DECRETO DE ALCALDIA No.
002- 2017–A/ MPCH
Chincha Alta, 16 de Febrero de 2017.
Vistos; el Informe Legal No.
259-2017-GAJ/MPCH, de fecha 16 de Febrero de 2017, emitido por el Gerente de
Asesoría Jurídica de la Entidad, sobre ejecución de Ordenanza No. 01-2009-MPCH.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en
el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°
30305 y los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son los órganos de gobierno
local con personería jurídica de derecho público. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo
40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que Las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala
que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación
de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y
eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo
Municipal.
Que, los
procedimientos en la Administración Pública, se rigen por los principios generales,
entre otros, el principio de legalidad y el debido proceso señalado en los
numerales 1.1 y 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto
Legislativo N° 1272.
Que, teniendo en
consideración el Decreto de Alcaldía N°
001-2017-A/MPCH de fecha 10 de Febrero
de 2017 es de verse que, en el cuarto
párrafo de la parte considerativa se ha
hecho referencia a la Ley N° 30230,
concretamente al Artículo 65° de
dicha norma nacional, la misma que debe omitirse por no corresponder; así como
también debe omitirse y modificarse los términos
del Artículo Primero de dicho Decreto de Alcaldía cuando se ha consignado los artículos 65 y
66 de la Ley N° 30230, que tampoco corresponde, debiéndose
considerar al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha como
Coordinador ante las Autoridades
competentes para la ejecución de
la Ordenanza N° 01-2009-MPCH.
Que, teniendo en
cuenta lo establecido en el Numeral 2 de los FUNDAMENTOS 2 y 3 establecidos en la SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de fecha 16 de
Abril de 2013, recaído en el Expediente N° 02111-2011-AA/TC, establece
taxativamente lo siguiente: “2. Al ser la ordenanza cuestionada una
normar autoaplicativa (en tanto su aplicabilidad no requiere de la expedición de norma posterior alguna) ,
y estando a la que la vacatiolegis de dicha
ordenanza no enerva su carácter autoaplicativo (Cfr. STC N° 5731-2006-PA/TC,
fundamentos 3 a 7), corresponde ingresar a evaluar el fondo del asunto de la
controversia”“ 3. La Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, prescribe
en su artículo 81°, que en materia de tránsito, vialidad y transporte
público, las municipalidades provinciales ejercen funciones específicas exclusivas
como las de: “promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento”;
“otorgar certificado de compatibilidad de usos, licencia de construcción,
certificado de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminales terrestres y estaciones de ruta de servicio
el servicio de transportes provincial de personas de su competencia, según
corresponda” y “ normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de
pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y
rutas establecidas para tal objeto” (numerales 1.5, 1.8. y 1.4., respectivamente).”
Que, con Informe
Legal No. 259-2017-GAJ/MPCH, de fecha 16 de febrero de 2017, el Gerente de
Asesoría Jurídica de la Entidad, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N°
27444 Ley del procedimiento Administrativo General y la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, recomienda, se proceda a modificar el Decreto de
Alcaldía N° 001-2017-A/MPCH en cuanto se
refiere al Artículo Primero, modificándose, quedado redactado de la siguiente manera: Acreditar al Procurador
Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, Abogado Pedro Rodolfo
HuaroteAlday como Coordinador para los
fines de ejecución de la Ordenanza N° 01-2009-MPCH
ante las autoridades competentes, tanto de la Provincia así como a las instancias del Gobierno Nacional,
Policía Nacional del Perú, Gobernación, Ministerio Público y otros, conforme
corresponda, de acuerdo a ley; así como
se modifique el Artículo Segundo en el cual debe de quedar redactado de la siguiente
manera: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la División de
Transporte y Seguridad Vial y a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de
la Municipalidad Provincial de Chincha, conforme lo establece la Ordenanza
referida.
Estando a lo expuesto, de
conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley 27972,Ley Orgánica de Municipalidades y
la Ley 27444.
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO.- MODIFICAR el Decreto de Alcaldía
N° 001-2017-A/MPCH en cuanto se refiere
al Artículo Primero, quedando redactado de la siguiente manera:
Acreditar al
Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, Abogado Pedro
Rodolfo Huarote Alday como Coordinador
para los fines de ejecución de la
Ordenanza N° 01-2009-MPCH ante las autoridades competentes, tanto de la
Provincia así como a las instancias del Gobierno Nacional, Policía Nacional del
Perú, Gobernación, Ministerio Público y otros, conforme corresponda de
acuerdo a ley.
ARTICULO
SEGUNDO.- MODIFICAR el Artículo Segundo del
Decreto de Alcaldía No. 001-2017-A/MPCH, en el cual debe de quedar redactado de
la siguiente manera:
Encargar el
cumplimiento de la Ordenanza N° 01-2009-MPCH, a la División de Transporte y
Seguridad Vial y a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la
Municipalidad Provincial de Chincha, conforme lo establece la Ordenanza referida.
ARTICULO
TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto
en el diario encargado de las publicaciones
de la jurisdicción en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de
Chincha, haciéndose de conocimiento a
las unidades orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO
CUARTO.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día
siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE
Y ARCHIVESE.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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