
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 005-2019-MDTM
Tambo de Mora, 10 de Abril de 2019
EL
CONCEJO DISTRITAL DE TAMBO DE MORA;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo
Municipal de fecha 10 de Abril del 2019, se aprobó el Proyecto de Ordenanza
Municipal el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los
cuales los agente participantes, participan en el proceso de presupuesto
participativo basado en resultados de la Municipalidad Distrital de Tambo de
Mora, correspondiente al año 2020;
CONSIDERANDO:
Que; de Conformidad con lo establecido
en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, las
Municipalidades Promueven, Apoyan y Reglamentan la Participación vecinal en el
desarrollo, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y
rinden cuentas de la misma en forma anual. Bajo responsabilidad conforme a ley;
Que; la Ley Nº 27658 – Ley marco de
modernización de la Gestión del Estado, Artículo 8.- señala que el estado debe
promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa
de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de
participación. Consecuentemente el artículo 9.- indica que el ciudadano tiene
el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal,
fiscalización, ejecución y control de la gestión del estado, mediante los
mecanismos que la normatividad establezca;
Que la Ley Nº 27783 – ley de bases de
la descentralización, en su artículo 17, numeral 17.1, establece que los
gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la
formulación, debate y concentración de sus planes de desarrollo y presupuestos,
para cuyo efecto se debe garantizar la conformación y funcionamiento de espacios
y mecanismos de consulta, coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de
acuerdo a ley;
Que, en el art. 17 y en numeral 20.1
del artículo 20º de la ley Nº 27783 – ley de bases de la descentralización se
señala que los gobiernos locales se sustenten y rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de Administración y Gestión, los mismos
que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados; y en el mismo sentido, su inciso 2) ratifica que los
Presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de
desarrollo y programas de Inversiones Debidamente Concertados conforme a lo
previsto rene esta ley, sujetándose a las normas técnicas del sistema nacional
de programación multianual y gestión de inversiones INVIERTE.PE;
Que, el artículo 53º de la ley Nº
27972 – ley orgánica de municipalidades establece que “las municipalidades se
rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de
administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme
a la ley en la materia y en concordancia con los planes de desarrollo
concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del
sistema de planificación”;
Que, la décimo sexta disposición
complementaria de la ley orgánica e municipalidades establece que las
municipalidades determinaran los espacios de concertación y regularan mediante
ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, la ley Nº 28056 – ley marco del
presupuesto participativo, su modificatoria ley Nº 29298, su reglamento
aprobado por el decreto supremo Nº 142-2009-EF y el decreto supremo Nº
097-2009-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación
de la sociedad civil en el proceso de programación de los presupuestos participativos,
desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados;
Que, el decreto supremo Nº 097-2009-EF
y su modificación el decreto supremo Nº 132-2010-EF, establecen los criterios
de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los
proyectos de Inversión Pública de Impacto Regional, provincial y distrital, a
ser considerados en los gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos
procesos de Presupuesto Participativo; en la décimo sexta disposición complementaria
establece que las municipalidades determinaran los espacios de concertación y
regulan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos
participativos;
Que, el artículo 5º de la ley marco
del presupuesto participativo nº 28056, los artículos 5º,6º,7º,8º,9º y 10º del
reglamento de la misma, establece que la sociedad civil toma parte activa en el
proceso de Programación Participativa de los Presupuestos de los Gobiernos
Locales, con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las directivas y
lineamientos que para estos fines emitirá la dirección nacional de presupuesto
pública y la dirección general de programación multianual del sector del
ministerio de economía y finanzas,
Que, el Instructivo nº
001-2012-EF/76.01 aprobado mediante resolución directoral nº 007-2010-EF/76.01,
establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del
presupuesto participativo basado en resultados en los gobiernos locales, a fin
de que en dicho proceso se determinen proyectos de inversión de impacto para el
desarrollo regional o local, según corresponda, que solucionen problemas
fundamentales evitando la dispersión o atomización en la asignación de los
recursos públicos;
Que, Conforme a lo señalado en el informe
Nº 036-2019-OPP/MDTM, la oficina de planificación y presupuesto, solicita
aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el reglamento del proceso del
presupuesto participativo 2020 de la municipalidad distrital de Tambo de Mora,
el mismo que deberá elevarse al pleno del Concejo Municipal, para su
aprobación;
Que estando a lo opinado por la
Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº
105-2016-MPP-OGAJ; y,
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades establecidas en la ley nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
por UNANIMIDAD se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
DEL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
TITULO
I
ASPECTOS
GENERALES
CAPITULO
I
DEFINICION.
OBJETO Y BASE LEGAL
Artículo
1º.- Definición Y Alcances
El proceso de presupuesto
participativo basado en resultados 2020 es un espacio de deliberación y
concertación democrática entre las autoridades municipales, miembros del
consejo de coordinación local Distrital de Tambo de Mora – CCL y los actores
sociales, constituyéndose en agentes participantes que identifican, priorizan y
definen la visión, los objetivos estratégicos, las acciones o proyectos de
impacto y sus resultados, mediante mecanismos de análisis y de toma de
decisiones, para llegar a acuerdos y compromisos de gestión de manera concreta
y efectiva, que expresen en su contenido las aspiraciones y expectativas de los
participantes para el Distrito de Tambo de Mora.
Artículo
2º.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto
establecer el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los
cuales los agentes participantes, toman parte en el proceso de presupuesto
participativo basado en resultados 2020, precisando además los criterios para
la identificación, acreditación, registro y capacitación de los agente participantes,
el cronograma para el desarrollo de las actividades; así como la conformación y
responsabilidades de equipo técnico y del comité de vigilancia y control del
presupuesto participativo.
