Artículo 13° la oficina de Desarrollo Urbano.-
Es el órgano de la municipalidad distrital de tambo de mora encargado de:
a) Actualizar el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de solución, en materia del desarrollo urbano, para su presentación en los talleres de trabajo del presupuesto participativo basado en resultados 2020.
b) Proponer los proyectos de inversión pública, en materia de desarrollo urbano, de la cartera de proyectos a presentarse al presupuesto participativo basado en resultados 2020.
c)  Elaboración de los estudios de pre inversión de los proyectos aprobados en el presupuesto participativo basado en resultados 2020.
d) Elaboración de los expedientes técnicos y/o estudios definitivos de los proyectos viabilizados.
e) Ejecución de los proyectos, de su competencia, aprobados en el presupuesto institucional.
Artículo 14° La Oficina De Desarrollo Social.-
Es el órgano de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, encargada de:
1.  Actualizar el padrón de organizaciones sociales de base para su participación en el proceso de presupuesto participativo.
2.  Promover el proceso eleccionario para la actualización de los representantes de la sociedad civil que participaran en el proceso del presupuesto participativo.
3.  Actualizar el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de solución, en materia del desarrollo social, para su presentación en los talleres de trabajo del presupuesto participativo basado en resultados 2020.
Artículo 16° la Oficina de Programación Multianual de inversiones.-
1.  Determinar si la propuesta se enmarca en la definición del proyecto de inversión pública, normas del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones INVIERTE.PE
2.  Brindar información relacionada con la situación de los proyectos de inversión pública registrados en el sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones INVIERTE.PE
CAPITULO V
DEL EQUIPO TECNICO
Artículo 17°.- Conformación
El equipo técnico tiene a su cargo la preparación, suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y servir como soporte técnico permanente al proceso de presupuesto participativo  basado en resultados 2020,está conformado por :
a) El Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto:
b) El Gerente Municipal;
c)  El Contador
d) El jefe de la Oficina de Desarrollo Urbano
e) El jefe de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones;
f)  El jefe de la Oficina de la Unidad de Medio Ambiente;
g) El jefe de la Oficina de Desarrollo Social;
h) El jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Legal;
i)   El jefe de la Unidad de Imagen Institucional
j)   Dos (02) representantes de la Sociedad Civil Elegidos Durante el Proceso:
Los representantes de la sociedad civil, serán elegidos al inicio de los talleres de rendición de cuenta del presupuesto participativo basado en resultados 2020, quienes se sumaran a los integrantes del equipo técnico de la municipalidad.
Artículo 18°.- Roles del equipo técnico
Son roles del equipo técnico los siguientes:
a) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
b) Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que corresponde al ámbito de competencia de la municipalidad distrital de tambo de mora y a los estándares técnico de INVERTE.PE cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo
c)  Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
d) Participar en los talleres de capacitación desarrollando temas de su competencia para el desarrollo de capacidades en los agentes y participantes; así como orientar y facilitar el desarrollo de los talleres de trabajo.
e) Sistematizar la información elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso.
f)  Sistematizar la información elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso.
CAPITULO VI
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LOS RESULTADO 2020
Artículo 19°.- Composición y vigencia del comité de vigilancia y control.
El comité de vigilancia y control del presupuesto participativo – CVCD, es un órgano colegiado de la sociedad civil, compuesto por un número mínimo de cuatro (4) representantes ad honorem, los cuales son los elegidos por mayoría simple entre los agentes participantes durante el proceso de presupuesto participativo
No son elegibles los miembros del consejo municipal, los representantes de la sociedad civil ante el CCL, ni los miembros del equipo técnico del presupuesto participativo.
El CVCD se conforma en el taller de formulación de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo basado en resultados 2020 y finaliza su labor en el mes de diciembre del año siguiente.
Artículo 20°.- Requisitos para ser miembro del comité de vigilancia y control.
El comité de vigilancia y control del comité de vigilancia y control del proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020, son:
a) Ser agente participante, representante de una organización social de base o de institución privada del distrito de tambo de mora.
b) Radicar en la Distrito de tambo de mora.
c)  No haber sido condenado por delitos o sancionado administrativamente por faltas.
