Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

viernes, 17 de febrero de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha ejecutará Ordenanza N° 01-2009 que prohíbe el funcionamiento de terminales terrestres en determinados tramos


TERMINAL TERRESTRE ICA S.A. (TTI S.A.) INICIÓ ACCIÓN JUDICIAL Y JUZGADO ESPECIALIZADO DECLARÓ INFUNDADA LA DEMANDA. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CHINCHA, CONFIRMÓ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN EL 2010, TTI S.A.  INTERPUSO DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA MPCH ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA QUE SE DECLARE INAPLICABLE LA ORDENANZA 001-2009 Y EL T.C. DECLARA INFUNDADA LA DEMANDA
Al cabo de tres años con 10 meses más o menos, en que el Tribunal Constitucional le dio la razón a la Municipalidad Provincial de Chincha, al declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por la empresa Terminal Terrestre Ica S.A. contra la Ordenanza Municipal N° 01-2009, en los próximos días, la Municipalidad Provincial de Chincha, ejecutará esta Ordenanza, en atención al Decreto de Alcaldía N° 001-2017-A/MPCH en el que se Acredita al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, Abog. Pedro Rodolfo Huarote Alday, para los fines del citado proceso de ejecución.
El Artículo primero de la Ordenanza N° 01-2009-MPCH, dice textualmente:
“Prohibir el funcionamiento de Terminales Terrestres en el tramo comprendido entre la Pileta Ornamental de Ingreso a la ciudad, ubicado en la Avenida Oscar R. Benavides, incluso hasta 1 (un) kilómetro de la Carretera Panamericana que viene del Norte y entre la intersección de la Calle Lima y la Panamericana Sur, de esta ciudad, hasta 1 (un) kilómetro de la Carretera Panamericana que va hacia el Sur, a partir de la intersección de la calle Lima y la Panamericana Sur, la prohibición incluye el tramo entre la Pileta Ornamental mencionada y la intersección de la Calle Lima con la Panamericana Sur, del Distrito de Chincha Alta, Provincia  de Chincha.”
Ahora, se trata de dar cumplimiento de  la Ordenanza N° 01-2009-MPCH, dado el pronunciamiento de los señores magistrados en las instancias en que se ha tramitado dicho proceso, hasta llegar al Tribunal Constitucional, ente supremo que declaró INFUNDADA LA DEMANDA de amparo que planteó el TTI S.A. contra la citada Ordenanza, expedida por la Municipalidad Provincial de Chincha.
Cabe recordar que la Ordenanza N° 01-2009-MPCH, tiene necesariamente que ejecutarse.
Nadie puede impedir esta ejecución, pues de no poder hacerlo el Municipio Provincial de Chincha, al encontrar serios tropiezos como oposición en esta determinación (darse cumplimiento), podría la comuna Provincial, solicitar al Poder Judicial disponga previo trámite la ejecución, por tratarse de un mandato que ha llegado al Poder Judicial  y concluido en el Tribunal Constitucional, donde se dejaría un precedente y se sentaría jurisprudencia, en el acápite de que la iniciativa privada puede desplegarse libremente en tanto no colisione con los intereses generales de la comunidad.
Cabe recordar que el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la Constitucionalidad.
Al haber emitido la Municipalidad Provincial de Chincha, el Decreto de Alcaldía N° 001-2017-A/MPCH, donde entre otros puntos, se menciona el proceso de ejecución de la Ordenanza N° 001-2009; la Asociación de Propietarios de Ómnibus  Interprovinciales del Perú (APOIP) y la Cámara Chinchana de Comercio convocaron una Conferencia de Prensa, “para dar a conocer las consecuencias que se darán socialmente por orden de cierre de terminales determinados por el alcalde de Chincha”. Esta exposición se llevó a cabo el miércoles 15 de este mes en la Sala de Capacitaciones de ARIFE.
En el desarrollo de esta Conferencia, se notó pasajes acalorados, porque la mayor parte de periodistas, pusieron “los puntos sobre las íes”, incidiendo también sobre la forma de trabajo de una de las empresas de servicio interprovincial de pasajeros, surgiendo a criterio de los periodistas un término que le fue ofensivo a la prensa local, vertido por uno de los ponentes.
Se dejó entrever por parte de los expositores que  la Municipalidad Provincial de Chincha tendrá que emitir una Resolución de revocatoria de licencia del cual gozan las empresas de transportes; Igualmente se dejó entrever que los terminales en Chincha no congestionan el tránsito vehicular y que tendrán que buscarse un diálogo con el actual alcalde Provincial.
Cabe recordar también que la Ordenanza 01-2009-MPCH, fue emitida durante el último gobierno edil del Ing. Navarro Grau, y nace tras los insistentes reclamos de la población chinchana, la que hizo eco el periodismo local, cuyas informaciones aparecieron en los medios escritos y también difundidos en la Radio y Televisión, que puede encontrarse en los archivos que deben tener las empre-sas difusoras en atención a las normas del Ministerio de Transportes y CC.
Existe la presunción, que las empresas de Transportes Interprovinciales no acatarían, la Ordenanza 001-2009 y los terminales no saldrían del lugar en donde hoy están ubicados.