Artículo
3º.- Base Legal
- Constitución
política del Perú
- Ley
Nº 27972 – ley orgánica de municipalidades
- Ley
Nº 27658 – ley marco de modernización de la gestión del estado
- Ley
Nº 27783 – ley de bases de la descentralización.
- Ley
Nº 28056 – ley marco del presupuesto participativo.
- Ley
Nª 29298 – ley que modifica la ley Nª28056 ley marco del presupuesto participativo.
- Decreto
supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el reglamento de la ley marco del presupuesto
participativo
- Decreto
supremo Nº 097-2009-EF que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto
regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo.
- Resolución
directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el instructivo para el proceso del
presupuesto participativo Nº 001-2010-EF/76.01
- Ley
28411 ley del sistema nacional de presupuesto
- Ley
27867 ley orgánica de gobierno regionales y su modificatoria
- Ley
30879 ley de presupuesto para el año 2019
- DECRETO
LEGISLATIVO Nº1252. Decreto legislativo que crea el sistema nacional de
programación multianual y gestión de inversiones.
- Directiva
para la programación multianual y gestión de inversiones y la fase de programación
del sistema nacional de presupuesto.
CAPITULO
II
ENFOQUES
Y CRITERIOS METODOLÓGICOS
Artículo
Nº4.- de los enfoques:
El presente proceso se basa en los
siguientes enfoques:
a.-
Enfoque de resultados.-
El presupuesto participativo basado en
resultados para el año 2020, se encuentra enmarcado dentro del nuevo enfoque de
la gestión pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y
evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el
bienestar de la población. Logar estos cambios supone contribuir que mejoren
notoriamente las condiciones de vida de las personas. Para tal fin, el presupuesto
institucional se estructura en función a los productos, entendidos como
conjunto de bienes y servicios, que la población recibe para lograr los
resultados.
Estos productos deben estar
relacionados a los resultados, de tal manera que los proyectos que se prioricen
en el marco del proceso participativo, al estar conectados a los productos,
garantizarán mejoras en la calidad de vida de la población.
b.-
Enfoque territorial.-
El enfoque de desarrollo territorial
permite superar las limitaciones de la mirada sectorial actualmente imperante,
implica, planificar y programar carteras de proyectos estratégicos de acuerdo a
la visión territorial, que debe estar orientada a la mejora de la condición de
vida de la población, disminuir la pobreza y mejorar la equidad (reduciendo las
brechas sociales), la competitividad productiva, el manejo sostenible del
ambiente y asegurar la gobernabilidad con procesos de cambio social.
C.-
Enfoque de la gestión de riesgo en proyectos de inversión pública.-
Los proyectos de inversión pública se
seleccionan, califican y/o adaptan, según criterios de calidad y seguridad, se
trata de planificar el desarrollo, reduciendo el riesgo, sin altos costos
adicionales.
El análisis del riesgo es una
herramienta que permite la identificación y evaluación de los probables daños
y/o pérdidas ocasionadas por el impacto de un peligro sobre un proyecto o
elemento de este. Así, si se identifican e incluyen medidas que eviten la generación
de vulnerabilidad o corrijan las existentes, de tal manera que se reduzca el
riesgo en las alternativas de solución al problema planteado.
El objetivo final es que la
alternativa prioriza para la ejecución de un proyecto de inversión pública
incluya mecanismos para reducir el riesgo cuando sea necesario.
Artículo
Nº 5.- de los criterios metodológicos.-
1.-
De la determinación de los recursos para el presupuesto participativo basado en
resultados 2020.-
El alcalde distrital informara a los
agentes participantes, el monto estimado de la asignación presupuestaria que
será destinada al presupuesto participativo basado en resultados 2020 para el
año fiscal 2020. La asignación presupuestaria corresponde a los recursos
propios, transferencias financieras, y otros, destinados al financiamiento de
gastos de inversión en proyectos de inversión pública.
2.-
De la participación.-
La asistencia de los agentes
participantes se regirá por lo siguiente:
· los
agentes participantes no podrán ingresar a los talleres o sesiones en estado etílico
y/o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
· Para
hacer uso de la palabra en las reuniones o talleres de trabajo, los agentes participantes
se regarán por lo siguiente:
-
Las intervenciones en las plenarias versaran sobre el tema en debate.
-
Cada participante en las plenarias dispondrá para su intervención de 2 minutos
y tendrá opción a dos intervenciones sobre el tema en debate.
-
Todos los participantes merecen respeto, ya sea al tomar la palabra o como
escucha, evitando interrupciones, verter frases hirientes y actitudes o gestos
contra la honra, la moral y el pudor.
- Los participantes
deberán mantener una actitud equilibrada y alturada a las diversas opiniones
vertidas relacionadas con las creencias y nivel cultural.
TÍTULO
II
DE
LOS ACTORES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020
CAPITULO
I
DEL
ALCALDE DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA
Artículo
6º.- Roles del Alcalde
1. Convocar
a reuniones del presupuesto participativo en su calidad de presidente del
consejo de coordinación local distrital de Tambo de Mora.
2. Organizar
las actividades del proceso de presupuesto participativo basado en resultados
2020, haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de comunicación
más adecuados de la localidad.
3. Proponer
para consideración lo resultados prioritarios a favor de la población que
pueden ser objeto de atención en el proceso.
4. Proponer
la cartera de proyectos a ser sometida al presupuesto participativo, señalando
explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.
5. Determinar
e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional
que corresponderá al presupuesto participativo, sin perjuicio que los recursos
no incluidos en el presupuesto participativo se asignen por resultados
claramente especificados.
6. Disponer
las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el
presupuesto participativo.
7. Informar
delos acuerdos y propuestas del presupuesto participativo formulado por su
instancia al presidente del consejo de coordinación regional.