Artículo 21°.- Contenencia Específicas.
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de proceso del presupuesto participativo basado resultados 2020 en la aprobación y ejecución del presupuesto institucional, verificando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b) Vigilar que los recursos del gobierno local destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
c)  Vigilar que los recursos del gobierno local destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
d) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el presupuesto participativo.
e) Solicitar formalmente al alcalde, según sea el caso, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.
f)  Informar semestralmente al consejo de coordinación local distrital sobre los resultados de la vigilancia.
g) Presentar un reclamo o denuncia al consejo municipal, a la contraloría general de la república, al ministerio público o a la defensoría del pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del presupuesto participativo basado en resultados 2020 o en la implementación de los acuerdos adoptados en este.
h) Aprobar su organización interna, en uso de su autonomía, en el marco de la presente ordenanza, y del ordenamiento legal vigente.
Artículo 22°.- Información para el comité de vigilancia y control.
Para el desarrollo de sus acciones de vigilancia y control, el CVCD podrá solicitar la información siguiente:
a) Cronograma de inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, con precisión de las fechas de inicio y culminación de las etapas de pre inversión e inversión, según corresponda.
b) El presupuesto institucional de apertura correspondiente y sus modificaciones, durante la ejecución, cuando estas afecten los acuerdos del presupuesto participativo.
c)  Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance en la ejecución de proyectos de inversión según reporte del sistema integrado de administración financiera.
d) Podrá asimismo acceder a la información sobre la situación presupuestaria de la municipalidad a través del portal electrónico de transparencia y económica del ministerio de economía y finanzas, así como vía la página web de la municipalidad
El alcalde informara al consejo de coordinación local distrital y comité de vigilancia y control sobre el proyecto que por razones de inviabilidad técnica deba ser reemplazada por otro alternativo, según la escala de prioridad establecida partitivamente.
TITULO III
FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPÁTIVO 2020
CAPITULO I
FASE 1: PREPARACION DEL PROCESO
Artículo 23°.- De la preparación del proceso
Esta fase de responsabilidad compartida entre el alcalde, los miembros del consejo de coordinación local distrital, los regidores, el equipo técnico, de la oficina de planificación y presupuesto, de la oficina de desarrollo económico local, y de la unidad de imagen institucional comprende las siguientes acciones.
a) Organización del proceso de presupuesto participativo
b) Comunicación
c)  Sensibilización
d) Convocatoria
e) Identificación, registro y acreditación de agentes participantes
f)  Capacitación de agentes participantes
Artículo 24°.- Organización del proceso de presupuesto participativo
Esta acción implica la realización de todas las actividades conducentes a la implementación del proceso de presupuesto participativo, y son las siguientes: conformación del equipo técnico, elaboración del cronograma del proceso debidamente detallado, elaboración y/o actualización del diagnóstico situacional del distrito de Tambo de Mora, selección de una cartera de proyectos viables y que estén orientados al logro de resultados priorizados, recopilación y preparación de información para los agentes participantes y aprobación de la presente ordenanza que regula el proceso de presupuesto participativo basado en resultados del año fiscal 2020.
Artículo 25°.- Comunicación
Esta acción involucra la necesidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen.
Reforzar las organizaciones públicas y privadas del distrito al proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020 para formular el presupuesto participativo para el año 2020. La convocatoria se publicara a través del portal electrónico o página web municipal, vitrina de publicación visibles en la municipalidad. Asimismo, podrá utilizarse banderolas, afiches, la radio difusión sonora o televisiva, periódicos, revistas u otros medios de difusión disponibles.
Artículo N°26.- Sensibilización
Esta acción involucra la necesidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen.
Reforzar la organización para que elijan representantes empoderados en el tema de desarrollo local que den mayor calidad al proceso de participación.
