ORDENANZA MUNICIPAL N° 02-2017-MDGP/A
Grocio
Prado, 14 de febrero de 2017.
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR
CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Grocio
Prado, en Sesión Ordinaria Número Dos de fecha 27 de enero de 2017, el Informe
Legal N° 05-A-2017-OAJ/MDGP en relación al Informe N° 30-2017-MDGP-SGIDU/JDRT,
emitido por la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano quien
presenta el PROYECTO DE ORDENANZA QUE
REGULA EL PINTADO DE FACHADAS Y EL ACABADO EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES
UBICADAS EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, establece que los gobiernos locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que esta
facultad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;
Que, el numeral 16 del artículo 82° y el
artículo 93° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que la
Municipalidad tiene como función específica compartida, impulsar una cultura
cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local;
Que, el artículo 88° de la misma Ley, indica
que “Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del
territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en
armonía con el bien común”;
Que, el numeral 6 del artículo 93° de la
multicitada Ley, establece como facultad de la Municipalidad “Disponer la
pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores”;
Que, el Inciso 2 del artículo 2° de la
Constitución Política del Perú establece que “Toda persona tiene derecho (…) a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;
Que, la Municipalidad viene realizando la
actualización de todos sus Documentos de Gestión y la normativa en general, en
aras de mantener un distrito, limpio, ordenado, seguro, moderno y saludable; por
lo que es importante que los propietarios, copropietarios, poseedores, administradores de toda clase de terrenos, construcciones,
viviendas multifamiliares, condominios, empresas y establecimientos comerciales
e industriales mantengan en condiciones apropiadas sus fachadas, bien pintadas
e iluminadas que permitan seguir mejorando el ornato y seguridad del distrito;
Que, con fecha 11 de octubre del año 2016 se
publicaron las Ordenanzas Municipales N° 011-2016-MDGP/A y 012-2016-MDGP/A que
aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de
Organización y Funciones - MOF de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado;
Que, mediante Informe de la Oficina de
Asesoría Jurídica, se indica que el presente proyecto se encuentra sustentado
en la respectiva normativa y que la misma corresponde a una función de los gobiernos
locales, por lo tanto resulta viable su aprobación. Asimismo se indica que para
efectos de resolver las posibles infracciones a la presente disposición se le
adicione funciones de fiscalización administrativa y resolutiva a la Unidad de Fiscalización Tributaria quien
a la fecha sólo cumple funciones netamente tributarias, consecuentemente debe
modificarse los Documentos de Gestión de la entidad (MOF y ROF);
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, con el voto UNANIME del Concejo municipal y la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PINTADO DE FACHADAS Y EL
ACABADO EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES UBICADAS EN LA
PLAZA DE ARMAS Y PRIMERA CUADRA DE LAS AVENIDAS Y/O
CALLES PRINCIPALES DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
Artículo
Primero.- La Municipalidad Distrital de Grocio
Prado, en cumplimiento de sus funciones de impulsar una cultura cívica de
mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local, establece que
la presente ordenanza tendrá como objetivo regular los aspectos relativos al
pintado, ornato y limpieza que deben guardar las fachadas de las edificaciones
existentes en la Plaza de Armas y la Primera Cuadra de las Avenidas principales
de su jurisdicción.
Artículo
Segundo.-ENTIÉNDASE
por Avenidas y/o Calles principales: Av. 28 de julio, Av. Melchorita, Av.
Centenario, Calle San José, Calle San Juan, Calle Rosario, Calle San Francisco
y Calle San Martin.
Artículo
Tercero.-La presente Ordenanza será de aplicación a
toda persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria, copropietaria
u ocupante de edificaciones que tengan fachadas colindantes con las vías
públicas y/o propiedades de terceros.
Artículo
Cuarto.- Se dispone el pintado de las fachadas,
como mínimo una (01) vez al año, para mejorar el ornato del Distrito, que
deberá ser aplicada a todos los inmuebles de la jurisdicción, nueva o antigua.
Artículo
Quinto.- Queda expresamente prohibido dejar sin
tarrajeo y sin pintado los muros expuestos a la vía pública o colindante a
terceros, toda vez que atentan contra la armonía visual del ambiente urbano.
Artículo
Sexto.- Las fachadas de los inmuebles con frente a
las vías públicas y ubicadas en edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad
Exclusiva y Propiedad Común, deberán conservar la uniformidad en el color con
el resto de la edificación, tanto en cuanto al color de las paredes como en
cuanto al color de las puertas, ventanas, rejas y demás elementos exteriores,
cuyos colores deberán ser establecidos en común acuerdo entre los
copropietarios de la edificación.
Artículo
Séptimo.- Las puertas, ventanas, balcones, escaleras
exteriores, rejas y otros elementos externos, deberán contar con mantenimiento
periódico para evitar su deterioro, podrán pintarse de un color diferente
siempre que guarde correspondencia con el color de la fachada del inmueble y su
entorno.
Artículo
Octavo.- Se dispone que todas las fachadas,
frontales, laterales y paredes posteriores, con vista o no a inmuebles de
terceros de todas las edificaciones existentes deban contar con el acabado,
según lo indicado en el artículo 9° de la presente ordenanza.
Artículo
Noveno.- Se dispone que las fachadas frontales,
laterales y paredes exteriores de las edificaciones nuevas y/o con Licencia de
obra vigente, que tengan vista o no a inmuebles de terceros, deben estar
debidamente enlucidos y/o contar con el acabado final, de acuerdo al proyecto
aprobado y a lo establecido en el artículo 9° la presente ordenanza, previo al
otorgamiento de la conformidad de la obra.
Artículo
Décimo.- Entiéndase por el término “acabado” en la
presente ordenanza, a la adecuada apariencia final de los elementos
conformantes de una edificación (paredes, techos) utilizando ya sea, materiales
de recubrimiento que se encuentran integrados a la misma, tales como tarrajeo,
frotachado, baldosas, cerámicas, lajas de piedras, etc., o utilizando en la
construcción de los mencionados elementos, materiales o aditivos con acabado
final propio, tales como muros con ladrillo caravista, concreto expuesto
caravista, concreto moldeado, etc.
Artículo
Décimo Primero.- Disponer que la Subgerencia de
Infraestructura y Desarrollo Urbano a través de su Unidad correspondiente se
encargará de realizar la constatación en caso de desacato a la presente
disposición y cuando el caso lo amerite, emitirá el informe respectivo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA FINAL.
Primera.-
Incorporación de Infracciones y Sanciones
Administrativas.- INCORPÓRESE en el
Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) las tipificaciones
que en anexo se acompañan y que forman parte de la presente ordenanza.
Segunda.-
Disponer la modificación del Manual de Organización y
Funciones (MOF) y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
municipalidad distrital de Grocio Prado, incorporándose y/o adicionándosele las
siguientes funciones:
12. Recibir y atender pedidos, consultas,
quejas, reclamos y denuncias, realizados por los vecinos referidos al
incumplimiento de las normas municipales informando su estado y resultado final
al ciudadano.
13. Fiscalizar y notificar el incumplimiento
de las normas municipales en materia de actividades económicas, comerciales, industriales
y profesionales, publicidad exterior, comercio informal, espectáculos públicos
no deportivos, actividades sociales, medio ambiente, seguridad, respeto al
orden público, salubridad, defensa civil, urbanismo y otros; en coordinación
con las unidades orgánicas competentes y con los organismos y entidades públicas
correspondientes.
14. Emitir acto resolutivo por infracciones
administrativas y tributarias en primera instancia.
15. Resolver los recursos de reconsideración.
16. Resolver las peticiones de revocación de
licencia.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
ANEXO
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