REGLAMENTO PUBLICADO CALIFICA COMO FALTA ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA SU INCUMPLIMIENTO
En adelante, todo el personal de la Policía Nacional en sus diferentes
categorías, jerarquías y grados está obligado por ley a presentar cada dos años
una Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, a fin detectar un posible
desbalance patrimonial.
Así lo dispone el Reglamento
del Decreto Legislativo 1291 publicado en las Normas Legales del diario El
Peruano. Dicho decreto aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción
en el Ministerio del Interior.
Según explica el reglamento,
que lleva las firmas del presidente Pedro Pablo Kuczynski y del titular del
Interior, Carlos Basombrío, el objetivo de la Declaración Jurada es evidenciar
la situación patrimonial y financiera de todo el personal de la Policía
Nacional del Perú.
La entrega de dicha declaración
se hará en forma virtual hasta el 31 de marzo del año que corresponda. Tiene
carácter obligatorio y su incumplimiento está tipificado como falta administrativa
disciplinaria.
El reglamento encarga a la
Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la PNP
y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunica-ciones del
Ministerio a habilitar el acceso al personal policial a través del intranet.
Los efectivos policiales no
estarán obligados a presentar documentos que sustenten el contenido de la
declaración jurada, aunque estos sí pueden ser requeridos cuando se evidencien
inconsistencias en la información presentada. La Inspectoría General de la PNP
garantizará el cumplimiento de la presentación de dicho documento de manera
oportuna.
Otras herramientas
Otras herramientas para la lucha
contra la corrupción en el sector Interior explicadas en el reglamento son:
Prueba de control y confianza (que se utiliza con la aplicación de soportes
tecnológicos), la Rendición de Cuentas al ciudadano por el ejercicio de la
función policial y la Prueba de Integridad.
La Prueba de control y con-fianza
se aplica al personal civil y policial y busca fortalecer los niveles de confiabilidad
y seguridad, mediante la identificación de personal cuyas conductas, principios
y valores sean acordes a los institucionales, así como prevenir riesgos que dañen
la operación, seguridad y cumplimiento de los objetivos.
Los tipos de prueba de control
y confianza son: evaluación de confiabilidad, evaluación del entorno social y
situación patrimonial, evaluación mediante uso de polígrafo o instrumentos
similares, evaluación psicométrica.
Sobre la Rendición de Cuentas
al ciudadano por el ejercicio de la función policial, el reglamento indica que
los jefes de los órganos, unidades y dependencias policiales -dentro de la primera
quincena del mes de diciembre de cada año- deberán presentar a su comando, las
actividades, metas y objetivos a cumplir el año siguiente.
En relación a la Prueba de Integridad, el reglamento menciona que se
aplica al personal civil o policial. Se simulan situaciones idénticas a las que
el personal enfrenta cotidianamente y busca identificar el grado de probidad,
confianza, ética, integridad, honestidad, así como el compromiso del servidor
con la función asignada y la lucha contra la corrupción.
El personal de los
diferentes órganos y unidades orgánicas del Sector Interior, incluyendo a la
Policía que tenga como función la aplicación de las herramientas, está obligado
a mantener estricta reserva y confidencialidad de toda la información obtenida.
0 comentarios:
Publicar un comentario