jueves, 30 de noviembre de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO No. 080-2017-MPCH.
Chincha Alta,  29 de Noviembre de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, la comunicación Rgto. 19394-2017, presentado por doña LUZ MARLEY QUISPE CANCHERO y BERNARDO ORLANDO SANCHEZ ALMEYDA, padres de la menor  ROSALIA ANYELI SANCHEZ QUISPE; e Informes Nos. 04741-2017-GSC/MPCH de la Gerencia de Servicio al Ciudadano; Informe No. 117-2017-PRHA-PPM/MPCH del Procurador Publico Municipal; Informe Legal No. 3040-2017-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe No. 3691-2017-GPP/MPCH de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Entidad.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y  ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, el Artículo 29°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la Procuradurías Publicas Municipal  señala lo siguiente “La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades  en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el  personal de apoyo que requiera. Los procuradores municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado”.
Que, la recurrente señala que solicita la realización de una transacción extrajudicial a efectos de que se deje sin efecto toda tramitación sea administrativa, policial, judicial, etc puesto que consideramos que no tenemos nada que reclamar, sin embargo como salvaguarda del futuro que deparaa su menor hija, solicita se le otorgue un dinero ascendente a suma de diez mil soles; considerándola como reparación civil y se compromete a presentar los recursos o escritos correspondientes a la Policía Nacional, Ministerio Público y/o Poder Judicial con miras a desistirnos de todo proceso, sea administrativo y/o judicial sustentado en las transacción que la estamos solicitando, se refiere.
Que, con Informe No. 117-2017-PRHA-PPM/MPCH, de fecha 27 de noviembre de 2017, la Procuraduría Publica Municipal, informa que con fecha 09 de Octubre del presente año, recepciona la notificación N° 44239-2017-JR-PE del expediente N° 01172-2017-1408-JR-PE-012, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincha, la misma que tiene como destinatario a la Municipalidad Provincial de Chincha, que con Resolución N° 01 de fecha 29 de Setiembre de 2017, da cuenta de la solicitud de que se incorpore a la Municipalidad Provincial de Chincha en Calidad de Tercero Civil responsable, presentado por el Señor representante del Ministerio Publico, de la Segunda Fiscalía, Primer despacho de Investigación, la misma que teniendo en cuenta el reporte de Consulta Vehicular — SUNARP, documento en el que identifica a la Municipalidad Provincial de Chincha como propietaria del Vehículo (camión) con placa de rodaje EGU-445; por lo que de conformidad con el artículo 113 del Nuevo Código Procesal Penal señala: Derechos y garantías del tercero civil.- 1. El tercero civil, en lo concerniente a la defensa de sus intereses patrimoniales goza de todos los derechos y garantías que este Código concede al imputado. 2. Su rebeldía o falta de apersonamiento, luego de haber sido incorporado como parte y debidamente notificado, no obstaculiza el trámite del proceso, QUEDANDO OBLIGADO A LOS EFECTOS INDEMNIZATORIOS QUE  LE SEÑALE LA SENTENCIA. 3. El asegurador podrá ser llamado como tercero civilmente responsable, si este ha sido contratado para responder por la responsabilidad civil; por tanto existien-do un caso similar dentro de la comuna en la que entre otros se argumentó una Transacción Extra Judicial  ante un Notario Público, conminándose que la misma deberá ser remitida al órgano jurisdiccional o entidad edil o a las entidades que fuera necesario a efecto de probar y demostrar que la entidad edil ha cumplido con la sanción económica en su condición del tercero civil responsable.
Que, con Informe Legal No. 3040-2017-GAJ/MPCH, de fecha 27 de Noviembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, teniendo en cuenta lo informado por el Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial y dado los hechos y la competencia referida, en este caso del Concejo Municipal de aprobar el pedido de transacción extrajudicial que señala el pedido, debe procederse a remitir lo actuado al Concejo Municipal y  conforme a las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades OPINA se eleve lo actuado al Pleno del Concejo Municipal para la determinación pertinente, respecto al pedido de transacción extrajudicial y se encargue al Procurador Público de la Municipalidad acciones conforme corresponda en el proceso de investigación, dado a los fines que tiene toda transacción extrajudicial en el presente caso, emitiéndose el respectivo Acuerdo de Concejo, conforme a ley.
Que, con Informe No. 3691-2017-GPP/MPCH, de fecha 27 de Noviembre de 2017, la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Entidad, comunica que existe Disponibilidad Presupuestal por el importe  de S/. 10,000.oo soles, de acuerdo al Marco Presupuestal aprobada en el Presupuesto de Modificación Institucional (PIM) - Año Fiscal 2017, en la Actividad Gestión Administrativa en su específica de gasto 2.5.5.2.1.99 Otras Indemnizaciones y Compensaciones por el rubro de financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados; derivándolo para fines de proseguir con los trámites correspondientes.
Que, con Informe No. 448-2017-GM/MPCH, de fecha 27 de Noviembre de 2017, la Gerente Municipal de conformidad con los informes No. 117-2017-PRHA-PPM/MPCH, de la Procuraduría Publica Municipal; Informe Legal No. 3040-2017-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica  y el Informe No. 3691-2017-GPP/MPCH, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Entidad, recomienda que se eleve lo actuado al Pleno del Concejo Municipal, para la determinación pertinente, respecto al pedido de Transacción Extrajudicial y se encargue al Procurador Publico Municipal de las acciones conforme corresponda en el proceso de investigación, dado a los fines que tiene toda transacción extrajudicial en el presente caso, emitiéndose el respectivo Acuerdo de Concejo, conforme a Ley.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley  27972  Ley Orgánica de Municipalidades,  a lo aprobado por unanimidad por los regidores del Concejo Municipal en  la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha  27 de Noviembre del 2017 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.-Autorizar al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, Ing. Cesar Antonio Carranza Falla, suscribir la Transacción Extrajudicial con doña LUZ MARLEY QUISPE CANCHERO y BERNARDO ORLANDO SANCHEZ ALMEYDA, padres de la menor  ROSALIA ANYELI SANCHEZ QUISPE, otorgándole la suma de S/. 10,000.oo soles, por concepto de indemnización y/o reparación civil, por todo concepto; conforme al pedido solicitado por los recurrentes con expediente Rgto. 19394-2017; quienes recibidos la suma referida, se comprometerán al desistimiento ante toda entidad administrativa, policial, fiscal judicial y otras que pudieran presentarse.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al Procurador Publico Municipal de las acciones conforme corresponda en el proceso de investigación, dado a los fines que tiene toda transacción extrajudicial en el presente caso bajo responsabilidad, informando al Concejo Municipal de las acciones realizadas.
ARTICULO TERCERO.-  Notificar el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, para su cumplimiento y a la Gerencia Municipal para las acciones de índole financiera de la suma materia de la transacción referida en el presente Acuerdo.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde



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