miércoles, 8 de marzo de 2017

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL N° 004 -2017/MDPN



Pueblo Nuevo,  27 de Febrero de 2017.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, en Sesión de Consejo Extra Ordinaria de fecha 20 de febrero de 2,017 visto el Informe Legal N° 18-2017-MDPN-ALE/EJZ de fecha 13/02/2017 emitido  por el Asesor Legal Externo y el Informe Nº 047-2017-OATR/MDPN  de fecha 13/02/2017 emitido por la Encargada de la Oficina de Administración Tributaria  y Rentas, para su evaluación y aprobación el Proyecto de Ordenanza para la realización de la Campaña de Beneficio Tributario Actualización y Regularización de la Información Predial, y No Tributario Regularización de Licencia de Funcionamiento Comercial en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, conforme a lo establecido por el Artículo 195º numeral 4) y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como con el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés Moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Asimismo el Artículo 62º, establece que, la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria es discrecional, y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fine de la misma;
Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, asimismo el artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; siendo que la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las Municipalidades;
Que, mediante Informe N°47-2017-OATR/MDPN de fecha 13 de Febrero de 2017, la Oficina de Administración Tributaria y Rentas manifiesta que según los reportes estadísticos de recaudación existe un alto porcentaje de morosidad sobre deudas tributarias de años anteriores correspondientes al impuesto predial y tributos de arbitrios municipales, así mismo se advierte de la existencia de un porcentaje considerable de conductores de establecimientos comerciales que no cuentan con Licencia de Funcionamiento; siendo la política de la gestión edilicia promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, sin que ello afecte económicamente la administración fiscal, sino muy por lo contrario se logre elevar la recaudación tributaria y regularizar el estado informal de ciertos establecimientos comerciales.
Que, la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, señala que resulta conveniente otorgar beneficios tributarios para incentivar el pago de deudas tributarias de periodos vencidos, a fin de permitir que más contribuyentes se conviertan en vecinos puntuales y con ello fomentar la cultura tributaria en el distrito, siendo requisito necesario para acogerse a tal beneficio, la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial, de modo que se permita actualizar en la base de datos a los contribuyentes que se encuentran omisos a la presentación de la declaración jurada de inscripción, descargo y/o aumento de valor;  Que, así mismo la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, en atención al Informe N° 21-2016-UF/MDPN, de la Unidad de Fiscalización Tributaria precisa que, producto de los procedimientos de fiscalización tributaria realizadas en el distrito, se han generado diferencias de pago así como la imposición de multas por incurrir en infracciones tipificadas en el Código Tributario, tanto en el ejercicio 2016 y años anteriores en las cuentas corrientes de los contribuyentes que han sido fiscalizados por motivo de subvaluación y/u omisión, por lo que recomienda eliminar los intereses que se hayan generado en ellas, así como aplicar los dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario respecto a Régimen de incentivos, permitiendo al contribuyente regularizar su deuda.
Que, por otro lado la Oficina de Administración Tributaria y Rentas manifiesta que es necesario, promover la obtención de Licencias de Funcionamiento en el Distrito, de modo que se facilite su otorgamiento y formalización a quienes operan actividades comerciales sin ninguna autorización; considerando pertinente otorgar beneficios no tributarios a fin de incentivar el desarrollo de actividades administrativas y económicas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes y demás usuarios del distrito, alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, ofreciendo facilidades a los conductores de los establecimientos comerciales, artesanales y profesionales, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas;
Que, finalmente la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, en concordancia con la necesidad de establecer beneficios tributarios, dirigidos a promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas, con flexibilidad, sin intereses ni multas, así como establecer beneficios no tributarios a fin de que aquellos conductores de negocios en el distrito, cuenten con la regularización de sus establecimientos comerciales a través de las Licencias de Funcionamiento, ha remitido el proyecto de Ordenanza de Campaña de Beneficio Tributario Actualización y Regularización de la Información Predial, cuyo propósito es continuar con la recuperación de los adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades para que cumplan con regularizar sus obligaciones; y No Tributario permitiendo a los conductores de establecimientos comerciales en el distrito, regularizar su estado informal a través de la obtención de Licencia de Funcionamiento;
Que, mediante  Informe Legal N° 18-2017-MDPN-ALE/EJZ de fecha 13/02/2017, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la aprobación de la ordenanza propuesta, la misma que se encuentra enmarcada dentro de la normatividad jurídica vigente; recomendando al Pleno de Concejo, aprobar la Ordenanza de Beneficio Tributario Actualización y Regularización de la Información Predial, y No Tributario Regularización de Licencia de Funcionamiento Comercial en el distrito de Pueblo Nuevo – Chincha;
Estando a lo informado, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en MAYORÍA de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO ACTUALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL, y no tributario regularización de licencia de funcionamiento comercial EN EL DISTRITO DE pueblo nuevo