Artículo 27° - Convocatoria
El alcalde, con la participación del consejo de coordinación local distrital, convoca la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito al proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020 para formular el presupuesto participativo para el año 2020, la convocatoria se publicara a traes del portal electrónico o página web municipal, vitrinas de publicación visibles en la municipalidad. Asimismo, podrá utilizarse banderolas, afiches, la radio difusión sonora o televisiva, periódicos, revistas u otros medios de difusión disponibles.
Artículo 28°.- Identificación, registro y acreditación de agentes participantes
La oficina de planificación y presupuesto será la encargada de identificar, registrar y promover la acreditación de los agentes participantes con el apoyo de la oficina de desarrollo económico local; con este propósito actualizara la base de datos con el registro de los agentes participantes que representaran a las organizaciones  de la sociedad civil, representantes de las entidades representativas del distrito, representantes del gobierno nacional designados , profesionales interesados en participar en el proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020, y en general todas aquellas instituciones  y/o entidades representativas de la jurisdicción.
Para tal efecto, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar ante la oficina de trámite documentario de la municipalidad distrital de tambo de mora, una solicitud y una ficha de información del solicitante según los formatos que se adjuntan en la presente ordenanza.
Los profesionales especializados interesados en participar formalmente en el proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Acreditar experiencia en procesos de planeamiento, sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones INVIERTE.PE y presupuesto en el sector público
b) Ser vecino del Distrito de Tambo de Mora.
Se consideran también agentes participantes a los niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación primaria (4to, 5to, 6to. Grado) y a los estudiantes de educación secundaria (del 1ero al 5to año); integrantes de los municipios escolares.
Artículo 29°.- Capacitación de los agentes participantes
El equipo técnico programa la relación de talleres de capacitación a fin de desarrollar y/o consolidar en los agentes participantes capacidades en materia de planeamiento concertado, inversión pública, presupuesto participativo y democracia participativa. La capacitación es permanente durante todo el año fiscal, a través de talleres de trabajo. “En la preparación y facilitación, participaran los profesionales del equipo técnico; así como otros expertos convocados para tal propósito.
CAPITULO II
Fase 2: concertación
Artículo 30º.- De La Fase De Concertación
En esta fase, los funcionarios de la municipalidad distrital de tambo de mora se reunirán con los representantes de los sectores públicos, privados y dela sociedad civil para desarrollar un trabajo concertado de diagnóstico, identificación de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población. Comprende las acciones siguientes:
a)    Desarrollo de talleres de trabajo
b)    Formalización de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo
Artículo 31º.- Desarrollo De Talleres De Trabajo
El proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020, comprende talleres que podrían realizarse en más de una reunión de trabajo y serán los siguientes:
a)        Taller de rendición de cuentas y de la organización del proceso.
Las actividades del proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020, se inician con el taller de rendición de cuentas que el alcalde realiza ante los agentes participantes, respecto al presupuesto participativo del año anterior.
Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el presupuesto participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso.
Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados, de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo del año anterior.
Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el presupuesto participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso.
Presupuesto inicial de apertura del presente ejercicio.
Inmediatamente después de la rendición de cuentas, se efectuara la organización de la participación de la sociedad civil en el presupuesto participativo, mediante la elección de los 4 representantes de la saciedad civil ante el equipo técnico.
b)        Taller de identificación y priorización de resultados:
En este espacio de los agentes participantes revalidaran, redefinirán y/o ajustaran la visión, ejes estratégicos, objetivos y proyectos – acciones estratégicas que se incluirán en el plan de desarrollo concertado del distrito de Tambo de Mora, por recomendación del equipo técnico o por así considerarlo necesario. La visión, ejes y objetivos estratégicos son únicos para todas las instituciones públicas y privadas del distrito de Tambo de Mora y orientará las iniciativas e inversiones de los diversos actores económicos, sociales e institucionales, así como la formulación de las políticas regionales y locales.
Así mismo las unidades orgánicas de la municipalidad, como integrante del equipo técnico, expondrán sobre el diagnostico situacional, temático y territorial, de su ámbito de competencia, conocimiento información con el objeto de ser utilizado en la identificación y priorización de los resultados, los cuales están vinculados a la solución de un problema prioritario de la población.
