miércoles, 8 de marzo de 2017

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

ORDENANZA MUNICIPAL N° 001 -2017/MDPN
Pueblo Nuevo,  27 de Febrero de 2017.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, en Sesión de Consejo Extra Ordinaria de fecha 20 de febrero de 2,017 visto el Informe Legal N° 16-2017-MDPN-ALE/EJZ de fecha 13/02/2017 emitido  por el Asesor Legal Externo y el Informe Nº 026-2017-OATR/MDPN  de fecha 13/02/2017 emitido por la Encargada de la Oficina de Administración Tributaria  y Rentas, referido al Proyecto de Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para el año fiscal 2017 en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo expuesto del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenando del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo Nº 953, establece que: “...En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de Interés Moratorio TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”;
Que, mediante Resolución de Superintendencia 53-2010/SUNAT, se fijó en 1 punto dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio – TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Que, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) y artículo 39º y 40º   de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad  y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) PARA LAS
DEUDAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
ARTÍCULO PRIMERO.-  FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio – TIM, en el mismo porcentaje que para tal efecto aplica la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, dicho interés (1.2% mensual) será de aplicación para todas las deudas tributarias que mantengan los administrados con la Municipalidad  Distrital de Pueblo Nuevo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que cuando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, establezca alguna variación en la Tasa de interés Moratorio – TIM, la Municipalidad aplicará el mismo porcentaje que para tal efecto establezca la SUNAT.
ARTÍCULO TERCERO.-  La presente Ordenanza  entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

CPC. PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ

ALCALDESA

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