ACUERDO
No. 079-2017-MPCH
Chincha Alta, 29 de
noviembre de 2017
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial
de Chincha, con domicilio fiscal ubicada en la Plaza de Armas N° 100, con RUC
N° 20146898697, en Sesión Extraordinaria de la fecha 27 de noviembre de 2017.
VISTO: el Informe N° 0698-2017-SGC/MPCH; de fecha 27 de Noviembre de 2017, presentado por el Sub Gerente de Contabilidad
de la Entidad, y el Informe Legal No. 3028-2017-GAJ/MPCH, de fecha 27 de Noviembre
de 2017, sobre acogimiento a lo establecido
en el Decreto Legislativo No. 1275 y sus disposiciones reglamentarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, con sujeción
al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 y el
artículo 20 del Subcapítulo I, Régimen de Sinceramiento de Deudas por
Aportaciones a ESSALUD y a la ONP, del Capítulo IV, De la Restructuración de la
Deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del Decreto Legislativo
Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Concejo Municipal
podrá acordar acogerse al pago de fraccionado del Régimen de Sinceramiento, de
acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma
y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
emita a tal efecto, así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) para que proceda
a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de
fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento en las fechas de
vencimiento establecidas en el cronograma del fraccionamiento aprobado por la
SUNAT, hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos
Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y
administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las
restricciones vigentes respecto al uso de los recursos;
Que, a la fecha la Municipalidad
Provincial de Chincha mantiene deuda tributaria por concepto de aportaciones al
ESSALUD y a la ONP, administrada por la SUNAT, conforme se evidencia en los
reportes emitidos por dicha Administración Tributaria.
Que, la Municipalidad Provincial de Chincha
considera oportuno para la sostenibilidad fiscal, presentar a la SUNAT la
solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el Sub Capítulo I del
Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275.
Estando a los alcances del Decreto
Legislativo Nº 1275 y su reglamento; de la Resolución de Superintendencia y de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972; el Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha por unanimidad en
la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de Noviembre de 2017 y con dispensa
de la lectura y aprobación del acta.
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO. - SOLICITAR a la SUNAT acoger la deuda
tributaria, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de
presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento
de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, establecido por el Decreto
Legislativo Nº 1275, sus modificatorias y su reglamento, así como por la
Resolución de Superintendencia, hasta por el número de cuotas mensuales que se
detallan en la Tabla I del presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ACOGERSE a los procedimientos que se
deriven del Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento, así como
por la Resolución de Superintendencia y normas que lo modifican, para el
acogimiento al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por
Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, que se ha acordado solicitar.
ARTÍCULO TERCERO. - AUTORIZAR a la DGETP para afecte del monto
mensual que percibe esta Municipalidad, el monto destinado al pago de las
cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento de
Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, hasta su cancelación, con cargo
a los siguientes recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta
Única del Tesoro Público y en el orden de prelación que se indica:
ORDEN
DE
PRELACION
|
FUENTE
DE
FINANCIAMIENTO
|
RUBRO
|
TIPO
DE
RECURSO
|
1
|
FONCOMUN
|
07
|
A
|
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER que el Gerente Municipal, o quien
haga sus veces, adopte las acciones administrativas necesarias para garantizar
que los recursos indicados en el artículo precedente, cubran la totalidad del
valor de cada una de las cuotas que corresponde al fraccionamiento del Régimen
de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, materia del
acogimiento, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que, con la debida anticipación a
las fechas señaladas en el cronograma de pagos, se efectúe el registro de la
afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes en el
Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), con arreglo a la
normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y al Sistema Nacional de
Tesorería, según corresponda.
ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER que el Gerente Municipal o quien
haga sus veces, presente el formato o solicitud de acogimiento al Régimen de
Sinceramiento considerando los requisitos establecidos en el Subcapítulo I del
Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, su reglamento y en la Resolución
de Superintendencia correspondiente; cumpla en todos sus extremos el presente
Acuerdo y lo remita a la SUNAT en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.
Regístrese,
comuníquese y cúmplase
Ing. César Antonio Carranza Falla - Alcalde
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