jueves, 27 de abril de 2017

Municipalidad Distrital de Chincha Baja


ORDENANZA MUNICIPAL 005-2017-MDCHB
Chincha Baja 28 de Abril del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO.-
El Concejo Municipal de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Abril de 2017
VISTO.- el Informe N° 167-2017-MDCHB/GM y el Informe N° 007-2017-MDCHB/SG, mediante el cual solicitan se emita la Ordenanza Municipal que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha, así como también la Resolución de Alcaldía que reconozca a los integrantes del mismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Consejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas;
Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.1 y 2.4del artículo 84° de la Ley N° 27972– Ley orgánica de Municipalidades, son funciones específicas de las municipalidades distritales “Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades (…) apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes (…)”; 
Que, según el numeral 6.4 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;
Que, el primer párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4° establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2° de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación;
Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño;
Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley N° 30362; cuenta con el Resultado Esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”, el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el reglamento interno del mismo.
Que, mediante el Informe N° 007-2017-MDCHB/SG(e), la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de Chincha Baja, solicita la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 18 DE Abril de 2017 yen uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO
CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Artículo PRIMERO.-APROBAR la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Chincha Baja, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente por las mismas niñas, niños y adolescentes. Dicho espacio tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa.
Artículo SEGUNDO.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Chincha Baja, estará constituida por 12 (doce) niñas, niños y adolescentes, representante de organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes como: Parroquial, Educativas, Deportivas; sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años de edad.
Artículo TERCERO.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el Distrito de Chincha Baja.
Artículo CUARTO.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes:
ü Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal.
ü Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.
ü Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladarán a la instancia competente.
ü Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Oficina de Desarrollo Social.
ü Representar a las niñas, niños y adolescentes del distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia;
ü Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.
Artículo QUINTO.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:
La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado.
El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General y estará integrado por:
-                  Coordinador/a General.
-                  Sub Coordinador.
-                  Secretario/a de Actas.
-                  Secretario/a de Organización.
Artículo SEXTO.- Designar a la Oficina de Desarrollo Social y/o a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Distrital, para el cumplimiento de sus funciones;
Artículo SÉTIMO.- Encargar a la Oficina de Desarrollo Social y/o a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, en coordinación con Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo OCTAVO. - La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
POR TANTO:
Mando se  Registre, Publique, Comunique y Cumpla.

OSCAR  WILLIAM  ROJAS  ORMEÑO
ALCALDE


0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.