ACUERDO
No. 017-2018-MPCH.
Chincha
Alta, 28 de Marzo de 2018
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el Informe No.
022-2018-GM/MPCH, de fecha 15 de Enero de 2018, emitido por la Gerente
Municipal, sobre procedencia de acciones legales por apropiación ilícita de
saldos no amortizados.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo VIII
del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en
cuanto se refiere a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales,
señala, Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de
manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas
técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas
administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y
cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales
se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y
locales de desarrollo.
Que, asimismo el Artículo 9°, numeral 23 de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo
Municipal " Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa
de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie
o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros
respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad
civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el
gobierno local o sus representantes. Asimismo el artículo 29°, en su artículo
29, respecto a la Procuradurías Publicas Municipal señala lo siguiente “La representación y
defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano
de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo de procuradores
públicos municipales y el personal de
apoyo que requiera. Los procuradores municipales son funcionarios designados
por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional
y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado”. En su Artículo
39° y 41° de la Ley 27972, prescriben “Los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos” y ”Los acuerdos
son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional”.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los
Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de
acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su
Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que, el Procurador
Público de la Municipalidad Provincial de Chincha refiere en su Informe N°
043-2016-PPM/MPCH en el cual en el punto 3 refiere expresamente lo siguiente
que requiere la Autorización del Pleno del Concejo Municipal para presentar la
demanda pertinente, expresando que también tiene ya iniciado procesos
judiciales por deuda de alquileres y que no aparece la persona de Yolanda
Fuentes Albino dentro de los demandados.
Que,
por Informe No. 007-2018-MPCH/GAT/SGO-OAÑQ, de fecha 04 de Enero de 2018, el
Sub Gerente de Obras de la Entidad, comunica que en atención al documento que emitiera la Abogada Elena
Isabel Cabrera Pacheco, en el Informe Técnico Legal N°
028-2017-MPCHINCHA-GAT/SGO-ELE/EICP, de fecha 28 de Diciembre del 2017, efectuando
el análisis en relación al. contrato de ejecución de obra, suscrito
con fecha 23 de Febrero del 2012 entre la Municipalidad Provincial de Chincha y
el contratista CONSORCIO SANSON (conformado por la empresa Sansón SRL, MVA
Contratistas Generales SAC, Emilio Franco Ponce Huanay, Guido Gustavo Rojas
Salas, y Guillermo Andrés Turza Arévalo) señalando domicilio común contractual
en Alameda del Crepúsculo N° 105 Of. 203 Urbanización La Alborada — Surco —
Lima, con designación de representante legal común a la Sra. Delia Rocío
Toranzo Silva de Ponce con DNI N° 10868184, el Contrato de Ejecución de Obra-
Licitación Pública No. 01-2012-MPCH Primera Convocatoria - Decreto
de Urgencia No. 054-2011, en la modalidad de Concurso Oferta y
Sistema de Contratación a Suma Alzada por el monto total de S/. 4'643,818.00, y
plazo de 180 días calendario (elaboración del Expediente Técnico S/. 152,698.00
- 30 días calendario, y Ejecución de Obra por S/. 4'491,120.00 - 150 días
calendario). Estableciéndose en la Cláusula Octava: Garantías, la entrega por
el contratista de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato S/. 464,381.80
(Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil
Trescientos Ochenta y uno con 80/100 Soles) equivalente al diez por ciento
(10%) del monto total del Contrato, según Carta Fianza N° FC-002-02-2012-CACFG
emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fianzas y Garantías Ltda., con
vencimiento al 13 de setiembre de 2012; por tanto al haberse hecho entrega al
contratista CONSORCIO SANSON los ADELANTOS de acuerdo al Contrato de Obra,
según Cláusula Decima:
-
Al Contratista se le otorgó un Adelanto Directo por el 20% del Monto del
Contrato el que asciende a S/. 898,224.00; para lo que garantizó con la Carta
Fianza N° 000788-2012/COOPEX/ADELANTO DIRECTO, de la Cooperativa de Ahorros y
Crédito para Empresas Exportadoras — COOPEX. Esta Garantía a la fecha no ha
sido renovada.
-
Al Contratista se le otorgó un Adelanto para Materiales por el 40% del
Monto del Contrato el que asciende a S/. 1'796,448.00; para lo que garantizó
con la Carta Fianza N° 0000789-2012/COOPEX/ADELANTO DE MATERIALES, de la
Cooperativa de Ahorros y Crédito para Empresas Exportadoras — COOPEX. Esta
Garantía a la fecha no ha sido renovada, con los Saldos que se detallan:
Descripción
|
Adelanto
Directo
|
Adelanto
p/
Materiales
|
Total de A. Directo y A. Materiales (Sin IGV)
|
761,206.78
|
1,522,447.46
|
Saldo de A. Directo y A. Materiales por Amortizar
(Sin IGV)
|
440,586.48
|
986,326.52
|
IGV
|
79,305.57
|
177,538.77
|
Saldo de A. Directo y A. Materiales por Amortizar
(Con IGV)
|
519,892.04
|
1,163,865.29
|
Saldos, que no han
sido objeto de renovación y/o nueva presentación de Cartas Fianza por parte del
contratista; Deviniendo por ello, que el contratista CONSORCIO SANSON tiene en
su poder dichos saldos, que por tal hecho son objeto de apropiación ilícita por
parte del contratista.