En este taller los agentes participantes discutirán y definirán los criterios para la priorización de los resultados definidos en el marco del presupuesto participativo basado en resultados 2020 y en el plan de desarrollo concertado del distrito de Tambo de Mora. Los agentes participantes, con el apoyo del equipo técnico, deberán asignar puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados a ser abordados.
c) Taller de identificación de acciones basadas en resultados
En este taller de los agentes participantes identifican y proponen proyectos de imparto, basados en resultados para superar los problemas priorizados y aprovechas las potencialidades identificadas.
Los niveles de las propuestas pueden ser:
Nivel de ideas – cuando no cuenten con ningún estudio realizado.
Nivel de Pre inversión.- cuando tengan estudios a nivel de Perfil o Factibilidad.
Nivel de inversión.- cuando tengan estudios a nivel de Expediente Técnico o Estudio Definitiva.
Los proyectos deberán presentar como mínimo la siguiente información:
Nivel dude impacto del proyecto
·        Nombre del proyecto
·        Población beneficiada
·        Problemas específicos que contribuyen a solucionar / Potencialidad que aprovecha
·        Causas del problema
·        Identificación de alternativas de Solución (Qué acciones pueden desarrollarse para resolver el problema)
·        Producto previsto
·        Resultado esperado
·        Descripción del proyecto (detalle de la alternativa elegida)
·        Monto Total del proyecto (incluyendo costos de mantenimiento)
·        Ejecutor
·        Entidad responsable del mantenimiento
·                      Fuentes de Financiamiento (con señalamiento de los compromisos que están dispuestos a asumir sus organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos o la cooperación técnica internacional, para la implementación de tales acciones).
Estas fichas sobre las acciones o proyectos serán entregadas al Equipo Técnico, para la Evaluación Técnica correspondiente.
d)  Evaluación Técnica y perfeccionamiento técnico de los proyectos.
El Equipo Técnico realizara, en reuniones de trabajo, la evaluación técnica y financiera de las propuestas de proyectos presentadas en los talleres anteriores y la formulación de proyectos que respondan a los problemas priorizados.
Los resultados de la evaluación técnica será una lista de proyectos que el Equipo Técnico presentara para ser discutida en los Talleres de Priorización Y Formalización de Acuerdos. Si el proyecto tiene naturaleza multianual, deberá presentarse los montos estimados de inversión por año, a fin de conocer los niveles de inversión que deberán ser considerados e los montos de inversión que se asignaran al presupuesto participativo de los años siguientes.
El Equipo Técnico identificara y evaluara los estudios de pre inversión u otros que sean necesarios, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de PROGRAMACION Mundial y Gestión de inversiones INVIERTE.PE, a fin de valorar la viabilidad técnico – operativa de los proyectos públicos presentados a ser considerados en el presupuesto participativo basado en resultados 2020.
e)  Taller de Priorización de inversión
El taller de priorización de proyectos en base a resultados se realizara luego de efectuada la evaluación que realice el Equipo Técnico a la lista de proyectos identificados en el taller anterior. En este taller, el representante del Equipo Técnico presentara la lista de proyectos públicos presentados a ser considerados a dichos proyectos a priorizar.
Los agentes participantes priorizaran los proyectos que pasaron la evaluación técnica utilizando los criterios de priorización y puntajes en base a resultados definidos en el taller de definición de los mismos. En el caso que una acción contemplara el aporte de la población beneficiaria, este deberá estar refrendado por un Acta de Compromiso suscrita por la Asamblea General de la Organización que presenta la propuesta, la cual será entregada por sus Agentes Participantes al Equipo Técnico antes de la priorización de los proyectos.
A continuación el representante del Equipo Técnico ordenara los proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios. Finalmente, se precisara el costo total de cada proyecto y si cuenta con confinamiento, se indicara el monto para conocimiento de todos los participantes.
Los resultados de este taller deberán ser la lista de proyectos priorizados y un acta donde se formalizan los acuerdos adoptados en el proceso que serán recogidos en el Documento de Presupuesto Participativo.