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO - La presente Ordenanza tiene como objetivo, establecer el marco legal para otorgar beneficios para la regularización de obligaciones tributarias y no tributarias, otorgando incentivos por la regularización voluntaria de la información predial, mediante la presentación de Declaración Jurada de Impuesto Predial de casos de omisos y sub-valuadores que se inscriban o rectifiquen los datos que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios en los ejercicios respectivos, así mismo por la regularización del estado informal de establecimientos comerciales que no cuenten con licencia de funcionamiento de la jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ALCANCES - Se podrán acoger al presente beneficio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
Podrán acogerse también, todos aquellos contribuyentes que, teniendo un predio en el distrito de Pueblo Nuevo, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o rectificar el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales, o se encuentren sujetos a fiscalización por parte de la Administración Tributaria por su condición de omiso o sub-valuador; o, que habiendo transferido un predio, no hayan cumplido con darle de baja en los registros de contribuyentes, o en el caso de fallecimiento del contribuyente no se haya regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria;
No podrán ser parte del presente beneficio los contribuyentes que tengan expedientes que se encuentren en cobranza coactiva y/o en procesos de embargos.
Asimismo, en lo que corresponde, podrán acogerse los conductores de establecimientos comerciales que no cuenten con la respectiva Licencia de Funcionamiento para ejercer actividades de servicio o comercio.
2.1. Beneficio para obligaciones tributarias
2.1.1. Condónese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos al 31 de diciembre del 2016.
2.1.2. Condónese el 100% del monto de los intereses moratorios de las multas tributarias, impuestas con anterioridad al inicio de la presente ordenanza, y otorgar las gradualidades establecidas en el artículo 179 del Código Tributario respecto a Régimen de Incentivos.
2.1.3. Fracciónese el monto de las multas tributarias más los intereses moratorios generadas y/o detectadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de Inscripción, en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), y de rectificación (por aumento o disminución de valor del predio y/o cualquier modificación que sufriera el predio).
2.1.4. Aplíquese el descuento del 50% al monto insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar el total de la deuda tributaria al contado. Caso 
Los beneficios antes mencionados tendrá como requisito la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial correspondiente al año 2017.
2.1.5 Si el administrado no cuenta con el pago al contado, fracciónese la deuda total hasta en 6 cuotas mensuales, solo reduciendo los intereses moratorios y reajustes de la deuda anterior.
2.2. Beneficio para obligaciones no tributarias
2.2.1 Aplíquese el 50% de descuento por derecho de Licencia de Funcionamiento para aquellos administrados que regularicen la obtención de Licencia de Funcionamiento cuyos establecimientos comerciales no excedan los 100 metros cuadrados, siempre y cuando correspondan a giros menores como bodegas, bazares, librerías, juguerias, peluquerías, o giros a fines, que estén sujetos a ITSE Básica Ex Post.
2.2.2 Aplíquese el 20% de descuento de la tasa por derechode Licencia de Funcionamiento señalada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos a los administrados que regularicen la obtención de Licencia de Funcionamiento que se encuentran fuera de lo establecido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA - El beneficio rige desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 31 de Marzo de 2017; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria, reajustada a la fecha de pago, además de aplicar las sanciones que se deriven del incumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias.
ARTÍCULO CUARTO.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA -  El pago de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, luego, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas y, automáticamente, operará el desistimiento de la Reclamación, Reconsideración o Apelación, según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas.
ARTÍCULO QUINTO.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN
a) Por pago al contado.- Pago del monto total insoluto más derecho de emisión del tributo (Impuesto Predial y Arbitrios). Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada, intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán dejados sin efecto.
Los convenios de fraccionamiento celebrados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza que no se encuentren con retraso en el pago de las cuotas, podrán desistirse de su fraccionamiento actual para cancelar al contado el saldo total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO.- PAGO EFECTUADO - No serán objeto de devolución ni compensación, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada de las obligaciones, más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS - Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Unidad de Fiscalización tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorios.
En caso de verificarse declaraciones que no correspondan a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno y se aplicara la multa correspondiente al código tributario.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, Secretaria General, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como la correspondiente difusión y publicación en el portal web Institucional.
SEGUNDA.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CPC. PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA




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