LAS DE CLASE “A” CON VIGENCIA DE 10
AÑOS PERO DEPENDERÁ DE RECORD DE INFRACCIONES DEL CONDUCTOR
Por Decreto Supremo N° 017-2017-MTC se modifica el Reglamento
Nacional del Sis-tema de Emisión de Licencias de Conducir que fue aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2016-MTC
Se modifica el primer párrafo del artículo 16,
el numeral 18.1 del artículo 18 y el literal e) del numeral 19.2 del artículo
19, del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los siguientes términos:
“Artículo 16.- Taller Cambiemos de
Actitud
El
Taller Cambiemos de Actitud está dirigido a aquellos conductores con licencias
de conducir suspendidas. La aprobación de dicho curso es un requisito
indispensable para el levantamiento de dicha medida.
(•••)•”
"Artículo 18.-Vigencia de las
Licencias de Conducir
Las
licencias de conducir tienen vigencia a plazo determina-do, la cual debe ser
revalidada, conforme al siguiente detalle:
18.1
La licencia de conducir de la Clase A - Categoría I, tendrá la vigencia de 10
años desde la fecha de su emisión y su obtención o revalidación de-penderá del
record de infracciones del conductor (conforme al Anexo I del TUO del Reglamento
Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC), durante el
período inmediato precedente comprendido antes de la obtención o desde la
obtención o última revalidación, según corresponda, hasta la fecha de
presentación de la solicitud de obtención o revalidación, de acuerdo al
siguiente detalle:
-Vigencia de diez (10) años, si el
conductor no ha sido sancionado o lo ha sido, con sanciones aplicables a
infracciones leves.
-
Vigencia de ocho (08) años, si el
conductor ha sido sancionado por infracción grave o muy grave que no amerite la
suspensión de la licencia.
-
Vigencia
de cinco (05) años, si el conductor ha sido sancionado con
la suspensión de la licencia o ha sido inhabilitado temporalmente para
obtenerla.
Para
la aplicación de lo establecido, la sanción debe haber sido impuesta mediante
acto administrativo firme o que haya agotado la vía administrativa.
(...).”
El nuevo Decreto Supremo se
refiere también a la Revalidación de Licencias de Conducir, prórroga de
obligaciones del citado Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias
de Conducir que fue aprobado por D.S. 007-2016 MTC, y
dicta otras disposiciones las que difunde el Diario El Peruano.
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