sábado, 3 de febrero de 2018

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N° 028-2017-MPP
                                               Pisco, 30 de Noviembre de 2017
EL ALCALDE  DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo único de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 que señala, que dicha autonomía radica en la capacidad de emitir actos de gobierno, administrativos y de administración de acuerdo al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 40°  de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que las “Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”; 
Que, el Artículo 74° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece como funciones específicas municipales, las de ejercer de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el Artículo 87° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que las  municipalidades provinciales para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán  ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional;
Que, de conformidad con el Artículo 113°, numeral 4, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, faculta a los vecinos a formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes, o en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia.  La municipalidad establecerá mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas.  El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia;
Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, estableció como una de sus políticas, que somos un Estado eficiente y transparente (Vigésima Cuarta Política), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Vigésima Sexta Política), correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y dentro del propio sistema de gobierno principios éticos y valores sociales así como la Vigilancia ciudadana, la Transparencia y la Rendición de Cuentas para Garantizar la institucionalidad de nuestro País; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas el Destierro de la impunidad, del Abuso del Poder, de la Corrupción y el Atropello de los Derechos de todos los ciudadanos; 
Que, la Corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su Combate o Control representa una Política de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno;
Que, dentro del proceso de modernización del Estado Peruano fundamentado en el respeto de la persona y su dignidad ha emitido los lineamientos para la Creación de Comisiones Locales Anticorrupción;
Que, a través del Decreto Supremo N° 046-2013-PCM, se aprobó la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la cual contiene las acciones operativas que se implementarán en este ámbito, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 – 2016 aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2012-PCM;
Que, mediante Ley N° 29976 de fecha 10 de diciembre de 2012 se “Crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción” con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país;
Que, dentro del marco de la Ley N° 29976, Artículo 9°,  se le encarga a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Locales Anticorrupción, en coordinación con la Asociación de Municipalidades del Perú, la ejecución de las políticas y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción a nivel local, así como de la elección de su Presidente, que tendrá carácter rotatorio cada dos años y solo podrá recaer en los representantes de las entidades públicas, señalado en el Artículo 4° de la precitada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 119-2017-PCM, se Aprobó el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 – 2016, cuyo ámbito de aplicación comprende a los gobiernos Regionales y Locales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2017 – 2021;
De conformidad a las facultades establecidas en el numeral 15) del artículo 9°, de los Artículos 39°  y  40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, se APROBÓ la siguiente Ordenanza Municipal:
ARTÍCULO PRIMERO.- CREAR la COMISIÓN LOCAL ANTICORRUPCIÓN DE LA PROVINCIA DE PISCO, que tiene como objetivo principal de Implementar Acciones de Prevención y Combate de la Corrupción en el marco de la Política Nacional de Integridad y  Lucha contra la Corrupción.
ARTICULO SEGUNDO.- LA COMISIÓN LOCAL ANTICORRUPCIÓN DE LA PROVINCIA DE PISCO, estará conformada de la siguiente manera:
a) Los miembros Plenos, con derecho a voz  y voto serán:
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paracas
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Andrés
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Humay
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáncano
El Juez Decano del Poder Judicial de Pisco
El Fiscal Coordinador de las Fiscalías Provinciales Corporativas y Mixtas de Pisco
El Gobernador de la Provincia de Pisco
Un representante de la Asociación de Abogados de Pisco
Un representante de la Asociación de Ingenieros de Pisco
Un representante de la Defensoría del Pueblo
b)  Los miembros Observadores, previamente acreditados, con derecho a voz pero sin  voto, serán:
Un representante de la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco
Un representante de la Procuraduría Pública Municipal
Un Regidor delegado del Concejo Municipal de Pisco
Un representante de la Cámara de Comercio de Pisco
Un representante elegido de las JUDVEL de Pisco
Un representante acreditado de la Iglesia Católica de Pisco
La Comisión Local Anticorrupción puede incorporar, como miembros observadores, a  personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la Lucha contra la Corrupción.
ARTÍCULO TERCERO.-LA COMISIÓN LOCAL ANTICORRUPCIÓN DE LA PROVINCIA DE PISCO, en el marco de la Ley N° 29976, desarrollará las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Local de Lucha contra la Corrupción.
b) Realizar el seguimiento y la Supervisión de la Implementación y Cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción que se encuentre en vigencia.
c) Informar Semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la Implementación del Plan Local de Lucha contra la Corrupción.
d) Proponer Políticas a Nivel Provincial de corto, mediano y largo plazo para  la Prevención y Lucha contra la Corrupción.
ARTICULO CUARTO.- El Presidente de la COMISIÓN LOCAL ANTICORRUPCIÓN DE LA PROVINCIA DE PISCO, será elegido a convocatoria del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, entre sus miembros representantes de las entidades públicas, por un periodo de dos (02)  años.
ARTICULO QUINTO.-  ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría, Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y Unidad de Sistemas - Responsable del Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco, la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal.   
ARTICULO SEXTO.-  La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
POR TANTO:
Mando se Registre, publique y cumpla.
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo

Alcalde

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