Los proyectos de inversión que por limitación presupuestales no logren financiamiento, se incluyen en una lista o proyectos alternativos que deberán recogerse en el acta y compromisos, para su consideración en el presupuesto participativo del año siguiente. Si durante la fase de ejecución del presupuesto institucional existiera mayor disponibilidad de recursos estos proyectos debe ser incorporado mediante las modificatorias presupuestarias correspondientes.
F) Formulario De Acuerdos Y Compromisos Del Presupuesto Participativo
La aceptación, formulación y aprobación de acuerdos correspondientes en el proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020, serán establecidos por los talleres de agentes participantes por consenso y si no fuera posible esto, por votación a favor de la mitad más uno de los agentes participantes con derecho a voto en primera convocatoria y en segunda convocatoria bastara con las votaciones la mayoría simple delos agentes participantes asistentes con derecho a voto.
El Equipo Técnico Elaborara El Acta De Acuerdos Y Compromisos Del Presupuesto Participativo.
El alcalde presentara los resultados del presupuesto participativo, consolidados en el acta de acuerdos y Compromisos a los agentes participantes para su consideración y aprobación final
CAPITULO III
FASE 3: COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 32º.- De la coordinación entre los Niveles de Gobierno
Esta fase implica las acciones de articulación y consistencia de los proyectos, comprendiendo las siguientes actividades:
a) Articulación distrital – provincial de las acciones u proyectos.
b) Articulación provincial – regional de las acciones y proyectos.
Artículo 33º.- Articulación DISTRITAL – PROVINCIAL de las acciones u proyectos
El Alcalde del Distrito de Tambo de Mora, en su condición de Titular del Pliego y como Presidente del Consejo de Coordinación Local distrital, presentará bajo responsabilidad, ante el alcalde provincial y del Consejo de Coordinación Local provincial, las acciones u proyectos de nivel, impacto o competencia regional, priorizados y aprobados en el Proceso de Presupuestos Participativo basado en resultados 2020, para su inclusión en el Presupuesto Institucional 2020 de la provincia de Tambo de Mora.
Artículo 34º.- Consistencia de los proyectos
Con el fin de darle coherencia y solidez a los proyectos de trascendencia o impacto distrital, el Equipo Técnico conjuntamente con las Unidad Formuladora de Proyectos de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, ejecutaran acciones de mejoramiento técnico de las acciones y proyectos propuestos en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020, durante y después del mismo, en caso sean priorizados y aprobados.
CAPITULO IV
FASE 4: FORMALIZACION
Artículo 35º.- La formalización de acuerdos
Esta fase considera las actividades para la inclusión de las prioridades concentradas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.
La formalización de acuerdos comprende las siguientes actividades.
a) Suscripción de acuerdos comprende las siguientes actividades.
b) Inclusión de los proyectos priorizados en el Presupuesto Institucional
c)  Publicación de los documentos del Proceso de Presupuestos Participativo Basado en Resultados 2020.
Artículo 36º.- Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos
Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Tambo de Mora, presidios por el Alcalde y demás Agentes Participantes , formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debe contener las firmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los representantes del sector público como de la sociedad civil.
Previo a la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos, se llevará a cabo la elección del Comité de Vigilancia y Control del presupuesto participativo.
Artículo 37º.- Inclusión de los proyectos priorizados en el presupuesto institucional
Los proyectos priorizados y aprobado será incluidos por la oficina de planeamiento y presupuesto en el Presupuesto Institucional de la Municipal Distrital deTambo de Mora en el orden de la relación establecido en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020 dando cuenta de tal acto al titular del pliego y al Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
CAPITULO V
PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO Y CRONOGRAMA
Artículo 38º.- Publicación de los Documentos del Proceso De Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020.
Luego de aprobados por el Concejo Municipal los documentos del Proceso De Presupuesto Participativo Basado En Resultados 2020, el Alcalde dispondrá su publicación para conocimiento de la comunidad, en el portal Web De La Municipalidad. Asimismo, los detalles del proceso participativo y sus resultados, serán registrados en el Aplicativo Del Presupuesto Participativo Del Ministerio De Encomia y Finanzas, en su debida oportunidad.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora están obligados por la presente a brindar el apoyo que requiera la Oficina De Planificación Y Presupuesto dentro de los plazos que ella establezca, a fin de dar cumplimiento al Desarrollo del Proceso de Presupuestos Participativo Basado en Resultados 2020.
