Las Fuerzas
Armadas intervendrán en apoyo a la Policía Nacional para la ejecución del Plan General
de Operaciones “Visita del Papa Francisco”, con ocasión de las actividades que
en enero realizará el pontífice en Lima, Trujillo y Puerto Maldonado.
Mediante una resolución suprema publicada en el Diario
Oficial El Peruano, se precisa que la actuación de las Fuerzas Armadas
constituye una tarea de apoyo a la misión de la PNP y no releva la activa
participación de la institución policial.
De esta manera, el control del orden interno permanece
en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Según la norma, las Fuerzas Armadas fueron autorizadas
para dar apoyo a las operaciones de prevención, seguridad, mantenimiento del
orden público, intervención contra todo riesgo o amenaza ante la visita del papa
Francisco.
La norma justifica esta autorización en los eventos de
envergadura en las tres ciudades que visitará el papa, lo que requiere la
participación de las Fuerzas Armadas en las operaciones policiales previstas en
dicho plan.
El plan de operaciones “Vista del papa Francisco”, a
ser ejecutado del 15 al 22 de enero, implica la cobertura de servicios de
seguridad y de prevención del orden público.
De acuerdo con la norma, la actuación de las Fuerzas
Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a
la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y
carreteras, el derecho a la paz y a la tranquilidad.
De la misma
forma, se busca contribuir al adecuado funcionamiento de los servicios públicos
esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de
las actividades de la población en los puntos de recorrido pastoral de
Francisco.
Ello permitirá que los efectivos de la Policía
Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la
interacción con la población.
La intervención de las Fuer-zas Armadas se
efectúa con-forme a lo dispuesto en el D. L. N° 1095, que establece reglas de
empleo y uso de la fuerza por parte de los efectivos militares
en el territorio nacional.
Su actuación no implica en modo alguno la restricción,
suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política del Perú, las leyes y los tratados internacionales sobre
derechos humanos de los que el Perú es parte.
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