ORDENANZA MUNICIPAL 005-2017-MDCHB
Chincha Baja 28 de Abril del
2017
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA BAJA
POR
CUANTO.-
El
Concejo Municipal de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Abril de
2017
VISTO.- el
Informe N° 167-2017-MDCHB/GM y el Informe N° 007-2017-MDCHB/SG, mediante el
cual solicitan se emita la Ordenanza Municipal que crea el Consejo Consultivo
de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Chincha Baja, Provincia de
Chincha, así como también la Resolución de Alcaldía que reconozca a los
integrantes del mismo, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley
N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la
voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
correspondiendo al Consejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras
y a la Alcaldía funciones ejecutivas;
Que, de acuerdo a lo señalado en los
numerales 2.1 y 2.4del artículo 84° de la Ley N° 27972– Ley orgánica de Municipalidades, son funciones específicas de las
municipalidades distritales “Planificar y
concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas
y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan
el desarrollo de capacidades (…) apoyo a la población en riesgo, de niños,
adolescentes (…)”;
Que,
según el numeral 6.4 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es
competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover
los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor,
propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;
Que,
el primer párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que,
el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los
Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse
en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los
asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función
de la edad y madurez del niño;
Que,
la Constitución Política del Perú en su artículo 4° establece que la comunidad
y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia
con el numeral 17 del artículo 2° de la misma norma suprema, establece que toda
persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida
política económica, social y cultural de la Nación;
Que,
el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se
ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en
forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por
lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que
se atenderá será el interés superior del Niño;
Que,
el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y
el adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fines lícitos y a
reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas
jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños
adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas
por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el
solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;
Que,
el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA
2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en
materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N°
001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley N° 30362; cuenta con el Resultado Esperado
18 “Niñas,
niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les
involucran o interesan”, el cual tiene como una de las estrategias de
implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la
implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA.
Que,
mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través
de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de
Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el
reglamento interno del mismo.
Que,
mediante el Informe N° 007-2017-MDCHB/SG(e), la Defensoría Municipal del Niño y
del Adolescente de Chincha Baja, solicita la creación del Consejo Consultivo de
Niñas, Niños y Adolescentes.
Que,
estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha
18 DE Abril de 2017 yen uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la
Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba
lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN
DEL CONSEJO
CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Artículo PRIMERO.-APROBAR la
constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito
de Chincha Baja, como un espacio de participación de carácter consultivo
elegido democráticamente por las mismas niñas, niños y adolescentes. Dicho
espacio tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación
de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa.
Artículo SEGUNDO.- El
Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Chincha Baja, estará
constituida por 12 (doce) niñas, niños y adolescentes, representante de organizaciones
y/o grupos de niños, niñas y adolescentes como: Parroquial, Educativas,
Deportivas; sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años de edad.
Artículo TERCERO.- El
Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital
de Chincha Baja, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de
carácter consultivo, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del
adolescente de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas,
ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el Distrito de Chincha
Baja.
Artículo CUARTO.- Las
Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las
siguientes:
ü Elaborar
y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante
la Alcaldía y el Concejo Municipal.
ü Emitir
opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre
infancia y adolescencia.
ü Vigilar
y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes,
a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo
trasladarán a la instancia competente.
ü Difundir
y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en
coordinación con la Oficina de Desarrollo Social.
ü Representar
a las niñas, niños y adolescentes del distrito ante las autoridades e instituciones
locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas
sobre infancia y adolescencia;
ü Ser
voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.
Artículo QUINTO.- El CCONNA está conformado por la Asamblea
General y el Equipo Coordinador:
La
Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes
organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes
existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento
aprobado.
El
Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones
participantes, en Asamblea General y estará integrado por:
-
Coordinador/a General.
-
Sub Coordinador.
-
Secretario/a de Actas.
-
Secretario/a de Organización.
Artículo SEXTO.- Designar
a la Oficina de Desarrollo Social y/o a la Defensoría Municipal del Niño y del
Adolescente, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al
CCONNA Distrital, para el cumplimiento de sus funciones;
Artículo SÉTIMO.- Encargar
a la Oficina de Desarrollo Social y/o a la Defensoría Municipal del Niño y del
Adolescente, en coordinación con Gerencia Municipal, la implementación de la
presente Ordenanza.
Artículo OCTAVO. - La
presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
POR TANTO:
Mando se
Registre, Publique, Comunique y Cumpla.
OSCAR WILLIAM ROJAS ORMEÑO
ALCALDE
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