ORDENANZA MUNICIPAL N° 003 -2017/MDPN
Pueblo
Nuevo, 27 de Febrero de 2017.
LA
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR
CUANTO:
El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo –
Chincha, en Sesión de Consejo Extra Ordinaria de fecha 20 de febrero de 2,017
visto el Informe Legal N° 17-2017-MDPN-ALE/EJZ de fecha 13/02/2017 emitido por el Asesor Legal Externo y el Informe Nº
027-2017-OATR/MDPN de fecha 13/02/2017 emitido por la Encargada de la Oficina
de Administración Tributaria y Rentas,
referido al “PROYECTO DE ORDENANZA QUE
ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2017
Y EL MONTO MÍNIMO DE PAGO” en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles
su competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales conforme a la Ley, según lo dispuesto en el
artículo 195° , numeral 4 de la Carta Magna, asimismo, según el artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía
que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40°, segundo párrafo de la
Ley N° 27972, señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o
exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por la Ley;
Que, el mencionado artículo anterior, establece
la formalidad que deben utilizar las municipalidades distritales en materia
tributaria, disponiendo que las tasas deben ser ratificadas por la
Municipalidad Provincial, lo que se encuentra regulado en nuestro caso por la Municipalidad
Provincial de Chincha, mediante Ordenanza N° 034-04-MPCH, de fecha 18 de
noviembre de 2004, la que estipula el procedimiento específico de ratificación
de las Ordenanzas en esta materia;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. N°
156-2004-EF y sus modificatorias, indica que las municipalidades que brinden el
servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de
impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a
domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de
la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización
sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;
Que, en vista del informe técnico, se ha
identificado la estructura de costos, la descripción de los servicios, así como
los anexos y sustentos correspondientes para el año 2017;
Que, la Oficina de Administración Tributaria
y Rentas, mediante Informe Nº 027-2017-OATR/MDPN de fecha 13/02/2017, remite el
proyecto que establece el monto de la tasa por emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a
domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2017.
Que, la Oficina de Asesoría Legal, según
Informe Legal N° 17-2017-MDPN-ALE/EJZ de fecha 13/02/2017, emite opinión
favorable respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza referido en líneas
precedentes, el mismo que se encuentra acorde con la normatividad aplicable;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9°, numeral 8°, y artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del
trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL
DERECHO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES,
DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO
DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2017
ARTÍCULO
PRIMERO.-
EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL IMPUESTO PREDIAL.
DISPONER
la emisión mecanizada de Actualización de Valores del Impuesto Predial correspondiente
al año 2017, de los predios ubicados en la jurisdicción distrital de Pueblo
Nuevo, independiente de la condición de inafecto o exonerado de cada contribuyente.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
DERECHO DE EMISIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL - FIJAR en
S/. 2.21 (Dos y 21/100 Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes
por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de Valores,
determinación del impuesto y distribución de la Declaración Jurada del Impuesto
Predial del Ejercicio 2017, con un pago adicional de S/0.30 céntimos de sol por
predio adicional. El derecho de emisión se cancelará conjuntamente con el pago
total del impuesto o con la primera cuota en el caso de pago fraccionado.
ARTÍCULO
TERCERO.-
MONTO MINIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL -
ESTABLECER
en 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año 2017, el monto mínimo a
pagar por el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2017.
ARTÍCULO
CUARTO.-
APRUÉBESE el
informe técnico que justifica el cobro del derecho de emisión para el año 2017.
ARTÍCULO
QUINTO.- DISPOSICIONES - FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo para que mediante Decreto de Alcaldía dicten las Normas
complementarias necesarias, a fin de que los contribuyentes cumplan con el pago
de las obligaciones tributarias correspondientes al presente ejercicio fiscal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
CPC. PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA
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