8. Rendir
cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos
asumidos el año anterior.
9. Presidir
los talleres de agentes participantes.
CAPITULO
II
DEL
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
Artículo
7º.- Roles del Consejo de Coordinación Local Distrital de Tambo de Mora.
a) Participar
y promover activamente el proceso de presupuesto participativo basado en
resultados 2020.
b) Responder
a las convocatorias que realizan las autoridades locales.
c) Coordinar
l incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional
correspondiente.
d) Apoyar
al comité de vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en presupuesto
participativo.
e) Verificar
que el presupuesto participativo 2020 se sujete a la visión aprobada para el
plan de desarrollo concertado del distrito de Tambo de Mora, los lineamientos
estratégicos y objetivos del mismo.
CAPITULO
III
DE
LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo
8º- confirmación
Son
agentes participantes con voz y voto:
a) Los
miembros del consejo de coordinación local distrital de tambo de mora.
b) Los
representantes de las organizaciones sociales e instituciones privadas que forman
parte de la sociedad debidamente identificados, acreditados y registrados para
participar directamente en el proceso de presupuesto participativo basado en
resultados 2020.
c) Los
Representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones
en la jurisdicción (unidades ejecutoras sectoriales, instituciones, organismos,
programas y proyectos especiales).
Son agentes participantes con
voz y sin voto:
a) Los
Miembros del Equipo Técnico
b) Los profesionales especializados debidamente
inscritos
Artículo
9º.- Requisitos.
Son requisitos para ser agente
participante, representante de organizaciones sociales e instituciones privadas
que forman parte de la sociedad, para participar directamente en el proceso de
presupuesto participativo 2020, con derecho a voz y voto, los siguientes:
a) Pertenecer
a una organización social, institución privada o pública que posea documento de
reconocimiento y/o personería jurídica.
b) Ser
elegido por la asamblea general de su organización social como su representante
ante el proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020 y
registrada dicha elección en acta de asamblea general. Para efectos del
registro y acreditación de agentes participantes, no se aceptaran actas de
sesión de su junta directiva. En el caso de las instituciones privadas o
públicas, las personas designadas como agentes participantes serán
seleccionadas por su órgano directivo de más alto nivel correspondiente, detentando
estas personas la capacidad de decisión delegada del mismo.
c) Con
el fin de fomentar la equidad de género, las organizaciones sociales e instituciones
públicas y privadas elegirán dos agentes participantes, uno de sexo femenino y
el otro de sexo masculino, teniendo ambos la condición de titulares. No se
acreditarán agentes participantes suplentes. De igual forma en aras de
conservar la igualdad de condiciones en cuanto a participación de
organizaciones de barrios o sectores, en este proceso solo podrán acreditarse
una organización por sector al que pertenecen; para tal efecto se tomara en
cuenta la demarcación territorial de cada una de las organizaciones sociales.
d) Las
organizaciones sociales de base, tienen la responsabilidad de renovar anualmente
la inscripción de sus agentes participantes para su acreditación y correspondiente
registro, exceptuándose la de aquel que conforme el comité de vigilancia y
control del presupuesto participativo, en cuyo caso su acreditación y registro
seguirá siendo válido mientras dure su periodo de vigencia en el cargo.
Artículo
10º.- Responsabilidades
Las responsabilidades de los agentes
participantes, según sus funciones son las siguientes:
a) Participar
con voz y voto, en la discusión, definición, priorizar, y toma de decisiones,
respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como los proyectos
a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.
b) Asistir
a los talleres de capacitación y de trabajo y demás convocatorias que se realicen
durante el proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020.
c) Proponer
la ejecución de proyectos de inversión de impacto distrital en función de
resultados precisos, teniendo en cuenta la cartera de proyectos valúa por el alcalde
y la propuesta formulada por la entidad que representa.
d) Participar
en la priorización de los proyectos seleccionados, en función al presupuesto
disponible para inversión.
e) Suscribir
el acta de acuerdos y compromisos del proceso de presupuesto participativo
basado en resultados 2020, y demás instrumentos que garanticen la formalidad
del proceso.
f) Respetar
los acuerdos adoptados en las distintas fases del proceso.
g) Cumplir
con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso participativo
h) Participar
en la elección de los miembros del comité de vigilancia y control; y, de los
representantes y técnicos de la sociedad civil en el equipo técnico.
i)
Suscribir en representación de su
representada el cofinanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión a
través de recursos financieros, físicos y/o de manos de obra.
Artículo
11º.- asamblea de agentes participantes
El taller de agentes participantes es
la máxima instancia para la toma de decisiones en cuanto a las acciones a
acordarse en el marco del proceso de presupuesto participativo basado en
resultados 2020. Está conformada por todos los agentes participantes, presidios
por el alcalde del Distrito de Tambo de Mora.
Son atribuciones de la asamblea de
agentes participantes, las siguientes:
a) Definir los criterios de priorización de acciones y/o proyectos.
b) Priorizar los proyectos seleccionados, en concordancia con el
presupuesto disponible para inversión y la cartera de proyectos propuesta por
el Alcalde.
c) Aprobar el Acta de acuerdos y compromisos del proceso de
presupuesto participativo basado en resultados 2020.
d) Elegir a los miembros del comité de vigilancia y control del
presupuesto participativo.
e) Elegir a sus representantes y expertos ante el equipo técnico.
CAPITULO
IV
DE
LAS UNIDADES ORGANICAS DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo
12° Oficina De Planificación Y Presupuesto.-
Es el órgano de la Municipalidad
Distrital de tambo de Mora encargado de:
a) Proponer a las instancias correspondientes el presupuesto
institucional de apertura, incorporando proyectos priorizados en el presupuesto
participativo basado en resultados 2020.
b) Remitir copia del Acata de acuerdos y compromisos del proceso de
presupuesto participativo basado en resultados 2020, así como el documento del
proceso a la dirección general del presupuesto público.
c) Mantener activado el aplicativo interactivo en las diversas fases
del proceso.
