OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ORDENANZA
N° 001-2019-MPP
Pisco,
de Enero del 2019
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de
Concejo Municipal de fecha 24 de Enero 2
019, como Punto de la Estación, Orden del
Día, el Informe N° 003-2019-MPP-OGAT, emitido por la Oficina General de
Administración Tributaria, así con el informe legal
respectivo, referente a la aprobación de los derechos de Emisión Mecanizada de
Actualización de Valores, Determinación del Impuesto y Vencimiento de Pago del
Impuesto Predial para el presente año 2 019.
CONSIDERANDO:
Qué, el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía Política,
Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Las
Municipalidades de los Centros Poblados, son creadas conforme Ley, en concordancia
con el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 que establece
“ Son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar
de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley.
Qué, el artículo 195° de la
Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de
su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a
Ley. Concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgando potestad
tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Qué, el artículo 40° de la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su Segundo Párrafo, precisa que
mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos
por la Ley. Y precisa demás que las Ordenanzas son las normas de carácter
general, por medio de las cuales se regulan las materias en las que las
Municipalidades tiene competencia.
Qué, en el D. S. N°
156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en su
Cuarta Disposición Final, establece que las Municipalidades que brinden el
servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de
impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a
domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio, no más del 0.4% de la UIT vigente al 1° de Enero de
cada ejercicio, en cuyo caso ésta valorización sustituye la obligación de
presentación de declaraciones juradas.
Qué, el último párrafo del
artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado con D. S. N° 156-2004-EF, faculta a que las Municipalidades establezcan
un monto mínimo apagar por concepto del impuesto equivalente al 0.6% de la UIT
vigente al 1° de Enero del año que corresponde el impuesto.
Qué, el penúltimo párrafo
del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por D. S. N° 156-2004-EF dispone que la actualización de valores de
predios, sustituye la obligación contemplada por el Inciso a) del presente
artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete
dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto.
Qué, mediante D. S. N°
298-2018-EF, el Ministerio de Economía Y Finanzas (MEF), ha fijado el valor de
la Unidad Impositiva Tributarla para el año 2 019 en S/. 4 ,200.00 soles, que
servirá como índice de referencia en normas tributarias.
Que conforme lo establece el
artículo 15° del D. S. N° 156-2004-EF, del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes
alternativas:
a)
Al contado, hasta el último días hábil del
mes de Febrero de cada año,
b)
En forma fraccionada, hasta en cuatro ( 04 )
cuotas trimestrales, en este caso, la primera cuota será equivalente a un
cuarto del Impuesto total resultante, y deberá pagarse hasta el último día
hábil del mes de Febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último
día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de
acuerdo la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor ( PM ), que
publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, por el periodo
comprendido desde el mes de Vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago. Proyectando el siguiente cronograma:
AL
CONTADO : 28 de Febrero 2 019
PAGO
FRACCIONADO
-
Primera cuota : 28 de Febrero 2019
-
Segunda Cuota : 31 de mayo 2019
-
Tercera cuota : 31 de agosto 2019
-
Cuarta
cuota
: 30 de noviembre 2019
En
uso de las facultades conferidas por el Inciso 8° y 9° del artículo 40° de la
Ley de N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por votos, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS
DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE
ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y VENCIMIENTO DE
PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL AÑO 2019
ARTÍCULO PRIMERO.-
FIJESE en S/. 15.00 soles el monto que deberá abonar cada
contribuyente, por el derecho de servicio de emisión mecanizadas de
actualización de valores, determinación del tributo, su difusión y distribución
a domicilio, correspondiente al año 2 019. Por predio adicional, (PU ) se
cancelará la suma de S/.6.00 (SEIS Y 00/100) soles.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
ESTABLEZCASE como fecha de vencimiento de pago del Impuesto
Predial del Ejercicio 2 019, el siguiente cronograma:
AL
CONTADO 28
de Febrero 2019
PAGO
FRACCIONADO
>
Primera Cuota 28
de Febrero 2019
>
Segunda Cuota 31
de Mayo 2019
>
Tercera Cuota 31
de Agosto 2019
Cuarta Cuota 30
de Noviembre 2019
ARTICULO
TERCERO.- ESTABLEZCASE; como monto mínimo del impuesto Predial
para el
ejercicio 2019, el 0.6% de la UIT vigente
al 1° de Enero del referido ejercicio ,
equivalente a S/. 25.20 soles.
ARTICULO
CUARTO.-
ENCARGUESE; a la oficina General de Administración Tributaria,
Oficina General de Administración y Finanzas, y demás órganos competentes el
fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
QUINTO- Facultar al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de
Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo
2°, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos, así lo
amerite.
ARTICULO SEXTO.-DEROGUESE
cualquier
norma que se oponga la presente disposición.
Juan
Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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