PCM AMPLIÓ EL PLAZO DE MANERA EXCEPCIONAL
Las autoridades regionales y
municipales elegidas en el proceso electoral del año pasado y que asumieron sus
funciones a partir del 1 de enero de 2019 tendrán plazo, de manera excepcional,
para presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas hasta hoy
martes 30 de abril de 2019, bajo responsabilidad.
Dicha medida fue establecida
mediante el D.S. N° 082-2019 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y
extiende el plazo que había vencido en enero del presente año.
La ampliación del plazo se adoptó en
atención a un oficio enviado por la Contraloría General de la República en el
que se solicita la modificación del reglamento de la Ley N° 27482, Ley que
regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de
funcionarios y servidores públicos del Estado, y que establece que la
presentación de la declaración jurada deberá producirse dentro de los 15 días
útiles siguientes a la fecha en que se inicia la gestión, cargo o labor de la
autoridad.
La Contraloría General planteó
incorporar una disposición transitoria al reglamento de la Ley N° 27482 para
ampliar el plazo de manera excepcional para la presentación de esta declaración
jurada de las autoridades regionales y municipales que han asumido funciones el
1 de enero del 2019.
La Declaración Jurada debe contener
todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados
tanto en el país como en el extranjero. La presentación del documento
constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo.
Además se registra y archiva con carácter
de instrumento público, en la Contraloría General de la República; y una copia
autenticada por un funcionario competente se archiva en la entidad
correspondiente.
SANCIONES
Según el reglamento de la Ley N°
27482, aquellos que incumplan con presentar la Declaración Jurada de Ingresos,
de Bienes y Rentas no podrán celebrar contratos con el Estado ni desempeñar
funciones o servicios en entidades públicas, por el período de un año contado a
partir del término de los plazos para la presentación de la declaración jurada.
El incumplimiento será puesto en
conocimiento por la Dirección General de Administración, o la dependencia que
haga sus veces, a la Contraloría General de la República. Los ciudadanos pueden acceder a las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes
y Rentas presentadas por los funcionarios públicos a través del portal web de
la Contraloría, sección Declaraciones Juradas en Línea.
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