Artículo
13° la oficina de Desarrollo Urbano.-
Es el órgano de la
municipalidad distrital de tambo de mora encargado de:
a) Actualizar el diagnostico situacional e identificación de los
problemas y alternativas de solución, en materia del desarrollo urbano, para su
presentación en los talleres de trabajo del presupuesto participativo basado en
resultados 2020.
b) Proponer los proyectos de inversión pública, en materia de
desarrollo urbano, de la cartera de proyectos a presentarse al presupuesto
participativo basado en resultados 2020.
c) Elaboración de los estudios de pre inversión de los proyectos
aprobados en el presupuesto participativo basado en resultados 2020.
d) Elaboración de los expedientes técnicos y/o estudios definitivos de
los proyectos viabilizados.
e) Ejecución de los proyectos, de su competencia, aprobados en el
presupuesto institucional.
Artículo
14° La Oficina De Desarrollo Social.-
Es el órgano de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora, encargada de:
1. Actualizar el padrón de organizaciones sociales de base para su
participación en el proceso de presupuesto participativo.
2. Promover el proceso eleccionario para la actualización de los
representantes de la sociedad civil que participaran en el proceso del presupuesto
participativo.
3. Actualizar el diagnostico situacional e identificación de los
problemas y alternativas de solución, en materia del desarrollo social, para su
presentación en los talleres de trabajo del presupuesto participativo basado en
resultados 2020.
Artículo
16° la Oficina de Programación Multianual de inversiones.-
1. Determinar si la propuesta se enmarca en la definición del proyecto
de inversión pública, normas del sistema nacional de programación multianual y
gestión de inversiones INVIERTE.PE
2. Brindar información relacionada con la situación de los proyectos
de inversión pública registrados en el sistema nacional de programación
multianual y gestión de inversiones INVIERTE.PE
CAPITULO
V
DEL
EQUIPO TECNICO
Artículo
17°.- Conformación
El equipo técnico tiene a su
cargo la preparación, suministro de información, la evaluación técnica, la
asesoría y servir como soporte técnico permanente al proceso de presupuesto
participativo basado en resultados
2020,está conformado por :
a) El Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto:
b) El Gerente Municipal;
c) El Contador
d) El jefe de la Oficina de Desarrollo Urbano
e) El jefe de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones;
f) El jefe de la Oficina de la Unidad de Medio Ambiente;
g) El jefe de la Oficina de Desarrollo Social;
h) El jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Legal;
i) El jefe de la Unidad de Imagen Institucional
j) Dos (02) representantes de la Sociedad Civil Elegidos Durante el
Proceso:
Los representantes de la sociedad
civil, serán elegidos al inicio de los talleres de rendición de cuenta del
presupuesto participativo basado en resultados 2020, quienes se sumaran a los
integrantes del equipo técnico de la municipalidad.
Artículo
18°.- Roles del equipo técnico
Son roles del equipo técnico los
siguientes:
a) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
b) Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos,
verificando que corresponde al ámbito de competencia de la municipalidad
distrital de tambo de mora y a los estándares técnico de INVERTE.PE cuando
corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres
de trabajo
c) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la
evaluación técnica y financiera.
d) Participar en los talleres de capacitación desarrollando temas de su
competencia para el desarrollo de capacidades en los agentes y participantes;
así como orientar y facilitar el desarrollo de los talleres de trabajo.
e) Sistematizar la información elaborar los instrumentos normativos y
técnicos que requiera el proceso.
f) Sistematizar la información elaborar los instrumentos normativos y
técnicos que requiera el proceso.
CAPITULO
VI
DEL
COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LOS RESULTADO
2020
Artículo
19°.- Composición y vigencia del comité de vigilancia y control.
El comité de vigilancia y control del
presupuesto participativo – CVCD, es un órgano colegiado de la sociedad civil,
compuesto por un número mínimo de cuatro (4) representantes ad honorem, los
cuales son los elegidos por mayoría simple entre los agentes participantes
durante el proceso de presupuesto participativo
No son elegibles los miembros del
consejo municipal, los representantes de la sociedad civil ante el CCL, ni los
miembros del equipo técnico del presupuesto participativo.
El CVCD se conforma en el taller de
formulación de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo basado en
resultados 2020 y finaliza su labor en el mes de diciembre del año siguiente.
Artículo
20°.- Requisitos para ser miembro del comité de vigilancia y control.
El comité de vigilancia y control del
comité de vigilancia y control del proceso de presupuesto participativo basado
en resultados 2020, son:
a) Ser agente participante, representante de una organización social de
base o de institución privada del distrito de tambo de mora.
b) Radicar en la Distrito de tambo de mora.
c) No haber sido condenado por delitos o sancionado
administrativamente por faltas.
Artículo
21°.- Contenencia Específicas.
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de proceso del presupuesto
participativo basado resultados 2020 en la aprobación y ejecución del
presupuesto institucional, verificando que contengan los proyectos priorizados
de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b) Vigilar que los recursos del gobierno local destinados al
presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los
acuerdos y compromisos asumidos.
c) Vigilar que los recursos del gobierno local destinados al
presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los
acuerdos y compromisos asumidos.
d) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en
el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el presupuesto
participativo.
e) Solicitar formalmente al alcalde, según sea el caso, de acuerdo a
las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas
de vigilancia.
f) Informar semestralmente al consejo de coordinación local distrital
sobre los resultados de la vigilancia.
g) Presentar un reclamo o denuncia al consejo municipal, a la
contraloría general de la república, al ministerio público o a la defensoría
del pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el
proceso del presupuesto participativo basado en resultados 2020 o en la implementación
de los acuerdos adoptados en este.
h) Aprobar su organización interna, en uso de su autonomía, en el marco
de la presente ordenanza, y del ordenamiento legal vigente.
