POR: OSCAR VELIT BAILETTI
El caso del suboficial PNP Elvis Joel
Miranda Rojas, quien se encuentra bajo prisión preventiva por haber abatido a
un presunto delincuente en Piura, ha generado un intenso debate. En este
informe, recordamos cuáles son las reglas establecidas para el uso excepcional
de la fuerza letal por parte de los efectivos de la Policía Nacional.
Actualmente
existe un intenso debate sobre el caso del suboficial PNP Elvis Joel Miranda
Rojas, quien se encuentra bajo prisión preventiva (por los presuntos delitos de
abuso de autoridad y homicidio) por haber abatido a un presunto delincuente en
Piura.
Muchos sectores
de la población –y, por supuesto, algunos líderes políticos– han cuestionado
que el Poder Judicial imponga esta medida a los policías solo por "haber
cumplido su deber". Alegan que medidas como esta lo único que lograrán es
que dichos efectivos eludan sus responsabilidades de represión de la
criminalidad a fin de evitar ser recluidos.
Por ello, en este
informe queremos recordar lo que establece el Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1186, norma que regula el uso de la fuerza por parte
del personal de la Policía Nacional del Perú, Decreto Supremo Nº 012-2016-IN.
Esta norma establece claramente, en su artículo 11, las reglas de conducta en
el uso excepcional de la fuerza letal.
Así, se establece
que, en caso de resistencia activa del infractor de la ley que represente un
peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, el personal de la Policía
Nacional del Perú, excepcionalmente, po drá usar el arma de fuego cuando
sea estrictamente necesario, y solo cuando medidas menos extremas resulten
insuficientes o sean inadecuadas. Y solo en las siguientes situaciones:
1. En defensa propia o de otras personas en
caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
2. Cuando se produzca una situación que
implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente
grave.
3. Cuando se genere un peligro real e
inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida
por la persona que vaya a ser detenida.
4. Cuando la vida
de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está
fugando. En esta situación solo se justifica el uso de la fuerza letal ante
quien, en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de
causar lesiones graves o muerte. En ningún caso se usa-rá la fuerza letal
contra quien encontrándose intervenido, detenido, retenido o recluido evade la
acción de la autoridad, siempre que esta acción no represente un riesgo letal
para otras personas.
5. Cuando se genere un peligro real o
inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de
quien participa de una reunión tumultuaria violenta. El uso de la fuerza letal
en esta situación solo se justifica ante un acto evidente, manifiesto e
inmediato, generado por quien, empleando violencia con objetos o armas, puede
cau- sar lesiones graves o muerte.
Ahora bien, cuando concurra alguna de estas
circunstancias, el procedimiento a seguir es el siguiente:
a) El efectivo policial debe desenfundar
su arma, empuñándola preventivamente y simultáneamente procederá a
identificarse.
b) Identificarse como policía aun
estando uniformado o con elementos de identificación acorde a su especialidad
funcional.
c) Dar al presunto infractor una
clara advertencia de la intención de emplear su arma de fuego, dándole tiempo
suficiente para que lo entienda y tome una decisión.
d) Si el presunto infractor depusiera
su actitud, el efectivo policial procederá a su control, inmovilización y
conducción de conformidad a los procedimientos vigentes.
e) En caso que el presunto infractor
mantuviera su actitud violenta y el riesgo letal es inminente, empleará el arma
de fuego y, si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo
en determinada zona del cuerpo, con la finalidad de neutralizar la acción letal
del presunto infractor de la ley.
Por último, la
norma establece que este procedimiento no se ejecutará si su práctica creara un
riesgo de muerte o lesiones graves para los efectivos policiales u otras
personas, o la advertencia resultará evidentemente inadecuada o inútil, en cuyo
caso se empleará el arma de fuego directamente.
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