viernes, 22 de diciembre de 2017

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2017/MDPN
Pueblo Nuevo,  21 de Diciembre de 2017.
LA ALCALDESA (e) DE  LA  MUNICIPALIDAD   DISTRITAL  DE  PUEBLO  NUEVO – CHINCHA.
POR CUANTO:
i)     El Informe N° 445-2017-OATR/MDPN de fecha 28 de Noviembre de 2017, promovido por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas.
ii)    El Informe Legal N° 184-2017-MDPN/ACGP de fecha 05 de Diciembre de 2017, promovido por el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
iii)    El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, en sesión Ordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2017.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, además de administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;
Que, el artículo 15° del TUO. Ley de Tributación  Municipal, aprobado mediante D.S. N° 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.
Que, el Informe N° 445-2017-OATR/MDPN de fecha 28 de Noviembre de 2017, promovido por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, remite el “Proyecto de los plazos de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año fiscal 2018”
Que, el Informe Legal N° 184-2017-MDPN/ACGP, de fecha 05 de Diciembre de 2017, promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, en la que declara que el proyecto de ordenanza  sea visto en Sesión de Concejo, para su deliberación y aprobación.
Que, estando a lo acordado y aprobado por MAYORÍA, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2017 y con las atribuciones que confiere los incisos 8° y 9° del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO FISCAL 2018
ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con el Artículo 15° de La Ley de Tributación Municipal, la obligación para el pago del Impuesto Predial vence:
1.  Pago anual al contado            :               28 de febrero 2018.
2.  Pago fraccionado                   :              
a.  Primera cuota                        :               28 de febrero 2018.
b.  Segunda cuota                      :               31 de mayo 2018.
c.  Tercera cuota                        :               31 de agosto 2018.
d.  Cuarta cuota                         :               30 de noviembre 2018.
Estas cuotas serán  reajustadas con la variación acumulada de acuerdo al índice de Precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento del pago de la primera cuota y el mes procedente a la fecha de pago.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2018 vence:
Enero       :               28 de Febrero de 2018
Febrero    :               28 de Febrero de 2018
Marzo      :               30 de Marzo de 2018
Abril        :               30 de Abril de 2018
Mayo        :               31 de Mayo de 2018
Junio       :               28 de Junio de 2018
Julio        :               31 de Julio de 2018
Agosto     :               31 de Agosto de 2018
Setiembre :               28 de Setiembre de 2018
Octubre    :               31 de Octubre de 2018
Noviembre :             30 de Noviembre de 2018
Diciembre                :               31 de Diciembre de 2018
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones su debida implementación y a Secretaria General su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
PRIMERO.-Facúltese a la Srta. Alcaldesa para mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CPC. PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA










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