Artículo
22°.- Información para el comité de vigilancia y control.
Para el desarrollo de sus
acciones de vigilancia y control, el CVCD podrá solicitar la información
siguiente:
a) Cronograma de inversiones donde se detalle la programación de los
proyectos priorizados, con precisión de las fechas de inicio y culminación de
las etapas de pre inversión e inversión, según corresponda.
b) El presupuesto institucional de apertura correspondiente y sus
modificaciones, durante la ejecución, cuando estas afecten los acuerdos del
presupuesto participativo.
c) Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del
avance en la ejecución de proyectos de inversión según reporte del sistema
integrado de administración financiera.
d) Podrá asimismo acceder a la información sobre la situación
presupuestaria de la municipalidad a través del portal electrónico de
transparencia y económica del ministerio de economía y finanzas, así como vía
la página web de la municipalidad
El alcalde informara al
consejo de coordinación local distrital y comité de vigilancia y control sobre
el proyecto que por razones de inviabilidad técnica deba ser reemplazada por
otro alternativo, según la escala de prioridad establecida partitivamente.
TITULO
III
FASES
DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPÁTIVO 2020
CAPITULO
I
FASE
1: PREPARACION DEL PROCESO
Artículo
23°.- De la preparación del proceso
Esta fase de responsabilidad
compartida entre el alcalde, los miembros del consejo de coordinación local
distrital, los regidores, el equipo técnico, de la oficina de planificación y
presupuesto, de la oficina de desarrollo económico local, y de la unidad de
imagen institucional comprende las siguientes acciones.
a) Organización del proceso de presupuesto participativo
b) Comunicación
c) Sensibilización
d) Convocatoria
e) Identificación, registro y acreditación de agentes participantes
f) Capacitación de agentes participantes
Artículo
24°.- Organización del proceso de presupuesto participativo
Esta acción implica la realización de
todas las actividades conducentes a la implementación del proceso de
presupuesto participativo, y son las siguientes: conformación del equipo
técnico, elaboración del cronograma del proceso debidamente detallado, elaboración
y/o actualización del diagnóstico situacional del distrito de Tambo de Mora,
selección de una cartera de proyectos viables y que estén orientados al logro
de resultados priorizados, recopilación y preparación de información para los
agentes participantes y aprobación de la presente ordenanza que regula el
proceso de presupuesto participativo basado en resultados del año fiscal 2020.
Artículo
25°.- Comunicación
Esta acción involucra la necesidad de
promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la
gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones
que se tomen.
Reforzar las organizaciones públicas y
privadas del distrito al proceso de presupuesto participativo basado en
resultados 2020 para formular el presupuesto participativo para el año 2020. La
convocatoria se publicara a través del portal electrónico o página web
municipal, vitrina de publicación visibles en la municipalidad. Asimismo, podrá
utilizarse banderolas, afiches, la radio difusión sonora o televisiva,
periódicos, revistas u otros medios de difusión disponibles.
Artículo
N°26.- Sensibilización
Esta acción involucra la necesidad de
promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la
gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones
que se tomen.
Reforzar la organización para que
elijan representantes empoderados en el tema de desarrollo local que den mayor
calidad al proceso de participación.
Artículo
27° - Convocatoria
El alcalde, con la participación del
consejo de coordinación local distrital, convoca la población debidamente
organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito al proceso
de presupuesto participativo basado en resultados 2020 para formular el presupuesto
participativo para el año 2020, la convocatoria se publicara a traes del portal
electrónico o página web municipal, vitrinas de publicación visibles en la
municipalidad. Asimismo, podrá utilizarse banderolas, afiches, la radio
difusión sonora o televisiva, periódicos, revistas u otros medios de difusión
disponibles.
Artículo
28°.- Identificación, registro y acreditación de agentes participantes
La oficina de planificación y
presupuesto será la encargada de identificar, registrar y promover la
acreditación de los agentes participantes con el apoyo de la oficina de desarrollo
económico local; con este propósito actualizara la base de datos con el
registro de los agentes participantes que representaran a las
organizaciones de la sociedad civil,
representantes de las entidades representativas del distrito, representantes
del gobierno nacional designados , profesionales interesados en participar en
el proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2020, y en general
todas aquellas instituciones y/o
entidades representativas de la jurisdicción.
Para tal efecto, los representantes de
las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar ante la oficina de
trámite documentario de la municipalidad distrital de tambo de mora, una solicitud
y una ficha de información del solicitante según los formatos que se adjuntan
en la presente ordenanza.
Los profesionales
especializados interesados en participar formalmente en el proceso de
presupuesto participativo basado en resultados 2020, deberán reunir los
siguientes requisitos mínimos:
a) Acreditar experiencia en procesos de planeamiento, sistema nacional
de programación multianual y gestión de inversiones INVIERTE.PE y presupuesto
en el sector público
b) Ser vecino del Distrito de Tambo de Mora.
Se consideran también agentes
participantes a los niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación
primaria (4to, 5to, 6to. Grado) y a los estudiantes de educación secundaria
(del 1ero al 5to año); integrantes de los municipios escolares.
Artículo
29°.- Capacitación de los agentes participantes
El equipo técnico programa la
relación de talleres de capacitación a fin de desarrollar y/o consolidar en los
agentes participantes capacidades en materia de planeamiento concertado,
inversión pública, presupuesto participativo y democracia participativa. La
capacitación es permanente durante todo el año fiscal, a través de talleres de
trabajo. “En la preparación y facilitación, participaran los profesionales del
equipo técnico; así como otros expertos convocados para tal propósito.
