ORDENANZA MUNICIPAL N° 001 -2017/MDPN
Pueblo
Nuevo, 27 de Febrero de 2017.
LA
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR
CUANTO:
El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo –
Chincha, en Sesión de Consejo Extra Ordinaria de fecha 20 de febrero de 2,017
visto el Informe Legal N° 16-2017-MDPN-ALE/EJZ de fecha 13/02/2017 emitido por el Asesor Legal Externo y el Informe Nº
026-2017-OATR/MDPN de fecha 13/02/2017
emitido por la Encargada de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, referido al Proyecto de Ordenanza
que Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para el año fiscal 2017 en el
Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo expuesto del artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que: “Las ordenanzas
de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal;
Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenando
del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo Nº
953, establece que: “...En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos
Locales la Tasa de Interés Moratorio TIM será fijada por Ordenanza Municipal,
la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”;
Que, mediante Resolución de Superintendencia 53-2010/SUNAT, se fijó en 1 punto
dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio – TIM
aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los
tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Que, Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) y artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº
27972, el Concejo por unanimidad y con
dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES
MORATORIO (TIM) PARA LAS
DEUDAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES EN EL DISTRITO
DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
ARTÍCULO
PRIMERO.- FÍJESE la
Tasa de Interés Moratorio – TIM, en el mismo porcentaje que para tal efecto
aplica la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, dicho
interés (1.2% mensual) será de aplicación para todas las deudas tributarias que
mantengan los administrados con la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
ESTABLECER que cuando la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT, establezca alguna variación en la Tasa de
interés Moratorio – TIM, la Municipalidad aplicará el mismo porcentaje que para
tal efecto establezca la SUNAT.
ARTÍCULO
TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
CPC. PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA
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