Confirma Pena de 20 años efectiva por Delito de
Violación Sexual
DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 172 DEL
CÓDIGO PENAL.- VIOLACIÓN DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTENCIA
En la Sala de
Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Ica, la Segunda Sala Penal de
Apelaciones y Liquidadora de Ica, confirmó la sentencia, que condena a
Feliciano Gutiérrez Choque, por el delito Contra la Libertad Sexual, en la
modalidad de Violación Sexual de Persona en incapacidad de resistencia, en
agravio de persona de identidad reservada, a la pena privativa de libertad de
20 años con el carácter de efectiva.
El Colegiado conformado por los señores jueces
superiores Alfredo José Sedano Núñez (Presidente), Segundo Florencio Jara Peña
y José Luis Herrera Ramos (D.D),luego de haber efectuado el análisis exhaustivo
de la sentencia expedida por el Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de
Ica, en función a los argumentos expuestos por los impugnantes, el persecutor
oficial del delito y la actividad probatoria actuada en primera instancia,
determinaron que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad penal
del sentenciado.
Cabe destacar que el delito de violación sexual de
persona en incapacidad de resistencia se configura objetivamente cuando el
agente teniendo pleno conocimiento del estado psicológico o físico disminuido o
anulado del sujeto pasivo, le practica alguna de las modalidades del acceso
sexual.
De acuerdo al
Expediente N° 1977-2017-38, en el caso de autos se tiene que el
procesado ha reconocido haber mantenido relaciones sexuales con la menor
agraviada y que tenía pleno conocimiento
del estado mental que presentaba la agraviada, lo que se ve corroborado
con el Protocolo de Pericia Psicológica N° 3554-2016-PSC, donde el perito
psicólogo forense determinó que la menor presenta un nivel de inteligencia de retardo
mental leve a moderado.
De esta forma, la Corte Superior de Justicia de Ica, a
través de los diversos órganos jurisdiccionales, vienen dictando sentencias
ejemplares, condenando a los ciudadanos que actúan al margen de ley, causando
daños morales, materiales e incluso segando la vida de seres humanos.
Ica, 01 de Febrero del 2018
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica
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