CAPITULO
II
Fase
2: concertación
Artículo
30º.- De La Fase De Concertación
En esta fase, los funcionarios de la
municipalidad distrital de tambo de mora se reunirán con los representantes de
los sectores públicos, privados y dela sociedad civil para desarrollar un
trabajo concertado de diagnóstico, identificación de resultados y de proyectos
de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población.
Comprende las acciones siguientes:
a)
Desarrollo de talleres de trabajo
b)
Formalización de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo
Artículo
31º.- Desarrollo De Talleres De Trabajo
El proceso de presupuesto
participativo basado en resultados 2020, comprende talleres que podrían
realizarse en más de una reunión de trabajo y serán los siguientes:
a) Taller de rendición de cuentas y de la
organización del proceso.
Las actividades del proceso de
presupuesto participativo basado en resultados 2020, se inician con el taller
de rendición de cuentas que el alcalde realiza ante los agentes participantes,
respecto al presupuesto participativo del año anterior.
Sustentar los cambios efectuados a los
proyectos priorizados en el presupuesto participativo anterior y modificaciones
presupuestarias realizadas.
Nivel de cumplimiento de los
compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso.
Programación y nivel de avance en la
ejecución y resultados, de los proyectos priorizados en el presupuesto
participativo del año anterior.
Sustentar los cambios efectuados a los
proyectos priorizados en el presupuesto participativo anterior y modificaciones
presupuestarias realizadas.
Nivel de cumplimiento de los
compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso.
Presupuesto inicial de apertura del
presente ejercicio.
Inmediatamente después de la rendición
de cuentas, se efectuara la organización de la participación de la sociedad
civil en el presupuesto participativo, mediante la elección de los 4
representantes de la saciedad civil ante el equipo técnico.
b) Taller de identificación y priorización
de resultados:
En este espacio de los agentes
participantes revalidaran, redefinirán y/o ajustaran la visión, ejes
estratégicos, objetivos y proyectos – acciones estratégicas que se incluirán en
el plan de desarrollo concertado del distrito de Tambo de Mora, por
recomendación del equipo técnico o por así considerarlo necesario. La visión,
ejes y objetivos estratégicos son únicos para todas las instituciones públicas
y privadas del distrito de Tambo de Mora y orientará las iniciativas e
inversiones de los diversos actores económicos, sociales e institucionales, así
como la formulación de las políticas regionales y locales.
Así mismo las unidades orgánicas de la
municipalidad, como integrante del equipo técnico, expondrán sobre el
diagnostico situacional, temático y territorial, de su ámbito de competencia,
conocimiento información con el objeto de ser utilizado en la identificación y
priorización de los resultados, los cuales están vinculados a la solución de un
problema prioritario de la población.
En este taller los agentes
participantes discutirán y definirán los criterios para la priorización de los
resultados definidos en el marco del presupuesto participativo basado en resultados
2020 y en el plan de desarrollo concertado del distrito de Tambo de Mora. Los
agentes participantes, con el apoyo del equipo técnico, deberán asignar
puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados a ser abordados.
c) Taller de identificación de acciones basadas en
resultados
En este taller de los agentes
participantes identifican y proponen proyectos de imparto, basados en
resultados para superar los problemas priorizados y aprovechas las potencialidades
identificadas.
Los niveles de las propuestas
pueden ser:
Nivel de ideas – cuando no
cuenten con ningún estudio realizado.
Nivel de Pre inversión.-
cuando tengan estudios a nivel de Perfil o Factibilidad.
Nivel de inversión.- cuando
tengan estudios a nivel de Expediente Técnico o Estudio Definitiva.
Los proyectos deberán
presentar como mínimo la siguiente información:
Nivel dude impacto del
proyecto
·
Nombre del proyecto
·
Población beneficiada
·
Problemas específicos que contribuyen a
solucionar / Potencialidad que aprovecha
·
Causas del problema
·
Identificación de alternativas de Solución
(Qué acciones pueden desarrollarse para resolver el problema)
·
Producto previsto
·
Resultado esperado
·
Descripción del proyecto (detalle de la
alternativa elegida)
·
Monto Total del proyecto (incluyendo costos
de mantenimiento)
·
Ejecutor
·
Entidad responsable del mantenimiento
·
Fuentes de Financiamiento (con señalamiento
de los compromisos que están dispuestos a asumir sus organizaciones de la
Sociedad Civil, organismos públicos o la cooperación técnica internacional,
para la implementación de tales acciones).
Estas fichas sobre las acciones o
proyectos serán entregadas al Equipo Técnico, para la Evaluación Técnica
correspondiente.
d) Evaluación Técnica y perfeccionamiento
técnico de los proyectos.
El Equipo Técnico realizara, en
reuniones de trabajo, la evaluación técnica y financiera de las propuestas de
proyectos presentadas en los talleres anteriores y la formulación de proyectos
que respondan a los problemas priorizados.
Los resultados de la evaluación
técnica será una lista de proyectos que el Equipo Técnico presentara para ser
discutida en los Talleres de Priorización Y Formalización de Acuerdos. Si el
proyecto tiene naturaleza multianual, deberá presentarse los montos estimados
de inversión por año, a fin de conocer los niveles de inversión que deberán ser
considerados e los montos de inversión que se asignaran al presupuesto
participativo de los años siguientes.