INDECI confirma: En 2 provincias de Ica hay 27 casos de dengue y 39 casos probables


A consecuencia de las lluvias registradas en la región Ica se produjeron inundaciones y aniegos que generan la presencia del mosquito del dengue en las provincias de Palpa y Nasca y hasta el momento hay 27 casos confirmados de esta enfermedad, informó el Instituto Nacional de Defensa Civil.
Estos casos se reportaron en las localidades de Palpa (19), Llipata (3) y Río Grande (4) en la provincia de Palpa y en la localidad de Changuillo (1) en la provincia de Nasca.
Asimismo, hay 39 casos probables de dengue, de los cuales 23 en Palpa, 9 en Llipata, 3 en Río Grande, 2 en Santa Cruz, y 2 en El ingenio, provincia de Nasca.
El gobernador regional de Ica, Fernando Cillóniz, y el director regional de Salud, inspeccionaron el Hospital de Apoyo de Palpa, a fin de constatar las atenciones médicas que realizan los médicos y los especialistas para mitigar la propagación del vector transmisor del dengue. Se continúa realizando fumigaciones en las viviendas de forma preventiva.

Los funcionarios de salud invocaron a la población a sumarse a las acciones preventivas a fin de evitar la propagación del mosquito que transmite la enfermedad del dengue.

Desfiguran rostro de sereno de P. Nuevo: Chincha


Por tratar de apaciguar una gresca familiar en el frontis de un inmueble en la UPIS “Señor de los Milagros”, en Pueblo Nuevo, Chincha, el trabajador de Área de Seguridad Ciudadana de dicho distrito, Erick Joel Pariona Dávalos (27), fue impactado brutalmente en el rostro con una botella de cerveza, que le fuera lanzada por uno de los protagonistas de la reyerta.
El sereno fue trasladado al Hospital San José de Chincha, donde el médico de turno le saturó la herida que le comprometió su rostro y cuello.
Trascendió que el herido requeriría de un tratamiento especializado en Lima por ser su caso bastante delicado.
Por Luis Pachas Mesías





La erradicación del comercio ambulatorio

Por: Juan Manuel Medina Cañas
Indudablemente que la erradicación definitiva del comercio ambulatorio, apostado en las veredas y aceras  de las principales vías, adyacentes del Mercado Abasto de la ciudad de Chincha Alta, ha merecido el más plausible reconocimiento por parte de los tranquilos vecinos de esta localidad.
Claro que con esta acertada decisión del actual burgomaestre de la comuna Chinchana,  que contó con el valioso apoyo de las distintas instituciones de esta jurisdicción; se sentó un hito fidedigno de que los resultados salgan bien, cuando se determina en forma unida y decidida por el desarrollo de un pueblo.
Así termina una negra historia, que alcalde que más le convenían defender sus propios intereses, que velar por el progreso de una comunidad permitieron que los vendedores informales se apoderaran indiscriminadamente de las principales calles, tales como Mariscal Oscar R. Benavides, Túpac Amaru, Arica, Callao Mariscal Castilla Faustino Sánchez Carrión, Mariscal Sucre Nicolás de Piérola, Caquetá, Chachapoyas, Andrés Razuri, Italia, Santos Nagaro, y aún la misma plaza de Armas de la Capital de la cordialidad.
 A raíz de esta imprescindible supresión, ha quedado demostrado muchas cuestiones, entre ellas las ventas y traspasos, los alquileres o arriendos de los puestos de ventas al mejor postor, por parte de algunos malos comerciantes que efectuaban estas maniobras como si fueran de su propiedad a espalda del municipio local, que muchas veces ignora estos procedimientos.
Acaso no es cierto que estos negociantes estuvieron apostados en dicho lugar por casi medio siglo perturbando de esta manera el tránsito peatonal como vehicular.
   Acaso no es cierto que mucho de ellos actualmente sean propietarios de prósperas tiendas comerciales en los alrededores.
Acaso no es cierto, que algunos de ellos son amos de establecimiento prestigiosas galerías comerciales ubicadas en lugares estratégicos.
Acaso no es cierto que alguno de ellos sea dueño de envidiables viviendas ubicadas en los mencionados lugares.
Por eso se hizo necesario que el alcalde actual decidió dar fiel cumplimiento a una ordenanza que tiene rango de ley, sentando el principio de autoridad para tales fines.
Ante tal estado de cosas, se siembra un presidente para que los astutos personajes cuando pretendan ocupar el sillón consistorial piensen muy bien lo que van hacer porque en muchas oportunidades en épocas electoreras, engatusan a los incautos vecinos con promesa que nunca llegaran a cumplir.
Actualmente hay tantos demagogos que cuando llegan a ocupar un alto cargo en la administración pública más se dedican en amasar fortuna en vez de dar soluciones los múl-tiples problemas que agobian al pueblo.


