ORDENANZA
No. 08-2018-MPCH
Chincha
Alta, 02 de Abril de 2018.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, el Informe No. 0131-2018-SGRRCC/MPCH,
de fecha 27 de marzo de 2018, emitido
por la Gerente Municipal, sobre aprobación de Ordenanza que establece beneficio
e incentivos tributarios por actualización predial en la Provincia de Chincha
Alta.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 9°
de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Concejo
entre otros, numeral 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos; Asimismo el Artículo 40°, en relación a las Ordenanzas,
señala “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,
en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que,
con Informe No. 225-2018-GAT/GM/MPCH, de fecha 27 de Marzo de 2018, la Gerente
de Administración Tributaria remite la propuesta de Ordenanza de actualización
de datos, para fines de brindar facilidades a los contribuyentes para aquellos
que no se han formalizado la inscripción de sus predios para el pago del
Impuesto Predial; considerando que se deber tener una cobranza real y efectiva,
que el valor de los predios no es debidamente reportado para el caso de los
índices de usos y de la determinación de la tasa real correspondiente, opinando
se apruebe la ordenanza referida en el Pleno del concejo municipal.
Que, por Informe
Legal No. 541-2018-GAJ/MPCH, de fecha 27 de marzo de 2018, la Gerencia de
Asesoría Jurídica de la Entidad, informa que teniendo en cuenta lo solicitado
por la Gerencia de Administración Tributaria y dada las funciones específicas establecidas en la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, recomienda se derive el presente al Pleno del
Concejo Municipal para su debate y determinación, respecto a la aprobación de
la Ordenanza, la misma que para su vigencia debe procederse a su publicación
conforme al Artículo 109° de la Constitución Política del Perú, debiendo ser la
vigencia de dicha norma por el termino de 60 días calendarios, a partir de la
fecha de la publicación de la Ordenanza.
Estando a lo
expuesto, con el voto por UNANIMIDAD
efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo de 2018, con
la dispensa de lectura y aprobación de acta y a las facultades conferidas por
la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE BENEFICIO
E
INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION PREDIAL
EN
LA PROVINCIA DE CHINCHA ALTA
ARTICULO N° 1.-
FINALIDAD
La presente ordenanza
tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes de la
Municipalidad Provincial de Chincha, incentivos para la regularización
voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoevaluó del
Impuesto Predial para los omisos a la inscripción y para quienes actualicen o
rectifiquen la construcción del autoevaluó de su predio y/o el uso de los
mismos u otro dato que incida en el crecimiento de la determinación del Impuesto
Predial o Arbitrios Municipales, así como también aquellos contribuyentes que
hayan sido fiscalizados o estén en proceso de Fiscalización Tributaria.
ARTICULO N° 2.-
ALCANCES
Podrán acogerse a la
presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes (persona natural o jurídica)
del Distrito de Chincha Alta, que se encuentren en las siguientes situaciones:
a)
Todo
contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Chincha Alta, no haya
cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad
Provincial de Chincha.
b)
Todo
contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Chincha Alta, no haya
cumplido con actualizar o rectificar el aumento del valor declarado del mismo.
c)
Todo
contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Chincha Alta, no haya
cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en
el incremento de la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios.
d)
Todo
contribuyente que haya transferido y/o comprado un predio y que no haya
cumplido con darlo de baja en los registros de la Administración Tributaria.
e)
En caso de que
el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación
jurídica ante la Administración Tributaria.
f)
Todos los
contribuyentes que se les hayan determinado deuda producto de un proceso de
fiscalización realizado en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 a la fecha dichas
deudas se encuentren pendiente de pago.
ARTICULO N° 3.-
BENEFICIOS OTORGADOS
En los casos a los
que se refiere los incisos, a, b, c y f del artículo N° 2, obtendrán los siguientes
beneficios sobre la deuda recalculada por la omisión y/o Subvaluación detectadas
y/o declaradas:
· Condonación al 100% de los Intereses del Impuesto Predial
· Condonación al 100% de las Multas Tributarias
Exoneración de cualquier
tasa generada por descargo, omisión en inscripción y/u otros.
En los casos a los
que se refieren los incisos d) y e)del artículo 2, se condonará la Multa
Tributaria de ser el caso que no cuenten con deuda por Impuesto Predial.
ARTICULO N° 4.-
FORMAS DE PAGO
El pago de las
obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el
artículo 2, podrá ser realizado solo al contado hasta un plazo de 60 días
hábiles.
ARTICULO N° 5.- EXCEPCIONES
No están dentro del
alcance de esta norma las deudas fiscalizadas o determinación por
regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o
hayan sido cancelado producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las
deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia
de pagos o canje de deuda.
ARTICULO N° 6.-
RECONOCIMIENTO DE DEUDAS
El acogimiento a los
beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento
voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerara que
ha operado la sustracción de la materia, en los casos de expedientes vinculados
a dicho concepto y periodo.
En los casos en que
los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con
recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias
superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente
presentar el desistimiento del mismo.
ARTICULO N° 7.-
PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados
con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o
compensación.
ARTICULO N° 8.-
PLAZO DE ACOGIMIENTO
Los contribuyentes
podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente ordenanza,
desde el día siguiente de su publicación.
ARTICULO N° 9.-
PRECISIONES
1)
Queda precisado
que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así
como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza
vinculados a ella, mantienen su plena vigencia.
2)
Los
contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización
tributaria se le generaran los intereses moratorios a los tributos determinados
según su fecha de vencimiento.
3)
Es requisito
para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de
Ejecución Coactiva en los que se hayan iniciado a la ejecución forzosa, y que
se encuentren en la etapa de "designación de peritos" y/o
"publicación en el diario oficial" dado su estado procesal.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.-
Vigencia
La presente Ordenanza
entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Segunda.-
Cumplimiento
Encárguese el
cumplimiento y difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración
Tributaria, Sub gerencia de Recaudación de acuerdo a sus competencias y
atribuciones.
Tercera.- Facultades
Reglamentarias
Facúltese al Señor
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza, así mismo para que se establezca la prórroga de la misma,
si así fuere el caso.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. César Antonio Carranza
Falla
Alcalde
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