miércoles, 20 de marzo de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA - ORDENANZA MUNICIPAL


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002 2019-MDCHB
Chincha Baja, 18 de Marzo del 2019
VISTO.- En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 27 de febrero del 2019, el Informe N° 071-2019- MDCHB/UOPHUC, presentado por la Unidad de Obras Privadas y Habilitación Urbana y Catastro de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja que conforme la ley que le faculta es favorable dicha opinión técnica, y;
CONSIDERANDO.-
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195° numeral 4) y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar, suprimir, contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, con el Expediente No. 910, de fecha 21 de febrero del 2019, presentado por los moradores del Centro Poblado San Valentín y de los demás anexos del Distrito de Chincha Baja, que después de haber sufrido la desgracia del Terremoto del 15 de Agosto del año 2007,al haber sido destruidos sus viviendas y que dicho moradores hoy pueden postular para obtener el beneficio de TECHO PROPIO, y por ende solicitan la exoneración de pago por derecho de Licencia de Construcción de sus viviendas de cada uno de los solicitantes que dichos expedientes se encuentran aprobados por la Unidad de Obras Privadas y Habilitación Urbanas y Catastro de la Municipalidad distrital de Chincha Baja;
Que, teniendo en cuenta que solo el Concejo Municipal tiene la atribución de exonerar entre otros un derecho a pagar, así como lo establecido en atención al numeral 9 de la ley 27972 ley Orgánica de Municipalidades donde corresponde al consejo municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, por lo que se debe exonerar el 50% de monto total por licencia de construcción de cada morador beneficiario a Techo Propio;
Que, la ley de regulación de habilitaciones Urbanas y edificaciones, Ley No. 29090 tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos ,para la obtención de las licencias de habitación urbana y edificación ,seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente ley;
Que, según lo establecido en el artículo 34° de la Ley N° 29090, “Las municipalidades para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrían reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente Título en aplicación de lo establecido en el artículo 9 numeral 9 de la Ley 27972;
Estando a los fundamentos antes expuestos y a lo informado por Unidad de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y Catastro, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo del Distrito de Chincha Baja ha dado lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA EL 50% PAGO TOTAL DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION SOLO PARA LOS BENEFICIARIOS DE TECHO PROPIO DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
ARTÍCULO 1.-APROBAR LA EXONERACION DEL 50% DEL PAGO POR CONCEPTO DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, están dirigidos solo a los usuarios que acreditan ser beneficiarios de Techo propio, la vigencia de la Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Agosto del 2019.
ARTICULO 2.- Accederán a la exoneración siempre y cuando cumplan con los requisitos para obtener Licencia y acreditar ser beneficiaros a Techo Propio, previa conformidad de la Unidad de Obras Privadas y Habilitación Urbana y Catastro.
ARTÍCULO 3.-El plazo de los beneficios, podrá ser ampliado a través de una Resolución emitida por el Alcalde.
ARTICULO 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial autorizado de la localidad e incluir en el portal institucional.
Por lo tanto:
MANDO SE REGISTRE PUBLIQUE Y CUMPLA
EMILIO DEL SOLAR SALAZAR
ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.