Municipalidad Provincial de Chincha


DECRETO DE ALCALDIA No. 002- 2017–A/ MPCH
Chincha Alta, 16 de Febrero de 2017.
Vistos; el Informe Legal No. 259-2017-GAJ/MPCH, de fecha 16 de Febrero de 2017, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, sobre ejecución de Ordenanza No. 01-2009-MPCH.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 y los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.
Que, los procedimientos en la Administración Pública, se rigen por los principios generales, entre otros, el principio de legalidad y el debido proceso señalado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272.
Que, teniendo en consideración  el Decreto de Alcaldía N° 001-2017-A/MPCH  de fecha 10 de Febrero de 2017  es de verse que, en el cuarto párrafo  de la parte considerativa se ha hecho referencia a la Ley N° 30230,  concretamente al  Artículo 65° de dicha norma nacional, la misma que debe omitirse por no corresponder; así como también  debe omitirse y modificarse los términos del Artículo Primero de dicho Decreto de Alcaldía  cuando se ha consignado los artículos 65 y 66  de la Ley N° 30230,  que tampoco corresponde, debiéndose considerar al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha como Coordinador ante las Autoridades  competentes para la ejecución  de la Ordenanza N° 01-2009-MPCH.
Que, teniendo en cuenta lo establecido en el Numeral 2 de los FUNDAMENTOS  2 y 3 establecidos en la SENTENCIA DEL TRIBUNAL  CONSTITUCIONAL de fecha 16 de Abril de 2013, recaído en el Expediente N° 02111-2011-AA/TC, establece taxativamente lo siguiente:                                               “2. Al ser la ordenanza cuestionada una normar autoaplicativa (en tanto su aplicabilidad no requiere  de la expedición de norma posterior alguna) , y estando  a la que la vacatiolegis de dicha ordenanza no enerva su carácter autoaplicativo (Cfr. STC N° 5731-2006-PA/TC, fundamentos 3 a 7), corresponde ingresar a evaluar el fondo del asunto de la controversia”“ 3. La Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, prescribe en su  artículo 81°, que en  materia de tránsito, vialidad y transporte público, las municipalidades provinciales ejercen funciones específicas exclusivas como las de: “promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento”; “otorgar certificado de compatibilidad de usos, licencia de construcción, certificado de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado  de habilitación técnica  a los terminales  terrestres y estaciones de ruta de servicio el servicio  de transportes provincial  de personas de su competencia, según corresponda” y “ normar y regular el transporte público y otorgar  las correspondientes licencias  o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto” (numerales 1.5, 1.8. y 1.4., respectivamente).”
Que, con Informe Legal No. 259-2017-GAJ/MPCH, de fecha 16 de febrero de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 27444 Ley del procedimiento Administrativo General y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, recomienda, se proceda a modificar el Decreto de Alcaldía N° 001-2017-A/MPCH  en cuanto se refiere al Artículo Primero, modificándose, quedado redactado  de la siguiente manera: Acreditar al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, Abogado Pedro Rodolfo HuaroteAlday  como Coordinador para los fines  de ejecución de la Ordenanza N° 01-2009-MPCH ante las autoridades competentes, tanto de la Provincia así como  a las instancias del Gobierno Nacional, Policía Nacional del Perú, Gobernación, Ministerio Público y otros, conforme corresponda, de acuerdo  a ley; así como se modifique el Artículo Segundo en el cual debe de quedar redactado de la siguiente manera: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la División de Transporte y Seguridad Vial y a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Chincha, conforme lo establece la Ordenanza referida.
Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la  Ley 27972,Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27444.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR el Decreto de Alcaldía N° 001-2017-A/MPCH  en cuanto se refiere al Artículo Primero, quedando redactado de la siguiente manera:
Acreditar al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, Abogado Pedro Rodolfo Huarote Alday  como Coordinador para los fines  de ejecución de la Ordenanza N° 01-2009-MPCH ante las autoridades competentes, tanto de la Provincia así como a las instancias del Gobierno Nacional, Policía Nacional del Perú, Gobernación, Ministerio Público y otros, conforme corresponda de acuerdo  a ley.
ARTICULO SEGUNDO.- MODIFICAR el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía No. 001-2017-A/MPCH, en el cual debe de quedar redactado de la siguiente manera:
Encargar el cumplimiento de la Ordenanza N° 01-2009-MPCH, a la División de Transporte y Seguridad Vial y a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Chincha, conforme lo establece la Ordenanza referida.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario encargado  de las publicaciones de la jurisdicción en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha,  haciéndose de conocimiento a las unidades orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE





