jueves, 30 de noviembre de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha

ACUERDO  No. 079-2017-MPCH
Chincha Alta, 29 de noviembre de 2017
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha, con domicilio fiscal ubicada en la Plaza de Armas N° 100, con RUC N° 20146898697, en Sesión Extraordinaria de la fecha 27 de noviembre de 2017.
VISTO: el Informe N° 0698-2017-SGC/MPCH; de fecha 27 de Noviembre de 2017,  presentado por el Sub Gerente de Contabilidad de la Entidad, y el Informe Legal No. 3028-2017-GAJ/MPCH, de fecha 27 de Noviembre de 2017, sobre  acogimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1275 y sus disposiciones reglamentarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 y el artículo 20 del Subcapítulo I, Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones a ESSALUD y a la ONP, del Capítulo IV, De la Restructuración de la Deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Concejo Municipal podrá acordar acogerse al pago de fraccionado del Régimen de Sinceramiento, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emita a tal efecto, así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento en las fechas de vencimiento establecidas en el cronograma del fraccionamiento aprobado por la SUNAT, hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos;
Que, a la fecha la Municipalidad Provincial de Chincha mantiene deuda tributaria por concepto de aportaciones al ESSALUD y a la ONP, administrada por la SUNAT, conforme se evidencia en los reportes emitidos por dicha Administración Tributaria.
Que, la Municipalidad Provincial de Chincha considera oportuno para la sostenibilidad fiscal, presentar a la SUNAT la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el Sub Capítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275.
Estando a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento; de la Resolución de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha por unanimidad en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de Noviembre de 2017 y con dispensa de la lectura y aprobación del acta.
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO. - SOLICITAR a la SUNAT acoger la deuda tributaria, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, establecido por el Decreto Legislativo Nº 1275, sus modificatorias y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia, hasta por el número de cuotas mensuales que se detallan en la Tabla I del presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ACOGERSE a los procedimientos que se deriven del Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia y normas que lo modifican, para el acogimiento al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, que se ha acordado solicitar.
ARTÍCULO TERCERO. - AUTORIZAR a la DGETP para afecte del monto mensual que percibe esta Municipalidad, el monto destinado al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, hasta su cancelación, con cargo a los siguientes recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público y en el orden de prelación que se indica:

ORDEN DE
PRELACION
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
RUBRO
TIPO DE
RECURSO
1
FONCOMUN
07
A

ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER que el Gerente Municipal, o quien haga sus veces, adopte las acciones administrativas necesarias para garantizar que los recursos indicados en el artículo precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponde al fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, materia del acogimiento, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que, con la debida anticipación a las fechas señaladas en el cronograma de pagos, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y al Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda.
ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER que el Gerente Municipal o quien haga sus veces, presente el formato o solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento considerando los requisitos establecidos en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, su reglamento y en la Resolución de Superintendencia correspondiente; cumpla en todos sus extremos el presente Acuerdo y lo remita a la SUNAT en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase

Ing. César Antonio Carranza Falla -  Alcalde

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