ACUERDO
No. 080-2017-MPCH.
Chincha
Alta, 29 de Noviembre de 2017
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, la comunicación Rgto. 19394-2017, presentado por
doña LUZ MARLEY QUISPE CANCHERO y BERNARDO ORLANDO SANCHEZ ALMEYDA, padres de
la menor ROSALIA ANYELI SANCHEZ QUISPE;
e Informes Nos. 04741-2017-GSC/MPCH de la Gerencia de Servicio al Ciudadano;
Informe No. 117-2017-PRHA-PPM/MPCH del Procurador Publico Municipal; Informe
Legal No. 3040-2017-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe
No. 3691-2017-GPP/MPCH de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la
Entidad.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 39° y 41° de la Ley 27972, prescriben “Los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos” y ”Los
acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos
de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional”.
Que, el Artículo 29°, de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, respecto a la Procuradurías Publicas
Municipal señala lo siguiente “La
representación y defensa de los intereses y derechos de las
municipalidades en juicio, se ejercitan
a través del órgano de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo
de procuradores públicos municipales y el
personal de apoyo que requiera. Los procuradores municipales son
funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la
municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del
Estado”.
Que, la recurrente
señala que solicita la realización de una transacción extrajudicial a efectos
de que se deje sin efecto toda tramitación sea administrativa, policial,
judicial, etc puesto que consideramos que no tenemos nada que reclamar, sin
embargo como salvaguarda del futuro que deparaa su menor hija, solicita se le
otorgue un dinero ascendente a suma de diez mil soles; considerándola como
reparación civil y se compromete a presentar los recursos o escritos
correspondientes a la Policía Nacional, Ministerio Público y/o Poder Judicial
con miras a desistirnos de todo proceso, sea administrativo y/o judicial
sustentado en las transacción que la estamos solicitando, se refiere.
Que, con Informe No. 117-2017-PRHA-PPM/MPCH, de
fecha 27 de noviembre de 2017, la Procuraduría Publica Municipal, informa que
con fecha 09 de Octubre del presente
año, recepciona la notificación N° 44239-2017-JR-PE del expediente N°
01172-2017-1408-JR-PE-012, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de
Chincha, la misma que tiene como destinatario a la Municipalidad Provincial de
Chincha, que con Resolución N° 01 de fecha 29 de Setiembre de 2017, da cuenta
de la solicitud de que se incorpore a la Municipalidad Provincial de Chincha en
Calidad de Tercero Civil responsable, presentado por el Señor representante del
Ministerio Publico, de la Segunda Fiscalía, Primer despacho de Investigación,
la misma que teniendo en cuenta el reporte de Consulta Vehicular — SUNARP,
documento en el que identifica a la Municipalidad Provincial de Chincha como
propietaria del Vehículo (camión) con placa de rodaje EGU-445; por lo que de
conformidad con el artículo 113 del Nuevo Código Procesal Penal señala:
Derechos y garantías del tercero civil.- 1. El tercero civil, en lo
concerniente a la defensa de sus intereses patrimoniales goza de todos los derechos
y garantías que este Código concede al imputado. 2. Su rebeldía o falta de
apersonamiento, luego de haber sido incorporado como parte y debidamente
notificado, no obstaculiza el trámite del proceso, QUEDANDO OBLIGADO A LOS EFECTOS INDEMNIZATORIOS QUE LE SEÑALE LA SENTENCIA. 3. El
asegurador podrá ser llamado como tercero civilmente responsable, si este ha
sido contratado para responder por la responsabilidad civil; por tanto existien-do
un caso similar dentro de la comuna en la que entre otros se argumentó una
Transacción Extra Judicial ante un
Notario Público, conminándose que la misma deberá ser remitida al órgano
jurisdiccional o entidad edil o a las entidades que fuera necesario a efecto de
probar y demostrar que la entidad edil ha cumplido con la sanción económica en
su condición del tercero civil responsable.
Que, con Informe Legal No. 3040-2017-GAJ/MPCH, de fecha 27 de Noviembre
de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, teniendo en cuenta lo informado por el Procurador
Público Municipal de la Municipalidad Provincial y dado los hechos y la competencia
referida, en este caso del Concejo Municipal de aprobar el pedido de transacción
extrajudicial que señala el pedido, debe procederse a remitir lo actuado al Concejo
Municipal y conforme a las atribuciones
establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades OPINA se eleve
lo actuado al Pleno del Concejo Municipal para la determinación pertinente,
respecto al pedido de transacción extrajudicial y se encargue al Procurador
Público de la Municipalidad acciones conforme corresponda en el proceso de
investigación, dado a los fines que tiene toda transacción extrajudicial en el
presente caso, emitiéndose el respectivo Acuerdo de Concejo, conforme a ley.
Que, con Informe No.
3691-2017-GPP/MPCH, de fecha 27 de Noviembre de 2017, la Gerencia de
Planificación y Presupuesto de la Entidad, comunica que existe Disponibilidad
Presupuestal por el importe de S/.
10,000.oo soles, de acuerdo al Marco Presupuestal aprobada en el Presupuesto de
Modificación Institucional (PIM) - Año Fiscal 2017, en la Actividad Gestión
Administrativa en su específica de gasto 2.5.5.2.1.99 Otras Indemnizaciones y
Compensaciones por el rubro de financiamiento 09 Recursos Directamente
Recaudados; derivándolo para fines de proseguir con los trámites correspondientes.
Que, con Informe No.
448-2017-GM/MPCH, de fecha 27 de Noviembre de 2017, la Gerente Municipal de
conformidad con los informes No. 117-2017-PRHA-PPM/MPCH, de la Procuraduría
Publica Municipal; Informe Legal No. 3040-2017-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y el Informe No. 3691-2017-GPP/MPCH, de la Gerencia de
Planificación y Presupuesto de la Entidad, recomienda que se eleve lo actuado
al Pleno del Concejo Municipal, para la determinación pertinente, respecto al
pedido de Transacción Extrajudicial y se encargue al Procurador Publico
Municipal de las acciones conforme corresponda en el proceso de investigación,
dado a los fines que tiene toda transacción extrajudicial en el presente caso,
emitiéndose el respectivo Acuerdo de Concejo, conforme a Ley.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley 27972
Ley Orgánica de Municipalidades,
a lo aprobado por unanimidad por los regidores del Concejo Municipal
en la Sesión Extraordinaria de Concejo,
de fecha 27 de Noviembre del 2017 y con
la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO
PRIMERO.-Autorizar
al Señor Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Chincha, Ing. Cesar Antonio Carranza Falla,
suscribir la Transacción Extrajudicial con doña LUZ MARLEY QUISPE CANCHERO y BERNARDO ORLANDO
SANCHEZ ALMEYDA, padres de la menor
ROSALIA ANYELI SANCHEZ QUISPE, otorgándole la suma de S/. 10,000.oo
soles, por concepto de indemnización y/o reparación civil, por todo concepto;
conforme al pedido solicitado por los recurrentes con expediente Rgto.
19394-2017; quienes recibidos la suma referida, se comprometerán al
desistimiento ante toda entidad administrativa, policial, fiscal judicial y otras
que pudieran presentarse.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al Procurador Publico Municipal de las
acciones conforme corresponda en el proceso de investigación, dado a los fines
que tiene toda transacción extrajudicial en el presente caso bajo responsabilidad,
informando al Concejo Municipal de las acciones realizadas.
ARTICULO
TERCERO.- Notificar
el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad
Provincial de Chincha, para su cumplimiento y a la Gerencia Municipal para las
acciones de índole financiera de la suma materia de la transacción referida en
el presente Acuerdo.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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