Pueblo
Nuevo, 27 de Febrero de 2017.
LA ALCALDESA
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, en
Sesión de Consejo Extra Ordinaria de fecha 20 de febrero de 2,017 visto el
Informe Legal N° 18-2017-MDPN-ALE/EJZ de fecha 13/02/2017 emitido por el Asesor Legal Externo y el Informe Nº
047-2017-OATR/MDPN de fecha 13/02/2017
emitido por la Encargada de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, para su evaluación y aprobación el Proyecto de Ordenanza para la
realización de la Campaña de Beneficio
Tributario Actualización y Regularización de la Información Predial, y No
Tributario Regularización de Licencia de Funcionamiento Comercial en el
Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, concordante con
lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les
otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, conforme a lo establecido por el
Artículo 195º numeral 4) y por el Artículo 74º de la Constitución Política del
Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como
con el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los
gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la
ley;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser
condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos
Locales podrán condonar con carácter general, el interés Moratorio y las
sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones
y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Asimismo el
Artículo 62º, establece que, la facultad de fiscalización de la Administración
Tributaria es discrecional, y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma
IV del Título Preliminar in fine de la misma;
Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems
3.6 y 3.6.4 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como
funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura
de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de
acuerdo con la zonificación;
Que, asimismo el artículo 83º numeral
3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones exclusivas de las municipalidades
distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y
servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales,
industriales y profesionales; siendo que la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables
al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida
por las Municipalidades;
Que, mediante Informe N°47-2017-OATR/MDPN
de fecha 13 de Febrero de 2017, la Oficina de Administración Tributaria y
Rentas manifiesta que según los reportes estadísticos de recaudación existe un
alto porcentaje de morosidad sobre deudas tributarias de años anteriores
correspondientes al impuesto predial y tributos de arbitrios municipales, así
mismo se advierte de la existencia de un porcentaje considerable de conductores
de establecimientos comerciales que no cuentan con Licencia de Funcionamiento;
siendo la política de la gestión edilicia promover el cumplimiento voluntario
de los contribuyentes, sin que ello afecte económicamente la administración
fiscal, sino muy por lo contrario se logre elevar la recaudación tributaria y
regularizar el estado informal de ciertos establecimientos comerciales.
Que, la Oficina de Administración Tributaria
y Rentas, señala que resulta conveniente otorgar beneficios tributarios para
incentivar el pago de deudas tributarias de periodos vencidos, a fin de
permitir que más contribuyentes se conviertan en vecinos puntuales y con ello
fomentar la cultura tributaria en el distrito, siendo requisito necesario para
acogerse a tal beneficio, la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto
Predial, de modo que se permita actualizar en la base de datos a los contribuyentes
que se encuentran omisos a la presentación de la declaración jurada de
inscripción, descargo y/o aumento de valor;
Que, así mismo la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, en
atención al Informe N° 21-2016-UF/MDPN, de la Unidad de Fiscalización
Tributaria precisa que, producto de los procedimientos de fiscalización
tributaria realizadas en el distrito, se han generado diferencias de pago así
como la imposición de multas por incurrir en infracciones tipificadas en el
Código Tributario, tanto en el ejercicio 2016 y años anteriores en las cuentas
corrientes de los contribuyentes que han sido fiscalizados por motivo de
subvaluación y/u omisión, por lo que recomienda eliminar los intereses que se
hayan generado en ellas, así como aplicar los dispuesto en el artículo 179 del
Código Tributario respecto a Régimen de incentivos, permitiendo al contribuyente
regularizar su deuda.
Que, por otro lado la Oficina de Administración
Tributaria y Rentas manifiesta que es necesario, promover la obtención de Licencias
de Funcionamiento en el Distrito, de modo que se facilite su otorgamiento y
formalización a quienes operan actividades comerciales sin ninguna autorización;
considerando pertinente otorgar beneficios no tributarios a fin de incentivar
el desarrollo de actividades administrativas y económicas, para mejorar la
calidad de vida de los habitantes y demás usuarios del distrito, alcanzando así
el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, ofreciendo
facilidades a los conductores de los establecimientos comerciales, artesanales
y profesionales, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando
de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las
actividades económicas;
Que, finalmente la Oficina de Administración
Tributaria y Rentas, en concordancia con la necesidad de establecer beneficios
tributarios, dirigidos a promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias
vencidas, con flexibilidad, sin intereses ni multas, así como establecer beneficios
no tributarios a fin de que aquellos conductores de negocios en el distrito,
cuenten con la regularización de sus establecimientos comerciales a través de
las Licencias de Funcionamiento, ha remitido el proyecto de Ordenanza de
Campaña de Beneficio Tributario Actualización y Regularización de la
Información Predial, cuyo propósito es continuar con la recuperación de los
adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades para que
cumplan con regularizar sus obligaciones; y No Tributario permitiendo a los
conductores de establecimientos comerciales en el distrito, regularizar su
estado informal a través de la obtención de Licencia de Funcionamiento;
Que, mediante Informe Legal N° 18-2017-MDPN-ALE/EJZ de
fecha 13/02/2017, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la
aprobación de la ordenanza propuesta, la misma que se encuentra enmarcada
dentro de la normatividad jurídica vigente; recomendando al Pleno de Concejo,
aprobar la Ordenanza de Beneficio
Tributario Actualización y Regularización de la Información Predial, y No
Tributario Regularización de Licencia de Funcionamiento Comercial en el
distrito de Pueblo Nuevo – Chincha;
Estando a lo informado, en ejercicio de
las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en MAYORÍA de sus miembros,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA DE
BENEFICIO TRIBUTARIO ACTUALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL,
y no tributario regularización de licencia de funcionamiento comercial EN EL
DISTRITO DE pueblo nuevo
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO - La presente Ordenanza tiene como
objetivo, establecer el marco legal para otorgar beneficios para la
regularización de obligaciones tributarias y no tributarias, otorgando
incentivos por la regularización voluntaria de la información predial, mediante
la presentación de Declaración Jurada de Impuesto Predial de casos de omisos y
sub-valuadores que se inscriban o rectifiquen los datos que incidan en la mayor
determinación del impuesto predial o arbitrios en los ejercicios respectivos,
así mismo por la regularización del estado informal de establecimientos comerciales
que no cuenten con licencia de funcionamiento de la jurisdicción del distrito
de Pueblo Nuevo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ALCANCES - Se podrán acoger al presente beneficio,
todos los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de
pago con la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
Podrán acogerse también, todos aquellos
contribuyentes que, teniendo un predio en el distrito de Pueblo Nuevo, no hayan
cumplido con declararlo, actualizar o rectificar el aumento de valor con
incidencia en la determinación de los tributos municipales, o se encuentren
sujetos a fiscalización por parte de la Administración Tributaria por su
condición de omiso o sub-valuador; o, que habiendo transferido un predio, no
hayan cumplido con darle de baja en los registros de contribuyentes, o en el caso
de fallecimiento del contribuyente no se haya regularizado dicha situación
jurídica ante la Administración Tributaria;
No podrán ser parte del presente beneficio
los contribuyentes que tengan expedientes que se encuentren en cobranza
coactiva y/o en procesos de embargos.
