viernes, 28 de septiembre de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha



ACUERDO  No. 051 – 2018-MPCH
Chincha Alta,  03 de Setiembre de 2018

Visto; el Oficio No. 770-2018-COFOPRI/OZI, Rgto. 8500-2018, presentado por don Alfredo Emilio Espinoza Torres, JEFE ZONAL ICA – COFOPRI; informe No. 355-2018-GM/MPCH, de la Gerente Municipal; sobre culminación de acciones en favor de los integrantes de la Habilitación Urbana Simón Bolívar.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades respecto a los Acuerdos señala, "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar en un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional".
Que, de acuerdo al Oficio No. 770-2018-COFOPRI/OZIC, presentado por  el JEFE ZONAL ICA – COFOPRI, comunica que en el Plan Operativo Institucional POI 2018 de COFOPRI, viene ejecutando las acciones de diagnóstico con fines de formalización del Asentamiento Humano Simón Bolívar, ubicado en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica y n o habiéndose culminado las acciones de adjudicación de lotes a favor de los integrantes de la Habilitación Urbana Simón Bolívar; solicita se disponga revocar la documentación Resolución No. 356-2018-A/MPCH, de fecha 15 de mayo de 2008, para fines de proseguir con el trámite de formalización.
Que, con Informe Legal No. 02-2018-OGAM/AEX, de fecha 09 de Agosto de 2018, emitido por el Abogado OMAR JAIME GAMERO SILVESTRE, Asesor Externo, informa con respecto al Saneamiento Físico Legal del AAHH Simón Bolívar – Chincha por COFOPRI; está acreditado y reconoce que la MPCH es propietaria del predio de 10.00has ubicado en el Lateral N° 3 de la Irrigación Ñoco Alto, Lote 12, donde en parte están en Posesión el AA HH SIMON BOLIVAR; y estando vigente la Resolución N° 356-2008-A/MPCH, de aprobación de la Habilitación Urbana —primera parte- sobre la totalidad del predio es decir las 10.00has. No existe Recepción de Obras que era la segunda Etapa para poder otorgar los títulos de propiedad. La Lotización (Habilitación urbana) aprobada por resolución de Alcaldía tenía la siguiente distribución: 200 Lotes para Vivienda; 06 Lotes para otros Usos; 02 Lotes para Sub- Estaciones Eléctricas; 01 Lote para Abastecimiento de Agua con Reservorio Subterráneo y Tanque Elevado; 01 Lote para Talleres y Comercio; 01 Lote para Servicios Comunales (Aporte); y 01 Lote para Educación, (aporte); distribuidos en 17 Manzanas. Derechos y destinos que están previstos como parte del Equipamiento Urbano, como de Aportes para áreas verdes, parques y jardines, distribución que es necesario concordar en todo caso, con el Plano de Trazado y Lotización del AA HH Simón Bolívar, presentado para observaciones técnicas de parte de la MPCH y de terceros, habiéndose producido la publicación de ley, no existiendo documento de parte de la MPCH sobre observaciones a dicho proyecto, y que está relacionado únicamente a una parte del predio con 105 Lotes de 180.00m2, Parque con 4378.90m2, un área verde K de 332.10m2; Servicio de agua y desagüe N con 804.10m2; área verde M de 296.10m2, y Servicio Comunal B con 243.40m2, coordinaciones que se pueden realizar y aclarar en acto administrativo revocatorio; por lo que legalmente, de acuerdo a las cusas sobreviniste del proceso de Saneamiento Legal y Titulación inconcluso de parte de la MPCH, es de OPINION que COFOPRI está facultado legalmente para continuar con el proceso, y que el procedimiento de REVOCACION de la Resolución N° 356-2008-A/MPCH, se ajusta a la tipicidad contenida el Art. 212° Numeral 212.1. acápite 212.1.3. del TUO de la Ley 27444, acto que debe ser mediante Acuerdo de Concejo, por tratarse de una resolución de Alcaldía la que se revocaría.
Que, asimismo el Asesor Externo, menciona que en cuanto a la preservación de Derechos de Terceros que privilegia la REVOCACION de acto Administrativo y "no afectar los intereses de terceros." Se deberá incidir exhortando a COFOPRI en el acto resolutivo materia de revocación que se respete la Zonificación asignada, las Vías, áreas verdes y zonas de esparcimiento (parques), los Lotes destinados para Equipamiento Urbano y los aportes tanto para Educación como para los Servicios Comunales, de tal manera que no se afecte la armonía del diseño, en especial las condiciones de Seguridad y los factores del Riego.
Que, con Informe Legal No. 2087-2018-GAJ/MPCH, de fecha 22 de Agosto de 2018, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, considerando el informe de la Asesoría Legal Externa, recomienda que por tratarse de un predio de propiedad municipal, se derive al Pleno del Concejo para su determinación pertinente y, en caso de la revocación de la resolución N° 356-2008-A/MPCH de fecha 15.05.2008 que aprobó la Habilitación Urbana Simón Bolívar de un área de 10.00 hás, inscrito en la Partida N° 11018915 a nombre de la Municipalidad Provincial de Chincha se deberá proceder conforme al procedimiento que corresponda; considerándose que de ser el caso en el acuerdo a emitir se exhorte a COFOPRI considere la zonificación vigente, sección vial, área verdes y zonas de esparcimiento (parques) lotes destinados a equipamiento urbano y los aportes tanto para Educación como para Servicios Comunales de tal manera que no se afecte la armonía del diseño, en especial las condiciones se seguridad y los factores de riesgo, en relación a la habilitación anteriormente aprobada, con la información respectiva a la Municipalidad.
Estando a lo expuesto, en consideración  a lo aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Agosto de 2018, con la dispensa del trámite y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.-  Tomar conocimiento del proceso de saneamiento que inicio COFOPRI, respecto a parte del predio de área de 10.00 hás, ubicado en Lateral N° 3 de la Irrigación Ñoco Alto, Lote 12, con U.C. No. 00031 del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica.

ARTICULO SEGUNDO.-  Establecer que el proceso de revocación administrativa se formalice conforme al procedimiento que señala la Ley.

ARTICULO TERCERO.- EXHORTAR a COFOPRI la observación técnica de las normas de zonificación vigente, la sección vial, áreas verdes y zonas de esparcimiento (parques), los lotes destinados para equipamiento urbano y los aportes tanto para Educación como para los Servicios Comunales, del tal manera que no se afecte la armonía del diseño, en especial las condiciones de Seguridad y los factores del Riego, debiendo informar a la Municipalidad Provincial de Chincha su actuación final.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR  a la Secretaria General, la publicación de la presente acuerdo en el diario de mayor circulación de la ciudad y en el Portal Webb de la entidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE

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