sábado, 14 de abril de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha



ACUERDO No.  017-2018-MPCH.
Chincha Alta, 28 de Marzo  de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el Informe No.  022-2018-GM/MPCH, de fecha 15 de Enero de 2018, emitido por la Gerente Municipal, sobre procedencia de acciones legales por apropiación ilícita de saldos no amortizados.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto se refiere a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales, señala, Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, asimismo el Artículo 9°, numeral 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal " Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Asimismo el artículo 29°, en su artículo 29, respecto a la Procuradurías Publicas Municipal  señala lo siguiente “La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades  en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el  personal de apoyo que requiera. Los procuradores municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado”. En su Artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y  ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que, el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha refiere en su Informe N° 043-2016-PPM/MPCH en el cual en el punto 3 refiere expresamente lo siguiente que requiere la Autorización del Pleno del Concejo Municipal para presentar la demanda pertinente, expresando que también tiene ya iniciado procesos judiciales por deuda de alquileres y que no aparece la persona de Yolanda Fuentes Albino dentro de los demandados.
Que, por Informe No. 007-2018-MPCH/GAT/SGO-OAÑQ, de fecha 04 de Enero de 2018, el Sub Gerente de Obras de la Entidad, comunica que en atención  al documento que emitiera la Abogada Elena Isabel Cabrera Pacheco, en el Informe Técnico Legal N° 028-2017-MPCHINCHA-GAT/SGO-ELE/EICP, de fecha 28 de Diciembre del 2017, efectuando el análisis en relación al. contrato de ejecución de obra, suscrito con fecha 23 de Febrero del 2012 entre la Municipalidad Provincial de Chincha y el contratista CONSORCIO SANSON (conformado por la empresa Sansón SRL, MVA Contratistas Generales SAC, Emilio Franco Ponce Huanay, Guido Gustavo Rojas Salas, y Guillermo Andrés Turza Arévalo) señalando domicilio común contractual en Alameda del Crepúsculo N° 105 Of. 203 Urbanización La Alborada — Surco — Lima, con designación de representante legal común a la Sra. Delia Rocío Toranzo Silva de Ponce con DNI N° 10868184, el Contrato de Ejecución de Obra- Licitación Pública No. 01-2012-MPCH Primera Convocatoria - Decreto de Urgencia No. 054-2011, en la modalidad de Concurso Oferta y Sistema de Contratación a Suma Alzada por el monto total de S/. 4'643,818.00, y plazo de 180 días calendario (elaboración del Expediente Técnico S/. 152,698.00 - 30 días calendario, y Ejecución de Obra por S/. 4'491,120.00 - 150 días calendario). Estableciéndose en la Cláusula Octava: Garantías, la entrega por el contratista de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato S/. 464,381.80 (Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil
Trescientos Ochenta y uno con 80/100 Soles) equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del Contrato, según Carta Fianza N° FC-002-02-2012-CACFG emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fianzas y Garantías Ltda., con vencimiento al 13 de setiembre de 2012; por tanto al haberse hecho entrega al contratista CONSORCIO SANSON los ADELANTOS de acuerdo al Contrato de Obra, según Cláusula Decima:

-       Al Contratista se le otorgó un Adelanto Directo por el 20% del Monto del Contrato el que asciende a S/. 898,224.00; para lo que garantizó con la Carta Fianza N° 000788-2012/COOPEX/ADELANTO DIRECTO, de la Cooperativa de Ahorros y Crédito para Empresas Exportadoras — COOPEX. Esta Garantía a la fecha no ha sido renovada.
-       Al Contratista se le otorgó un Adelanto para Materiales por el 40% del Monto del Contrato el que asciende a S/. 1'796,448.00; para lo que garantizó con la Carta Fianza N° 0000789-2012/COOPEX/ADELANTO DE MATERIALES, de la Cooperativa de Ahorros y Crédito para Empresas Exportadoras — COOPEX. Esta Garantía a la fecha no ha sido renovada, con los Saldos que se detallan:

Descripción
Adelanto
 Directo
Adelanto p/
Materiales
Total de A. Directo y A. Materiales (Sin IGV)
761,206.78
1,522,447.46
Saldo de A. Directo y A. Materiales por Amortizar (Sin IGV)
440,586.48
986,326.52
IGV
79,305.57
177,538.77
Saldo de A. Directo y A. Materiales por Amortizar (Con IGV)
519,892.04
1,163,865.29

