miércoles, 2 de agosto de 2017

Por D.S. se modifica Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo 007-2016 MTC


LAS DE CLASE “A” CON VIGENCIA DE 10 AÑOS PERO DEPENDERÁ DE RECORD DE INFRACCIONES DEL CONDUCTOR
Por Decreto Supremo N° 017-2017-MTC se modifica el Reglamento Nacional del Sis-tema de Emisión de Licencias de Conducir que fue aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC
 Se modifica el primer párrafo del artículo 16, el numeral 18.1 del artículo 18 y el literal e) del numeral 19.2 del artículo 19, del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los siguientes términos:
“Artículo 16.- Taller Cambiemos de Actitud
El Taller Cambiemos de Actitud está dirigido a aquellos conductores con licencias de conducir suspendidas. La aprobación de dicho curso es un requisito indispensable para el levantamiento de dicha medida.
(•••)•”
"Artículo 18.-Vigencia de las Licencias de Conducir
Las licencias de conducir tienen vigencia a plazo determina-do, la cual debe ser revalidada, conforme al siguiente detalle:
18.1 La licencia de conducir de la Clase A - Categoría I, tendrá la vigencia de 10 años desde la fecha de su emisión y su obtención o revalidación de-penderá del record de infracciones del conductor (conforme al Anexo I del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC), durante el período inmediato precedente comprendido antes de la obtención o desde la obtención o última revalidación, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de obtención o revalidación, de acuerdo al siguiente detalle:
-Vigencia de diez (10) años, si el conductor no ha sido sancionado o lo ha sido, con sanciones aplicables a infracciones leves.
- Vigencia de ocho (08) años, si el conductor ha sido sancionado por infracción grave o muy grave que no amerite la suspensión de la licencia.
-  Vigencia de cinco (05) años, si el conductor ha sido sancionado con la suspensión de la licencia o ha sido inhabilitado temporalmente para obtenerla.
Para la aplicación de lo establecido, la sanción debe haber sido impuesta mediante acto administrativo firme o que haya agotado la vía administrativa.
(...).”
El nuevo Decreto Supremo se refiere también a la Revalidación de Licencias de Conducir, prórroga de obligaciones del citado Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir que fue aprobado por D.S. 007-2016 MTC, y dicta otras disposiciones las que difunde el Diario El Peruano.



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