PUNTOS DEPORTIVOS


Futbol Copa Perú, 1era. División Liga Distrital de Chincha Baja
El día domingo 12 de febrero en el estadio municipal de Chincha Baja, se inició el Campeonato de Primera División de la Liga de Futbol de ese distrito, certamen que lleva el nombre de Miguel A. Vásquez Fajardo – Liliana Heredia Vázquez, dándose los siguientes resultados:
Deportivo La Palma 2 vs Deportivo Grau 1,
Cányar 5 vs A. Ugarte 0,
Dvo Mencias 4 vs Dvo San Hilarión 2,
Collazos 4 vs Dvo Huáscar 0,
Dvo Calle Nueva 5 vs U Campo Alegre 1,
Sport Boys 2 vs. Dvo Sto Domingo 1. El árbitro de este partido fue Félix Fanarraga Moran, con sus asistentes: Leandro Márquez, Carlos Llamosa. Se dio el play de honor en el centro del campo,ofreciendo las palabras de bienvenida el presidente de la Liga, Sr. Arturo Jiménez Ormeño.
Estuvieron presentes en este acto, elalcalde del distrito, Oscar Rojas, el presidente de la Liga provincial, Sergio Fajardo, el secretario de la Liga departamental del futbol de Ica, Armando Del Rio, dirigentes,el Sr. Miguel A. Vásquez F., fa-miliares de Liliana Heredia V.
Indicó Arturo Jiménez, que se inicia el campeonato, y que estaban agradecidos por el apoyo del alcaldey solo se quiere un buen futbol dándoles la bienvenida a los asistentes.
Sergio Fajardo, presidente de la Liga provincial luego de saludar a las autoridades y público asistente dijo que solo espe-
raba un buen comportamiento de los jugadores y del público conun orden debido.
Por su parte el alcalde, Oscar Rojas O., primero agradeció que este año el campeonato lleve el nombre de dos personas; primero por la  trayectoria que tiene Miguel Vásquez, y como homenaje a la rápida partida de Liliana Heredia V.; “recordamos de ella su alegría, ella nos dejó hace un año”.
Saludó a los equipos, dijo que el Concejo le había dado toda la implementación deportiva, y que el campeonato termine sin problemas. “Nuestro municipio siempre les dará el apoyo que ustedes necesitan. Gracias y que gane el mejor”, indicó rojas Ormeño.
Seguidamente el árbitro y sus asistentes invitaron a la madre de Liliana Heredia y al Sr. Miguel Vasquez F. a dar el play de honor ante el aplauso de to-dos los asistentes. Culminada esta ceremonia se dio inicio al partido.
Cuando se cumplían 25´ de media vuelta, Cristian Boga C. anota por Sport Boys , que gana el primer tiempo 1-0. En el segundo tiempo los equipos hacen sus cambios respectivos y a los 4´, de tiro cruzado, Julio Yendo N. logra empatar por Dvo  Sto Domingo 1-1. A los 44 minutos, de buen pase y de cabeza, Gian Carlos Boga S. anota por Sport Boys, que gana el encuentro 2-1.
Se contó con buena asistencia de público y se observó apoyo de la P.N.P.
Por: Jorge A. Gallegos Yataco



MISA


A los 14 años de separación nos hace quererte más,  recordarte más, extrañarte más,
 Tu esposa, hijas, nietos y bisnietos  del que en vida fue:
                                  Nicanor Armando Gallegos Pachas
 (Q.E.P.D.)
 Invitan a Ud. y familia a la Misa que por el eterno descanso de su alma se realizará el día 20 de febrero del 2017, a horas 7:00 p.m. en la Parroquia Santo Domingo de Guzmán, al recordarse 14 años de su sensible fallecimiento.
 La familia agradece su gentil asistencia.
                                         Chincha,  febrero del 2017



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