ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2017/MDPN
Pueblo
Nuevo, 21 de Diciembre de 2017.
LA
ALCALDESA (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
POR
CUANTO:
i) El Informe N°
445-2017-OATR/MDPN de fecha 28 de Noviembre de 2017, promovido por la Oficina
de Administración Tributaria y Rentas.
ii) El Informe Legal N°
184-2017-MDPN/ACGP de fecha 05 de Diciembre de 2017, promovido por el Asesor
Legal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
iii) El Concejo Distrital de
Pueblo Nuevo – Chincha, en sesión Ordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2017.
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles
su competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales
conforme a la Ley, según lo dispuesto en el artículo 195°, numeral 4 de la
Carta Magna, asimismo, según el artículo II, del Título Preliminar de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna
establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, el artículo 40°, segundo párrafo de la
Ley N° 27972, señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o
exoneran , los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por la Ley;
Que, el mencionado artículo anterior,
establece la formalidad que deben utilizar las municipalidades distritales en
materia tributaria, disponiendo que las tasas deben ser ratificadas por la
Municipalidad Provincial, lo que se encuentra regulado en nuestro caso por la
Municipalidad Provincial de Chincha, mediante Ordenanza N° 034-04-MPCH, de
fecha 18 de Noviembre de 2014, la que estipula el procedimiento específico de
ratificación de las Ordenanzas en esta materia;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. N°
156-2004-EF y sus modificatorias, indica que las municipalidades que brinden el
servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de
impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a
domicilio, quedan facultades a cobrar por dichos servicios no más del 0.4 % de
la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo
caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de
declaraciones juradas.
Que, en vista del informe técnico, se ha
identificado la estructura de costos, la descripción de los servicios, así como
los anexos y sustentos correspondientes para el año 2018.
Que, la Subgerencia de Rentas, mediante Informe
N° 445-2017-SGDR/MDPN del 28 de Noviembre de 2017, remite el proyecto que
establece el monto de la tasa por emisión mecanizada de actualización de
valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto
predial y arbitrios municipales del año 2018.
Que, la Oficina de Asesoría Legal, según
Informe Legal N° 0184-2017-MDPN/ACGP, de fecha 05 de Diciembre de 2017, emite opinión favorable respecto a la
aprobación del proyecto de ordenanza referido en líneas precedentes, el mismo
que se encuentra acorde con la normatividad aplicable;
Que, estando a lo acordado y aprobado por MAYORÍA, en Sesión Ordinaria de fecha
20 de Diciembre de 2017 y con las atribuciones que confiere el inciso 8°,
del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°
27972, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL
DERECHO POR
EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE
VALORES, DETERMINACIÓN
DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A
DOMICILIO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO
2018
ARTÍCULO
PRIMERO.-EMISIÓN
MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL IMPUESTO PREDIAL.
DISPONER
la emisión mecanizada de Actualización de Valores del
Impuesto Predial correspondiente al año 2018, de los predios ubicados en la
jurisdicción distrital de Pueblo Nuevo, independiente de la condición de inafecto
o exonerado de cada contribuyente.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-DERECHO
DE EMISIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
FIJAR
en S/. 2.46 (Dos y 46/100 Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes
por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación del impuesto y distribución de la Declaración Jurada del Impuesto
Predial de ejercicio 2018, con un pago adicional de S/. 0.25 céntimos de sol
por predio adicional. El derecho de emisión se cancelará conjuntamente con el
pago total del impuesto o con la primera cuota en el caso de pago fraccionado.
ARTÍCULO
TERCERO.-MONTO
MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL
ESTABLECER
en 0.6 % de la UIT vigente al 01 de enero del año 2018, el monto mínimo a pagar
por el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2018.
ARTÍCULO
CUARTO.-APRUÉBESE
el informe técnico que justifica el cobro del derecho de emisión para el año
2018, adjunto al presente
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS.
PRIMERO.-Facúltese
a la Srta. Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo para
mediante Decreto disponga las medidas complementarias necesarias, a fin de que
los contribuyentes cumplan con el pago de las obligaciones tributarias correspondientes
al presente ejercicio fiscal.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
CPC. PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA
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