ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2017/MDPN
Pueblo
Nuevo, 21 de Diciembre de 2017.
LA
ALCALDESA (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
POR
CUANTO:
i) El
Informe N° 445-2017-OATR/MDPN de fecha 28 de Noviembre de 2017, promovido por
la Oficina de Administración Tributaria y Rentas.
ii) El
Informe Legal N° 184-2017-MDPN/ACGP de fecha 05 de Diciembre de 2017, promovido
por el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
iii) El
Concejo Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, en sesión Ordinaria de fecha 20 de
Diciembre de 2017.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú reconoce a los
Gobiernos Locales autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, además de administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y
suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales
conforme a Ley;
Que, el artículo 15° del TUO. Ley de
Tributación Municipal, aprobado mediante
D.S. N° 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado
hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada
hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el
último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día
hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.
Que, el Informe N° 445-2017-OATR/MDPN de
fecha 28 de Noviembre de 2017, promovido por la Oficina de Administración
Tributaria y Rentas, remite el “Proyecto de los plazos de vencimiento para el
pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año fiscal 2018”
Que, el Informe Legal N° 184-2017-MDPN/ACGP,
de fecha 05 de Diciembre de 2017, promovido por el Asesor Legal Externo de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, en la que declara que el
proyecto de ordenanza sea visto en
Sesión de Concejo, para su deliberación y aprobación.
Que, estando a lo acordado y aprobado por MAYORÍA, en Sesión Ordinaria de fecha
20 de Diciembre de 2017 y con las atribuciones que confiere los incisos 8° y 9°
del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, se
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL VENCIMIENTO PARA
EL PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
DEL AÑO FISCAL 2018
ARTÍCULO
PRIMERO.- De conformidad con el Artículo 15° de La Ley
de Tributación Municipal, la obligación para el pago del Impuesto Predial
vence:
1. Pago
anual al contado : 28 de febrero 2018.
2. Pago
fraccionado :
a. Primera
cuota : 28 de febrero 2018.
b. Segunda
cuota : 31 de mayo 2018.
c. Tercera
cuota : 31 de agosto 2018.
d. Cuarta
cuota : 30 de noviembre 2018.
Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada de
acuerdo al índice de Precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de
Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de
vencimiento del pago de la primera cuota y el mes procedente a la fecha de
pago.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- La obligación de pago de las cuotas
mensuales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2018 vence:
Enero : 28 de Febrero de 2018
Febrero : 28
de Febrero de 2018
Marzo : 30 de Marzo de 2018
Abril : 30 de Abril de 2018
Mayo : 31 de Mayo de 2018
Junio : 28 de Junio de 2018
Julio : 31 de Julio de 2018
Agosto : 31
de Agosto de 2018
Setiembre : 28
de Setiembre de 2018
Octubre : 31
de Octubre de 2018
Noviembre
: 30 de Noviembre de
2018
Diciembre : 31 de Diciembre de 2018
ARTÍCULO
TERCERO.- Encargar a la Oficina de Administración
Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a
la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones su debida
implementación y a Secretaria General su publicación.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS.
PRIMERO.-Facúltese
a la Srta. Alcaldesa para mediante Decreto disponga las medidas complementarias
y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
CPC. PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA
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