ACUERDO
No. 078-2017-MPCH
Chincha Alta, 29 de
noviembre de 2017
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial
de Chincha, con domicilio fiscal ubicada en la Plaza de Armas N° 100, con RUC
N° 20146898697, en Sesión Extraordinaria de la fecha 27 de noviembre de 2017.
VISTO; el Informe N° 0698-2017-SGC/MPCH, de fecha 27 de Noviembre de 2017, presentado
por el Sub Gerente de Contabilidad de la Entidad, y el Informe Legal No.
3028-2017-GAJ/MPCH, de fecha 27 de Noviembre de 2017, sobre acogimiento a lo establecido en el Decreto
Legislativo No. 1275 y sus disposiciones reglamentarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, con sujeción
al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 y el
artículo 20 del Subcapítulo I, Régimen de Sinceramiento de Deudas por
Aportaciones a ESSALUD y a la ONP, del Capítulo IV, De la Restructuración de la
Deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del Decreto Legislativo
Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Concejo Municipal
podrá acordar acogerse al pago de fraccionado del Régimen de Sinceramiento, de
acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma
y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
emita a tal efecto, así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) para que proceda
a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de
fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento en las fechas de
vencimiento establecidas en el cronograma del fraccionamiento aprobado por la
SUNAT, hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos
Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y
administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las
restricciones vigentes respecto al uso de los recursos.
Que, mediante Acuerdo de Concejo No.
005-2014-MPCH, de fecha 07 de febrero de 2014, la Municipalidad Provincial de
Chincha, decidió acogerse al citado Régimen de Sinceramiento por Aportaciones
al Es Salud y a la ONP.
Que, mediante Resoluciones Nos.
1030170048772 y 1030170048775, la SUNAT aprobó el acogimiento de la deuda
tributaria que mantiene esta Municipalidad, al citado Régimen de Sinceramiento
de Deudas por Aportaciones al EsSalud y
a la ONP.
Que, a la fecha la Municipalidad
Provincial de Chincha mantiene deuda tributaria – Ley No. 30059 por concepto de
aportaciones al ESSALUD y a la ONP, administrada por la SUNAT, contenida en las
Resoluciones Nos. 1030170048772 y 1030170048775, que aprueba el fraccionamiento
en virtud a la Ley No. 30059, conforme
se evidencia en los reportes emitidos por dicha Administración Tributaria.
Que, la Municipalidad Provincial de
Chincha considera oportuno para la sostenibilidad fiscal, presentar a la SUNAT
la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el Sub Capítulo I
del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, respecto a la deuda a la que
se hace mención, en el párrafo anterior, en aplicación de la Ley No. 30652.
Estando a los alcances del Decreto
Legislativo Nº 1275 y su reglamento; de la Resolución de Superintendencia y de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972; el Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha por unanimidad en
la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de Noviembre de 2017 y con dispensa
de la lectura y aprobación del Acta.
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO. - SOLICITAR a la SUNAT acoger la deuda
tributaria –Ley 30059, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de
presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento
de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, establecido por el Decreto
Legislativo Nº 1275, sus modificatorias
y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia, hasta
por el número de cuotas mensuales que se detallan en la Tabla I del presente
acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ACOGERSE a los procedimientos que se
deriven del Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento, así como
por la Resolución de Superintendencia y normas que los modifiquen, para el acogimiento al pago fraccionado del
Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, que
se ha acordado solicitar.
ARTÍCULO TERCERO. - AUTORIZAR a la DGETP para que
adicionalmente a lo establecido en el Acuerdo de Concejo No. 005-2014-MPCH,
afecte del monto mensual que percibe esta Municipalidad, el monto destinado al
pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de
Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, hasta su
cancelación, con cargo a los siguientes recursos centralizados y administrados
a través de la Cuenta Única del Tesoro Público y en el orden de prelación que
se indica:
ORDEN
DE
PRELACION
|
FUENTE
DE
FINANCIAMIENTO
|
RUBRO
|
TIPO
DE
RECURSO
|
1
|
FONCOMUN
|
07
|
A
|
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER que el Gerente Municipal, o quien
haga sus veces, adopte las acciones administrativas necesarias para garantizar
que los recursos indicados en el artículo precedente, cubran la totalidad del
valor de cada una de las cuotas que corresponde al fraccionamiento del Régimen
de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, materia del
acogimiento, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que, con la debida anticipación a
las fechas señaladas en el cronograma de pagos, se efectúe el registro de la
afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes en el
Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), con arreglo a la
normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y al Sistema Nacional de
Tesorería, según corresponda.
ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER que el Gerente Municipal y/o el
que haga sus veces, presente el formato o solicitud de acogimiento al Régimen
de Sinceramiento considerando los requisitos establecidos en el Subcapítulo I
del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, su reglamento y en la
Resolución de Superintendencia correspondiente; cumpla en todos sus extremos el
presente Acuerdo y lo remita a la SUNAT en su debida oportunidad, bajo
responsabilidad.
Regístrese,
comuníquese y cúmplase
Ing. César Antonio Carranza Falla - Alcalde
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