El Equipo Técnico identificara y
evaluara los estudios de pre inversión u otros que sean necesarios, de acuerdo
a las normas del Sistema Nacional de PROGRAMACION Mundial y Gestión de
inversiones INVIERTE.PE, a fin de valorar la viabilidad técnico – operativa de
los proyectos públicos presentados a ser considerados en el presupuesto participativo
basado en resultados 2020.
e) Taller de Priorización de inversión
El taller de priorización de proyectos
en base a resultados se realizara luego de efectuada la evaluación que realice
el Equipo Técnico a la lista de proyectos identificados en el taller anterior.
En este taller, el representante del Equipo Técnico presentara la lista de
proyectos públicos presentados a ser considerados a dichos proyectos a priorizar.
Los agentes participantes priorizaran
los proyectos que pasaron la evaluación técnica utilizando los criterios de
priorización y puntajes en base a resultados definidos en el taller de
definición de los mismos. En el caso que una acción contemplara el aporte de la
población beneficiaria, este deberá estar refrendado por un Acta de Compromiso
suscrita por la Asamblea General de la Organización que presenta la propuesta,
la cual será entregada por sus Agentes Participantes al Equipo Técnico antes de
la priorización de los proyectos.
A continuación el representante del
Equipo Técnico ordenara los proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de
mayor puntaje los más prioritarios y los de menor puntaje los menos
prioritarios. Finalmente, se precisara el costo total de cada proyecto y si cuenta
con confinamiento, se indicara el monto para conocimiento de todos los participantes.
Los resultados de este taller deberán
ser la lista de proyectos priorizados y un acta donde se formalizan los
acuerdos adoptados en el proceso que serán recogidos en el Documento de
Presupuesto Participativo.
Los proyectos de inversión que por
limitación presupuestales no logren financiamiento, se incluyen en una lista o
proyectos alternativos que deberán recogerse en el acta y compromisos, para su
consideración en el presupuesto participativo del año siguiente. Si durante la
fase de ejecución del presupuesto institucional existiera mayor disponibilidad
de recursos estos proyectos debe ser incorporado mediante las modificatorias
presupuestarias correspondientes.
F)
Formulario De Acuerdos Y Compromisos Del Presupuesto Participativo
La aceptación, formulación y
aprobación de acuerdos correspondientes en el proceso de presupuesto
participativo basado en resultados 2020, serán establecidos por los talleres de
agentes participantes por consenso y si no fuera posible esto, por votación a
favor de la mitad más uno de los agentes participantes con derecho a voto en
primera convocatoria y en segunda convocatoria bastara con las votaciones la
mayoría simple delos agentes participantes asistentes con derecho a voto.
El Equipo Técnico Elaborara El Acta De
Acuerdos Y Compromisos Del Presupuesto Participativo.
El alcalde presentara los resultados
del presupuesto participativo, consolidados en el acta de acuerdos y
Compromisos a los agentes participantes para su consideración y aprobación
final
CAPITULO
III
FASE
3: COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Artículo
32º.- De la coordinación entre los Niveles de Gobierno
Esta fase implica las acciones de
articulación y consistencia de los proyectos, comprendiendo las siguientes
actividades:
a) Articulación distrital – provincial de las acciones u proyectos.
b) Articulación provincial – regional de las acciones y proyectos.
Artículo
33º.- Articulación DISTRITAL – PROVINCIAL de las acciones u proyectos
El Alcalde del Distrito de Tambo de
Mora, en su condición de Titular del Pliego y como Presidente del Consejo de
Coordinación Local distrital, presentará bajo responsabilidad, ante el alcalde
provincial y del Consejo de Coordinación Local provincial, las acciones u
proyectos de nivel, impacto o competencia regional, priorizados y aprobados en
el Proceso de Presupuestos Participativo basado en resultados 2020, para su
inclusión en el Presupuesto Institucional 2020 de la provincia de Tambo de
Mora.
Artículo
34º.- Consistencia de los proyectos
Con el fin de darle coherencia y
solidez a los proyectos de trascendencia o impacto distrital, el Equipo Técnico
conjuntamente con las Unidad Formuladora de Proyectos de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora, ejecutaran acciones de mejoramiento técnico de las
acciones y proyectos propuestos en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2020, durante y después del mismo, en caso sean priorizados y
aprobados.
CAPITULO
IV
FASE
4: FORMALIZACION
Artículo
35º.- La formalización de acuerdos
Esta fase considera las actividades
para la inclusión de las prioridades concentradas en el respectivo presupuesto
institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.
La formalización de acuerdos comprende
las siguientes actividades.
a) Suscripción de acuerdos comprende las siguientes actividades.
b) Inclusión de los proyectos priorizados en el Presupuesto
Institucional
c) Publicación de los documentos del Proceso de Presupuestos
Participativo Basado en Resultados 2020.
Artículo
36º.- Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos
Los miembros del Consejo de
Coordinación Local Distrital de Tambo de Mora, presidios por el Alcalde y demás
Agentes Participantes , formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de
Acuerdos y Compromisos, la que debe contener las firmas de todos los Agentes
Participantes, tanto de los representantes del sector público como de la
sociedad civil.
Previo a la suscripción del Acta de
Acuerdos y Compromisos, se llevará a cabo la elección del Comité de Vigilancia
y Control del presupuesto participativo.
Artículo
37º.- Inclusión de los proyectos priorizados en el presupuesto institucional
Los proyectos priorizados y aprobado
será incluidos por la oficina de planeamiento y presupuesto en el Presupuesto
Institucional de la Municipal Distrital deTambo de Mora en el orden de la relación
establecido en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2020 dando cuenta de tal acto al titular del pliego y al Comité de Vigilancia y
Control del Presupuesto Participativo.
CAPITULO
V
PUBLICACION
DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO Y CRONOGRAMA
Artículo
38º.- Publicación de los Documentos del Proceso De Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2020.