SEGUNDA.- Los avances de la programación del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020 serán publicados en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora. Los documentos del proceso de planeamiento constituyen información pública, que serán publicados por citado medio.
TERCERA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, la Oficina de Planificación y Presupuesto, a los demás Órganos y Unidades Orgánicas referidos en la presente Ordenanza el cumplimiento de la misma.
CUARTA.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza.
QUINTA.- deróguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Yohn Alexander Najar Moreyra
Alcalde

CONVOCATORIA PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2020
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, conjuntamente con el Consejo De Coordinación Local, en cumplimiento de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 227783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867; Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto  Supremo Nº -2009-EF que aprueba el Reglamento de la LEY Marco del Presupuesto Participativo y el instructivo Nº 001-2009-EF/76.01, instructivo para el Proceso del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2020.
CONVOCA a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecuten acciones en el distrito, a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020; el cual se da inicio luego de las actividades de Preparación del Proceso; con la aprobación de la Ordenanza Municipal Nº 005-2019-MDTM la cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo, así como las precisiones respecto a la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el proceso.
El proceso participativo se llevara a cabo a partir de la identificación de los principales problemas del distrito, los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de proyectos de inversión orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas
De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza antes indicada el Cronograma del Proceso será el siguiente:



PROCESO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO
 EN RESULTADOS AÑO FISCAL 2020
CRONOGRAMA
FECHA
HORA
ACTIVIDAD
RESPONSABLE
10/04/2019
10.00AM
Aprobación de la Ordenanza del Reglamento Y Cronograma para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2020.
Consejo Municipal
12/04/2019
10.00AM
Designación del Equipo Técnico para el Proceso Participativo 2020.
Alcalde
Del 11/ 04/2019 al 26/04/2018
Convocatoria al Proceso del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2019
Alcalde
Mañana:08:00-12:00PM
Inscripción, Registro y Acreditación de Agentes Participantes para el Proceso del Presupuesto Participativo 2020.
Secretaria
Tarde:  01:00 -03:00pm
(En el horario de 08:00AM. A 05:30PM.)
DESARROLLO DE TALLERES DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LAS PRINCIPALES LOCALIDADES DEL DITRITO DE IMPERIAL.
Equipo Técnico
FECHA
HORA
Actividad
LOCALIDAD
RESPONSABLE
03/05/2019
07:00PM
Segundo Taller de Trabajo del Proceso del PP 2019

Equipo Técnico
Auditotrio de la Municipalidad
TALLERES DE TRABAJO CON LOS PARTICIPANTES:
FECHA
HORA
ACTIVIDAD
LOCALIDAD
RESPONSABLE
10/05/2019
07:00PM
* Presentación de Proyectos Priorizados de su Comunidad.
Auditorio de la Municipalidad
Equipo Técnico
* Informe de los Techos Presupuestales para Inversión en el 2020.
* Elección de los Integrantes del Comité de Vigilancia para el 2020.
17/05/2019
07:00PM
* Rendición de Cuenta del Presupuesto Participativo 2018 y Avances del Presupuesto del PP 2019
Auditorio de la Municipalidad
Equipo Técnico
* Informe de los Pro- yectos Priorizados para el Presupuesto Participativo 2020
EQUIPO TECNICO
TEMARIO
1.- Registro de los Agentes Participantes.
Equipo Técnico
2.- Sensibilización y Capacitación a los Agentes Participantes sobre el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados.
Facilitador
3.- Identificación de Problemas y Necesidades de los Centros Poblados y Aledaños.
Facilitador
4.- Validación de la  Matriz de Criterios de Calificación de la Propuestas de Proyectos.
Facilitador
5.- Revisión de la Visión y Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
Facilitador





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