MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002 2019-MDCHB
Chincha Baja, 18 de Marzo del 2019
VISTO.- En Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha, 27 de febrero del 2019, el Informe N° 071-2019- MDCHB/UOPHUC,
presentado por la Unidad de Obras Privadas y Habilitación Urbana y Catastro de
la Municipalidad Distrital de Chincha Baja que conforme la ley que le faculta
es favorable dicha opinión técnica, y;
CONSIDERANDO.-
Que,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que,
el artículo 195° numeral 4) y el artículo 74° de la Constitución Política del
Perú, las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas,
así como crear, modificar, suprimir, contribuciones, tasas arbitrios, licencias
y derechos municipales dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala
la ley;
Que,
con el Expediente No. 910, de fecha 21 de febrero del 2019, presentado por los
moradores del Centro Poblado San Valentín y de los demás anexos del Distrito de
Chincha Baja, que después de haber sufrido la desgracia del Terremoto del 15 de
Agosto del año 2007,al haber sido destruidos sus viviendas y que dicho
moradores hoy pueden postular para obtener el beneficio de TECHO PROPIO, y por
ende solicitan la exoneración de pago por derecho de Licencia de Construcción
de sus viviendas de cada uno de los solicitantes que dichos expedientes se
encuentran aprobados por la Unidad de Obras Privadas y Habilitación Urbanas y
Catastro de la Municipalidad distrital de Chincha Baja;
Que,
teniendo en cuenta que solo el Concejo Municipal tiene la atribución de
exonerar entre otros un derecho a pagar, así como lo establecido en atención al
numeral 9 de la ley 27972 ley Orgánica de Municipalidades donde corresponde al
consejo municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, por lo que se debe
exonerar el 50% de monto total por licencia de construcción de cada morador
beneficiario a Techo Propio;
Que,
la ley de regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones, Ley No. 29090
tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos
administrativos ,para la obtención de las licencias de habitación urbana y
edificación ,seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los
respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública
estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente ley;
Que,
según lo establecido en el artículo 34° de la Ley N° 29090, “Las
municipalidades para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus
jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrían
reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el
presente Título en aplicación de lo establecido en el artículo 9 numeral 9 de
la Ley 27972;
Estando
a los fundamentos antes expuestos y a lo informado por Unidad de Obras Privadas
y Habilitaciones Urbanas y Catastro, en uso de las facultades conferidas por el
artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el VOTO
UNÁNIME de los miembros del Concejo del Distrito de Chincha Baja ha dado lo
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
EXONERA EL 50% PAGO TOTAL DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION SOLO PARA LOS
BENEFICIARIOS DE TECHO PROPIO DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
ARTÍCULO 1.-APROBAR LA EXONERACION DEL 50% DEL PAGO POR CONCEPTO DE LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN, están dirigidos solo a los usuarios que acreditan ser
beneficiarios de Techo propio, la vigencia de la Ordenanza a partir del día
siguiente de su publicación hasta el 31 de Agosto del 2019.
ARTICULO 2.- Accederán a la exoneración siempre y cuando cumplan con los requisitos
para obtener Licencia y acreditar ser beneficiaros a Techo Propio, previa conformidad
de la Unidad de Obras Privadas y Habilitación Urbana y Catastro.
ARTÍCULO 3.-El plazo de los beneficios, podrá ser ampliado a través de una Resolución
emitida por el Alcalde.
ARTICULO 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el diario oficial autorizado de la localidad e incluir en
el portal institucional.
Por
lo tanto:
MANDO SE REGISTRE PUBLIQUE Y
CUMPLA
EMILIO DEL SOLAR SALAZAR
ALCALDE
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