ORDENANZA
Nº 005- 2017-MDS
Sunampe, 21de abril
del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 21 de Abril del 2017; sobre el Proyecto
de Ordenanza del I Matrimonio Civil
Comunitario Gratuito 2017; y
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que,
el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y
la Comunidad protegen a la familia,
promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y fundamentales
de la sociedad.
Que,
el Código Civil en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la
familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento,
en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política
del Perú.
Que,
el artículo 234° del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria
concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada
con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida
común.
Que,
el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar,
modificarlo derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que,
el artículo 9° numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modificar,
suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en
concordancia con el artículo 40° de la acotada norma legal.
Que,
existen en el Distrito de Sunampe, numerosas parejas que viven en unión de
hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio.
Que,
es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como
institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad
jurídica.
Que,
la Oficina de Registro Civil a través del Informe Nº 004-2017-JRC-MDS, ha recomendado
celebrar el I Matrimonio Civil
Comunitario Gratuito 2017; para el día 13 de Mayo del presente año.
Que,
mediante Informe Nº 226-2017-AL/MDS la Oficina de Asesoría Legal opina por la
procedencia de elevar al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza del I
Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2017; para su aprobación.
Que,
estando a las opiniones favorables de La Oficina de Registro Civil mediante el
Informe Nº 004-2017-JRC; de la Oficina de Asesoría Legal mediante el Informe Nº
226-2017-AL/MDS.
Que,
habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo
que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus
facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada
norma, y con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la
dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente.
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DEL I
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO 2017
ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la celebración del I
Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2017
para el día 13 de Mayo del presente año, a horas 10:00 am, en el Local Cañaveral
de la Municipalidad de Distrital de Sunampe -
Carretera a Sunampe S/N.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-Exonerar a los contrayentes de los derechos
de pago de matrimonio civil, así como la publicación de edictos matrimoniales.
ARTÍCULO
TERCERO.-Los contrayentes deben presentar los
siguientes documentos:
a)
Partida de Nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art.
248 Código Civil).
b)
Copia del Documento Nacional de Identidad.
c)
Declaración Jurada de Domicilio.
d)
Certificado médico.
e)
En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares
o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso
establecido en el TUPA vigente.
f)
Declaración Jurada de Soltería legalizado ante Notario Público.
g)
Copia simple del DNI de dos Testigos.
ARTÍCULO
CUARTO.- Establecer que el
plazo de inscripción para la celebración del
I Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2017, se inicia a partir del día
siguiente de la publicación de la presente ordenanza y culmina el 10 de Mayo
del 2017, en la Oficina de Registro Civil, en horario de oficina de lunes a
viernes de 8:00 am a 3:00 pm, ubicado en Plaza de Armas Nº 100.
ARTÍCULO
CUARTO.-Dispensar el plazo de la publicación de
Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 en
concordancia a lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil.
ARTÍCULO
QUINTO.-Encargar a la Secretaría General a través de
la Oficina de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DAVID LORENZO MATIAS ATUNCAR
ALCALDE
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