Concluyéndose en lo siguiente:
1. En cautela de los intereses de la Entidad, procede
que se interpongan las acciones legales en contra del contratista CONSORCIO
SANSON y representantes legales de empresas y personas naturales consorciadas a
cargo de la ejecución de obra; por la apropiación ilícita de saldos, ascendente
a un total de S/. 1'683,757.33 (Un Millón Seiscientos Ochenta y Tres Mil
Setecientos Cincuenta y Siete con 33/100 Soles), durante la ejecución de la
obra "MEJORAMIENTO Y MODERNIZACIÓN CON INNOVACIÓN TURÍSTICA DE LA AV.
OSCAR R. BENAVIDES, EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA PROVINCIA DE CHINCHA —
DEPARTAMENTO DE ICA", de adelantos otorgados no amortizados, al no
haber sido garantizados a través de la renovación de Cartas Fianza y/o
presentación de nuevas Cartas Fianza, lo que obligara a que dicho contratista
haga devolución de dichos Saldos No Amortizados, con lo que no ha cumplido.
2. Que, las acciones legales consisten en la presentación
de denuncia penal de parte por la
Entidad a través del Procurador Público Municipal, en contra del contratista CONSORCIO SANSON por la
comisión del Delito de Apropiación Ilícita, con el objeto que previas
investigaciones del caso, el órgano jurisdiccional disponga por sentencia que
el contratista restituya montos apropiados. Ello, sin perjuicio de las acciones
legales por presentación de Cartas Fianza inválidas presentadas por el
contratista CONSORCIO SANSON, en base a las cuales la Entidad hiciera entrega a
dicho contratista de Adelanto Directo y Adelanto para Materiales; y que no
pudiera hacerse efectivo su ejecución en la oportunidad que no fueran renovadas
las mismas.
3. Que, la procedencia de presentación de denuncia, es en
razón que la misma resulta independiente al surgimiento de controversias entre
las partes sobre otras incidencias relativas a Resolución de Contrato,
Liquidación del Contrato de Obra u otro.
Informe ratificado por la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial con el No. 022-2018-GAT/MPCH, de fecha 04 de
enero de 2018.
Que, con Informe
Legal No. 112-2018-GAJ/MPCH, de fecha 12 de Enero de 2018, el Gerente de
Asesoría Jurídica de la Entidad, considerando los informes que anteceden como
es el informe técnico motivador concluye que 1) En cautela de los intereses de
la Entidad, procede que se interpongan las acciones legales en contra del
contratista CONSORCIO SANSON y representantes legales de empresas y personas
naturales consorciadas a cargo de la ejecución de obra, por la apropiación
ilícita de saldos, ascendente a un total de S/. 1,683,757.33 (un millón
seiscientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta y siete con 33/00 soles)
durante la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO Y MODERNIZACION CON
INNOVACION TURISTICA DE LA AV. OSCAR R. BENAVIDES, EN EL DISTRITO DE CHINCHA
ALFA, PROVINCIA DE CHINCHA- DEPARTTAMENTO DE ICA" de adelantos otorgados
no amortizados, al no haber sido garantizados a través de la renovación de
Cartas Fianzas y/o presentación de nuevas Cartas Fianzas, lo que obligara a que
dicho Contratista haga devolución de dichos saldos No Amortizados, con los que
no ha cumplido. Asimismo refiere el Sub-Gerente de Obras públicas que las acciones
legales consisten en la presentación de la denuncia penal por parte de la
Entidad se hace a través del Procurador Público Municipal, en contra del
contratista CONSORCIO SANSON por la comisión del delito de Apropiación Ilícita
establecido en el Artículo 190 del Código Penal, con el objeto que previas
investigaciones de caso, el órgano jurisdiccional disponga sentencia que el contratista restituya los montos apropiados; ello sin perjuicio de las
acciones legales por presentación de las Cartas Fianza inválidas presentadas
por el contratista CONSORCIO SANSON , en base a las cuales la Entidad hiciera
entrega a dicho contratista de Adelanto Directo y Adelanto para Materiales y
que no pudiera hacerse efectivo su ejecución en la oportunidad que no fueran
renovadas las mismas, entre otras consideraciones; recomendando que orientando
el procedimiento; derivar lo actuado al Pleno del Concejo Municipal para la Autorización al
Procurador Público Municipal de la Entidad para que formule la correspondiente Denuncia Penal por el
Delito de Apropiación Ilícita contra el Consorcio SANSON en agravio de la
Municipalidad Provincial de Chincha" conforme lo requiere el Informe de la
Sub Gerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial
de la Entidad, emitiéndose el respectivo Acuerdo de Concejo.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley 27972
Ley Orgánica de Municipalidades,
a lo aprobado por unanimidad por los regidores del Concejo Municipal
en la Sesión Ordinaria de Concejo, de
fecha 14 de Febrero de 2018 y con la
Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO
PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la
Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para
que efectué la denuncia penal por el Delito de Apropiación Ilícita contra el
Consorcio SANSON en agravio de
la Municipalidad Provincial de Chincha, de saldos, ascendente a un total de S/.
1'683,757.33 (Un Millón Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y
Siete con 33/100 Soles), durante la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO
Y MODERNIZACIÓN CON INNOVACIÓN TURÍSTICA DE LA AV. OSCAR R. BENAVIDES, EN EL
DISTRITO DE CHINCHA ALTA PROVINCIA DE CHINCHA — DEPARTAMENTO DE ICA", de
adelantos otorgados no amortizados, al no haber sido garantizados a través de
la renovación de Cartas Fianza y/o presentación de nuevas Cartas Fianza,
conforme se precisa en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO
SEGUNDO.- Notificar
el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad
Provincial de Chincha, con copia de todo lo actuado, para su cumplimiento; debiéndose informar al
Pleno del Concejo Municipal las acciones pertinentes.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza
Falla
Alcalde
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