ACUERDO No. 051 – 2018-MPCH
Chincha
Alta, 03 de Setiembre de 2018
Visto;
el Oficio No. 770-2018-COFOPRI/OZI, Rgto. 8500-2018, presentado por don Alfredo
Emilio Espinoza Torres, JEFE ZONAL ICA – COFOPRI; informe No. 355-2018-GM/MPCH,
de la Gerente Municipal; sobre culminación de acciones en favor de los integrantes
de la Habilitación Urbana Simón Bolívar.
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 41°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades respecto a los Acuerdos
señala, "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos
específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la
voluntad del órgano de gobierno para practicar en un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional".
Que, de acuerdo al Oficio
No. 770-2018-COFOPRI/OZIC, presentado por
el JEFE ZONAL ICA – COFOPRI, comunica que en el Plan Operativo
Institucional POI 2018 de COFOPRI, viene ejecutando las acciones de diagnóstico
con fines de formalización del Asentamiento Humano Simón Bolívar, ubicado en el
distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica y n o
habiéndose culminado las acciones de adjudicación de lotes a favor de los
integrantes de la Habilitación Urbana Simón Bolívar; solicita se disponga
revocar la documentación Resolución No. 356-2018-A/MPCH, de fecha 15 de mayo de
2008, para fines de proseguir con el trámite de formalización.
Que, con Informe Legal No. 02-2018-OGAM/AEX,
de fecha 09 de Agosto de 2018, emitido por el Abogado OMAR JAIME GAMERO
SILVESTRE, Asesor Externo, informa con respecto al Saneamiento Físico Legal del
AAHH Simón Bolívar – Chincha por COFOPRI; está acreditado y reconoce que la MPCH es propietaria del predio de
10.00has ubicado en el Lateral N° 3 de la Irrigación Ñoco Alto, Lote 12, donde
en parte están en Posesión el AA HH SIMON BOLIVAR; y estando vigente la
Resolución N° 356-2008-A/MPCH, de aprobación de la Habilitación Urbana —primera
parte- sobre la totalidad del predio es decir las 10.00has. No existe Recepción
de Obras que era la segunda Etapa para poder otorgar los títulos de propiedad. La
Lotización (Habilitación urbana) aprobada por resolución de Alcaldía tenía la
siguiente distribución: 200 Lotes para Vivienda; 06 Lotes para otros Usos; 02
Lotes para Sub- Estaciones Eléctricas; 01 Lote para Abastecimiento de Agua con
Reservorio Subterráneo y Tanque Elevado; 01 Lote para Talleres y Comercio; 01
Lote para Servicios Comunales (Aporte); y 01 Lote para Educación, (aporte);
distribuidos en 17 Manzanas. Derechos y destinos que están previstos como parte
del Equipamiento Urbano, como de Aportes para áreas verdes, parques y jardines,
distribución que es necesario concordar en todo caso, con el Plano de Trazado y
Lotización del AA HH Simón Bolívar, presentado para observaciones técnicas de
parte de la MPCH y de terceros, habiéndose producido la publicación de ley, no
existiendo documento de parte de la MPCH sobre observaciones a dicho proyecto,
y que está relacionado únicamente a una parte del predio con 105 Lotes de
180.00m2, Parque con 4378.90m2, un área verde K de 332.10m2; Servicio de agua y
desagüe N con 804.10m2; área verde M de 296.10m2, y Servicio Comunal B con
243.40m2, coordinaciones que se pueden realizar y aclarar en acto
administrativo revocatorio; por lo que legalmente, de acuerdo a las cusas
sobreviniste del proceso de Saneamiento Legal y Titulación inconcluso de parte
de la MPCH, es de OPINION que COFOPRI está facultado legalmente para continuar
con el proceso, y que el procedimiento de REVOCACION de la Resolución N°
356-2008-A/MPCH, se ajusta a la tipicidad contenida el Art. 212° Numeral 212.1.
acápite 212.1.3. del TUO de la Ley 27444, acto que debe ser mediante Acuerdo de
Concejo, por tratarse de una resolución de Alcaldía la que se revocaría.
Que, asimismo el
Asesor Externo, menciona que en cuanto a la preservación de Derechos de
Terceros que privilegia la REVOCACION de acto Administrativo y "no afectar
los intereses de terceros." Se deberá incidir exhortando a COFOPRI en el
acto resolutivo materia de revocación que se respete la Zonificación asignada,
las Vías, áreas verdes y zonas de esparcimiento (parques), los Lotes destinados
para Equipamiento Urbano y los aportes tanto para Educación como para los
Servicios Comunales, de tal manera que no se afecte la armonía del diseño, en
especial las condiciones de Seguridad y los factores del Riego.
Que, con Informe
Legal No. 2087-2018-GAJ/MPCH, de fecha 22 de Agosto de 2018, el Gerente de
Asesoría Jurídica de la Entidad, considerando el informe de la Asesoría Legal
Externa, recomienda que por tratarse de un predio de propiedad municipal, se
derive al Pleno del Concejo para su determinación pertinente y, en caso de la
revocación de la resolución N° 356-2008-A/MPCH de fecha 15.05.2008 que aprobó
la Habilitación Urbana Simón Bolívar de un área de 10.00 hás, inscrito en la
Partida N° 11018915 a nombre de la Municipalidad Provincial de Chincha se
deberá proceder conforme al procedimiento que corresponda; considerándose que de
ser el caso en el acuerdo a emitir se exhorte a COFOPRI considere la
zonificación vigente, sección vial, área verdes y zonas de esparcimiento
(parques) lotes destinados a equipamiento urbano y los aportes tanto para Educación
como para Servicios Comunales de tal manera que no se afecte la armonía del
diseño, en especial las condiciones se seguridad y los factores de riesgo, en
relación a la habilitación anteriormente aprobada, con la información
respectiva a la Municipalidad.
Estando a lo expuesto, en consideración a lo aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria
de Concejo de fecha 22 de Agosto de 2018, con la dispensa del trámite y aprobación
del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Tomar conocimiento
del proceso de saneamiento que inicio COFOPRI, respecto a parte del predio de área de 10.00 hás, ubicado en Lateral N° 3 de la
Irrigación Ñoco Alto, Lote 12, con U.C. No. 00031 del Distrito de Chincha Alta,
Provincia de Chincha, Departamento de Ica.
ARTICULO SEGUNDO.- Establecer
que el proceso de revocación administrativa se formalice conforme al
procedimiento que señala la Ley.
ARTICULO TERCERO.- EXHORTAR a COFOPRI
la observación técnica de las normas de zonificación vigente, la sección vial,
áreas verdes y zonas de esparcimiento (parques), los lotes destinados para
equipamiento urbano y los aportes tanto para Educación como para los Servicios
Comunales, del tal manera que no se afecte la armonía del diseño, en especial
las condiciones de Seguridad y los factores del Riego, debiendo informar a la
Municipalidad Provincial de Chincha su actuación final.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la
Secretaria General, la publicación de la presente acuerdo en el diario de mayor
circulación de la ciudad y en el Portal Webb de la entidad.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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