Saldos, que no han sido objeto de renovación y/o nueva presentación de Cartas Fianza por parte del contratista; Deviniendo por ello, que el contratista CONSORCIO SANSON tiene en su poder dichos saldos, que por tal hecho son objeto de apropiación ilícita por parte del contratista.
Concluyéndose en lo siguiente:
1.  En cautela de los intereses de la Entidad, procede que se interpongan las acciones legales en contra del contratista CONSORCIO SANSON y representantes legales de empresas y personas naturales consorciadas a cargo de la ejecución de obra; por la apropiación ilícita de saldos, ascendente a un total de S/. 1'683,757.33 (Un Millón Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Siete con 33/100 Soles), durante la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO Y MODERNIZACIÓN CON INNOVACIÓN TURÍSTICA DE LA AV. OSCAR R. BENAVIDES, EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA ­PROVINCIA DE CHINCHA — DEPARTAMENTO DE ICA", de adelantos otorgados no amortizados, al no haber sido garantizados a través de la renovación de Cartas Fianza y/o presentación de nuevas Cartas Fianza, lo que obligara a que dicho contratista haga devolución de dichos Saldos No Amortizados, con lo que no ha cumplido.
2.  Que, las acciones legales consisten en la presentación de denuncia penal de parte por la Entidad a través del Procurador Público Municipal, en contra del contratista CONSORCIO SANSON por la comisión del Delito de Apropiación Ilícita, con el objeto que previas investigaciones del caso, el órgano jurisdiccional disponga por sentencia que el contratista restituya montos apropiados. Ello, sin perjuicio de las acciones legales por presentación de Cartas Fianza inválidas presentadas por el contratista CONSORCIO SANSON, en base a las cuales la Entidad hiciera entrega a dicho contratista de Adelanto Directo y Adelanto para Materiales; y que no pudiera hacerse efectivo su ejecución en la oportunidad que no fueran renovadas las mismas.
3.  Que, la procedencia de presentación de denuncia, es en razón que la misma resulta independiente al surgimiento de controversias entre las partes sobre otras incidencias relativas a Resolución de Contrato, Liquidación del Contrato de Obra u otro.
Informe ratificado por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial con el No. 022-2018-GAT/MPCH, de fecha 04 de enero de 2018.
Que, con Informe Legal No. 112-2018-GAJ/MPCH, de fecha 12 de Enero de 2018, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, considerando los informes que anteceden como es el informe técnico motivador concluye que 1) En cautela de los intereses de la Entidad, procede que se interpongan las acciones legales en contra del contratista CONSORCIO SANSON y representantes legales de empresas y personas naturales consorciadas a cargo de la ejecución de obra, por la apropiación ilícita de saldos, ascendente a un total de S/. 1,683,757.33 (un millón seiscientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta y siete con 33/00 soles) durante la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO Y MODERNIZACION CON INNOVACION TURISTICA DE LA AV. OSCAR R. BENAVIDES, EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALFA, PROVINCIA DE CHINCHA- DEPARTTAMENTO DE ICA" de adelantos otorgados no amortizados, al no haber sido garantizados a través de la renovación de Cartas Fianzas y/o presentación de nuevas Cartas Fianzas, lo que obligara a que dicho Contratista haga devolución de dichos saldos No Amortizados, con los que no ha cumplido. Asimismo refiere el Sub-Gerente de Obras públicas que las acciones legales consisten en la presentación de la denuncia penal por parte de la Entidad se hace a través del Procurador Público Municipal, en contra del contratista CONSORCIO SANSON por la comisión del delito de Apropiación Ilícita establecido en el Artículo 190 del Código Penal, con el objeto que previas investigaciones de caso, el órgano jurisdiccional      disponga sentencia que el contratista restituya los montos  apropiados; ello sin perjuicio de las acciones legales por presentación de las Cartas Fianza inválidas presentadas por el contratista CONSORCIO SANSON , en base a las cuales la Entidad hiciera entrega a dicho contratista de Adelanto Directo y Adelanto para Materiales y que no pudiera hacerse efectivo su ejecución en la oportunidad que no fueran renovadas las mismas, entre otras consideraciones; recomendando que orientando el procedimiento; derivar lo actuado al Pleno del  Concejo Municipal para la Autorización al Procurador Público Municipal de la Entidad para que formule la correspondiente Denuncia Penal por el Delito de Apropiación Ilícita contra el Consorcio SANSON en agravio de la Municipalidad Provincial de Chincha" conforme lo requiere el Informe de la Sub Gerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Entidad, emitiéndose el respectivo Acuerdo de Concejo.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley  27972  Ley Orgánica de Municipalidades,  a lo aprobado por unanimidad por los regidores del Concejo Municipal en  la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha   14 de Febrero de 2018 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para que efectué la denuncia penal por el Delito de Apropiación Ilícita contra el Consorcio SANSON en agravio de la Municipalidad Provincial de Chincha, de saldos, ascendente a un total de S/. 1'683,757.33 (Un Millón Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Siete con 33/100 Soles), durante la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO Y MODERNIZACIÓN CON INNOVACIÓN TURÍSTICA DE LA AV. OSCAR R. BENAVIDES, EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA ­PROVINCIA DE CHINCHA — DEPARTAMENTO DE ICA", de adelantos otorgados no amortizados, al no haber sido garantizados a través de la renovación de Cartas Fianza y/o presentación de nuevas Cartas Fianza, conforme se precisa en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.-  Notificar el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, con copia de todo lo actuado,  para su cumplimiento; debiéndose informar al Pleno del Concejo Municipal las acciones pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde

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