Asimismo, en lo que corresponde, podrán
acogerse los conductores de establecimientos comerciales que no cuenten con la
respectiva Licencia de Funcionamiento para ejercer actividades de servicio o
comercio.
2.1. Beneficio para obligaciones tributarias
2.1.1. Condónese el 100% del monto de los reajustes e intereses
moratorios de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos
al 31 de diciembre del 2016.
2.1.2. Condónese el 100% del monto de los intereses moratorios de las multas tributarias,
impuestas con anterioridad al inicio de la presente ordenanza, y otorgar las
gradualidades establecidas en el artículo 179 del Código Tributario respecto a
Régimen de Incentivos.
2.1.3. Fracciónese el monto de las multas tributarias más los intereses
moratorios generadas y/o detectadas dentro de la vigencia de la presente
Ordenanza, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración
Jurada de Inscripción, en el caso de omisos (cargo y/o descargo por
transferencias bajo cualquier modalidad), y de rectificación (por aumento o
disminución de valor del predio y/o cualquier modificación que sufriera el
predio).
2.1.4. Aplíquese el descuento del 50% al monto insoluto de los Arbitrios
Municipales, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar el total de la
deuda tributaria al contado. Caso
Los beneficios antes mencionados tendrá
como requisito la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial correspondiente
al año 2017.
2.1.5 Si el administrado no cuenta con el
pago al contado, fracciónese la deuda total hasta en 6 cuotas mensuales, solo reduciendo
los intereses moratorios y reajustes de la deuda anterior.
2.2. Beneficio para obligaciones no
tributarias
2.2.1 Aplíquese el 50% de descuento por derecho de
Licencia de Funcionamiento para aquellos administrados que regularicen la
obtención de Licencia de Funcionamiento cuyos establecimientos comerciales no
excedan los 100 metros cuadrados, siempre y cuando correspondan a giros menores
como bodegas, bazares, librerías, juguerias, peluquerías, o giros a fines, que
estén sujetos a ITSE Básica Ex Post.
2.2.2 Aplíquese el 20% de descuento de la tasa por derechode Licencia de
Funcionamiento señalada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos a
los administrados que regularicen la obtención de Licencia de Funcionamiento
que se encuentran fuera de lo establecido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA - El beneficio rige desde el día
siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 31 de Marzo de
2017; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el
íntegro de la deuda tributaria, reajustada a la fecha de pago, además de
aplicar las sanciones que se deriven del incumplimiento de las obligaciones
tributarias y no tributarias.
ARTÍCULO CUARTO.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA - El pago de las deudas
señaladas en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la
obligación, luego, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de
ellas y, automáticamente, operará el desistimiento de la Reclamación,
Reconsideración o Apelación, según sea el tipo de obligación que pudiera
existir respecto de ellas.
ARTÍCULO QUINTO.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN
a) Por pago al contado.- Pago del monto total insoluto más derecho de emisión del tributo
(Impuesto Predial y Arbitrios). Verificado el pago, los conceptos asociados a
la deuda cancelada, intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán
dejados sin efecto.
Los convenios de fraccionamiento celebrados
antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza que no se encuentren
con retraso en el pago de las cuotas, podrán desistirse de su fraccionamiento
actual para cancelar al contado el saldo total de la deuda con los beneficios
establecidos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO.- PAGO EFECTUADO - No serán objeto de devolución ni compensación,
los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada de las
obligaciones, más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad
a la vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS - Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir
la fiscalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la
Unidad de Fiscalización tributaria. En caso de negativa, o de no darse las
facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas
e interés moratorios.
En caso de verificarse declaraciones
que no correspondan a la realidad, la Administración Tributaria generará los
saldos correspondientes sin beneficio alguno y se aplicara la multa
correspondiente al código tributario.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, Secretaria General,
Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones,
el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como la
correspondiente difusión y publicación en el portal web Institucional.
SEGUNDA.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las
disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma,
de ser el caso.
CPC. PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA
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