viernes, 22 de diciembre de 2017

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2017/MDPN
Pueblo Nuevo,  21 de Diciembre de 2017.
LA ALCALDESA (e) DE  LA  MUNICIPALIDAD   DISTRITAL  DE  PUEBLO  NUEVO – CHINCHA.
POR CUANTO:
i) El Informe N° 445-2017-OATR/MDPN de fecha 28 de Noviembre de 2017, promovido por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas.
ii) El Informe Legal N° 184-2017-MDPN/ACGP de fecha 05 de Diciembre de 2017, promovido por el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
iii) El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, en sesión Ordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2017.
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles su competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,  arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la Ley, según lo dispuesto en el artículo 195°, numeral 4 de la Carta Magna, asimismo, según el artículo II, del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 40°, segundo párrafo de la Ley N° 27972, señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran , los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley;
Que, el mencionado artículo anterior, establece la formalidad que deben utilizar las municipalidades distritales en materia tributaria, disponiendo que las tasas deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, lo que se encuentra regulado en nuestro caso por la Municipalidad Provincial de Chincha, mediante Ordenanza N° 034-04-MPCH, de fecha 18 de Noviembre de 2014, la que estipula el procedimiento específico de ratificación de las Ordenanzas en esta materia;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. N° 156-2004-EF y sus modificatorias, indica que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultades a cobrar por dichos servicios no más del 0.4 % de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.
Que, en vista del informe técnico, se ha identificado la estructura de costos, la descripción de los servicios, así como los anexos y sustentos correspondientes para el año 2018.
Que, la Subgerencia de Rentas, mediante Informe N° 445-2017-SGDR/MDPN del 28 de Noviembre de 2017, remite el proyecto que establece el monto de la tasa por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2018.
Que, la Oficina de Asesoría Legal, según Informe Legal N° 0184-2017-MDPN/ACGP, de fecha 05 de Diciembre de 2017,  emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza referido en líneas precedentes, el mismo que se encuentra acorde con la normatividad aplicable; 
Que, estando a lo acordado y aprobado por MAYORÍA, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2017 y con las atribuciones que confiere el  inciso 8°,  del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL DERECHO POR
EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN
DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2018
ARTÍCULO PRIMERO.-EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL IMPUESTO PREDIAL.
DISPONER la emisión mecanizada de Actualización de Valores del Impuesto Predial correspondiente al año 2018, de los predios ubicados en la jurisdicción distrital de Pueblo Nuevo, independiente de la condición de inafecto o exonerado de cada contribuyente.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DERECHO DE EMISIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
FIJAR en S/. 2.46 (Dos y 46/100 Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y distribución de la Declaración Jurada del Impuesto Predial de ejercicio 2018, con un pago adicional de S/. 0.25 céntimos de sol por predio adicional. El derecho de emisión se cancelará conjuntamente con el pago total del impuesto o con la primera cuota en el caso de pago fraccionado.
ARTÍCULO TERCERO.-MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL
ESTABLECER en 0.6 % de la UIT vigente al 01 de enero del año 2018, el monto mínimo a pagar por el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2018.
ARTÍCULO CUARTO.-APRUÉBESE el informe técnico que justifica el cobro del derecho de emisión para el año 2018, adjunto al presente
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
PRIMERO.-Facúltese a la Srta. Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo para mediante Decreto disponga las medidas complementarias necesarias, a fin de que los contribuyentes cumplan con el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al presente ejercicio fiscal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CPC. PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ

ALCALDESA

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