Luego de aprobados por el Concejo
Municipal los documentos del Proceso De Presupuesto Participativo Basado En
Resultados 2020, el Alcalde dispondrá su publicación para conocimiento de la
comunidad, en el portal Web De La Municipalidad. Asimismo, los detalles del
proceso participativo y sus resultados, serán registrados en el Aplicativo Del
Presupuesto Participativo Del Ministerio De Encomia y Finanzas, en su debida
oportunidad.
TITULO
IV
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los Órganos y Unidades
Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora están obligados por la
presente a brindar el apoyo que requiera la Oficina De Planificación Y
Presupuesto dentro de los plazos que ella establezca, a fin de dar cumplimiento
al Desarrollo del Proceso de Presupuestos Participativo Basado en Resultados
2020.
SEGUNDA.- Los avances de la
programación del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020
serán publicados en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de
Tambo de Mora. Los documentos del proceso de planeamiento constituyen
información pública, que serán publicados por citado medio.
TERCERA.- Encárguese a la Gerencia
Municipal, la Oficina de Planificación y Presupuesto, a los demás Órganos y Unidades
Orgánicas referidos en la presente Ordenanza el cumplimiento de la misma.
CUARTA.- Facultar al señor Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y
reglamentarias a la presente Ordenanza.
QUINTA.- deróguese las normas que se
opongan a la presente Ordenanza.
SEXTA.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR
TANTO:
MANDO
SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Yohn
Alexander Najar Moreyra
Alcalde
CONVOCATORIA
PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
BASADO EN RESULTADOS 2020
La Municipalidad Distrital de Tambo de
Mora, conjuntamente con el Consejo De Coordinación Local, en cumplimiento de la
Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,
sobre Descentralización; Ley Nº 227783, Ley de Bases de la Descentralización;
Ley Nº 27867; Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley
Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto
Supremo Nº -2009-EF que aprueba el Reglamento de la LEY Marco del
Presupuesto Participativo y el instructivo Nº 001-2009-EF/76.01, instructivo
para el Proceso del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal
2020.
CONVOCA a la población debidamente
organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecuten acciones en
el distrito, a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas
democráticamente en elecciones públicas al PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO 2020; el cual se da inicio luego de las actividades de
Preparación del Proceso; con la aprobación de la Ordenanza Municipal Nº
005-2019-MDTM la cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación
de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el
cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto
Participativo, así como las precisiones respecto a la conformación del Equipo
Técnico y sus responsabilidades durante el proceso.
El proceso participativo se llevara a
cabo a partir de la identificación de los principales problemas del distrito,
los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de proyectos de
inversión orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas
De conformidad con lo dispuesto en la
Ordenanza antes indicada el Cronograma del Proceso será el siguiente:
PROCESO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO
EN RESULTADOS AÑO FISCAL
2020
|
|||||||
CRONOGRAMA
|
|||||||
FECHA
|
HORA
|
ACTIVIDAD
|
RESPONSABLE
|
||||
10/04/2019
|
10.00AM
|
Aprobación de la Ordenanza del Reglamento Y Cronograma para el
Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2020.
|
Consejo Municipal
|
||||
12/04/2019
|
10.00AM
|
Designación del Equipo Técnico para el Proceso Participativo
2020.
|
Alcalde
|
||||
Del 11/ 04/2019 al 26/04/2018
|
Convocatoria al Proceso del Presupuesto Participativo para el
año Fiscal 2019
|
Alcalde
|
|||||
Mañana:08:00-12:00PM
|
Inscripción, Registro y Acreditación de Agentes Participantes
para el Proceso del Presupuesto Participativo 2020.
|
Secretaria
|
|||||
Tarde: 01:00 -03:00pm
|
(En el horario de 08:00AM. A 05:30PM.)
|
||||||
DESARROLLO DE TALLERES DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LAS PRINCIPALES LOCALIDADES DEL DITRITO DE
IMPERIAL.
|
Equipo Técnico
|
||||||
FECHA
|
HORA
|
Actividad
|
LOCALIDAD
|
RESPONSABLE
|
|||
03/05/2019
|
07:00PM
|
Segundo Taller de Trabajo del Proceso del PP 2019
|
|
Equipo Técnico
|
|||
Auditotrio de la Municipalidad
|
|||||||
TALLERES DE TRABAJO CON LOS PARTICIPANTES:
|
|||||||
FECHA
|
HORA
|
ACTIVIDAD
|
LOCALIDAD
|
RESPONSABLE
|
|||
10/05/2019
|
07:00PM
|
* Presentación de Proyectos Priorizados de su Comunidad.
|
Auditorio de la Municipalidad
|
Equipo Técnico
|
|||
* Informe de los Techos Presupuestales para Inversión en el
2020.
|
|||||||
* Elección de los Integrantes del Comité de Vigilancia para el
2020.
|
|||||||
17/05/2019
|
07:00PM
|
* Rendición de Cuenta del Presupuesto Participativo 2018 y
Avances del Presupuesto del PP 2019
|
Auditorio de la Municipalidad
|
Equipo Técnico
|
|||
* Informe de los Pro- yectos Priorizados para el Presupuesto
Participativo 2020
|
|||||||
EQUIPO TECNICO
|
|||||||
TEMARIO
|
1.- Registro de los Agentes Participantes.
|
Equipo Técnico
|
|||||
2.- Sensibilización y Capacitación a los Agentes Participantes
sobre el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados.
|
Facilitador
|
||||||
3.- Identificación de Problemas y Necesidades de los Centros
Poblados y Aledaños.
|
Facilitador
|
||||||
4.- Validación de la
Matriz de Criterios de Calificación de la Propuestas de Proyectos.
|
Facilitador
|
||||||
5.- Revisión de la Visión y Objetivos Estratégicos del Plan de
Desarrollo Concertado.
|
Facilitador
|
||||||
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